Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9012)

RESOLUCIÓN CLT/3313/2023, de 28 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones para el año 2023 (ref. BDNS 718877).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 de julio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones para el año 2023,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones para el año 2023.

 

Barcelona, 28 de septiembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones para el año 2023.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020) —estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 05.02.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 9 de mayo de 2019 por el cual se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, publicado mediante las resoluciones CLT/1315/2019, de 15 de mayo (DOGC núm. 7877, de 17.5.2019), y CLT/1390/2019, de 21 de mayo (DOGC núm. 7882, de 24.5.2019);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 3 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones publicado mediante la Resolución CLT/2806/2020, de 6 de noviembre (DOGC núm. 8267, de 10.11.2020);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones para el año 2023 (CLT082).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado por la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 05.02.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) El apartado 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 9 de mayo de 2019 publicado mediante las resoluciones CLT/1315/2019, de 15 de mayo (DOGC 7877, de 17.5.2019), y CLT/1390/2019, de 21 de mayo (DOGC núm. 7882, de 24.5.2019), modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 3 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/2806/2020, de 6 de noviembre (DOGC núm. 8267, de 10.11.2020).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 400.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4810001 y 7495D/4820001, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el ejercicio 2023.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las dos partidas presupuestarias, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 3 al 18 de octubre del 2023

El día 18 de octubre se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

La programación estable debe haberse realizado entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de setiembre del 2023.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat, en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/es/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las ayudas de cada una de las solicitudes, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de registro de la presentación de la solicitud de subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se deben notificar individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la Resolución o Acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado el Acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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