Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8998)

RESOLUCIÓN PRE/3071/2023, de 6 de septiembre, relativa a la delimitación, en desacuerdo, entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny.

El Ayuntamiento de Saldes, por el Acuerdo plenario de 4 de noviembre de 2003, inició el expediente de deslinde entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny y nombró a los miembros de su comisión municipal de deslinde, de acuerdo con el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. Por su parte, el Ayuntamiento de Gisclareny, por el Acuerdo del Pleno del Consejo Abierto de 14 de febrero de 2004, nombró a su comisión municipal de delimitación. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

En 2007, el Ayuntamiento de Gisclareny interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de 17 de julio de 2007, mediante la que se desestimaba el requerimiento previo interpuesto contra la Resolución GAP/1103/2007, de 10 de abril, relativa a la delimitación entre los municipios de Saldes y Gisclareny.

El 10 de diciembre de 2009, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la Sentencia 241/2009, que estimaba parcialmente el Recurso 425/2007 y que acordaba reponer el procedimiento de delimitación territorial entre los municipios de Saldes y de Gisclareny al momento anterior en que debía ser designado un técnico por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, y, una vez efectuado, continuar la tramitación en los términos establecidos en la norma reglamentaria.

El 17 de marzo de 2010 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución GAP/682/2010, de 1 de febrero, por la que se disponía el cumplimiento de esta Sentencia.

De acuerdo con la Sentencia mencionada, los días 18 de septiembre, 7 y 8 de octubre y 18 de noviembre de 2013 y 11 de noviembre de 2014 se llevaron a cabo las operaciones de deslinde con la representación de las comisiones municipales de deslinde y de los técnicos de la Generalitat de Catalunya. Ambos ayuntamientos manifestaron un acuerdo parcial en cuanto a la línea de término comprendida entre los mojones sexto y octavo según el Ayuntamiento de Saldes y entre los mojones trigésimo quinto y trigésimo séptimo según el Ayuntamiento de Gisclareny, y se evidenció un desacuerdo respecto al resto de la línea de término municipal.

Posteriormente, los días 21 de diciembre de 2013 y 20 de diciembre de 2014, y los días 14 de julio de 2014 y 9 de febrero de 2015, el Pleno del Consejo Abierto del Ayuntamiento de Gisclareny y el Pleno del Ayuntamiento de Saldes aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la delimitación efectuada en las fechas que recogen el acta de 18 de noviembre de 2013 y su enmienda de 11 de noviembre de 2014.

La parte de la línea de término que fue aceptada por ambos ayuntamientos es la que figura en la Resolución GRI/1138/2015, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny (DOGC núm. 6883, de 2 de junio de 2015).

El día 5 de diciembre de 2019 la Dirección General de Administración Local emitió un informe propuesta sobre el expediente de deslinde entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny en el que se analizan las diversas propuestas de delimitación de la línea de término en la que los ayuntamientos afectados no han alcanzado un acuerdo.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019, acordó informar que la delimitación entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny, en el tramo en desacuerdo, es la que consta en el Acta de la operación realizada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Saldes y de Gisclareny de 18 de agosto de 1925 y los cuadernos topográficos adjuntos, tal como se interpreta en el informe titulado Informe sobre la línea de término entre los municipios de Saldes y Gisclareny, de 27 de septiembre de 2004, elaborado por la Dirección General de Administración Local.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 11 de mayo de 2023, aprobó el Dictamen 161/2023, sobre la delimitación entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny, en que informa de que las actuaciones practicadas se han realizado de acuerdo con las determinaciones procedimentales de la legislación vigente y que la propuesta está debidamente motivada.

Visto lo que dispone el artículo 25 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 31 a 38 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

 

Resuelvo:

 

1. Que la delimitación entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny, en el tramo en desacuerdo, es la que consta en el Acta de la operación realizada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Saldes y de Gisclareny de 18 de agosto de 1925 y los cuadernos topográficos adjuntos, tal como se interpreta en el informe titulado Informe sobre la línea de término entre los municipios de Saldes y de Gisclareny, de 27 de septiembre de 2004, elaborado por la Dirección General de Administración Local.

Esta delimitación, que se describe a continuación, está representada cartográficamente, a escala 1:5.000, en las páginas 373 a 375 del expediente administrativo.

 

Mojón 1: se sitúa en el lugar conocido como Clot Paloma. Este mojón es también común al término municipal de Bagà. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 394286,2 e Y: 4681611,6.

 

Mojón 2: se sitúa en la vertiente sureste de la cresta del Comabona, a unos trescientos setenta y cinco metros al oeste del Clot de Tancalaporta y a unos cuatrocientos cincuenta metros al sudeste del vértice geodésico 278083001. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 395274,6 e Y: 4681673,1.

 

Mojón 3: se sitúa en el eje de las aguas corrientes del Clot del Comabona, a unos ochenta y ocho metros al norte de la pista del Coll de Bauma a El Collell. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 395888,6 e Y: 4680488,1.

 

Mojón 4: se sitúa en el punto de intersección de los ejes de las aguas corrientes del Clot de Comabona y del Clot del Siré. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es el eje de las aguas corrientes del Clot de Comabona. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 395640,6 e Y: 4679865,1.

 

Mojón 5: se sitúa en el Coll de Bauma, a unos doce metros al oeste del cruce de la pista del Coll de la Bena con la pista del Coll de la Bauma a El Collell. La línea de término reconocida este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 396177,6 e Y: 4679925,1.

 

Mojón 6: [...]. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones. [...].

En el mojón sexto solo se describe la línea de término, dado que la ubicación y las coordenadas se encuentran descritas en la Resolución GRI/1138/2015, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Saldes y de Gisclareny (DOGC núm. 6883, de 2 de junio de 2015), que hace pública la delimitación de la parte de la línea de término aceptada por ambos ayuntamientos. Asimismo, a partir de este mojón, la numeración de los mojones y la consiguiente descripción de la línea de término que se describe deben ser las que propone el Ayuntamiento de Saldes, lo cual hace que la totalidad de la línea de término se describa por un conjunto de ocho mojones.

 

2. En caso de que esta delimitación no contenga los elementos necesarios para proyectarla sobre la realidad física actual y sobreponerla a la cartografía a escala 1:5.000 o superior, la dirección general competente en materia de Administración local debe extender un acta de amojonamiento de acuerdo con los artículos 35 y 35 bis del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

 

3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, los entes locales pueden formular el requerimiento ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 44 de esta misma Ley.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 6 de septiembre de 2023

 

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia

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