Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9014)

RESOLUCIÓN CLT/3321/2023, de 28 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana en las empresas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana en las empresas.

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana en las empresas.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de septiembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana a las empresas.

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración,

 

ACUERDA:

 

— Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana en las empresas.

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la lengua catalana en las empresas

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en el ámbito de la empresa en Cataluña.

1.2 Esta línea de subvenciones promueve las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un plan lingüístico de empresa y puesta en marcha de acciones de fomento de la lengua catalana previstas en este plan para el incremento del uso del catalán en el entorno laboral y para la oferta de productos y la prestación de servicios, a partir de un análisis de la situación del catalán y de necesidades identificadas.

Se entiende por "plan lingüístico" un programa periodificado con objetivos, medidas y acciones definidas con indicadores de evaluación de resultados.

b) Acciones de fomento de la lengua catalana para incorporarla en los productos y servicios de la empresa, en actividades laborales y en documentación mercantil, laboral, de comunicación y marketing, en cualquier formato.

c) Acciones de fomento de la lengua catalana en el ejercicio profesional, especialmente las dirigidas a personal con conocimientos básicos de catalán, y que favorezcan la interacción en esta lengua.

1.3 A efectos de estas bases, se entiende por "acciones de fomento de la lengua catalana" las medidas que incrementen la presencia del catalán en actividades laborales y profesionales; que incorporen el catalán en productos y servicios y en actividades o documentación laboral, mercantil, de comunicación y marketing, en cualquier formato, y que contribuyan a la sensibilización para el uso del catalán.

1.4 No son subvencionables los proyectos que tienen por objeto:

a) La incorporación del catalán en productos tecnológicos y la traducción de páginas web.

b) La edición de libros y revistas en cualquier formato.

c) Cursos generales de conocimientos de catalán.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con acreditación de distribución y comercialización de productos o servicios en Cataluña.

2.2 Se excluyen las empresas en las que una o más administraciones públicas o entidades del sector público tengan una participación en su capital social superior al 50%.

 

—3 Requisitos

Los gastos deberán realizarse durante el año natural de la convocatoria.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención no podrá superar el 70% de los costes del proyecto objeto de la solicitud.

4.2 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de proyectos que tengan un coste total inferior a 1.000 euros.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de elaboración y definición del plan lingüístico y de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones.

b) Gastos de traducción y de corrección necesarios para incorporar la lengua catalana a productos o servicios de la empresa, así como los gastos de localización, incluidos los de modificación técnica o artística correspondiente.

Se entienden por "gastos de localización" los gastos necesarios para adaptar el producto o servicio al mercado catalán.

c) Gastos de elaboración de materiales.

d) Gastos de difusión de las acciones de fomento del uso del catalán.

e) Gastos necesarios para la organización de sesiones específicas de formación y de sensibilización y fomento del uso de la lengua catalana.

5.2 Quedan excluidos los gastos de publicidad.

 

—6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos podrá alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Alcance del proyecto (hasta 3 puntos):

a.1) Alcance del plan lingüístico y de las acciones que se ejecutarán durante el período subvencionable (hasta 1 punto).

a.2) Alcance de la incorporación del catalán en los productos y servicios de la empresa, en actividades laborales y en documentación mercantil, laboral, de comunicación y marketing, en cualquier formato (hasta 1 punto).

a.3) Alcance del fomento de la lengua catalana en el ejercicio profesional, especialmente las dirigidas a personal con conocimientos básicos de catalán, y que favorezcan la interacción en esta lengua (hasta 1 punto).

b) Calidad del proyecto (hasta 4 puntos).

b.1) Diseño del proyecto: definición de los objetivos y el público destinatario y adecuación de la metodología y las actuaciones previstas (hasta 1 punto).

b.2) Viabilidad del plan de trabajo: planificación y calendario de actuaciones, capacidad de adaptación a circunstancias cambiantes (hasta 1 punto).

b.3) Adecuación del presupuesto al alcance del proyecto (hasta 1 punto).

b.4) Calidad del sistema de evaluación de resultados (hasta 1 punto).

c) Impacto del proyecto (hasta 3 puntos).

c.1) Magnitud y relevancia del público potencial del proyecto (público interno y/o consumidores) (hasta 1 punto).

c.2) Perspectiva de continuidad que establece el proyecto, tanto en lo referente al análisis como al resultado (hasta 1 punto).

c.3) Capacidad de transformar con efectos duraderos los hábitos, los conocimientos o las actitudes hacia el catalán (hasta 1 punto).

 

—7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—8 Pago

El pago de la subvención se tramitará de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 70% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de ninguna garantía.

b) El pago del 30% restante del total del importe concedido se efectuará una vez se haya presentado la cuenta justificativa que acredite la realización de la actuación subvencionada, en los términos previstos en la base 9.

 

—9 Justificación

9.1 Se deberá justificar la actividad subvencionada, de acuerdo con las modalidades que prevén las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), según el importe de la subvención.

9.2 Se deberán incluir en la memoria explicativa del proyecto los datos de actividad objeto de la subvención a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

 

—10 Otras obligaciones

Además de las obligaciones establecidas en la base general 18, las entidades beneficiarias deberán colaborar con el órgano competente en las actuaciones de comprobación y control que este lleve a cabo para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información del estado de las actuaciones realizadas.

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