Consejo Comarcal de L'Alt Empordà - Administración local (DOGC nº 2023-9012)

EDICTO sobre aprobación de la Adenda económica del convenio entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Vilafant para la financiación y despliegue del Programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención.

Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 26 de julio de 2022, se aprobó la Adenda económica del convenio entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el ayuntamiento de Vilafant para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Figueres, 15 de septiembre de 2023

 

Agusti Badosa Figueras

Presidente

 

 

ADENDA ECONÓMICA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE VILAFANT PARA LA FINANCIACIÓN Y DESPLIEGUE DEL PROGRAMA DE TARJETAS MONEDERO Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BAÑOS DE EMERGENCIA SOCIAL CREADA POR LA COVID-19.

 

I. PARTES QUE INTERVIENEN

Por una parte,

La ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consejo Comarcal del Alt Empordà (el "CCAE"), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 30 de julio de 2019; asistida por el Secretario de la Corporación, Dª. Cristina Pou Molinet.

Por otra parte,

La Ilustrísima Dª. Consuelo Cantenys Arbolí, alcaldesa del Ayuntamiento Vilafant, con NIF P1723500C, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación en fecha 15 de junio de 2019; asistida por el secretario de la Corporación, el Sr./a. Josep M. Cortada Puig.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración

 

II. EXPONEN

 

1. Que en fecha 29 de enero de 2021 el Ayuntamiento de Vilafant (en adelante el Ayuntamiento) y el CCAE firmaron el convenio de cooperación para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención para hacer frente a la situación de emergencia social creada por la Covid-19.

 

2. Que el CCAE y el Ayuntamiento manifiesten interés por establecer mecanismos de cooperación interadministrativa que permitan ampliar y reforzar los programas de prestaciones de urgencia social con el objetivo de que la ciudadanía de su municipio tengan cubiertas las necesidades más básicas y esenciales, y poder evitar, en la medida de lo posible, la exclusión social de una parte importante de la ciudadanía.

 

3. El Programa Tarjetas-monedero pretende facilitar a aquellas personas, usuarias de los Servicios Sociales Básicos que reciban ayudas económicas de alimentación o para la cobertura de otras necesidades básicas de manutención, el acceso a alimentación fresca mediante una tarjeta monedero de impacto social y de uso exclusivo en sectores relacionados con la alimentación, con la finalidad principal de dotar de una nueva modalidad de pago de las ayudas de alimentación de una forma más racional y eficiente, dentro del circuito actual de ayuda a personas usuarias de los servicios sociales municipales.

 

4. Que el Ayuntamiento de Vilafant quiere hacer una nueva aportación de 3.000 € para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención para hacer frente a la situación de emergencia social creada por la cóvid-19.

 

5. Que por mutuo acuerdo, el Ayuntamiento y el Consejo Comarcal acuerdan que la fecha de liquidación de esta nueva aportación sea a la finalización de la adenda.

 

Por otra parte, se ratifica el interés de las Partes en continuar con el convenio entre el CCAE y el Ayuntamiento de Vilafant para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención para hacer frente a la situación de emergencia social creada por la Covid-19 y, al efecto, formalizan la presente adenda con sujeción a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto

Esta Adenda tiene por objeto hacer una nueva aportación de 3.000 € para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero y ayudas extraordinarias para la cobertura de necesidades básicas de manutención para hacer frente a la situación de emergencia social creada por la covid-19, con fecha de liquidación hasta finales de cada año de vigencia del convenio

 

SEGUNDA .- Punto 2.6

En relación con el punto 2.6 del convenio, las partes acuerdan que para el ejercicio 2023 no es necesario aprobar una nueva adenda ya que esta aportación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

TERCERO.- Vigencia del resto del convenio entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Vilafant

El resto de cláusulas del convenio entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Vilafant se mantienen vigentes.

 

CUARTO.- Vigencia de la adenda

Esta adenda está vigente mientras esté vigente el convenio principal entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y l'Ayuntamiento de Vilafant.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con esta Adenda de modificación, las partes la firman.

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