Departamento de Derechos Sociales - Anuncios (DOGC nº 2023-8997)

RESOLUCIÓN DSO/3050/2023, de 5 de septiembre, de convocatoria para la provisión de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de concierto social.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado prevé que la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

En aplicación de esta previsión, la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, los anexos de la Orden, modificados por la Resolución DSO/4188/2022, de 29 de diciembre, concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Así, los anexos 6, 8, 11, 17, 18 y 19 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recogen las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir para prestar cada servicio objeto de esta convocatoria. Concretamente, el anexo 6 regula las condiciones del servicio de primera acogida y atención integral a jóvenes migrados solos (SPAAI), en régimen de concierto social; el anexo 8 las del servicio de centro de acogida (CA) en régimen de concierto social; el anexo 11 las del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE); el anexo 17 las del servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social (PIL); el anexo 18 las del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) en régimen de concierto social, y, por último, el anexo 19 las del servicio de protección de emergencia de jóvenes migrados solos (SPE).

Los artículos 2 y 3 de la mencionada Orden establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas se debe realizar por una convocatoria pública mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que se deben concretar los aspectos que prevé el artículo 3.3 de la mencionada Orden.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños y adolescentes y de las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral. Fija el marco en que se deben llevar a cabo las actividades de participación y de promoción de los derechos y del bienestar de los niños y de los adolescentes y las actividades para atenderlos y protegerlos en situaciones de riesgo o desamparo.

El artículo 132 de la mencionada Ley establece como medida de protección el ingreso del niño o el adolescente en un centro público o concertado adecuado a sus características para que reciba la atención y la educación necesarias.

Vista la necesidad de cubrir servicios por razones de interés general, se considera apropiado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Por eso, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir una convocatoria para la provisión de servicios sociales del ámbito de la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas y los servicios que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante concierto social y gestión delegada, las entidades solicitantes deben contar con la acreditación correspondiente y el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

 

—2 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación que las acompaña es de 15 días hábiles, a contar desde las 9 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes de que venza el plazo establecido, una ampliación de los plazos fijados que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo permiten y si no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se debe notificar a las personas interesadas.

 

—3 El formulario de solicitud se debe obtener y presentar electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Es necesario acompañarlo de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se deberá presentar una solicitud para todos los servicios para los que se desee obtener la provisión. En el supuesto de que se solicite la provisión de más de 20 servicios, se debe cumplimentar otra solicitud.

En caso de que la solicitud o trámite se presenten mediante otros formularios, estos se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico que se ha indicado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admite para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Las entidades deberán hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este podrá acreditar su representación con un certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (tramits.gencat.cat). Asimismo, la representación se puede acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se puede acceder a más información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat)

Junto con el formulario de solicitud de provisión, que debe incluir las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos, las entidades deberán presentar un proyecto de gestión para cada uno de los servicios de los que deseen ser proveedoras. Este proyecto deberá responder a las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicio, de acuerdo con lo que determinan los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y los criterios que establecen los anexos 2 y 3 de esta Resolución en función de su tipología. También debe tener una extensión máxima de 20 páginas a doble cara, incluyendo los anexos, si tiene, y se deberá redactar con letra Arial 11 y un interlineado de un punto. Solo se tendrá en cuenta la información de la página 1 a la 20; el resto no se valorará. En caso de que no se utilice el tipo y el tamaño de letra y el interlineado que indica esta Resolución, habrá una penalización de dos puntos en la valoración del proyecto de gestión.

 

—4 La tramitación para proveer servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas que prevé esta convocatoria se rige por la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—5 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que debe comprobar que se cumplen los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez efectuadas estas comprobaciones, el mencionado Servicio deberá emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación que prevén los anexos 2 y 3 según la tipología, y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Asimismo, en caso de que las plazas que se provean estén incluidas en un servicio social en funcionamiento y financiado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, el precio del módulo por día y niño corresponde al precio que dispone la Orden DSO 260/2022, de 3 diciembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por el número total de plazas acumuladas en el servicio.

El informe que emita el Servicio de Gestión Administrativa deberá contener la puntuación otorgada a la entidad mediante la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios que prevén los anexos 2 y 3, según la tipología.

Una vez se haya emitido el informe, el expediente se someterá al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que deberá evaluarlo, junto con toda la documentación que conste, y adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión de Servicios Sociales debe estar formado por la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que ejercerá su presidencia, y por tres vocales, uno de los cuales será miembro de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, otro representará a la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y otro actuará en nombre de la Intervención Delegada del mismo Departamento. También deberá incluir a una persona de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia que ejerza las funciones de secretaria.

