Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9009)

RESOLUCIÓN ACC/4347/2022, de 5 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de optimización del saneamiento de Castellfollit de la Roca y del núcleo de Fluvià, promovido por el Consejo Comarcal de La Garrotxa y tramitado por el Servicio Territorial de Urbanismo, en los términos municipales de Castellfollit de la Roca, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca y Argelaguer (exp. OTAAGI20210194).

—1 Antecedentes

El día 17 de marzo de 2022, se recibió en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del Proyecto de optimización del saneamiento de Castellfollit de la Roca y del núcleo de Fluvià, promovido por el Consejo Comarcal de La Garrotxa y tramitado por el Servicio Territorial de Urbanismo en los términos municipales de Castellfollit de la Roca, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca y Argelaguer.

El día 21 de abril de 2022, se inició la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 21/2013. Este plazo se amplió mediante escritos de 18 de mayo de 2022, porque no se consultaron los ayuntamientos afectados.

 

—2 Marco normativo

Los proyectos que no constan en los anexos I y II de la Ley 21/2012, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, pero que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000, deben someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud del artículo 7.2.b de dicha Ley.

El Proyecto de optimización del saneamiento de Castellfollit de la Roca y del núcleo de Fluvià discurren por dos espacios Natura 2000. Por lo tanto, está incluido en el mencionado supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documental ambiental

El objeto principal del Proyecto es resolver el vertido directo en el cauce del Fluvià de las aguas residuales que se generan en el barrio del Fluvià, del municipio de Montagut i Oix, ya que no dispone de ningún sistema de saneamiento. Adicionalmente, se prevé derribar la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Castellfollit al encontrarse saturada y sin posibilidades de ampliación. Por lo tanto, se enviarán las aguas residuales de sendos núcleos de población a la actual EDAR del Llierca, situada en el municipio de Sant Jaume de Llierca, unos 5 km aguas abajo.

De acuerdo con lo anterior, el Proyecto consiste en instalar un rebosadero en el colector de aguas residuales de Castellfollit de la Roca para evacuar los excedentes en episodios de lluvia intensa; derribar la EDAR de Castellfollit de la Roca y restaurar los terrenos; construir una estación de impulsión de aguas residuales (EIAR) en el barrio del Fluvià soterrada e instalar varios tramos de cañerías con una longitud total de 2.065 m.

 

—4 Consultas a administraciones públicas afectadas y a personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana de la Agua - Demarcación Territorial de Girona

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa

X

Servicios Territoriales del Departamento de Cultura

 

Ayuntamiento de Castellfollit de la Roca

 

Ayuntamiento de Montagut i Oix

 

Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca

X

Ayuntamiento de Argelaguer

 

Asociación de Naturalistas de Girona

 

 

De las respuestas recibidas se describen a continuación los elementos más importantes de carácter ambiental.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural no considera necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria teniendo en cuenta la finalidad del Proyecto directamente relacionada con la mejora de la calidad del agua del río Fluvià, la afectación limitada a espacios naturales protegidos y las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos ambientales.

El Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa (PNZVG) indica la necesidad y la urgencia de resolver los problemas estructurales del actual EDAR y, al mismo tiempo, buscar una solución definitiva al hecho que el barrio del Fluvià, en la otra orilla del río, todavía hoy esté vertiendo directamente las aguas residuales al río Fluvià.

El Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca indica que el artículo 137 de sus normas subsidiarias establece que en suelo no urbanizable pueden autorizarse instalaciones de utilidad pública. No se pronuncia sobre la necesidad de aplicar una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

Una vez estudiada la documentación que consta en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se hace el análisis siguiente para determinar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto contempla las actuaciones siguientes:

Derribo de la EDAR de Castellfollit de la Roca. Se derribarán las instalaciones existentes (edificio, muros, viales y camino de acceso) que ocupan una superficie de unos 750 m2. Esta obra generará un volumen de 203,82 m3 de residuos que se gestionarán en instalaciones específicas autorizadas. Los terrenos afectados se restaurarán mediante la aportación de tierra vegetal (132 m3), la siembra de semillas de césped (gramíneas y leguminosas) y la plantación de veinte árboles de 1 m de altura y especies sin concretar y de cuarenta arbustos.

