Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Anuncios (DOGC nº 2023-9006)

RESOLUCIÓN EXT/3166/2023, de 13 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y la Agencia Catalana de la Juventud del Departamento de Derechos Sociales, para el acceso de los catalanes y las catalanas residentes en el exterior a varios programas de la Agencia Catalana de la Juventud.

En fecha 24 de julio de 2023 se firmó el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y la Agencia Catalana de la Juventud del Departamento de Derechos Sociales, para el acceso de los catalanes y las catalanas residentes en el exterior a varios programas de la Agencia Catalana de la Juventud.

En cumplimiento de lo que dispone la normativa de publicidad y transparencia vigente, en concreto los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 14 del la Ley 19/2014, del 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

 

Resuelvo:

 

Publicar en el DOGC el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y la Agencia Catalana de la Juventud del Departamento de Derechos Sociales, para el acceso de los catalanes y las catalanas residentes en el exterior a varios programas de la Agencia Catalana de la Juventud, mediante el anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 13 de septiembre de 2023

 

Bernat Costas Castilla

Secretario general

 

 

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA Y LA AGENCIA CATALANA DE LA JUVENTUD DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, PARA EL ACCESO DE LOS CATALANES Y LAS CATALANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR A VARIOS PROGRAMAS DE LA AGENCIA CATALANA DE LA JUVENTUD

 

REUNIDOS

 

Por una parte, el señor Miquel Royo Vidal, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 231/2022, de 18 de octubre, de acuerdo con la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 7819, de 27.2.2019).

Y, de la otra, la señora Núria Valls i Carol, secretaria de Infancia, Adolescencia y Juventud suplente de la persona titular de la dirección general de Juventud y de la presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud, de acuerdo con la Resolución del consejero de Derechos Sociales de 9 de marzo de 2023, en uso de las facultades del artículo 15.2.f de los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud, aprobados por el del Decreto 129/2007, de 5 de junio (DOGC núm. 4899, de 7.06.07).

En el ejercicio de sus respectivos cargos y de acuerdo con la representación que ostentan,

 

MANIFIESTAN:

 

I. El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior de la Secretaria de Acción Exterior del Gobierno, en el ejercicio de la competencia de dar apoyo a la comunidad catalana del exterior, quiere seguir desarrollando la colaboración empezada con la Agencia Catalana de la Juventud mediante el acuerdo de voluntades firmado el 20 de marzo de 2017, ofreciendo a los catalanes y catalanas que, viviendo en el exterior, mantienen su condición política de catalán y, por lo tanto, son sujetos de la acción del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, varios programas de la Agencia Catalana de la Juventud.

 

II. De acuerdo con el Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el cual se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción, el Registro persigue facilitar a los catalanes y catalanas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y favorecer que la aplicación de las competencias de la Generalitat de Catalunya que les afectan sea más efectiva. De acuerdo con los requisitos de inscripción, sólo figuran en el registro los ciudadanos y ciudadanas en el exterior que mantienen su condición política de catalanes.

 

III. La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos, creada mediante la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud (DOGC núm. 4651, de 9.6.2006). La Agencia Catalana de la Juventud está adscrita al departamento de Derechos Sociales mediante la Dirección General de Juventud, y su función es prestar servicios a la juventud, ejecutar programas de interés para la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalitat despliegue en esta materia, además de asesorar a los entes locales en políticas de juventud.

 

IV. La Agencia Catalana de la Juventud, entre sus programas para la gestión, explotación y mantenimiento de la Red Joven de Albergues de Cataluña (XANASCAT), desarrolla el programa 'L'Estiu és teu', que tiene como finalidad potenciar la educación en el ocio y la educación no formal entre los niños y las personas jóvenes, a través de las actividades que los albergues de la XANASCAT realicen durante el verano y en el marco de este programa, y el programa 'Vacaciones en Familia', que tiene como objetivo potenciar el ocio familiar fomentando, como un aspecto educativo, la convivencia de las personas miembros de la unidad familiar y entre el resto de familias participantes.

