Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8998)
RESOLUCIÓN EMT/3041/2023, de 4 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo autonómico de Catalunya del sector de la atención a la gente mayor (GERCAT) (código de convenio núm. 79100235012021).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo autonómico de Catalunya del sector de la atención a la gente mayor (GERCAT), suscrito en fecha 3 de julio de 2023, en representación de la parte social, por UGT y por CCOO, y en representación de la parte empresarial, por ACRA, CAPSS UPIMIR, La Confederació/CESOCAT y UCH, relativo a la modificación de la Disposición final primera del Convenio, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de julio de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acuerdo parcial de la mesa negociadora del Convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores (GERCAT).
Barcelona, a 3 de julio del 2023, siendo las 16:00 horas, en los locales de ACRA, ubicados en la calle Calabria, número 236-240 (local 1) de esta localidad, previa convocatoria realizada por correo electrónico en fecha 20/06/023,
Comparecen
Por la parte sindical
Nombre y apellidos | Organización |
Jaume Adrover | UGT |
Esteve Sànchez | Asesor UGT |
Alicia Hernàndez | CCOO |
Josep M. Yague | Asesor CCOO |
Por la parte empresarial
Nombre y apellidos | Organización |
Joan Ruich | ACRA |
Paco Carretero | Asesor ACRA |
Jose Mª Domínguez | CAPSS |
Abigail Blanco | Asesora CAPSS |
Ignasi Freixa | UPIMIR |
Assumpta Cortés | Asesora UPIMIR |
Josep Serrano | LA CONFEDERACIÓN/CESOCAT |
Eduardo Bravo | Asesor LA CONFEDERACIÓN/CESOCAT |
Elena de la Campa | UCH |
Y todas las partes mencionadas, de común acuerdo,
Dicen
I.- En fecha 7 de junio de 2023 se alcanzó un acuerdo extrajudicial que puso fin a los procedimientos judiciales de impugnación del I Convenio colectivo autonómico de Catalunya del sector de la atención a las personas mayores (GERCAT), formulados por las organizaciones empresariales LA CONFEDERACIÓN (actuaciones número 63/22) y ASADE (actuaciones número 3/2023), finalmente acumulados, y que se instruyeron delante de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
II.- El acuerdo extrajudicial alcanzado comportaba el compromiso de las partes firmantes de aquel acuerdo, de proceder a la modificación de la redacción de la Disposición final primera del Convenio, en los términos allí recogidos.
III.- Que se ha procedido a convocar, mediante e-mail de fecha 20/06/2023, a todas las organizaciones que componen la Comisión Negociadora del Convenio, con el fin de proceder a la modificación comprometida.
IV.- Que finalmente todas las organizaciones que componen la Comisión Negociadora del Convenio, por unanimidad, y al amparo de aquello establecido en el artículo 86.1, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes:
Acuerdos
Primero. - Se modifica la redacción de la Disposición Final Primera del Convenio, que tendrá el siguiente texto:
"Disposición final primera
No se incluye dentro del ámbito funcional del presente Convenio aquellas empresas que presten como actividad principal servicios de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña, que se seguirán rigiendo por el Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña (código de convenio núm. 79001525011999), publicado en el DOGC núm. 8264, de 5.11.2020.
Tampoco se incluye dentro del ámbito funcional del presente Convenio, aunque la actividad principal de la empresa en que se encuentre integrada se pueda enmarcar dentro del artículo 1 del presente Convenio, las unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña, cuando ésta haya sido objeto de una adjudicación en la empresa en el marco de una licitación pública o de una encomienda de gestión a medios propios.
Las categorías profesionales que constan en el presente Convenio relacionadas con la actividad de atención domiciliaria lo son de forma exclusiva para las personas trabajadoras dedicadas a esta actividad en las empresas cuya actividad principal coincida con el ámbito funcional a que hace referencia el artículo 1 del presente Convenio, sin perjuicio de los ámbitos funcionales anteriormente excluidos.
Segundo. - Este Acuerdo Parcial tendrá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Tercero. - Se autoriza a Alba Sánchez Bestué, con el objetivo de poder registrar la presente acta de Acuerdo Parcial en el REGCON, para su publicación y general conocimiento.
Sin ningún otro asunto a tratar, y en prueba de conformidad con el expuesto, firman la presente acta una persona por cada organización, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.