Ayuntamiento de Cubells - Administración local (DOGC nº 2023-8997)

ANUNCIO relativo a la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección para cubrir con carácter interino el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, subescala de secretaría intervención con constitución de bolsa, del Ayuntamiento de Cubells (exp. 133/2023).

 

Por Decreto de 'Alcaldía núm. 206 de 30 de agosto de 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición del puesto de trabajo de secretaria interventora del Ajuntamiento de Cubells " Convocatoria i bases per a la provisión interina de puesto de trabajo de secretaria de clase -tercera, subescala de secretaria intervención con constitución de bolsa.

 

 

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR CON CARÀCTER INTERÍNO EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIA DE CLASE TERCERA SUBESCALA INTERVENCIÓN CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DEL AYUNTAMIENTO DE CUBELLS

 

Dado que se encuentra vacante el puesto de trabajo de secretaria de clase tercera subescala de secretaria-intervención del Ayuntamiento de Cubells, y dado que no ha sido posible su provisión con un funcionario/a con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de los 49, 50 i 51 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, (RD 128/2018) de conformidad con el artículo 53 de la citada norma, que regula los nombramientos interinos, se convoca un proceso selectivo para la provisión con carácter interno del puesto de trabajo de secretaria de clase tercera subescala de secretaria-intervención del Ajuntamiento de Cubells, de acuerdo con las siguientes bases:

 

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para formular propuesta de nombramiento a la Dirección General de la Administració Local de la Generalitat de Catalunya para proveer interinamente el puesto de trabajo, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional con categoría de secretaria de clase tercera subescala secretaria intervención, del Ayuntamiento de Cubells

Descripción del puesto de trabajo

Puesto de trabajo: Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Cubells

Grupo de clasificación: A1

Escala: funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional

Subescala: secretaria intervención

Grupo de clasificación: A subgrupo A1

Nivel de complemento de destino: 26

Importe complemento específico anual: 1.185,37€ mensual en 14 pagas

La provisión de este puesto de trabajo resulta necesaria y urgente, puesto que no ha estado posible su provisión por funcionario de habilitación nacional de acuerdo con los procedimientos de los artículos 49, 50 y 51 del RD 128/2018. No obstante, y de acuerdo con el que dispone el artículo 54 del mismo Real Decreto, la reincorporación del titular del puesto de trabajo, si es el caso, o el nombramiento con carácter no definitivo de un funcionario con habilitación de carácter nacional, comportarán o bien la paralización del proceso selectivo o bien el cese inmediato de quien esté ejerciendo las funciones reservadas de forma interina.

1.2. Las funciones del lugar son las descritas al art. 92.bis de la Ley de Bases de Régimen Local, en desarrollo de las funciones públicas necesarias de la Secretaría que comprenden la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las de la Intervención, comprensivas de la fiscalización económica-financiera interna y la contabilidad, así como las de tesorería, todo ello de acuerdo con aquello que disponen los artículos 3, 4 y 5 del RD 128/2018, y el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre.

 

2.- Requisitos para participar en el proceso de selección

Para poder tomar parte en el proceso de selección es necesario que las persones aspirantes reúnan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento que finalice el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, en conformidad con el previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que puede ser el título de grado universitario o bien el título de doctor, licenciado, ingeniero o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, equivalencia que tendrá que ser acreditada por el aspirante.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad y de incapacidad de los previstos a la legislación vigente en la materia.

f) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

g) Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana orales y escritos (certificado nivel C1) o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el cual se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Así mismo es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Los candidatos que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana tendrán que superar una prueba específica, de acuerdo con lo establecido a la base 6.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las persones aspirantes, que hubieran participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ayuntamiento de Cubells, resultaron aptos a la prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria.

 

3. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las persones aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud dirigida al alcalde en conformidad con el modelo normalizado disponible a www.cubells.cat por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cubells o bien en horas de atención al público al Registro General del Ayuntamiento de Cubells o en las oficinas de correos o en cualquier de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Cuando las solicitudes se presenten a las oficinas de correos, hará falta que se haga en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

En la solicitud los aspirantes tendrán que manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de su posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. No obstante, en caso de que los aspirantes tengan el nivel exigido de conocimientos de catalán hace falta que lo acrediten documentalmente como máximo, antes del inicio de la prueba de catalán.

3.2. La solicitud mediante modelo normalizado se tiene que acompañar de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia del título académico.

c) Declaración de méritos y capacidades o Currículo vitae del solicitante.

d) Certificaciones, títulos, y/u otros documentos acreditativos de los méritos alegados. Habrá que acreditar todos los méritos alegados que tengan que ser valorados, sin que se pueda valorar ningún mérito que no cuente con la debida acreditación.

e) Certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana.