El mencionado acuerdo se deberá notificar a las entidades interesadas y publicar en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que estas, en el plazo máximo de 10 días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deberán tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales deberá emitir una resolución motivada en la que consten la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios que se establecen para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.

La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Si durante el plazo máximo establecido no se ha dictado ni notificado la resolución, las entidades interesadas deberán entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de que el departamento competente tenga la obligación de pronunciarse expresamente sobre la solicitud.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez se haya resuelto la asignación de la provisión, se deberá formalizar el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deben constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el periodo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta, a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como recoge el anexo 4 de esta Resolución.

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se deben hacer públicas en el web departamental y en el Portal de la Transparencia de Cataluña (governobert.gencat.cat).

 

—6 La provisión de los servicios en régimen de concierto social tiene una vigencia inicial de cuatro años, que se puede prorrogar tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que se debe manifestar con tres meses de antelación al finalizar el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, es de un máximo de 10 años. No obstante, una vez agotado este periodo, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio durante un máximo de seis meses, hasta que se formalice un nuevo concierto social y el nuevo proveedor inicie efectivamente la prestación del servicio.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos anteriores solo se mantiene mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente. La asignación de servicios está supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo de aplicación. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—8 Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de concierto social, que prevé esta convocatoria es de 1.684.288,66 euros, de los que 1.297.675,42 euros van a cargo de la partida presupuestaria BE06 D/251000200/318B y 386.613,24 euros van a cargo de la partida presupuestaria BE0612 D/251000200/317J de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 

—9 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Barcelona, 5 de septiembre de 2023

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo 1

Provisión de plazas para el año 2023

 

1) Servicio de centro de acogida de niños y adolescentes (CA) en régimen de concierto social

Descripción: 20 plazas en la comarca de El Baix Camp.

Precio de 1 a 30 plazas: 156,79 euros por niño o adolescente al día.

Precio del servicio de vigilancia: 17.789,45 euros/mes.

Precio del equipo técnico: 14.641,97 euros/mes.

Importe máximo sin el IVA: 256.146,63 euros.

IVA del 10%: 25.614,66 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 281.761,29 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

2) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social

Descripción: 14 plazas en la comarca de El Baix Ebre.

Precio: 127,45 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 108.842,30 euros.

IVA del 10%: 10.884,23 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 119.726,53 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

3) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social

Descripción: 12 plazas en la comarca de El Bages.

Precio: 127,45 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 93.293,40 euros.

IVA del 10%: 9.329,34 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 102.622,74 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

4) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social

Descripción: 10 plazas en la comarca de El Solsonès.

Precio: 141,43 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 86.272,30 euros.

IVA del 10%: 8.627,23 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 94.899,53 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

5) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social

Descripción: 14 plazas en la comarca de El Montsià.

Precio: 127,45 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 108.842,30 euros.

IVA del 10%: 10.884,23 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 119.726,53 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

6) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 28 plazas en la comarca de El Vallès Occidental.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 148.852,20 euros.

IVA del 10%: 14.885,22 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 163.737,42 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

7) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 6 plazas en la comarca de El Montsià.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 31.896,90 euros.

IVA del 10%: 3.189,69 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 35.086,59 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

8) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 6 plazas en la comarca de La Terra Alta.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 31.896,90 euros.

IVA del 10%: 3.189,69 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 35.086,59 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

9) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 8 plazas en la comarca de El Baix Llobregat.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 42.529,20 euros.

IVA del 10%: 4.252,92 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 46.782,12 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

10) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 4 plazas en la comarca de L'Alt Penedès.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 21.264,60 euros.

IVA del 10%: 2.126,46 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 23.391,06 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

11) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral en régimen de concierto social

Descripción: 8 plazas en la comarca de El Barcelonès.

Precio: 87,15 euros por joven al día.

Importe máximo sin el IVA: 42.529,20 euros.

IVA del 10%: 4.252,92 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 46.782,12 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

12) Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados en régimen de concierto social

Descripción: 8 plazas en la demarcación territorial de Les Terres de l'Ebre (incluye las comarcas de El Baix Ebre, o El Montsià, o La Terra Alta o La Ribera d'Ebre).

Precio: 46,88 euros por joven al día.

Módulo fijo mensual: 4.810,07 euros.

Importe máximo sin el IVA: 32.497,58 euros.

IVA del 10%: 3.249,76 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 35.747,34 euros.

Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

13) Servicio de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI) en régimen de concierto social

Descripción: 17 plazas en la comarca de El Montsià.

