Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Anuncios (DOGC nº 2023-9006)

RESOLUCIÓN EXT/3165/2023, de 13 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y el Departamento de Cultura, para el acceso de los catalanes residentes en el exterior a servicios relacionados con la cultura.

En fecha 12 de septiembre de 2023 se firmó el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y el Departamento de Cultura, para el acceso de los catalanes residentes en el exterior a servicios relacionados con la cultura.

En cumplimiento de lo que dispone la normativa de publicidad y transparencia vigente, en concreto los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

 

Resuelvo:

 

Publicar en el DOGC el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y el Departamento de Cultura, para el acceso de los catalanes residentes en el exterior a servicios relacionados con la cultura, mediante el anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 13 de septiembre de 2023

 

Bernat Costas Castilla

Secretario general

 

 

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA, Y EL DEPARTAMENTO DE CULTURA, PARA EL ACCESO DE LOS CATALANES RESIDENTES AL EXTERIOR A SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CULTURA

 

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. Meritxell Serret y Aleu, consejera del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con el Decreto de nombramiento 186/2022, de 10 de octubre (DOGC 8769.ª, de 10/10/2022), y en virtud de las facultades que le reconoce el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Y de la otra, la Sra. Natàlia Garriga Ibáñez, consejera del Departamento de Cultura, de acuerdo con el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el cual se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, y en virtud de las facultades que le reconoce el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En el ejercicio de sus respectivos cargos y de acuerdo con la representación que ostentan,

 

MANIFIESTAN

I. El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Catalunya Exterior de la Secretaria de Acción Exterior del Gobierno, en el ejercicio de la competencia de dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior, quiere seguir desarrollando la colaboración empezada con el Departamento de Cultura mediante el acuerdo de voluntades firmado el 20 de marzo de 2017, ofreciendo una cartera de servicios dirigida a los catalanes y catalanas que, viviendo en el exterior, mantienen su condición política de catalanes y, por lo tanto, son sujetos de la acción del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

II. De acuerdo con el Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el cual se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción, el Registro persigue facilitar a los catalanes y catalanas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y favorecer que la aplicación de las competencias de la Generalitat de Catalunya que les afectan sea más efectiva. De acuerdo con los requisitos de inscripción, sólo figuran en el registro los ciudadanos y ciudadanas en el exterior que mantienen su condición política de catalanes.

III. El mantenimiento del vínculo de los catalanes y catalanas residentes en el exterior con la cultura catalana y su consumo se convierte en un objetivo de interés para la Dirección General de la Catalunya Exterior.

IV. El Departamento de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas, despliega varias acciones en el ámbito cultural que quiere hacer accesibles a la comunidad catalana residente en el exterior con el objetivo de que pueda disfrutar de los mismos servicios que reciben los ciudadanos residentes en Cataluña.

 

Por todo eso, las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal suficientes para suscribir este acuerdo, y se obligan de conformidad con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto del acuerdo

Este acuerdo tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes firmantes para la definición, la gestión y el acceso posterior a los servicios que ofrece el Departamento de Cultura que puedan ser de interés para las personas inscritas en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

Los programas objeto de este acuerdo de colaboración, así como el procedimiento para hacerlos efectivos se establecerán en el anexo correspondiente, el cual podrá ser modificado y ampliado en cualquier momento dentro de la vigencia del presente acuerdo.

 

Segunda.- Servicios ofrecidos

2.1 El fomento de la lectura es una de las diversas acciones que el Departamento de Cultura lleva a cabo, siendo la conexión con la plataforma Biblio Digital de préstamo de libros uno de los servicios que actualmente se ofrecen a la ciudadanía.

2.2 Es voluntad del Departamento de Cultura que, con la firma de este acuerdo, se siga dando acceso a este servicio a la comunidad catalana residente en el exterior.

 

Tercera.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

3.1 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y el Departamento de Cultura se obligan a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento en razón de la presente colaboración, y no pueden dar difusión sobre los mismos sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte. La revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

3.2 Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información en la cual tengan acceso, únicamente dentro del marco de este acuerdo.

3.3 En las comunicaciones que se realicen entre el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Catalunya Exterior, y el Departamento de Cultura, en relación con datos de carácter personal, ambas partes actuarán de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de la normativa de protección de datos vigente.

3.4. Los datos facilitados por los catalanes y las catalanas, inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior serán tratados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Dirección General de la Catalunya Exterior y el Departamento de Cultura se comprometen al uso responsable y confidencial de los datos, y garantizan que estos serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado en este acuerdo.

 

Cuarta.- Mecanismos de colaboración y seguimiento

4.1 Con la finalidad de alcanzar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento y Asesoramiento, integrada por dos miembros de la Dirección General de la Catalunya Exterior y dos miembros de la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

4.2 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se podrá ampliar, si procede, de manera puntual o estable, con hasta dos miembros de otras instituciones de evaluación cuando la consecución del objeto del acuerdo lo requiera. Cada parte podrá designar un miembro.

4.3 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca y también a petición de cualquiera de las partes. La Comisión determinará sus normas de funcionamiento.

 

Quinta.- Vigencia del acuerdo

Este acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años desde la última firma electrónica. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

 

Sexta.- Causas de resolución anticipada

6.1 Son causas de resolución anticipada del acuerdo las siguientes:

· El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

· La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del acuerdo.

· El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

· La denuncia de una de las partes, hecha con un mínimo de tres meses de antelación.

· Las causas generales que establece la legislación vigente.

6.2 En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas actuaciones.

 

Séptima.- Resolución de conflictos

Las controversias que se pudieran plantear sobre la interpretación, la modificación, los efectos y la resolución del acuerdo se resolverán por acuerdo mutuo de las partes.

 

Y en prueba de conformidad, firman este acuerdo.

 

Natàlia Garriga Ibáñez

Consejera del Departamento de Cultura

 

Meritxell Serret Aleu

Consejera del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

 

 

ANEXO

Servicio de préstamo Biblio Digital

 

Mediante este servicio, los catalanes y catalanas residentes en el exterior, una vez dispongan del código de usuario de bibliotecas, podrán hacer uso de la plataforma Biblio Digital de préstamo de libros electrónicos y audiolibros.

Para poder acceder al código de usuario de bibliotecas de la Generalitat de Catalunya, las personas interesadas tienen que estar inscritas en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

El código de acceso de usuario emitido desde el Servicio de Bibliotecas mantendrá su validez mientras el usuario forme parte del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior. Cuando este usuario o la Dirección General de la Catalunya Exterior cancele su inscripción al Registro, la Dirección General de la Catalunya Exterior informará al Servicio de Bibliotecas, que dará de baja su código de usuario.

El procedimiento para la gestión y expedición del código de usuario de bibliotecas de la Generalitat de Catalunya para los catalanes y catalanas residentes en el exterior es el siguiente:

- El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Catalunya Exterior, tiene que hacer difusión de esta iniciativa institucional mediante todos los canales de comunicación dirigidos a los catalanes y catalanas en el exterior, incluidas las comunidades catalanas del exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalitat en virtud de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

- Las personas interesadas en obtener el código de usuario de bibliotecas para catalanes y catalanas residentes en el exterior lo tienen que comunicar al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Catalunya Exterior. Esta unidad tiene que comprobar si cumplen los requisitos de acceso.

- El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Dirección General de la Catalunya Exterior, dará traslado de la voluntad de la persona interesada al Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas

- La Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas expedirá el código de usuario de bibliotecas de la Generalitat de Catalunya y lo enviará a la persona interesada. Con periodicidad trimestral, la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas comunicará al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea un listado con las expediciones de nuevos usuarios hechas en este periodo.

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