Con la solicitud, las persones aspirantes dan el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 Participación de personas aspirantes con discapacidad

Las persones aspirantes con la condición legal de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación de las pruebas, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican en esta base.

Para obtener la adaptación de las pruebas, hay que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o del órgano que ejerza esta función (o órgano competente equivaliendo del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirando cumple las condiciones para ejercer las funciones de los puestos de trabajo, y que informe sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

La carencia de dictamen de las personas que han pedido la adaptación de las pruebas por causa imputable a la persona aspirando comporta la exclusión de la adaptación

Las persones aspirantes pueden autorizar el Ayuntamiento de Cubells a solicitar, en nombre suyo, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente de la solicitud de admisión en el proceso de selección, lo cual lo exime de presentarlo documentalmente.

Cuando los datos de la persona aspirando no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o el órgano correspondiente, o bien cuando la persona aspirando no autorice expresamente al ayuntamiento para solicitarlas, la persona aspirando tiene que solicitar el dictamen y librar el original del dictamen o una copia de esta solicitud al Ayuntamiento en el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección.

 

4.- Lista de admitidos y excluidos

El alcalde de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo, para declarar aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En la mencionada resolución se tienen que indicar los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas de las personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso de selección con la especificación de los motivos de exclusión, que se harán públicas siguiendo el previsto en la normativa sobre protección de datos personales vigente.

Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la corporación, y las persones aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución indicada para enmendar los defectos de su solicitud inicial o para complementar la documentación que se requiere en el proceso de selección.

Se considera que cejan en su petición las persones aspirantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y no enmienden dentro de este plazo, el defecto que los sea imputable y que haya motivado su exclusión.

Esta publicación sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el arte. 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el plazo anterior, el alcalde de la corporación aprobará mediante una resolución, que se publicará a través de la Sede electrónica del ayuntamiento (http://www.cubells.cat), la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso de selección, así como la orden de actuación de las personas aspirantes, y la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba.

Las persones aspirantes serán convocadas para la realización de la prueba de conocimientos en llamamiento único y quedarán excluidas del proceso las que no comparezcan.

Todos los anuncios subsiguientes en las bases y la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Corporación.

 

5.- Tribunal calificador

El Tribunal calificador será colegiado y su composición se tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal calificador.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre en título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

La composición del Tribunal tiene que ser como mínimo de tres miembros:

Presidencia: Titular y suplente, uno/a funcionario/aria de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vocal 1: Titular y suplente, uno/a funcionario/aria, de carrera del mismo subgrupo de titulación del lugar convocado de cualquier administración.

Vocal 2: Titular y suplente: uno/a funcionario/aria de carrera del mismo subgrupo de titulación del lugar convocado, propuesto por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Secretario: Puede ejercer de secretario/aria o bien uno/a funcionario/aria de carrera del mismo subgrupo de titulación del lugar convocado nombrado por la administración convocante sin derecho a voto o bien el tribunal puede designar un secretario/aria de entre sus miembros.

El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Los asesores no tienen voto.

La composición del tribunal se tiene que ajustar a primeros de especialidad y todos sus miembros deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la subescala del lugar que se convoca.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, tiene que resolver el voto de quien actúe como presidente. Todos los miembros actúan con voz y voto.

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo del procedimiento en aquello de su competencia que no esté previsto en estas bases.

La participación en el tribunal calificador da lugar a la indemnización en concepto de asistencia, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y del artículo 54.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

De cada sesión que haga el tribunal calificador se tiene que extender el acta correspondiente, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal se tiene que adecuar a las normas propias de los órganos colegiados contenidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

6.- Prueba de conocimiento de la lengua catalana.

Están exentas de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden *VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden *VCP/233/2010, de 12 de abril, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de lengua catalana del órgano competente en materia de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes, o en el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto 161/2002, tendrán que hacer la prueba de catalán que tiene carácter eliminatorio y consta de dos partes:

- Primera parte: Ejercicio escrito donde se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana, por medio de preguntas sobre aspectos lingüísticos.

- Segunda parte. Se evaluará la expresión oral por medio de una conversación.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal.

La prueba se calificará de apto o no apto. Las persones aspirantes que no superen la prueba de catalán no pasarán al proceso de selección.

