Consejo Comarcal de L'Alt Empordà - Administración local (DOGC nº 2023-9012)

EDICTO sobre aprobación del Convenio regulador de la subvención concedida por el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà a Cáritas Diocesana de Girona, para el Proyecto del Centro de Distribución de Alimentos (CDA) de Figueres para el 2022.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2022, se aprobó el convenio regulador de la subvención concedida por el Consell Comarcal del Alt Empordà a Cáritas Diocesana de Girona, para el proyecto del Centro de Distribución de Alimentos (CDA) de Figueres para 2022, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Catalunya.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Figueres, 24 de agosto de 2023

 

El presidente

 

 

CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A CÁRITAS DIOCESANA DE GIRONA PARA EL PROYECTO DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (CDA) DE FIGUERES 2022.

 

REUNIDOS

Por una parte,

La Ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consell Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Catalunya, y facultado por la firma del presente convenio mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 11 de julio de 2019; y asistido por la secretaría de la Corporación Dª. Cristina Pou Molinet

Por otro,

La Señora, Ma Dolors Puigdevall Dalmau en representación de Cáritas Diocesana de Girona con NIF R-1700016-G y domicilio fiscal en Pujada de la Mercè, 8 y en calidad de directora.

En adelante, Cáritas Diocesana de Girona y el Consell Comarcal del Alt Empordà, podrán ser referidos individualmente como una "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes".

Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud del nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este Convenio.

 

MANIFIESTAN

 

I. Que el Beneficiario CARITAS DIOCESANA DE GIRONA, es una entidad privada con personalidad jurídica propia, y domicilio en Cataluña, que tiene como objetivo promover, coordinar, armonizar y realizar la acción social de acoger a las personas que se encuentran en situación o riesgo de pobreza y exclusión social, especialmente las más vulnerables, acompañándolos en su proceso de promoción y desarrollo integral, analizando e incidiendo en las causas de la pobreza y trabajando por la justicia social.

 

II. La competencia del Consell Comarcal del Alt Empordà se fundamenta en lo que recogen las Bases de ejecución del presupuesto del Consell Comarcal del Alt Empordà y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en materia de Servicios Sociales en virtud de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

 

III. Que las instituciones que representan comparten la voluntad de cooperar, a través de sus correspondientes servicios sociales, para propiciar la adecuada atención a las personas en situación de riesgo que tienen dificultades para resolver los problemas cotidianos que presenta su entorno natural.

 

IV. Que el Consell Comarcal del Alt Empordà, dentro del ámbito de sus competencias, y desde el Área de Bienestar Social, está interesado en colaborar en el mantenimiento del Centro de Distribución de Alimentos de Figueres.

 

V. Que el Pleno del Consell Comarcal del Alt Empordà, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2021 acuerda la aprobación del Presupuesto general de la Corporación, así como las Bases de Ejecución del mismo, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 250, de 31 de diciembre de 2021 y éste tiene prevista nominativamente la partida 40.2311.48020 "Subvenciones Cáritas Diocesana" del presupuesto de gastos vigente.

 

VI. Que la subvención objeto del presente Convenio cuenta con consignación presupuestaria suficiente a estos efectos y queda justificada por razones de interés público, social, económico o humanitario, tal y como se detallará posteriormente.

 

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), ambas Partes suscriben el presente Convenio como instrumento canalizador de la subvención prevista en el antecedente anterior, que se regirá por los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Objeto, naturaleza jurídica y plan de financiación de la subvención

Objeto

1.1. El objeto de este Convenio es regular la subvención a otorgar por parte del CCAE al Beneficiario para el proyecto Centro de Distribución de Alimentos de Figueres 2022, de acuerdo con la Memoria justificativa que se acompaña al presente Convenio, con un presupuesto de gasto aceptado por el CCAE de 20.000,00€

1.2. El Beneficiario de la subvención descrita en los antecedentes realizará la actividad descrita en el apartado 1.1. anterior, es decir, Centro de Distribución de Alimentos de Figueres.