Colector de gravedad de Castellfollit en el barrio del Fluvià (tramo 1) y rebosadero. El primer tramo de cañería conectará el punto de entrada de las aguas residuales a la EDAR de Castellfollit con la futura EIAR. En este primer punto se construirá un rebosadero. Será una cañería de unos 990 m de longitud y 20 cm de diámetro, que irá grapado al tablero del puente sobre el Fluvià de la carretera N-260z y continuará soterrado por la calle de les Fàbriques, junto al margen izquierdo del Fluvià. La zanja que se excavará en el camino tendrá una anchura de 1,5 m y una profundidad de 1,4 m.

Construcción de la EIAR del Fluvià. Esta instalación se situará en la calle de les Fàbriques, al lado del edificio existente de estación de medición de caudales. Consistirá en una estructura soterrada de 32,7 m2 de superficie y 4,4 m de profundidad. Sobre el terreno habrá un volumen destinado a alojar elementos de control, de 1,76 m2 de superficie y 2,2 m de altura. El suministro de energía eléctrica se realizará mediante una línea soterrada a 45 kV de tensión que discurrirá por el mismo camino y que provendrá de una subestación eléctrica situada en el mismo margen izquierdo y unos 215 m aguas abajo.

Colector de impulsión (tramo 1). Conectará la EIAR del Fluvià con un colector existente en el extremo oeste del polígono industrial Politger. Tendrá una primera intersección con el río Fluvià a la altura del Pla de Talla-rames y una segunda a la altura del Pla dels Angles, junto a un vado existente. Discurrirá por caminos existentes excepto los 150 m anteriores al vado y unos 770 al norte del Pla de Dalt dels Angles y la masía de can Grau, en el lado sur de los viales de enlace a la autovía A-26.

Colector de gravedad en alta Pla de Politger (tramo 2), de unos 280 m de longitud que discurrirá por el terreno natural entre el camino de masía Déu y el suelo urbano de Sant Jaume de Llierca.

Colector de gravedad en alta Sant Jaume de Llierca (tramo 3) y rebosadero. Este último tramo tendrá una longitud de unos 900 m y dará continuación al anterior, ajustado en el límite norte del núcleo urbano hasta la zona verde situada entre el margen derecho del Llierca y una industria existente. En su punto final se construirá otro rebosadero.

Ampliación de la EIAR del Llierca. Esta instalación es existente, en el margen izquierdo de la confluencia de los ríos Llierca y Fluvià (coordenadas UTM 468011, 4673331). El Proyecto prevé ampliar el edificio existente con un nuevo volumen adosado, de 6,37 m2 de superficie y 2,2 m de altura, para alojar un grupo electrógeno.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La zona del Proyecto son terrenos adyacentes al río Fluvià, en su curso alto, así como otros terrenos también adyacentes a la autovía A-26 y al núcleo urbano de Sant Jaume de Llierca.

En esta zona hay representados varios espacios naturales protegidos y de la red Natura 2000. El primer tramo, desde la EDAR de Castellfollit y el vecindario del Fluvià hasta el Pla dels Angles, está incluido dentro de la zona especial de protección (ZEC) Zona Volcánica de La Garrotxa (ES5120004). A continuación, el cauce y márgenes del río Fluvià, y también el tramo final adyacente al río Llierca, forman parte de la ZEC Río Fluvià (ES5120021).

La ZEC Zona Volcánica de La Garrotxa, en el vecindario del Fluvià, forma parte del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

En estos espacios Natura 2000 están presentes diversos hábitats de interés comunitario siendo los más representativos, en relación con el Proyecto, los hábitats 3260 Ríos de tierra baja y de la montaña media con vegetación submersa o parcialmente flotante y 9340 Encinares y carrascales. Con respecto a las especies de interés comunitario, las más representativas son la nutria (Lutra lutra), el barbo de montaña (Barbus meridionalis) y la tortuga de arroyo (Maurenys leprosa).

Gran parte de los terrenos situados en los márgenes del río Fluvià forman parte de los conectores ecológicos GX01 y GX03 delimitados en los planos O.5 e ISA-C.4 del Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses.

5.3 Consideraciones en relación con los impactos potenciales

 

Alternativas

El promotor ha estudiado un trazado alternativo en el tramo 1 comprendido entre la EIAR del Fluvià y el punto de conexión con la red existente en Sant Jaume de Llierca que evita las dos intersecciones con el río Fluvià. Dicho trazado, que discurriría sensiblemente adyacente al margen izquierdo del río Fluvià, se ha descartado porque la vertiente situada en torno a la autovía A-26, entre el Pla de Can Talla-rames y el Pla de Dalt dels Angles, tiene una pendiente que supera los 45º y es inestable. En este tramo el relieve tiene una parte superior formada por una colada basáltica y la base posterior, por donde pasa el actual camino de peatones, que es el resultado de los desprendimientos de la colada de basalto. El Fluvià, en su base, erosiona el talud e incluso el camino de peatones tiene varias zonas inestables por desprendimientos del talud inferior a causa de la erosión del río. El promotor indica que no puede construirse un colector en una vertiente inestable por el riesgo de rotura y por la dificultad de adecuar un mínimo camino de servicio y mantenimiento del colector.

 

Principales impactos ambientales del Proyecto

El Proyecto debe valorarse globalmente como una actuación favorable en la conservación del espacio de Natura 2000 Río Fluvià porque permitirá empezar a tratar las aguas residuales del barrio del Fluvià.

Las actuaciones de desmontaje y derribo de la EDAR de Castellfollit de la Roca permitirán recuperar unos terrenos que, si bien son de superficie reducida, se sitúan en un lugar de elevado valor ambiental, a escasos metros de la confluencia de la riera de Carrera con el río Fluvià. Se valora positivamente la propuesta de recuperar, en la medida que sea posible, el talud original. La zona deberá quedar completamente restaurada y libre de elementos artificiales asociados a la EDAR con la condición de que no se admiten vertidos de tierras ni otros materiales dentro del ámbito del PNZVG. Todos los elementos deberán ser retirados y transportados a vertederos autorizados.

La restauración definitiva (perfiles, siembras y plantaciones) debe ser consensuada con los servicios técnicos del PNZVG. Eso también incluirá el mantenimiento del acceso.

El resto del trazado en este primer espacio Natura 2000 (Zona Volcánica de La Garrotxa) discurre de forma mayoritaria por caminos existentes o, como se ha descrito, adosado al tablero del puente sobre el río Fluvià, razón por la que no se esperan impactos ambientales significativos. La consulta efectuada en el PNZVG pone de manifiesto que la alternativa seleccionada es la opción más adecuada, ya que tiene una mínima incidencia sobre el hábitat de interés comunitario 3260, presente en aquella zona.

La construcción de la EIAR del Fluvià comportará afectaciones derivadas de la excavación del suelo y la construcción de la estructura de hormigón que tendrán repercusión en la fase de obras y a cuyo respecto hay que adoptar las precauciones necesarias para no afectar al río Fluvià ni a la vegetación asociada. En la fase de servicio únicamente quedará una losa de hormigón a nivel del terreno y el correspondiente registro de acceso. En este punto el PNZVG solicita estudiar la posibilidad de reubicar la EIAR para alinearla con la instalación de la ACA.

El volumen destinado a elementos eléctricos y de control, a pesar de ser de dimensiones reducidas, se dispondrá junto a un pequeño volumen existente con función similar y requiere de un tratamiento de integración en el paisaje fluvial siguiendo los criterios del PNZVG.

El primer punto de cruce del río Fluvià del tramo 1 del colector se ha seleccionado por la existencia de una losa de roca que permitirá engastar la cañería al lecho del río y restituir la roca con hormigón. La zanja prevista tendrá una anchura de 0,4 m y una profundidad aproximada de 1,5-2 m.

