Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9012)

RESOLUCIÓN ACC/3312/2023, de 20 de julio, por la que se abre el plazo de solicitud de participación de los centros educativos en los programas escolares de frutas y hortalizas y de leche, dentro del marco de los programas escolares para el curso 2023-2024.

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimenticios de los niños dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares y fijado un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y el Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, establecen las normas de desarrollo y completan el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas, plátano y leche.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el RD 77/2019, el RD 452/2019 y el RD 110/2022, desarrolla la aplicación en España de la normativa europea en relación con los Programas Escolares de Frutas y Hortalizas y de Leche y establece las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Real decreto 110/2022, de 8 de febrero, modifica el Real decreto 511/2017 en lo relativo al procedimiento utilizado para seleccionar a los proveedores de productos o servicios en los centros educativos.

En cumplimiento del artículo 2 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha presentado ante la Comisión Europea la estrategia española para la aplicación de los programas escolares para el período 2023-2029, que establece que podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de 3 a 18 años y deja a las comunidades autónomas la posibilidad de establecer los requisitos en relación con los grupos objetivo y centros educativos, siempre que sean acordes con la estrategia nacional.

Dentro de los programas escolares, se prevé como actuación principal el suministro y/o la distribución de productos frescos del sector de frutas y hortalizas y de leche líquida UHT, de forma gratuita, al alumnado de los centros educativos que previamente lo soliciten.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha valorado la conveniencia de continuar promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre los jóvenes hábitos alimentarios más saludables, así como, por un lado, que los centros educativos que estén interesados en adherirse a los programas del curso escolar 2023/2024 dispongan de tiempo suficiente para planificar las actividades relacionadas con la distribución de los productos de los programas, y, por otro lado, que los distribuidores que estén interesados en participar en el procedimiento de selección conozcan el alcance del programa en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso de selección y de concesión de la ayuda, por lo que considera adecuado realizar la convocatoria de adhesión de los centros educativos antes de la finalización del actual curso escolar.

A tal fin, la Orden ACC/194/2022, de 1 de agosto, aprobó las bases reguladoras de la ayuda para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos en el marco de los programas escolares que financia la Unión Europea, así como para el procedimiento de participación de los centros educativos en dichos programas.

El objeto de esta Resolución es fijar el nivel educativo del alumnado al que se dirigen los programas de consumo de frutas y hortalizas y de consumo de leche en el marco de los programas escolares del curso 2023/2024 y abrir el plazo para que los centros educativos que estén interesados en participar en cualquiera de los programas puedan presentar su solicitud.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.14 el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y las políticas de alimentación al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dispone en su artículo 43.1 a) como funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (en la actualidad, Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, de acuerdo con el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria e industrias agroalimentarias.

En el marco normativo mencionado y valorada la conveniencia de continuar promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre los jóvenes hábitos alimentarios más saludables, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Establecer los programas y niveles educativos cuyo alumnado se beneficiará de los programas de distribución de frutas y hortalizas y de leche para el curso escolar 2023-2024 siguientes:

1.1 El nivel educativo al que se destina el programa de frutas y hortalizas es el 2º ciclo de educación infantil y de educación primaria.

1.2 Los programas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y para el suministro de leche se aplican para esta convocatoria a los productos y tienen las condiciones de entrega siguientes:

 

Programa escolar de fruta

Durante el curso 2023-2024, se entregará un mínimo de 10 raciones/piezas de frutas y/o hortalizas frescas a cada alumno adscrito al programa, distribuidas como mínimo en tres entregas. Las entregas se realizarán desde enero de 2024 o desde la fecha en que se formalice el contrato con el proveedor seleccionado por procedimientos de contratación pública, si esta fecha es posterior, hasta el final de curso escolar.

 

Programa escolar de leche

Se distribuirá leche entera UHT. La leche se suministrará en envases formato de uno a dos litros. Las entregas serán mensuales o quincenales según la disponibilidad del proveedor seleccionado y se efectuarán desde enero de 2024 o desde la fecha en que se formalice el contrato con el proveedor seleccionado por procedimientos de contratación pública, si esa fecha es posterior, hasta el final del curso escolar.

Para ajustar las entregas al patrón de consumo del alumnado de cada centro educativo, los centros educativos podrán decidir el número de raciones de 200 ml que desean recibir mensualmente, entre un mínimo de 4 y un máximo de 15, lo que se hará constar en el formulario de adscripción al programa e implicará el compromiso del centro educativo de recibir y consumir mensualmente durante todo el curso las cantidades por alumno/mes solicitadas, por lo que no se aceptarán reducciones de las cantidades solicitadas ni bajas del programa durante el curso escolar.

Para facilitar el consumo, se entregarán a los centros educativos vasos reutilizables para todos los niños adscritos al programa.

El calendario de distribución se acordará con el proveedor seleccionado para cada programa y se comunicará a los centros educativos adscritos a cada programa.

 

2. Abrir el plazo de solicitud de participación de los centros educativos en los programas escolares de frutas y hortalizas y de leche del curso 2023/2024. Los centros educativos que deseen participar en los programas escolares del curso escolar 2023/2024 deben presentar al DACC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la solicitud para la adhesión a los programas mediante el procedimiento telemático aprobado en la Orden ACC/194/2022, de 1 de agosto (DOGC núm. 8724, de 4.8.2022).

 

3. El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el órgano competente para emitir la resolución de adhesión a los programas de los centros educativos es el titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. El plazo máximo para resolver de forma motivada y notificar por escrito la resolución en los procedimientos de participación de los centros educativos en los programas escolares de consumo de frutas y hortalizas y de consumo de leche es de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud correspondiente. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

5. La resolución se notificará mediante la publicación de la lista de centros educativos admitidos para participar en los programas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat/ca/informacio-publicada.html.

 

6. Las solicitudes de participación en los programas escolares de esta Resolución están relacionadas con la selección del proveedor de cada programa mediante el sistema de contratación pública, y, por tanto, la aceptación de solicitudes de participación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a esta contratación.

 

7. Los centros educativos son los responsables del cumplimiento de los compromisos suscritos en la solicitud de participación voluntaria en los programas escolares, y, de acuerdo con el apartado 5.1 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2022, de 1 de agosto, el incumplimiento de la obligación de entrega de los productos al alumnado beneficiario del programa respectivo o de las condiciones en que debe realizarse dicha entrega o el incumplimiento reiterado del resto de obligaciones pueden suponer la exclusión del centro educativo de los programas en el curso escolar en que se cometa el incumplimiento y en el siguiente.

 

8. El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, mediante personal acreditado, realizará controles en los centros educativos para garantizar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos en el apartado 5.1 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2022, de 1 de agosto, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión y los planes de controles que se establezcan.

 

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos de cumplir sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 20 de julio de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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