Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9016)

RESOLUCIÓN EMT/3381/2023, de 2 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en relación con las actuaciones del Programa Orienta (SOC-ORIENTA) (ref. BDNS 720037).

En fecha 15 de febrero de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Orienta (SOC-ORIENTA) (DOGC núm. 8606).

El Programa Orienta es un servicio personalizado de orientación profesional y de acompañamiento en la inserción llevado a cabo por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en colaboración con entidades públicas y privadas en el que, mediante acciones individuales y grupales de orientación y acompañamiento en la inserción, las personas demandantes de empleo identifican y desarrollan las competencias necesarias en el contexto laboral para mejorar su empleabilidad y, mediante el conocimiento del entorno productivo y la prospección del mercado de trabajo, se facilita su inserción.

En el desarrollo de la primera convocatoria del Programa Orienta se ha detectado a un número importante de demandantes de empleo con un perfil sociolaboral pronunciado que, teniendo la capacidad de incorporarse al mercado de trabajo, evidencian carencias y necesidades en el ámbito social que requieren un tratamiento integral que pueden ofrecer las entidades locales al disponer de los servicios necesarios, y al que no tienen acceso la mayoría de entidades privadas especializadas en orientación para el empleo. Por este motivo, y con el fin de disponer de este recurso en todas las comarcas donde se llevará a cabo el Programa Orienta, para la presente convocatoria se distribuyen territorialmente las unidades de orientación diferenciando las destinadas a entidades locales y las destinadas a entidades privadas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están destinadas a la realización de acciones de orientación profesional y acompañamiento a la inserción para personas demandantes de empleo en situación de desempleo y para personas trabajadoras en situación de precariedad laboral, por lo que es de interés público su tramitación por la vía de urgencia dado que están financiadas con cargo a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2023 y tienen asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2023.

Por este motivo, deben aplicarse a la realización de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción que empiecen antes de finalizar el año 2023. Esto significa que el otorgamiento de las subvenciones debe notificarse con tiempo suficiente para la presentación de la documentación preceptiva para el inicio efectivo de las acciones por parte de las entidades beneficiarias y para su validación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Es para garantizar esto que se ha apreciado la necesidad de agilizar los trámites de revisión y valoración de las solicitudes, así como los de resolución y notificación de los otorgamientos, con el fin de abreviar el tiempo necesario para la realización de estos trámites y, en consecuencia, disponer del tiempo suficiente.

Con este objetivo, vista la fecha de publicación y dada la existencia de razones de interés público que lo aconsejan, se ha acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que conlleva la reducción, a la mitad, de todos los plazos previstos, salvo los de presentación de solicitudes, presentación de documentación a comunicar el inicio de las actuaciones y presentación de recursos. Queda recogido de esta forma en la disposición adicional de esta Resolución.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Orienta, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 15 de febrero de 2022, DOGC núm.8606.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

La actuación que se subvenciona de acuerdo con lo que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, es de orientación profesional y acompañamiento en la inserción, mediante unidades de orientación.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, que seguidamente se detallan:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, dependientes o vinculadas.

Las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Girona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Terres de l'Ebre deben presentar un documento de planificación estratégica en el ámbito de la ocupación y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.

Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas que estén inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, salvo las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en el Programa Orienta.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, las oficinas de Trabajo deben derivar el 50% del número mínimo de personas a atender a cada unidad de orientación que se establece en el artículo 7 de la presente Resolución. En la resolución de otorgamiento de subvención podrá autorizarse un porcentaje de derivación superior a las entidades que así lo soliciten; el porcentaje de derivación autorizado en la resolución de otorgamiento de subvención no podrá modificarse durante el desarrollo del programa.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 18.000.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias, D/460000111/331I/0000, D/461000111/331I/0000, D/469000111/331I/0000, D/470000111/331I/0000, D/481000111/331I/0000, D/482000111/331I/0000 D/460000111/331I/0083, D/461000111/331I/00083, D/469000111/331I/0083, D/470000111/331I/0083, D/481000111/331I/0083, D/482000111/331I/0083, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 El importe máximo de 18.000.000,00 euros destinado a estas subvenciones proceden de 6.550.427,75 euros de reintegros resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden TES/630/2023, de 14 de junio por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2023, y 11.449.572,25 euros provenientes de los reintegros resultantes de acciones y servicios del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, la disposición adicional quinta de la Orden TES/ 406/2020, de 7 de mayo y la disposición adicional quinta de la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, pueden asignarse nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, la cuantía máxima a subvencionar para el personal de la unidad de orientación previsto en la base 5.1 de la misma Orden es la siguiente:

a) Para el personal técnico orientador, coordinador y prospector, las retribuciones establecidas de acuerdo con la referencia de un valor medio en concepto de coste laboral de personal profesional, hasta un máximo de 38.446,14 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

b) Para el personal de soporte, las retribuciones establecidas a la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 24.438,50 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de personal, por lo tanto, en el caso de que la prestación sea a tiempo parcial se ajustará proporcionalmente a la jornada.

La persona prospectora de una unidad de orientación puede realizar la tarea de coordinación siempre que la retribución total para ambos conceptos no supere el importe de 23.067,68 euros, correspondiente al 60% del importe máximo anual previsto en este artículo.

7.2 De acuerdo con la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, se subvencionan los gastos generales y/o indirectos mediante un importe a tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal.

7.3 El número mínimo de personas a atender por unidad de orientación a lo largo del periodo de ejecución del programa es de 90.

Se consideran personas atendidas las que han formalizado el documento pacto de itinerario y constan la valoración y cierre de su proceso de orientación en el documento informe final, según los modelos normalizados.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, buscando el trámite Programa Orienta. También puede encontrarse información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT8/2022, de 10 de febrero.

La memoria técnica del proyecto prevista en el apartado a) de la mencionada base debe tener un máximo de 20 páginas si la entidad solicita un punto de actuación; en el caso de que solicite más de un punto de actuación se podrán añadir 2 páginas por cada municipio donde se ubiquen los puntos de actuación solicitados.

La memoria económica, prevista en el apartado b) de la misma base, está incluida en el formulario normalizado de solicitud.

 

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

11.2 El otorgamiento de la subvención se realiza en función de la puntuación obtenida en el punto de actuación donde se ubica cada unidad de orientación solicitada aplicando los criterios de valoración previstos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, siempre que se alcance una puntuación mínima total de 50 puntos y una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio a), de 12,5 puntos en el criterio b) y de 27,5 puntos en el criterio c), con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la distribución territorial de unidades de orientación por tipo de entidad beneficiaria detallada en el anexo de esta Resolución, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

En el caso de que con el otorgamiento no se cubran las necesidades por comarca previstas en el anexo de esta Resolución para un tipo de entidad beneficiaria, las unidades no otorgadas se asignarán al otro tipo de entidad en la misma comarca y, en la comarca del Barcelonès en el mismo municipio, siempre que el número de unidades solicitadas sea superior al número previsto y los puntos de actuación donde estén ubicadas hayan obtenido la puntuación mínima establecida en la base 14 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, para el otorgamiento de subvención.

En el supuesto que continúe habiendo unidades no otorgadas, se redistribuirán en las comarcas del mismo tipo de entidad beneficiaria donde el número de unidades solicitadas sea superior al número previsto y los puntos de actuación donde estén ubicadas hayan obtenido la puntuación mínima establecida en la base 14 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, para el otorgamiento de subvención; la redistribución se realizará proporcionalmente en la media anual de desempleo registrado de las comarcas donde se asignen las nuevas unidades. Finalizada esta redistribución, en la comarca del Barcelonès se realizará el mismo procedimiento para los municipios previstos en el anexo de esta Resolución.