Precio de la plaza: 119,47 euros por niño o adolescente al día.

Importe máximo sin el IVA: 123.890,39 euros.

IVA del 10%: 12.389,04 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 136.279,43 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

14) Servicio de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI) en régimen de concierto social

Descripción: 13 plazas en la comarca de La Ribera d'Ebre.

Precio de la plaza: 119,47 euros por niño o adolescente al día.

Importe máximo sin el IVA: 94.739,71 euros.

IVA del 10%: 9.473,97 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 104.213,68 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

15) Servicio de protección de emergencia para jóvenes migrados solos (SPE) en régimen de concierto social

Descripción: 30 plazas en la comarca de El Baix Ebre.

Precio: 147,13 euros por joven al día.

Módulo del equipo inicial: 210,00 euros.

Importe máximo sin el IVA: 307.677,90 euros.

IVA del 10%: 30.767,79 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 338.445,69 euros.

Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

 

 

Anexo 2

Criterios de provisión del servicio de centro de acogida de niños y adolescentes (CA), del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE), del servicio de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI) y del servicio de protección de emergencia para jóvenes migrados solos (SPE)

 

Los criterios de provisión que se deben aplicar para asignar el servicio, con un máximo de 50 puntos, son los siguientes:

 

1. Organización e instrumentos del centro residencial (hasta un máximo de 21 puntos)

1.1 Instrumentos del centro residencial como institución educativa (hasta un máximo de 12 puntos)

- Se valoran los instrumentos documentales del centro que sean más dinámicos y abiertos a los cambios a fin de que se adecuen a la realidad del centro y respondan a las características de la población (hasta 3 puntos).

- Se valora que el reglamento de régimen interno establezca los órganos del centro, las funciones que ejercen y el conjunto de normas y el procedimiento de funcionamiento. Se valoran, también, los ámbitos susceptibles de reglamentación (hasta 3 puntos).

- Se valora que haya el máximo equilibrio entre los objetivos que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro a lo largo de un año y los medios (hasta 3 puntos).

- Se valora la propuesta de instrumentos y de mecanismos que sean más relevantes para hacer el seguimiento del servicio y que faciliten establecer los criterios de priorización de los objetivos de las reprogramaciones futuras (hasta 3 puntos).

1.2 Instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos (hasta un máximo de 9 puntos)

- Se valora el máximo grado de adecuación de los mecanismos de observación del niño o adolescente los primeros días de ingreso en el centro residencial a las características de los niños y adolescentes residentes (hasta 2 puntos).

- Se valora la propuesta de las herramientas dinámicas, revisables y evaluables que más faciliten y garanticen la continuidad de la atención individualizada, personalizada e integral de cada niño o adolescente, con la indicación de los objetivos educativos que se pretenden alcanzar (hasta 3 puntos).

- Se valoran los mecanismos de evaluación y de valoración de la atención individualizada de cada niño o adolescente que permitan ajustar mejor los objetivos a las características individuales de los niños y adolescentes (hasta 2 puntos).

- Se valoran los mecanismos para informar al niño o adolescente de forma más adecuada (hasta 2 puntos).

 

2. Funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigido al niño o adolescente y a su familia (hasta un máximo de 12 puntos)

- Se valora la propuesta de acciones y mecanismos que faciliten el proceso de adaptación del niño o adolescente que contiene el protocolo de ingreso y acogida (hasta 2 puntos).

- Se valora el grado más alto de coherencia de la planificación de las acciones de acompañamiento y de evaluación de la atención socioeducativa integrada en el proyecto individualizado de cada niño y adolescente y de las tutorías de los niños y adolescentes (hasta 2 puntos).

- Se valoran la planificación y la organización de la vida cotidiana de los niños y adolescentes más estructuradas, con criterios educativos; es decir, del día a día de los niños y adolescentes acogidos y de los procesos vinculados: atención a la salud, formación, educación en el ocio, relaciones con la familia y el entorno, promoción de la autonomía y desarrollo evolutivo del niño o adolescente (hasta 2 puntos).

- Se valora la sistematización más elevada de la exploración de determinados factores que suponen un riesgo para el niño o adolescente, que contiene un protocolo de gestión de riesgos, para poder aplicar las medidas preventivas pertinentes (hasta 2 puntos).

- Se valoran las mejores estrategias con el fin de crear una cultura institucional para trabajar la implicación de los niños y adolescentes en su proceso y en la toma de decisiones sobre las cuestiones que los afectan, teniendo en cuenta su edad y capacidad (hasta 2 puntos).