Asimismo, la Agencia Catalana de la Juventud desarrolla el programa Carnet Joven, que tiene como principal ámbito de trabajo la emancipación y la participación de los jóvenes con el objetivo de contribuir a la integración de estos en la sociedad, a través de sus diferentes actuaciones. El carnet incluye un conjunto de propuestas orientadas a potenciar y motivar la vertiente cultural, social y participativa de sus titulares a nivel nacional y europeo, contribuyendo a mejorar y aumentar la calidad de vida de los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, mediante un amplio abanico de ventajas en la adquisición y la utilización de diferentes servicios y/o productos, para beneficiarse en su tiempo libre.

 

V. En fecha 20 de marzo de 2017 ambas partes firmaron un primer acuerdo de voluntades a fin de que los jóvenes catalanes residentes en el exterior pudieran participar de los programas de la Agencia. Dado que la experiencia de colaboración ha sido muy positiva, ambas partes están de acuerdo en firmar un nuevo acuerdo con el fin de establecer mecanismos de colaboración que faciliten el acceso de los catalanes y las catalanas residentes en el exterior a los diversos programas que ofrece la Agencia Catalana de la Juventud como 'L'Estiu és teu', 'Vacaciones en Familia', XANASCAT y el Carnet Joven, entre otros que se puedan incorporar a este acuerdo en el futuro.

 

Por todo eso, las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir este acuerdo, y acuerdan formalizarlo y obligarse de conformidad con las siguientes

 

CLÁUSULAS:

 

Primera.- Objeto del acuerdo

El objeto de este Acuerdo es el establecimiento de mecanismos de colaboración entre las partes firmantes del acuerdo que permitan el acceso de los catalanes y las catalanas inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes al exterior, de acuerdo con lo que establece el Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el cual se creó este Registro, a los diversos programas que ofrece la Agencia Catalana de la Juventud.

Los programas objeto de este acuerdo de colaboración, así como el procedimiento para hacerlos efectivos, se establecerán en el anexo correspondiente, el cual podrá ser modificado y ampliado en cualquier momento dentro de la vigencia del presente acuerdo.

 

Segunda.- Mecanismos de colaboración

El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior, hará difusión de esta iniciativa institucional mediante todos los canales de comunicación dirigidos a los catalanes y catalanas en el exterior, incluidas las comunidades catalanas del exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat en virtud de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

A efectos de facilitar y agilizar la gestión de la participación en estos programas a los catalanes y las catalanas inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior, trasladará a la Agencia Catalana de la Juventud las solicitudes que formulen los catalanes y catalanas inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior o verificará la inscripción, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo del presente acuerdo de colaboración.

 

Tercera.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

3.1 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y la Agencia Catalana de la Juventud se obligan a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento en razón de la presente colaboración, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte. La revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

3.2 Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información en la cual tengan acceso, únicamente dentro del marco de este acuerdo.

3.3 En las comunicaciones que se realicen entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior, y la Agencia Catalana de la Juventud, en relación con datos de carácter personal, ambas partes actuarán de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de la normativa de protección de datos vigente.

3.4. Los datos facilitados por los catalanes y las catalanas inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, serán tratadas de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derechos digitales. La Dirección General de la Cataluña Exterior y la Agencia Catalana de la Juventud se comprometen al uso responsable y confidencial de los datos, y garantizan que éstos serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado en este acuerdo.

 

Cuarta.- Condiciones del servicio

La Agencia Catalana de la Juventud se compromete a prestar sus servicios a los catalanes y las catalanas residentes en el exterior inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes al exterior y que accedan a los programas en virtud de este acuerdo en idénticas condiciones de calidad y diligencia que para el resto de personas usuarias.

 

Quinta.- Seguimiento

5.1 Con la finalidad de alcanzar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente acuerdo, se podrá crear una Comisión de Seguimiento y Asesoramiento, integrada por dos miembros de la Dirección General de la Cataluña Exterior y dos miembros de la Agencia Catalana de la Juventud.