En cualquier caso, se otorgará un máximo de 5 unidades por entidad y municipio, teniendo en cuenta el procedimiento para el otorgamiento de unidades de orientación previsto en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, y es la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos les regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

 

Artículo 13

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del programa es de 12 meses y se debe iniciar entre el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias y el 22 de diciembre de 2023, incluido.

Las entidades que también hubieran sido beneficiarias de la subvención en el Programa Orienta para el año 2022, convocada por la Resolución EMT/935/2022, de 22 de marzo, no podrán iniciar las actuaciones correspondientes al nuevo ejercicio hasta que no finalicen las actuaciones de la convocatoria anterior.

Las entidades deben presentar la documentación prevista en el artículo 14.1.1 de esta Resolución en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de inicio de ejecución del programa.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

14.1 De acuerdo con las bases 20.1 y 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación siguiente, según los modelos normalizados:

14.1.1 Para comunicar el inicio de la ejecución de las actuaciones:

a) Comunicación de la fecha de inicio de la/las unidad/es de orientación.

b) Declaración responsable de la disponibilidad del local o locales en que se realiza la actuación subvencionable.

c) Para cada unidad de orientación otorgada, declaración responsable del personal de la unidad de orientación, prevista en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

d) Certificado de seguro de accidente, de acuerdo con lo previsto en la base 23. e) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

e) Declaración de uso responsable de la Red Telemática Galileo.

f) Declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.1.2. Durante la ejecución del programa:

a) Comunicación de baja de personal, en el caso de que cause baja durante la ejecución del programa por finalización de la relación laboral, por incapacidad laboral temporal, por maternidad, por cambio de tarea o de unidad o por otras causas.

b) Declaración responsable de alta o reincorporación de personal, para las sustituciones o reincorporaciones de personal que ha causado baja, prevista en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

c) En el caso de cambio de dirección de un punto de actuación autorizado, documento de solicitud de cambio de punto de actuación y declaración responsable de la disponibilidad del local o locales en que se realiza la actuación subvencionable.

d) Declaración de uso responsable de la Red telemática Galileo.

14.1.3 A la finalización del programa:

a) Ficha resumen prospección.

b) Ficha de coordinación.

14.2 De acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, la documentación que ha de custodiar la entidad beneficiaria es la siguiente:

14.2.1 Póliza de seguro de accidentes, de acuerdo con el previsto en la base 23.e) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

14.2.2 Documentación del personal de la unidad de orientación:

a) Documentación acreditativa de la titulación universitaria preceptiva y, si procede, de la homologación de la titulación.

b) Documentación acreditativa de la experiencia mínima de 2 años en los últimos 5 años, en el ámbito de la orientación profesional, prevista en la base 5.1 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, en el caso de que la persona técnica orientadora disponga de una titulación universitaria diferente a las preferentes.

c) Contrato o, en el caso de profesionales autónomos, documento-contrato entre la persona técnica orientadora y/o coordinadora y/o prospectora y la persona responsable de la entidad beneficiaria.

d) En el caso de administraciones públicas que propongan personal propio, documento de designación formal de este personal, según el modelo normalizado.

14.2.3 Para cada punto de actuación autorizado, acreditación de disponibilidad del local en que se realiza la actuación subvencionable, según el modelo normalizado.

14.2.4 Expediente individual de la persona participante, que debe contener los documentos siguientes, según los modelos normalizados:

a) Comunicación para inscripción / regularización, en el caso de personas procedentes de bolsa propia, si procede.

b) Pacto de itinerario, previsto en la base 5.2 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

c) Informe final, previsto en la base 5.2 c) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

d) Control de asistencia.

e) Documento de seguimiento de candidaturas.