- Se valora el grado de organización y de sistematización del proceso de desinternamiento para alcanzar la transición y evitar, en la medida de lo posible, los cambios bruscos en un momento primordial de la vida del niño o adolescente (hasta 2 puntos).

 

3. Mecanismos de coordinación (hasta un máximo de 4 puntos)

3.1 Coordinación interna

Se valoran los instrumentos de coordinación interna de los diferentes profesionales y equipos y el detalle de los mecanismos más adecuados para elaborar un plan de trabajo conjunto entre los profesionales del centro, así como la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta 2 puntos).

3.2 Coordinación externa

Se valoran los mecanismos más adecuados de coordinación externa entre la entidad y los demás sujetos que intervienen para obtener unos objetivos comunes, así como la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta un máximo de 2 puntos).

 

4. Recursos humanos (hasta un máximo de 9 puntos)

4.1 Distribución de turnos y horarios (hasta un máximo de 3 puntos)

Se valora la propuesta de distribución de horarios más óptima para evitar las rotaciones intensivas que obligan a realizar jornadas largas e intervalos largos de días de descanso y a tener una relación más intermitente con los niños y adolescentes.

4.2 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas adscritas al servicio que se debe proveer (hasta un máximo de 3 puntos)

Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben a la ejecución del servicio.

4.3 Programa de formación del personal (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora el grado de adecuación de la propuesta formativa que plantea la entidad, tanto el número de horas anuales dedicadas a la formación del personal como la tipología de los cursos que se ofrecen en relación con el acogimiento residencial y la especificidad del puesto de trabajo.

4.4 Estabilidad laboral y ocupación de calidad (hasta un máximo de 1 punto)

Se valoran las medidas relacionadas con la aportación de recursos humanos y las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que más favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales.

 

5. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta un máximo de 4 puntos)

5.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora la propuesta que ofrezca más suministro de productos de comercio justo y de producción agraria ecológica o controlada, y productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada.

5.2 Protección del medio ambiente (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y de energía, así como las propuestas que impacten más en el entorno y favorezcan su eficiencia y sostenibilidad.

La entidad debe obtener un 60% de esta puntuación máxima; es decir, 30 puntos como mínimo.

En caso de obtener la misma puntuación, tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro.

Si todavía existe empate, tiene prioridad la entidad con más puntuación en el criterio 2 (sobre el funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigido al niño o adolescente y a su familia).

En el supuesto que el empate subsista, tiene prioridad la entidad que haya obtenido más puntuación en el criterio 4 (sobre los recursos humanos).

 

 

Anexo 3

Criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), del servicio de piso asistido para jóvenes de más de 18 años y del servicio de acompañamiento especializado en jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)

 

Los criterios de provisión que se deben aplicar para asignar el servicio, con un máximo de 50 puntos, son los siguientes:

 

1. Organización e instrumentos técnicos específicos del servicio y para trabajar con las personas jóvenes (hasta un máximo de 24 puntos)

Para valorarlos, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.1 Definición de la misión del servicio (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora el grado de estructuración y de coherencia entre los objetivos y la adecuación del proyecto a las características de la población destinataria.

1.2 Proyecto educativo del piso, de la residencia o del servicio (hasta un máximo de 10 puntos)

Se valora la descripción que defina mejor los objetivos, el funcionamiento y la estructura, y la organización, la metodología y los criterios de intervención, así como los recursos materiales:

1.2.1 Definición y objetivos del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos)

1.2.2 Funcionamiento y estructura (hasta un máximo de 3 puntos)

1.2.3 Organización, metodología y criterios de intervención (hasta un máximo de 3 puntos)

1.2.4 Recursos materiales (hasta un máximo de 2 puntos)

1.3 Reglamento de régimen interno: documento que regula los aspectos de la convivencia en la vivienda o el servicio (hasta un máximo de 4 puntos)

Se valora que el reglamento de régimen interno recoja de forma clara e inequívoca los órganos del centro, las funciones que tienen y el conjunto de normas y el procedimiento de funcionamiento. Se valora, también, que los ámbitos susceptibles de reglamentación se ajusten a la tipología del servicio que se debe prestar.

1.4 Programa y evaluación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos)

Se valora la descripción más detallada y exhaustiva de las herramientas de concreción de las actividades que permitan ordenar y sistematizar la información más relevante y, posteriormente, favorecer su evaluación, con indicadores que permitan realizar la evaluación general del servicio.