Naturaleza Jurídica

1.3. La concesión de la subvención objeto del presente Convenio queda justificada por las razones de interés público, social, económico o humanitario, que se detallan a continuación:

a) El objeto del presente Convenio es la regulación de la subvención de 20.000,00 € concedida a Cáritas Diocesana de Gerona para el año 2021. El beneficiario de la subvención descrita en los antecedentes realizará el mantenimiento del proyecto Centro de Distribución de Alimentos, en lo sucesivo CDA, de Figueres cuya finalidad es ofrecer un recurso que dé respuesta al derecho fundamental a la alimentación, ampliando el actual sistema de cobertura de necesidades básicas de la población más desfavorecida capacitando a los participantes a afrontar de forma autónoma y responsable la situación sociofamiliar . La actuación consiste en la entrega de cestas básicas de alimentación e higiene a familias en situación de riesgo de exclusión y pobreza económica de la comarca del Alt Empordà

b) El Centro de Distribución de Alimentos (CDA) tiene como objetivo facilitar alimentos básicos a las personas y familias que tienen dificultades económicas y/o sociales para cubrir adecuadamente sus necesidades de alimentación. El CDA es un proyecto fruto de un convenio marco entre la Generalitat de Cataluña, el Organismo Autónomo de Salud Pública de la Diputación de Girona (Dipsalut), la Fundación Banco de los Alimentos de las Comarcas de Girona, la Fundación Bancaria "la Caixa" " y Cáritas Diocesana de Girona. A escala local funciona en partenariado con los entes locales.

c) El CDA de Figueres de Cáritas Diocesana de Girona está registrado en el RESES (Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales) de la Generalitat de Catalunya con el número E000467 y presta atención a 60 municipios que configuran el Área Básica de Servicios Sociales del Consell Comarcal del Alt Empordà y es por este motivo que se aplica el procedimiento de subvención nominativa.  

1.4. Sin perjuicio de lo anterior, el citado objeto tiene por finalidad evitar o eliminar duplicidades administrativas, procurar una gestión pública más eficiente, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la LRBRL y 48.3 de la LRJSP.

1.5. El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias de las Partes signatarias.

 

Segundo. Competencia

2.1. De acuerdo con lo establecido en las manifestaciones I y III, la competencia en la que se fundamenta la actuación llevada a cabo por las Partes se engloba dentro del ámbito competencial de las mismas.

 

Tercero. Condiciones de la subvención objeto del presente Convenio

 

Gastos subvencionables

3.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el presente Convenio. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor normal de mercado.

3.2. No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados inequívocamente con la actividad subvencionada.

3.3. En cualquier caso, no son subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativos.

c) Las bebidas alcohólicas.

d) Los impuestos indirectos, como el IVA, si éstos son recuperables.

e) Los gastos destinados a inversiones.

f) Los gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS) y en general los supuestos que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable.

 

Importe y forma de pago

3.4. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: El Consell Comarcal se compromete a colaborar económicamente con el beneficiario de la subvención para que pueda cumplir el objeto de este convenio, mediante la aportación económica de 20.000,00 € , prevista nominativamente en la partida 40.2311.48020 del presupuesto de 2022 con el nombre "subvención cáritas diocesana", que representa 28,57% del presupuesto de gasto de la actividad. El pago de la subvención se realizará en pago una vez justificada la realización total de la actividad subvencionada.

 

Aceptación

3.5. El Beneficiario de esta subvención acepta de forma expresa la subvención en los términos y condiciones que se recogen en este Convenio.

 

Plazo para la justificación

3.6. Una vez realizado el proyecto o actividad, el Beneficiario deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por el Beneficiario o por la persona que actúa en su representación, acreditando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.

3.7. El Beneficiario deberá justificar ante el área gestora que el importe de la subvención se ha destinado a las actividades para las que se ha concedido y que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión, como máximo, en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo previsto para la realización del proyecto CDA de Figueres, por parte del Beneficiario y siempre con el límite del día 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior al que se concede la subvención.

3.8. Se podrá conceder, previa solicitud justificada por el Beneficiario, una prórroga del plazo de justificación que no excederá de la mitad del primero, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En caso de que el Beneficiario presente la solicitud de prórroga, deberá hacerlo formalmente antes de la finalización del plazo concedido al efecto. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas en los términos indicados, si en el plazo de treinta (30) días a contar desde la presentación de la solicitud no se produce resolución expresa en sentido contrario.

3.9. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido supondrá la revocación de la subvención, con pérdida del derecho al cobro de la subvención o la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y demás responsabilidades establecidas en la LGS, según corresponda.

 

Forma de justificación

3.10. El Beneficiario tendrá que justificar la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención. En caso de que el coste total del proyecto sea más de un 10% inferior respecto al presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la subvención concedida el mismo porcentaje de desviación.

3.11. La justificación se cumplirá con la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados e ingresos obtenidos imputables a la actividad o proyecto subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado y que estará integrado por:

a) La memoria justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por el Beneficiario o por la persona que actúa en su representación.

b) La cuenta justificativa de los gastos y los ingresos realizados, que debe incluir:

- Un resumen de los gastos y de los ingresos aplicados a la actividad subvencionada, con las desviaciones producidas en base al presupuesto presentado.

