Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8998)

RESOLUCIÓN PRE/3070/2023, de 6 de septiembre, relativa a la delimitación, en desacuerdo, entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies.

El Ayuntamiento de Vilaür, por el Acuerdo plenario de 8 de abril de 2008, inició el expediente de delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies y nombró a los miembros de su comisión municipal de delimitación, de acuerdo con el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. Por su parte, el Ayuntamiento de Saus, Camallera i Llampaies, por el Acuerdo del Pleno de 13 de mayo de 2008, nombró su comisión municipal de delimitación. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Los días 4 de mayo de 2010, 27 de enero y 2 de marzo de 2011, 30 de mayo, 13 de septiembre y 10 de diciembre de 2012 y 17 de abril de 2013, se llevaron a cabo las operaciones de delimitación con la representación de las comisiones municipales de delimitación y de los técnicos de la Generalitat de Catalunya. Ambos ayuntamientos llegaron a un acuerdo en el trazado de la línea de término comprendido entre los mojones primero y séptimo y entre los mojones decimoquinto y decimosexto, y mostraron su desacuerdo con respecto al trazado comprendido entre los mojones séptimo y decimoquinto del Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Vilaür y de Saus de 15 de septiembre de 1927.

Posteriormente, los días 29 de abril y 30 de mayo de 2013, los plenos de los ayuntamientos de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el acta de las operaciones de delimitación de fecha 17 de abril de 2013.

La delimitación de la línea de término que aceptaron ambos ayuntamientos es la que figura en la Resolución PRE/2588/2023, de 12 de julio, por la que se da publicidad a la delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies (DOGC núm. 8962, de 20 de julio de 2023).

El día 6 de julio de 2022 la Dirección General de Administración Local emitió un informe propuesta sobre el expediente de delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies en que se analizan las diversas propuestas de delimitación.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, acordó informar que la delimitación entre los municipios de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies es, para el tramo entre los mojones séptimo y undécimo la línea límite entre catastros municipales, para el tramo entre los mojones undécimo y decimotercero la línea de término propuesta por el Ayuntamiento de Vilaür y para el tramo entre los mojones decimotercero y decimoquinto la línea límite entre catastros municipales.

Por su parte, la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 15 de diciembre de 2022, aprobó el Dictamen 410/2022, sobre la delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies, en el que informa que las actuaciones practicadas se han hecho de acuerdo con las determinaciones procedimentales de la legislación vigente y que la propuesta está debidamente motivada.

Visto lo que disponen el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 31 a 38 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

De acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

 

Resuelvo:

 

1. Que la delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera i Llampaies, en el tramo en desacuerdo, es, para el tramo entre los mojones séptimo y undécimo la línea límite entre catastros municipales, para el tramo entre los mojones undécimo y decimotercero la línea de término propuesta por el Ayuntamiento de Vilaür y para el tramo entre los mojones decimotercero y decimoquinto la línea límite entre catastros municipales.

Esta delimitación, que está representada cartográficamente a escala 1:5.000 en las páginas 347 a 350 del expediente administrativo, es la siguiente:

 

Mojón 8: se sitúa a unos quince metros al sur del Coll de Saus y a unos dos metros del margen este de un camino. La línea de término reconocida entre los mojones séptimo y octavo es la línea límite entre catastros municipales. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 497032,9 y Y: 4664625,8.

 

Mojón 9: se sitúa entre las partidas de El Pla de Camallera, al oeste, y de La Pineda dels Burros, al este. La línea de término reconocida entre los mojones octavo y noveno es la línea límite entre catastros municipales. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 497182,1 y Y: 4664290,5.

 

Mojón 10: se sitúa entre las partidas de Les Arenes, al suroeste, de El Pla de Camallera, al noroeste y de Els Camps de la Pujada de Vilaür, al este. La línea de término reconocida entre los mojones noveno y décimo es la línea límite entre catastros municipales. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 497146,7 y Y: 4664167,1.

 

Mojón 11: se sitúa en el sureste de la partida de Les Arenes, a unos setenta metros al norte del margen norte de la carretera Gl-623 y a unos siete metros al este del margen este del camino de La Font Gabellada. La línea de término reconocida entre los mojones décimo y undécimo es la línea límite entre catastros municipales. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 497314,8 y Y: 4663978,9.

 

Mojón 12: se sitúa en el margen norte de la calle de Banyoles, que corresponde a la antigua carretera de Banyoles a La Escala, y a unos once metros del extremo suroeste del campo de fútbol del núcleo de Camallera. La línea de término reconocida entre los mojones undécimo y duodécimo sigue, desde el mojón undécimo, la línea recta hasta el punto de coordenadas UTM ETRS89 31T X: 497362,0 y Y: 4663836,6, y continúa en línea recta hasta el mojón. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 496909,3 y Y: 4663615,2.

 

Mojón 13: se sitúa en el punto de intersección entre el eje de la antigua carretera de Banyoles a La Escala y el eje de un camino. La línea de término reconocida entre los mojones duodécimo y decimotercero sigue, desde el mojón duodécimo, la línea recta hasta el punto de coordenadas UTM ETRS89 31T X: 496743,5 y Y: 4663571,8, situado en el eje de la calle de Banyoles, y desde este punto sigue por el eje de esta calle hasta su intersección con el eje de la antigua carretera de Banyoles a La Escala, por donde continúa hasta llegar al mojón. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 496041,3 y Y: 4663441,5.

 

Mojón 14: se sitúa a unos ciento veinte metros al este de La Bòbila, en el margen norte de la antigua carretera de Banyoles a La Escala. La línea de término reconocida entre los mojones decimotercero y decimocuarto es la línea límite entre catastros municipales. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 495530,1 y Y: 4663632,7.

 

Mojón 15: [...]. La línea de término reconocida entre los mojones decimocuarto y decimoquinto es la línea límite entre catastros municipales. [...].

El mojón decimoquinto solo describe la línea de término dado que la ubicación y las coordenadas no forman parte de este desacuerdo y se encuentran transcritas en la Resolución PRE/2588/2023, de 12 de julio, por la que se da publicidad a la delimitación entre los términos municipales de Vilaür y de Saus, Camallera y Llampaies.

 

2. En caso de que esta delimitación no contenga los elementos necesarios para proyectarla sobre la realidad física actual y sobreponerla a la cartografía a escala 1:5.000 o superior, la dirección general competente en materia de Administración local tiene que extender un acta de amojonamiento de acuerdo con los artículos 35 y 35 bis del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

 

3. Publicar esta Resolución en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, los entes locales pueden formular el requerimiento ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 44 de esta misma Ley.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 6 de septiembre de 2023

 

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia

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