Departamento de Educación - Anuncios (DOGC nº 2023-9012)
RESOLUCIÓN EDU/3270/2023, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Resolución EDU/2801/2023, de 27 de julio, de modificación de la autorización de apertura del centro educativo privado Aula Magna, de Tarragona.
Por la Resolución de 27 de julio de 2023, se autorizó la modificación de la autorización de apertura del centro educativo privado Aula Magna, de Tarragona, código 43012629 en petición de modificación de la capacidad, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 4 de agosto de 2023.
Habiendo observado un error en la solicitud, el centro el día 28 de agosto 2023 presenta una reclamación. De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario proceder a la modificación publicada.
Por tanto,
Resuelvo:
1. Modificar la Resolución de 27 de julio de 2023, referente al centro educativo privado Aula Magna, con código 43012629, de Tarragona, en el sentido de modificar la autorización respecto las enseñanzas de esta Resolución.
Donde dice, en el Anexo:
"Dirección principal: c. República Argentina, 11:
Formación profesional de grado medio:
Curas Auxiliares de Enfermería: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de mañana y tarde.
Sistemas Microinformáticos i Redes: 2 unidades con capacidad para 20 puestos escolares, en turno tarde.".
Tiene que decir, en el Anexo:
"Dirección principal: c. República Argentina, 11:
Formación profesional de grado medio:
Curas Auxiliares de Enfermería: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de mañana y tarde.
Emergencias Sanitarias: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de mañana.
Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades con capacidad para 20 puestos escolares, en turno tarde.".
2. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También, antes del recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
Tarragona, 21 de septiembre de 2023
Joan Manel Audí Gil
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona