Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9009)

RESOLUCIÓN ACC/3267/2023, de 21 de septiembre, por la que se modifica el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, destinadas a entidades de naturaleza pública correspondientes a 2022-2023, relativas a la Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio (ref. BDNS 638810).

Mediante la Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio, se convocaron las subvenciones destinadas a entidades de naturaleza pública para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, correspondientes a 2022-2023.

El apartado 10 de dicha Resolución ACC/2243/2022 establece que el plazo para ejecutar las actuaciones finaliza el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho plazo, que en ningún caso puede exceder de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario de 2023.

Con posterioridad a la publicación de dicha convocatoria, se publicó la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con dicha disposición, cada uno de los beneficiarios de ayudas que sean entidades públicas están sometidos a la obligación de realizar una evaluación de riesgos de conflicto de interés previa a cualquier contratación. Para ello, deben cruzar datos mediante la plataforma MINERVA, a la que se accede mediante el aplicativo denominado CoFFEE, ambos creados y gestionados por el Ministerio de Hacienda. Para poder trabajar con este último aplicativo, es necesario construir un subproyecto para cada beneficiario, que debe ser validado por el Ministerio.

En estos momentos, existe una saturación importante del CoFFEE debido a la gran cantidad de subproyectos que se están entrando y la mayoría de los beneficiarios de las reservas de la biosfera todavía no tienen sus subproyectos validados. En consecuencia, estos entes públicos todavía no han podido formalizar la contratación de las actuaciones otorgadas.

Este hecho compromete seriamente la viabilidad de ejecución y justificación de las actuaciones por parte de los beneficiarios, así como la verificación de la justificación, certificación y pago de los expedientes por parte de la Administración, dado que los plazos, de acuerdo con Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio, son el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, respectivamente.

Una vez realizada la instrucción de los expedientes presentados de la Resolución ACC/2243/2022, y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias del procedimiento de adjudicación de los beneficiarios, se propone que los beneficiarios puedan ejecutar los trabajos y justificar el gasto como máximo el 15 de diciembre de 2023.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

Modificar el apartado 10 de la Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio, que queda redactado como sigue:

"10. Ejecución, justificación y pago

10.1 El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia, para cada persona beneficiaria y de acuerdo con el apartado 18 de las bases reguladoras, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y finaliza, para todas las personas beneficiarias, el 15 de diciembre de 2023.

10.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 18 de las bases reguladoras, como máximo el 15 de diciembre de 2023 y debe formalizarse telemáticamente con el mismo formato y a través de los canales que establece dicho apartado 18."

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 21 de septiembre de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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