 

7.- Proceso de selección

El procedimiento de selección está constituido por las fases que se indican a continuación:

7.1 Fase oposición

El Tribunal establecerá una prueba de conocimientos de carácter obligatorio y eliminatorio y eminentemente práctico, que constará de uno o más ejercicios, relacionada con las funciones del puesto de trabajo descritas a los artes. 3 a 5 del RD 128/2018 de 16 de marzo y sobre alguna de las materias que se relacionan a continuación, respecto de las cuales podrá tener carácter transversal.

· Organización y funcionamiento de las entidades locales.

· Haciendas locales, control y fiscalización económica, contabilidad, disposición de fondo y recaudación.

· Subvenciones y transferencias

· Contratación administrativa

· Patrimonio de los entes locales.

· Procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.

· Urbanismo.

· Personal al servicio de los entes locales.

· Obras, actividades y servicios de las entidades locales.

· Acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales.

· Expropiación forzosa.

· La Jurisdicción contenciosa-administrativa

El contenido de la prueba a resolver será fijado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación de los contenidos teóricos y de la normativa aplicable.

El tiempo de realización de la prueba lo fijará el Tribunal en función de su contenido e informará las persones aspirantes.

La puntuación de este apartado será de 20 puntos, siendo necesaria una puntuación mínima de 10 para su superación.

Para llevar a cabo este ejercicio, las persones participantes pueden disponer de material y de documentación en apoyo papel y calculadora no programable, salvo que el Tribunal acuerde el contrario, siendo de su exclusiva responsabilidad la disponibilidad de este material en el momento de la prueba.

Si se usan textos legales, estos solo pueden contener normas que como máximo incluyan notas a pie de página sobre remisiones normativas, indicación de normativa complementaria, indicación de jurisprudencia sobre el articulado en concreto de la disposición, pero en ningún caso comentarios doctrinales ni jurisprudenciales.

7.2 Fase de concurso

Valoración de los méritos siguientes:

a) Experiencia profesional en la Administración local ejerciendo funciones en cualquier de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional con cualquier de las formas de nombramiento previstas al RD 128/2018: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

   b) Experiencia profesional en otras funciones en los ámbitos jurídico, económico y/u organizativo a las administraciones locales u otras administraciones públicas, en plazas de los subgrupos A1 y A2, o laborales equivalentes: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

La experiencia profesional se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados emitido por la administración que corresponda, en el cual hay de figurar necesariamente la denominación del lugar ocupado, la escala, subescala y categoría, si se tercia, el nivel, la vinculación, las funciones y el periodo de tiempo de servicio concretando los años, meses y días.

   c) Formación y perfeccionamiento: Se valora la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, con certificado de participación o asistencia y aprovechamiento, de duración igual o superior a 10 horas, impartidos por organismos oficiales sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza que se convoca hasta un máximo de 1'5 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cursos de duración de 10 a 19 horas: 0,10 puntos

- Por cursos de duración de 20 a 39 horas: 0,20 puntos

- Por cursos de duración de 40 a 79 horas: 0,30 puntos

- Por cursos de duración de 80 o más horas: 0,40 puntos

Sólo se tendrán en cuenta los cursos de los últimos diez años. Los candidatos tienen que aportar certificado justificativo de haber realizado los cursos en los que conste de forma expresa el número de horas. En el supuesto de que no conste la duración del curso, no se valorará.

d) Por estar en posesión de titulación de posgrado relacionada con las funciones propias del lugar que se convoca, hasta un máximo de 2 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por posgrados de más de 80 horas: 0'75 puntos

- Por maestrías: 1 punto

- Por doctorados: 1,25 puntos

e) Por estar en posesión de titulación académica (licenciatura o diplomatura) diferente a la aportada para participar en la convocatoria y relacionada con las funciones propias del lugar que se convoca, hasta un máximo de 1 punto y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por diplomatura: 0,25 puntos

- Por licenciatura o grado: 0,50 puntos

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a todos los efectos y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida al extranjero hace falta que esté homologada por el Ministerio. Las equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirando.

f) Competencias en tecnologías y comunicación (ACTIC). Se valorará estar en posesión del certificado básico o mediano de acreditación de competencias en materia de sociedad de la información de la Generalitat de Cataluña, hasta un máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:

- Certificado nivel básico: 0,20 puntos

- Certificado nivel mediano: 0,30 puntos

- Certificado nivel avanzado: 0,50 puntos

g) Por conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 0,50 puntos y de acuerdo con el baremo siguiente:

- Certificado de nivel superior de catalán (C2): 0,20 puntos

- Certificado de conocimientos específicos de lenguaje jurídico catalán: 0,30 puntos

h) Por haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición en los procesos de selección de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional dentro de las dos últimas convocatorias: 1 punto.

Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados emitidos por los órganos competentes o fotocopias de los títulos o diplomas.