- La relación clasificada de los gastos de la actividad o proyecto subvencionado con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Las facturas o documentos originales que acrediten estos gastos. Los gastos de personal tendrán que acreditarse con los recibos de nóminas confeccionados de acuerdo con la orden de 27 de diciembre de 1994 y con los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad social (TC1 y TC2). Las facturas que se presenten tendrán que ajustarse a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

d) La acreditación de la realización del pago de los gastos subvencionables con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido. Sólo se admitirá el pago en metálico de las facturas o documentos acreditativos del gasto de cuantía inferior a 2.500€.

e) En el caso de subvenciones por importes superiores a 3.000€, certificaciones positivas de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales.

3.12. En la confección de la memoria económica se tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se tendrá que justificar un gasto por un importe igual, como mínimo, a la subvención otorgada.

b) Se deberá indicar el coste total de la actividad.

c) Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y según la modalidad de justificación prevista para cada subvención, en original. Estos originales de las facturas o documentos acreditativos se devolverán por el área gestora una vez que esta área deje constancia, mediante diligencia, que han sido utilizados como justificantes de la subvención recibida, haciendo constar el porcentaje imputado.

d) Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las fechas de emisión de las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente tendrán que estar dentro del período de duración de la acción subvencionada.

e) La acreditación de los pagos se realizará mediante la presentación de extractos bancarios que acrediten la salida material de fondos de la cuenta titularidad de la entidad o persona subvencionada. En los supuestos de pago en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado y en el que se identificará al sujeto deudor que efectúa el pago. Este documento se acompañará con la copia del asiento contable de dicho pago. Se autorizarán pagos en efectivo por importe máximo de 2.500 euros.

 

Deficiencias en la justificación

3.13. En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación oa la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.

3.14. Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al Beneficiario a fin de que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.

 

Revisión de la justificación de la subvención

3.15. La cuenta justificativa supone la presentación de un estado contable que debe tener su correspondiente apoyo en la contabilidad financiera del Beneficiario, y por tanto no debe presentar ninguna duda sobre su consistencia, ni es posible, salvo error material o de hecho , su modificación una vez presentado.

3.16. El Beneficiario deberá justificar la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención, con un margen de variación máximo del 10% al alza oa la baja, respecto a cada uno de los conceptos incluidos en el presupuesto aceptado.

3.17. Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, no comportará la reducción de la subvención otorgada una desviación presupuestaria inferior al 10% entre el presupuesto aceptado que sirvió de base para valorar su concesión, y el coste final justificado. A partir de este límite, se minorará proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo porcentaje de desviación.

3.18. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención, conjuntamente con el expediente, se remitirán a la intervención comarcal para su fiscalización. Una vez emitido el informe de intervención, se efectuará la oportuna resolución por la presidenta.

 

Medidas de garantía 

3.19. En atención a su naturaleza así como a la del Beneficiario , éste último queda exonerado de la presentación de garantías del pago de la subvención.

 

Compatibilidad de la subvención

3.20. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando la suma de todos los ingresos vinculados al gasto subvencionado, no sobrepase el coste total del CDA Figueres 22, subvencionado.

3.21. El Beneficiario tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

3.22. En caso de que se puedan recibir ulteriores ayudas o ingresos no previstos inicialmente, se podrán destinar a una mejora o ampliación de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso se pueda superar su coste. En estos casos, el Beneficiario deberá comunicar este hecho al órgano concedente, reformulando la actividad a realizar y su presupuesto, o alternativamente, renunciando a la parte de subvención que corresponda.

3.23. No se podrán conceder nuevas subvenciones a los peticionarios que en el ejercicio inmediatamente precedente hayan sido beneficiarios de una subvención y no la hayan justificado dentro del plazo establecido o de su prórroga, en caso de haberse concedido una, ni hayan renunciado expresamente, o que tengan pendientes de justificación pagos a cuenta o anticipados de subvenciones concedidas anteriormente.

 

Causas de reintegro:

3.24. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario se procederá a la revocación y se procede al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas en la normativa que regula las subvenciones públicas. 

3.25. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso. 

3.26. Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el Beneficiario que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquéllas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS. 

3.27. Procederá el reintegro por parte del Beneficiario de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

Obligados al reintegro:

3.28. Responderán solidariamente a los miembros de las personas y entidades que gocen de la condición de personas beneficiarias. 