1.5 Documentos técnicos para llevar a cabo el trabajo directo con las personas jóvenes (hasta un máximo de 4 puntos)

Se valora el plan de trabajo que estructure mejor los diferentes ámbitos de trabajo y que concrete al máximo los objetivos, los compromisos, las actividades, las entrevistas y los indicadores de evaluación.

Se valora, también, el grado de adhesión a las guías y al proyecto marco de vivienda que recoge las líneas generales que debe alcanzar cualquier piso o residencia para jóvenes del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados, con la concreción de los rasgos propios de la entidad.

 

2. Objetivos y funcionamiento del servicio (hasta un máximo de 15 puntos)

2.1 Objetivos generales (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora el grado máximo de acompañamiento, de asesoramiento y de seguimiento individual de los jóvenes para alcanzar la emancipación en la vida cotidiana.

2.2 Objetivos específicos (hasta un máximo de 3 puntos)

Se valora la descripción más estructurada y coherente en relación con las distintas áreas que se deben trabajar con la persona joven con respecto a su proceso de emancipación: área socioafectiva; área formativa y laboral; área de la vida cotidiana, de la salud y la higiene, y área instrumental (cuestiones económicas, administrativas y legales).

2.3 Servicios básicos y opcionales (hasta un máximo de 10 puntos)

Se valora la propuesta más amplia que integre los aspectos relacionados con el acompañamiento en el desarrollo individual de la persona joven y en las actividades de promoción del ocio saludable, y la importancia del desarrollo de competencias transversales, formativas y laborales.

2.3.1 Básicos (hasta un máximo de 5 puntos)

- Acompañamiento personal y en el ocio (hasta un máximo de 2,5 puntos).

- Acompañamiento educativo y laboral (hasta un máximo de 2,5 puntos).

2.3.2 Opcionales (hasta un máximo de 5 puntos)

- Apoyo complementario educativo y laboral (hasta un máximo de 1 punto).

- Apoyo complementario personal (hasta un máximo de 1 punto).

- Apoyo complementario psicológico (hasta un máximo de 1 punto).

- Apoyo complementario económico (hasta un máximo de 1 punto).

- Apoyo complementario a la vivienda (hasta un máximo de 1 punto).

 

3. Recursos humanos (hasta un máximo de 7 puntos)

3.1 Distribución de turnos y horarios (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora la propuesta de distribución de horarios más óptima que permita cubrir las 24 horas del día sin la necesidad de presencia continuada, pero con la posibilidad de supervisión y control, y con la máxima flexibilidad para adaptarse a las necesidades de los jóvenes y a las posibles situaciones de emergencia.

3.2 Programa de formación del personal (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora el programa de formación que ofrezca un gran cómputo anual de horas dedicadas a la formación del personal y que incluya los contenidos que se adecuen mejor a las características y las funciones del puesto de trabajo que se desarrolle.

3.3 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas que se adscriben al servicio que se debe proveer (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben a la ejecución del servicio.

3.4 Estabilidad laboral y ocupación de calidad (hasta un máximo de 1 punto)

Se valoran las medidas relacionadas con la aportación de recursos humanos y las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que más favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales.

 

4. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta un máximo de 4 puntos)

4.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valora la propuesta que ofrezca más suministro de productos de comercio justo y de producción agraria ecológica o controlada, y productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada.

4.2 Protección del medio ambiente (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y de energía, así como las propuestas que impacten más positivamente en el entorno y favorezcan su eficiencia y sostenibilidad.

La entidad tiene que obtener el 60% de esta puntuación máxima; es decir, 30 puntos como mínimo.

En caso de obtener la misma puntuación, tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro.

Si todavía hay empate, tiene prioridad la entidad con más puntuación en el criterio 2 (sobre los objetivos y el funcionamiento del servicio).

En el supuesto de que el empate subsista, tiene prioridad la entidad que haya obtenido más puntuación en el criterio 3 (sobre los recursos humanos).

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de las formas posibles.

 

—2 En este sentido y al margen del resto de los deberes vinculados al principio de actuación que se menciona en el punto anterior, derivados de los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades deben adecuar su actividad, estas deben asumir particularmente las siguientes obligaciones:

2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas a su entorno familiar o social.

2.4 No llevar a cabo cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5 No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6 Respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia o que puedan producir este efecto: por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, deben denunciar cualquier acto o conducta con estas finalidades de los que tengan conocimiento.

2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o un beneficio económico en interés propio.

2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se provean.

2.9 Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades.

2.10 Denunciar los actos de los que tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

—3 El incumplimiento de las entidades de cualquiera de las obligaciones que contiene el apartado 2 es causa de revocación, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias que prevé la legislación vigente.

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