Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9008)

RESOLUCIÓN JUS/3230/2023, de 14 de septiembre, por la que se convocan 16 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2024 (ref. BDNS 716807).

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, la organización de programas que tiendan a fomentar y facilitar el acceso de los juristas y de los graduados o licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas, y la elaboración de investigaciones especializadas en los ámbitos que son competencia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Igualmente, para el desarrollo de estas competencias básicas es imprescindible un buen funcionamiento de la gestión pública y el apoyo documental que ofrece la Biblioteca del Centro.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en el desarrollo de estas funciones a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública a las personas que se encuentran en fase de formación técnica y que se incorporarán próximamente al mundo profesional;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Primero

Objeto

Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para otorgar 16 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2024.

 

Segundo

Régimen jurídico aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/204/2023, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro (DOGC núm. 8974, de 7.8.2023).

 

Tercero

Importe

El importe máximo es de 123.345,17 euros. Se trata de una convocatoria de gasto anticipado y su otorgamiento se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2024. La partida presupuestaria objeto de imputación es la D/480003000/2150/0000, Becas. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad del GECAT.

 

Cuarto

Modalidades

El número de becas que se convocan para cada una de las seis modalidades establecidas en el anexo 1 de las bases reguladoras es el siguiente:

A) 9 becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro;

B) 3 becas de colaboración en las investigaciones del ámbito de ejecución penal;

C) 1 beca de colaboración en archivo y gestión administrativa;

D) 1 beca de colaboración en gestión económica y administrativa;

E) 1 beca de colaboración en biblioteconomía y catalogación para la Biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y

F) 1 beca de colaboración en comunicación y difusión.

 

Quinto

Cuantía de cada beca y periodo de colaboración

5.1 La cuantía de cada beca es de 700,00 euros mensuales, a excepción de los meses incompletos, que se pagarán prorrateadamente a la colaboración, y el mes de agosto, que no computa económicamente. A estos importes les será aplicable la retención correspondiente del IRPF.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.2 El periodo de colaboración se iniciará a partir del 17 de enero de 2024 y finalizará el día 20 de diciembre de 2024, aunque se dispondrá del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos.

 

Sexto

Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía telemática, mediante el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).

6.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria debe presentarse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).

6.3 Cada aspirante solo se puede presentar a una de las modalidades. En caso de que un aspirante haya presentado la solicitud para más de una modalidad, se le hará un requerimiento para que seleccione una sola modalidad de beca y desista de las demás solicitudes.

6.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

6.5 En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para realizar cualquier trámite que deba hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que le acredita como funcionario habilitado. Con dicho fin, la persona solicitante debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/es/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

6.6 En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la Sede por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario que acceda tiene que visualizar un mensaje en el que se le comunique dicha circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que el usuario visualice el citado mensaje y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para realizar el trámite, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Octavo

Procedimiento de concesión

8.1 Se delega en la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la competencia para dictar la resolución de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria. Esta resolución debe dictarse en el plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El órgano instructor será la jefa del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

8.2 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas debe publicarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/beques-cejfe/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web del Centro, mencionados anteriormente, según lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web del Centro mencionados, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

 

Noveno

Información básica sobre protección de datos del tratamiento de las becas

Responsable: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Finalidad: gestionar la concesión de 16 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

Derechos de las personas interesadas: según lo establecido por los artículos 15 a 22 del RGPD, las personas interesadas pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o limitación del tratamiento cuando sea procedente. Asimismo, tendrán derecho a la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos, al de oposición y al de decisiones individuales automatizadas, incluidas las elaboraciones de perfiles.

Procedimiento para ejercer sus derechos en http://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets-persones-interessades/

Información adicional: http://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/informacio-detallada-tractaments/

 

Contra esta resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 14 de septiembre de 2023

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del CEJFE

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