3.29. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar a los administradores de las personas jurídicas, que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consinieran el de quien de ellos dependan. Asimismo serán responsables en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

 

Obligaciones del Beneficiario:

3.30. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el Beneficiario asume las siguientes:

 a) La ejecución de las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

 b) Justificar la realización de la actividad ante el Consell Comarcal del Alt Empordà, en los términos previstos en el presente Convenio.

 c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de subvención.

 d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Consell Comarcal del Alt Empordà, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida .

 e) El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre los distintos gastos que lo integran.

 f) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre y 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno.

 g) Conservar los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un período no inferior a los 5 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

 h) Hacer constar expresamente el apoyo económico del Consell Comarcal del Alt Empordà en cualquier actuación de difusión y publicidad de la actividad subvencionada.

 i) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.

 j) Disponer de los libros contables y cuentas anuales aprobadas, de acuerdo con la legislación que, en cada caso, le sea de aplicación al Beneficiario, con el fin de garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en la su contabilidad los gastos imputados a la subvención recibida de forma separada o que permita su identificación.

 k) Cumplir las disposiciones establecidas en el capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, siempre que la cuantía de la subvención sea superior a CIEN MIL EUROS (100.000€ ) anuales o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que como mínimo puedan a la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000€).

 

Infracciones y sanciones

3.31. En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la LGS y en el Título IV del RLGS.

 

Cuarto. Aplicación presupuestaria

4.1. Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio en el ejercicio en curso se cargará en la siguiente partida presupuestaria: 

Partida presupuestaria 40.2311.48020 Subvención Cáritas Diocesana del CCAE.

 

Quinto. Seguimiento, vigilancia y control

5.1. Por el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de las Partes, así como resolver las dudas y/o discrepancias que puedan surgir en la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio.

5.2. La citada Comisión estará formada por dos personas representantes de cada una de las Partes, designada por sus respectivas presidencias, direcciones o gerencias.

5.3. Esta comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y se regirá por lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.4. La Comisión será la encargada de la coordinación y gestión del presente Convenio a efectos de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

6.1. La vigencia del Convenio se iniciará el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.

6.2. En cualquier momento antes del vencimiento del plazo inicial de vigencia indicado, las Partes podrán acordar prorrogar el Convenio por un período de, como máximo, cuatro (4) años adicionales.

6.3. Las posibles prórrogas, así como la renovación anual, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de las entidades firmantes.

6.4. En ningún caso el Convenio tendrá una duración superior a la establecida en el artículo 49.h) de la LRJSP.

 

Séptimo. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio.

7.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio. La extinción del Convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el Convenio o en las leyes.

7.2. En caso de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijará un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la LRJSP, nombrando cada una de las Partes, a estos efectos, un liquidador.

 

Octavo. Régimen de modificación

8.1. La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, deberá constar por escrito en forma de adenda y deberá ser aprobado por los respectivos órganos corporativos competentes.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

9.1. Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que le sean cedidos en el marco del presente Convenio con arreglo al Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/ CE, y de acuerdo con la Ley orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Décimo. Publicaciones y Registro

10.1. El presente Convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de ambas Partes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, y de conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente Convenio deberá remitirse al Registro de Convenios de la Generalitat de Catalunya.

10.2. Este Convenio debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

10.3. Anualmente deberá remitirse al Tribunal de Cuentas de una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, de conformidad con el art. 53.2 LRJSP y la Resolución de Presidencia del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2016.

10.4. Las Partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalitat de Catalunya y en el Diario Oficial de la Generalitat serán llevadas a cabo por parte del CCAE.

 

Undécimo. Régimen Jurídico

11.1. El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 y DA 8ª ( LRJSP ) .

b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 57 ( LRBRL ).

c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Catalunya, en particular los artículos 107 a 112 (L26/2010 ).

d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Catalunya ( TRLMRLCat ).

e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local ( RD 781/1986 ).

f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL ).

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común ( LPAC ).

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS ).

i) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ( RLGS ).

j) Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los entes locales ( ROAS ).

k) Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

l) El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del Convenio.

 

Duodécimo. Jurisdicción competente

12.1. Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de las presentes condiciones, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Girona con expresa renuncia a cualquier otro fuero.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las Partes lo firman por duplicado.

 

Por parte del Consell Comarcal del Alt Empordà,

Da. Sonia Martínez Juli

 

Por parte de Cáritas Diocesana de Girona,

Da. Ma Dolors Puigdevall Dalmau

 

(Firmado electrónicamente por los presidentes de las dos entidades y los respectivos secretarios)

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9190 {"title":"Consejo Comarcal de L'Alt Empordà - Administración local (DOGC nº 2023-9012)","published_date":"2023-10-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9190"} catalunya administración local,Consejo Comarcal de L'Alt Empordà,DOGC,DOGC 2023 nº 9012 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-03/9190-consejo-comarcal-alt-emporda-administracion-local-dogc-n-2023-9012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.