14.2.5 Expediente individual de las personas derivadas por las oficinas de Trabajo que no inician el proceso de orientación, que debe contener el documento Rechazo del servicio, según el modelo normalizado, previsto en la base 5.2 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

14.2.6 Ficha prospección empresa, según el modelo normalizado.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.

 

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10, de febrero, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante las aplicaciones GIA y GALILEO - Sistema de soporte a la orientación laboral de Cataluña, recogerá durante la ejecución del programa los datos necesarios para la certificación y/o justificación de las subvenciones recibidas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAPED), en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo (PDPA), y en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas hará falta consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Disposición adicional

Dado que las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2023 y tienen asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2023, por tanto, deben iniciarse antes de finalizar el año 2023, concurriendo las razones de interés público que justifican la aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por tanto , se acuerda la tramitación de urgencia de esta convocatoria.

Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, salvo la presentación de solicitudes, la presentación de documentación para comunicar el inicio de las actuaciones y la presentación de recursos:

1. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, o desde la fecha en que se haya subsanado ésta.

2. El plazo para acceder a las notificaciones de los requerimientos que efectúe el Servicio Público de Empleo de Cataluña a las entidades privadas interesadas queda establecido en 5 días naturales, y el plazo para presentar la respuesta a los requerimientos, en cualquier caso, queda establecido en 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación.

 

Barcelona, 2 de octubre de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

Anexo

 

Comarca

Unidades de orientación
Entidades Locales

Unidades de orientación
Entidades privadas

Alt Camp

1

1

Alt Empordà

2

2

Alt Penedès

1

1

Alt Urgell

0

0

Alta Ribagorça

0

0

Anoia

2

2

Aran

0

0

Bages

3

3

Baix Camp

3

3

Baix Ebre

1

1

Baix Empordà

1

2

Baix Llobregat - zona centro (ver tabla siguiente)

3

4

Baix Llobregat - zona norte (ver tabla siguiente)

2

3

Baix Llobregat - zona sud (ver tabla siguiente)

4

5

Baix Penedès

2

2

Barcelonès - Badalona

4

4

Barcelonès - Barcelona

0

36

Barcelonès - L'Hospitalet de Llobregat

3

4

Barcelonès - Sant Adrià de Besòs

1

1

Barcelonès - Santa Coloma de Gramenet

2

2

Berguedà

1

1

Cerdanya

0

0

Conca de Barberà

0

0

Garraf

2

3

Garrigues

0

0

Garrotxa

1

1

Gironès

2

3

Lluçanès

0

0

Maresme

6

7

Moianès

0

0

Montsià

1

1

Noguera

1

1

Osona

1

1

Pallars Jussà

0

0

Pallars Sobirà

0

0

Pla de l'Estany

1

1

Pla d'Urgell

1

1

Priorat

0

0

Ribera d'Ebre

1

1

Ripollès

1

1

Segarra

1

1

Segrià

3

3

Selva

2

3

Solsonès

0

0

Tarragonès

4

4

Terra Alta

0

0

Urgell

1

1

Vallès Occidental

12

13

Vallès Oriental

6

6

 

 

Baix Llobregat

Municipios

Baix Llobregat - zona centro

Cervelló

Cornellà de Llobregat

Esplugues de Llobregat

Sant Feliu de Llobregat

Sant Joan Despí

Sant Just Desvern

Sant Vicenç dels Horts

Santa Coloma de Cervelló

Torrelles de Llobregat

Vallirana

Baix Llobregat - zona norte

Abrera

Castellví de Rosanes

Collbató

Corbera de Llobregat

Esparreguera

Martorell

Molins de Rei

Olesa de Montserrat

Pallejà

La Palma de Cervelló

Papiol, el

Sant Andreu de la Barca

Sant Esteve Sesrovires

Baix Llobregat - zona sur

Begues

Castelldefels

Gavà

El Prat de Llobregat

Sant Boi de Llobregat

Sant Climent de Llobregat

Viladecans

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9425 {"title":"Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9016)","published_date":"2023-10-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9425"} catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 9016,Otras disposiciones,Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-09/9425-servicio-publico-empleo-cataluna-otras-disposiciones-dogc-n-2023-9016 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.