El segundo punto de cruce del Fluvià del mismo tramo 1 será la zona del vado existente aguas arriba de la masía el Palomer de Baix. El promotor propone disponer la cañería embebida en una prolongación de la parte del zapato situado aguas abajo del vado de modo que, con la reposición, se alargaría este zapato, si bien siempre a una cota inferior al nivel de aguas bajas.

Los impactos ambientales asociados a estos dos puntos del Proyecto se concentran en la fase de obras y hay que realizar la actuación en el plazo de tiempo más breve posible y en un momento de aguas bajas. En todo caso, hay que evitar el periodo de desove del barbo de montaña (meses de mayo y junio) y la época más sensible a la nidificación de las aves (de 15 de marzo a 15 de julio). También debe reducirse al mínimo indispensable la anchura de las franjas de intervención en el bosque de ribera y, mientras se ejecuten las obras, hay que garantizar la continuidad del flujo de agua del río.

Finalmente, con respecto a la ampliación de la EIAR del Llierca, al lado, si bien sería del espacio Natura 2000, hay que extender el tratamiento de integración cromática ya aplicado al volumen existente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de optimización del saneamiento de Castellfollit de la Roca y del núcleo de Fluvià, promovido por el Consejo Comarcal de la Garrotxa y tramitado por el Servicio Territorial de Urbanismo, en los términos municipales de Castellfollit de la Roca, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca y Argelaguer, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en esta Resolución.

 

Segundo

Establecer las medidas para prevenir los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siguientes:

   1. Realizar las dos intersecciones de la zanja con el río Fluvià en el plazo de tiempo más breve posible y en un momento de aguas bajas, en todo caso fuera del periodo de desove del barbo de montaña (meses de mayo y junio) y de la época más sensible en la nidificación de las aves (de 15 de marzo a 15 de julio).

   2. Consultar a la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental, previamente a la ejecución de las motas en el río Fluvià para desviar el agua y trabajar en seco, sobre la necesidad de llevar a cabo un plan de salvamento de los peces.

   3. Gestionar en instalaciones debidamente autorizadas los residuos que se generen en el desmontaje y el derribo de la EDAR de Castellfollit de la Roca con la condición de que no se admiten vertidos de tierras ni otros materiales dentro del ámbito del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

   4. La parte exterior de la EIAR del Fluvià debe cumplir las medidas de integración paisajísticas relacionadas con el volumen y el color, incluidas en el Acuerdo GOV/161/2010, por el que se aprueba el Plan especial de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

   5. Restaurar, de forma consensuada con los servicios técnicos del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, las áreas afectadas por las obras y la restauración definitiva (perfiles, siembras y plantaciones y acceso) de los terrenos de la EDAR de Castellfollit de la Roca, así como las posibles afectaciones a elementos singulares (pared de piedra seca, muro, canal, camino ganadero, etc.) dentro del parque natural.

   6. La siembra de semillas de gramíneas y leguminosas se limitará a los espacios con una pendiente resultante lo bastante importante para que puedan generarse procesos de erosión.

   7. Nombrar a un interlocutor (director de la obra), tanto con respecto a la instalación de los colectores como para el derribo de la EDAR de Castellfollit y la restauración de aquella zona.

   8. Llevar a cabo un tratamiento cromático (color marrón oscuro REAL 8022) de los pequeños volúmenes complementarios de las EBIAR del Fluvià y de Sant Jaume de Llierca.

   9. Notificar a los servicios técnicos del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa y a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona el inicio de las obras.

 

Tercero

Cualquier modificación del Proyecto que comporte diferencias apreciables en los impactos previstos y estudiados en este informe de impacto ambiental debe notificar a efectos de valorar la aplicación de una nueva evaluación ambiental.

 

Cuarto

Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años, a menos que se acuerde la prórroga de su vigencia en los plazos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Quinto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 5 de julio de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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