5.2 Esta Comisión se podrá ampliar, si procede, de manera puntual o permanente, con hasta dos miembros de otras instituciones de evaluación cuando la consecución del objeto del acuerdo lo requiera de esta manera.

5.3 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca y también a petición de cualquiera de las partes. La Comisión determinará sus normas de funcionamiento.

 

Sexta.- Vigencia del acuerdo

Este acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años desde la última firma electrónica. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

 

Séptima.- Causas de resolución anticipada

7.1 Serán causas de resolución anticipada del acuerdo las siguientes:

   - El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

   - La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del acuerdo.

   - El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

   - La denuncia de una de las partes, hecha con un mínimo de tres meses de antelación.

   - Las causas generales establecidas a la legislación vigente.

7.2 En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas actuaciones.

 

Octava.- Resolución de conflictos

Las controversias que se pudieran plantear sobre la interpretación, la modificación, los efectos y la resolución del acuerdo serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo de colaboración.

 

Por delegación (Resolución EXI/404/2019)

Miquel Royo Vidal

 

Por suplencia de la presidencia del  Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud

Núria Valls i Carol

 

 

ANEXO

 

Relación de programas ofrecidos por la Agencia Catalana de la Juventud objeto del presente acuerdo:

   - Carnet Joven

   - Programa 'L'Estiu és teu' (XANASCAT)

   - Descuentos en el alojamiento en la red de albergues XANASCAT

   - Vacaciones en familia

 

1. Procedimiento para la gestión y emisión del Carnet Joven

1.1 Los catalanes y catalanas entre 12 y 30 años, ambos incluidos, residentes en el exterior, que quieran obtener el Carnet Joven, lo tendrán que comunicar al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior.

A tal efecto, la Dirección General de la Cataluña Exterior informará de forma completa y comprensible del servicio que se quiere ofrecer y del tratamiento de datos que haya que efectuar, de conformidad con la normativa de datos de carácter personal vigente.

La persona joven o su representante legal, en el caso de menores de edad, tramitará la solicitud del Carnet Joven de la Generalitat de Catalunya a través del formulario previsto a este efecto por parte de la Dirección General de la Cataluña Exterior.

1.2 La Dirección General de la Cataluña Exterior comprobará que la persona solicitante está inscrita en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y, en caso de que lo esté, enviará la solicitud a la Agencia Catalana de la Juventud, de acuerdo con los medios que se establezcan de mutuo acuerdo, a fin de que se proceda a la expedición del Carnet Joven de la Generalidad.

1.3 La Agencia Catalana de la Juventud emitirá el Carnet Joven a nombre de la persona solicitante, en formato digital y modalidad no financiera, y el canon anual del carnet irá a cargo de la Agencia Catalana de la Juventud..

1.4 El Carnet Joven del titular estará operativo haciendo el registro como usuario a través de la APP "Carnet Joven CAT", una vez esté dado de alta como titular en la base de datos del Carnet Joven de la Generalitat de Catalunya.

 

2. Procedimiento para la participación en el programa 'L'Estiu és teu'

2.1 XANASCAT ofrecerá dentro del programa 'L'Estiu és teu' estancias de ocio dirigidas exclusivamente a los niños y jóvenes catalanes residentes en el exterior que permitan disfrutar de las actividades programadas, la experiencia de compartir la estancia con otros catalanes venidos de todo el mundo así como tener espacios lúdicos de refuerzo de la lengua y cultura catalanas.

Para cada edición, XANASCAT y la Dirección General de la Cataluña Exterior consensuarán el número de turnos, de plazas y de tipologías ofrecidas en la modalidad de estancias específicas para los niños y jóvenes catalanes residentes en el exterior.

De manera complementaria, desde el programa 'L'Estiu és teu' también se ofrecerá la posibilidad a este colectivo de incorporarse a las estancias organizadas en el marco general del programa dentro de los procedimientos de acceso y condiciones generales propias de estos.