Máxima puntuación méritos: 10 puntos

No se tendrán en cuenta los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

En caso de empate en la puntuación final, la orden se establecerá a favor de la persona aspirando que haya obtenido la puntuación más alta en la prueba de conocimientos. Si persistiera el empate, la orden se establecerá a favor de la persona aspirando que haya obtenido la puntuación más alta en el apartado de experiencia profesional. Si persiste el empate, tendrá prioridad la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación

 

8.- Propuesta

El tribunal realizará la evaluación de los aspirantes estableciendo la clasificación definitiva que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las valoraciones, y elevará a la presidencia de la corporación, junto con el Acta, la lista de los aspirantes clasificados de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar deserta la convocatoria si considerara que ninguno de los aspirantes logra el nivel adecuado para el desarrollo de la plaza convocada.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de la corporación.

A fin de garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos de las personas aspirantes, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las publicaciones de las calificaciones o valoraciones otorgadas tienen que limitar los datos identificativos en los términos de la disposición adicional séptima de la norma.

 

9.- Presentación de documentos

El aspirante propuesto/a para el nombramiento interino tendrá que presentar a la secretaría de la corporación, en el plazo de 10 días a contar del día siguiente de la publicación a la sede electrónica los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria.

Así mismo tendrá que aportar:

- Declaración responsable de no estar inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública.

- Declaración responsable de no estar afectada por la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o, si se tercia, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la Corporación, o ejercer, de lo contrario, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y en el artículo 337 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

Excepto en casos de fuerza mayor apreciada por el órgano convocante, en caso de no presentar en plazo la documentación o resultar de esta que no reúne cualquier de los requisitos exigidos, la persona aspirando propuesta decaerá en todos sus derechos al nombramiento y derivados de la superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en las cuales haya podido eventualmente incurrir, para la averiguación de las cuales el órgano convocante deducirá testigo y dará traslado.

 

10.- Nombramiento y presa de posesión

De acuerdo con la propuesta, el alcalde de la Corporación solicitará de la Dirección General de Administración Local lo correspondiente nombramiento interino en favor del aspirante que figure en el primer lugar, el/la cual tendrá que tomar posesión del puesto de trabajo previa la prestación del correspondiente juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y Decreto 359/1986, de 4 de diciembre.

 

Incidencias

La Alcaldía de la corporación, a petición propia o a propuesta de la presidencia del Tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, en cualquier momento la acreditación de los requisitos y méritos cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las persones aspirantes.

Mientras esté constituido, el tribunal calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas, para facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo, los cuales podrán ser objeto de recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Antes de la constitución del tribunal y después de que este haya efectuado su propuesta esta facultad corresponderá a la alcaldía.

 

11. Constitución de la bolsa de trabajo

La relación de personas aprobadas sea qué sea su número, funcionará como bolsa de trabajo para la corporación convocante y tendrá una duración de dos años, prorrogable de manera exprés mediante decreto de la presidencia de la corporación por el mismo plazo, a contar desde la fecha del primer nombramiento por la Dirección General de Administración Local.

 

12. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

1. El aspirante que figure inicialmente como aprobado/da y sea nombrado/a, una vez finalice su relación administrativa, en caso de que la relación de trabajo se haya extinguido por cualquier causa no disciplinaria ajena a su voluntad volverá a integrarse en el lugar que le corresponda en función de la puntuación obtenida, en la bolsa de trabajo constituida en este proceso selectivo.

El resto de aspirantes que no hayan sido nombrados en un primer momento, podrán ser gritados de acuerdo con la orden de puntuación, por su nombramiento para ocupar el puesto de trabajo objete de la convocatoria, durante la vigencia de la bolsa de trabajo.

2. El llamamiento de sus integrantes para proponerlos el nombramiento interino se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo que el/la participante haya indicado en su solicitud de participación a la convocatoria, y mediante una llamada telefónica al número indicado en la solicitud. En caso de que la persona gritada no sea localizada o no se ponga en contacto con el Ayuntamiento de Cubells dentro del día hábil siguiente, se llamará a la persona siguiente de la lista de la bolsa de trabajo.

Cuando se ofrezca un nombramiento interino para ocupar un puesto de trabajo vacante, el aspirante que acepte esta oferta de trabajo tendrá reservado el mantenimiento en la bolsa de trabajo en función de su puntuación, durante toda la vigencia de la bolsa, a los efectos de poder optar a nuevas ofertas, en caso de que la relación de trabajo se haya extinguido por cualquier causa no disciplinaria ajena a su voluntad.