2.2 Las familias de catalanes y catalanas residentes en el exterior que tengan niños entre 8 y 16 años y quieran participar de las estancias de 'L'Estiu és teu' lo tendrán que comunicar en el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Cataluña Exterior.

A tal efecto, la Dirección General de la Cataluña Exterior informará de forma completa y comprensible del servicio que se quiere ofrecer y del tratamiento de datos que haya que efectuar, de conformidad con la normativa reguladora de los datos de carácter personal.

Las familias tramitarán la solicitud del servicio a través del formulario previsto a este efecto por parte de la Dirección General de la Cataluña Exterior.

2.3 La Dirección General de la Cataluña Exterior comprobará que alguno de los miembros de la familia está inscrito en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y, en caso de que lo esté, enviará los datos necesarios a la Agencia Catalana de la Juventud para formalizar la preinscripción al programa 'L'Estiu és teu' y le informará de los pasos a seguir para optar en una plaza de forma definitiva.

2.4 Las partes consensuarán el procedimiento operativo de adjudicación de plazas para las estancias de ocio dirigidas exclusivamente a los niños y jóvenes catalanes residentes en el exterior dentro del programa 'L'Estiu és teu'.

Los procesos de adjudicación dentro del programa general de 'L'Estiu és teu' quedarán establecidas por las condiciones generales de este.

Las plazas del Programa Residentes en el Extranjero - 'L'Estiu és teu' - son limitadas y se otorgarán por orden de preinscripción y preferencia.

Una vez validados los datos y, si procede, enmendadas las posibles irregularidades, se informará el usuario de la reserva mediante correo electrónico adjuntando toda la documentación necesaria.

 

3. Procedimiento para disfrutar de descuentos a la XANASCAT

Los catalanes y catalanas residentes en el exterior que quieran alojarse en los albergues de la XANASCAT tienen que llamar al teléfono de la Central de Reservas +34 93 483 83 63 para realizar la reserva. Podrán disfrutar de un 10% de descuento sobre la tarifa habitual vigente de la XANASCAT en las reservas de pernoctas y comidas que realicen, presentando el documento que acredite que están inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

 

4. Procedimiento para la participación en el programa Vacaciones en Familia

4.1 XANASCAT ofrece a las familias catalanas residentes en el exterior la posibilidad de disfrutar del programa 'Vacaciones en Familia' que potencia el ocio familiar fomentando, como un aspecto educativo, la convivencia de las personas miembros de la unidad familiar y con el resto de familias participantes, en las mismas condiciones que las familias residentes en Cataluña.

Las familias catalanas residentes en el exterior con niños a cargo hasta los 17 años de edad incluidos en el momento de disfrutar de la estancia, y en las cuales uno de los progenitores o tutores esté inscrito en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, podrán solicitar la participación en el programa Vacances en Familia.

4.2 Para poder hacer la preinscripción, la persona responsable de la unidad familiar tendrá que estar dada de alta en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y tramitar su preinscripción a través del Portal de preinscripciones de la XANASCAT, en el plazo indicado para cada convocatoria.

A tal efecto, la Dirección General de la Cataluña Exterior informará de forma completa y comprensible del servicio y de los mecanismos que tienen que utilizar los solicitantes de la Cataluña exterior para identificarse como tales, si procede.

4.3 En el momento de la asignación de plazas, XANASCAT validará los datos con la Dirección General de la Cataluña Exterior con el fin de comprobar la condición de inscrito en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior de la persona responsable de la inscripción. Y en caso de que la validación sea positiva, se seguirá el proceso de inscripción.

Si en el proceso de validación se observa alguna irregularidad, la Dirección General de la Cataluña Exterior informará a la persona responsable de la inscripción del proceso a seguir para enmendarla. En caso de que no se enmiende la irregularidad, se procederá a anular la reserva por incumplimiento de los requisitos.

4.4 Las partes consensuarán el procedimiento operativo para la validación y enmienda a la que hace referencia el punto anterior.

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