3. Los/las integrantes de la bolsa tendrán que velar por la actualización permanente de la dirección de correo electrónico y/o del número de teléfono de contacto, mediante la modificación de los datos cuando haga falta, que se tendrá que comunicar por escrito vía corréis electrónico, al Ayuntamiento de Cubells

4. Una vez inscrita en la bolsa, ningún participante será excluido, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen esta exclusión.

Si la persona integrante de la bolsa de trabajo rechaza una vez la propuesta de nombramiento interino, sin que concurran ninguno de los supuestos de no penalización que se prevén más adelante, mantendrá el mismo lugar de la bolsa de trabajo, sin que se produzca ninguna variación. Si la misma persona rechaza por segunda vez una propuesta de nombramiento interino, pasará a ocupar automáticamente el último lugar en la orden de prelación de la bolsa de trabajo. La tercera vez que la misma persona no acepte una oferta de trabajo, dejará de formar parte definitivamente de la bolsa de trabajo.

Sin embargo, este sistema de penalización no se aplicará a los/ a las integrantes de la bolsa de trabajo que acrediten que no pueden aceptar la propuesta de nombramiento porque se encuentran en aquel momento en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en situación de baja por maternidad o paternidad, o por incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.

b) Disfrutar de un permiso por adopción o acogida, según el artículo 49.b) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

c) Tener cura de hijos menores de tres años, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se puedan valer por ellos mismos.

d) Tener una relación contractual laboral en el ámbito privado o prestar servicios en una administración pública.

e) Cualquier situación de fuerza mayor, debidamente acreditada.

5. Serán motivos de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia exprés de la persona candidata a formar parte de la bolsa de trabajo.

b) La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia.

c) La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria.

d) La resolución de un expediente disciplinario con sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave.

e) La no-presentación, con el requerimiento previo, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento.

f) La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública.

g) Cuando exista una imposibilidad reiterada y acreditada de contactar con la persona interesada, por el hecho que esta no haya respondido tres llamamientos.

6. En todo caso, los integrantes de la bolsa únicamente son titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados mientras no se realice otro procedimiento selectivo.

 

13.- Cese

La persona nombrada cesará por cualquier de las causas de cese de los funcionarios interinos establecidas a la normativa de función pública y, en todo caso, al tomar posesión el/la funcionario/a con habilitación de carácter nacional que haya sido nombrado mediante alguna de las formas previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

14. Disposiciones finales

 

Primera. En todo aquello no previsto en estas bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público.

b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública

d) RD 128/2018 de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto Legislativo 2/2003, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

g) Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

h) Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

i) Resto de normas y disposiciones complementarias i concordantes que sean de aplicación

 

Segunda. Régimen de recursos

Contra los actos y resoluciones del alcalde/esa de la corporación, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde/esa de la corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este acto.

Contra los actos y las resoluciones del tribunal calificador, para tratarse de un órgano colegiado dependiente del alcalde de la corporación, los actos del cual no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el alcalde del ayuntamiento, en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acuerdo de aprobación de las bases es susceptible de recurso de reposición ante el alcalde o directamente de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

 

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURS-OPOSICIÓ PARA PROVEER LA PLAÇA DE SECRETARI-INTERVENTOR DE L'AJUNTAMENT DE CUBELLS DE FORMA INTERINA

 

Apellidos: (...)

Nombre: (...)

DNI: (...)

Domicilio a efectos de notificación, calle y número

Código postal y localidad: (...)

Teléfono: (...)

Correo electrónico: (...)

 

EXPONGO:

 

1.- Que estoy en posesión del título de licenciatura/grado en (...)

 

2.- Que reúno las condiciones establecidas en la base segunda, apartados a), b), d), e) y h) de las aprobadas por Decreto de Alcaldía 138/2018, de 14 de octubre, lo cual declaro bajo juramento o promesa.

 

3.- Que acompaño fotocopia del DNI, currículo vitae e informe de vida laboral.

 

4.- Que, en su caso, acompaño certificado del nivel de suficiencia (C1) de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña, o equivalente.

 

5.- Que acompaño la siguiente documentación a efectos de valoración de méritos previstos en la base séptima:

(...)

 

SOLICITO:

 

Ser admitido/a para participar en la convocatoria para cubrir con carácter interino una plaza de secretario-interventor del Ayuntamiento de Cubells, según las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º206 de 30 de agosto y que declara expresamente conocer.

 

(...) (lugar y fecha) (...)

 

(firma)

 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.cubells.cat y, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión.

 

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

 

Cubells, 31 de agosto de 2023

 

Sebastià Boixadera Brescó

Alcalde

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