Departamento de Educación - Anuncios (DOGC nº 2023-8997)

RESOLUCIÓN EDU/3014/2023, de 30 de agosto, por la que se establece el calendario y el régimen del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y se crea un plan piloto para implementar el sistema de voto electrónico en centros públicos de titularidad del Departamento de Educación.

De acuerdo con los artículos 148 y 152 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro, y corresponde al Departamento de Educación establecer medidas para que esta participación sea efectiva, así como determinar el número y procedimiento de elección de los miembros del consejo.

El artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece la composición del consejo escolar para los centros públicos, así como el artículo 45 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, autonomía de los centros educativos. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, lo establece para los centros privados concertados.

Además, el artículo 28 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, dispone para los centros del Servicio de Educación de Cataluña que los consejos escolares se renuevan por mitades de las personas representantes electas de cada sector cada dos años, en el primer trimestre del curso escolar. Corresponde al Departamento de Educación establecer las fechas de las elecciones para la constitución o renovación de los miembros del consejo escolar.

El procedimiento de renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos correspondiente al curso escolar 2020-2021 se aplazó y, al mismo tiempo, se prorrogó el mandato de los miembros objeto de renovación debido a la situación de pandemia por Covid-19, de acuerdo con la Resolución EDU/2997/2020, de 19 de noviembre.

Así, las últimas elecciones para la renovación de los miembros de los consejos escolares tuvieron lugar en el primer trimestre del curso 2021-2022, en cumplimiento de la Resolución EDU/3043/2021, de 6 de octubre, por la que se establecía el calendario y el régimen del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos para ese curso escolar.

La Resolución EDU/1705/2022, de 1 de junio, establece el aplazamiento, por un año, de las elecciones para la renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos electos en 2018 y la prórroga de los mandatos de las personas electas en 2018, a fin de volver a sincronizar los mandatos y períodos electorales cada dos cursos, tal y como dispone el citado Decreto 102/2010.

En consecuencia, transcurrido el plazo de dos años desde la última renovación tanto en los centros públicos como en los centros privados sostenidos con fondos públicos, procede establecer el calendario correspondiente para que las direcciones y titulares de los centros convoquen elecciones para la renovación parcial de los miembros del consejo escolar del centro, en la mitad que en cada caso corresponda.

Por otra parte, en la línea de los objetivos del Departamento de Educación de hacer uso de los medios electrónicos en las actuaciones y las relaciones entre los diferentes agentes de la comunidad educativa y de fomentar la participación real y efectiva de todos sus miembros, se regula la posibilidad de realizar votaciones electrónicas en los diferentes sectores de la comunidad educativa en el Anexo 2 de esta Resolución, y se crea un plan piloto de voto electrónico en centros educativos del Departamento de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, a propuesta conjunta de la Dirección General de Centros Públicos, de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados y de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

 

Resuelvo:

 

-1 Establecer el calendario del proceso electoral para renovar la mitad de los miembros representantes del profesorado, del alumnado, y de los padres y madres o tutores de alumnos de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y, en el caso en que la plaza sea vacante o deba quedar vacante por cualquier motivo, la del representante del personal de administración y servicios, así como la del personal de atención educativa complementaria, en los centros de educación especial y en los centros ordinarios con unidades específicas de educación especial.

 

-2 Crear un plan piloto para implementar el sistema de voto electrónico en el proceso de votación en las elecciones de renovación de miembros al consejo escolar en centros públicos de titularidad del Departamento de Educación, seleccionados a propuesta de la dirección de los respectivos Servicios Territoriales, los cuales recibirán soporte organizativo y técnico.

 

-3 El proceso electoral en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos debe desarrollarse de acuerdo con el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de centros educativos, y debe ajustarse, en todos los centros, al siguiente calendario:

Inicio del proceso: a partir del 30 de octubre de 2023.

Constitución de las mesas electorales: antes del 13 de noviembre de 2023.

Votaciones: entre los días 20 y 24 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Constitución del consejo escolar y toma de posesión de sus miembros: no más tarde del día 19 de diciembre de 2023

La previsión que se establece en este calendario podrá ser revisada con arreglo al punto 11 de esta resolución.

 

-4 La dirección del centro público y la titularidad del centro privado concertado deben informar de los datos de participación de los diferentes sectores convocados en cuanto se hayan celebrado las elecciones y no más tarde del 15 de diciembre de 2023. A tal efecto, el Departamento de Educación pondrá al servicio de los centros una aplicación informática de soporte.

 

-5 No más tarde del 20 de diciembre de 2023 deben informar de la constitución del consejo escolar en la misma aplicación informática de apoyo. Los servicios territoriales correspondientes, o el Consorcio de Educación de Barcelona, podrán requerir, en su caso, copia autenticada del acta de constitución del consejo escolar resultante del proceso electoral.

 

-6 Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos que no dispongan de ninguna previsión específica en el reglamento del consejo escolar, que se integra en las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, pueden acordar ajustar su actuación al proceso electoral establecido en esta Resolución, y que consta en el anexo 1.

 

-7 Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos en los que se implemente un sistema de votación electrónica tendrán que recoger esta previsión en las normas de organización y funcionamiento de centro y ajustar su actuación a lo que consta en el anexo 2.

 

-8 Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos deben dar publicidad, con la antelación suficiente, de la planificación general del proceso electoral, y deben garantizar que las fechas y los horarios de los diversos actos electorales previstos permitan la participación de todos los miembros de los sectores afectados.

 

-9 Facultar a la Dirección General de Centros Públicos, la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados y la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.

 

-10 Dejar sin efecto la Resolución/EDU/3043/2021, de 6 de octubre, por la que se establece el calendario del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

 

-11 La organización del proceso electoral y la previsión de calendario pueden ser modificados mediante instrucción de la Dirección General de Centros Públicos si así lo aconsejaran las autoridades competentes en materia educativa, de salud o de seguridad y protección civil, para mantener la seguridad de personas participantes en todas las actividades del proceso electoral.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de agosto de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Proceso electoral en el consejo escolar de los centros

 

1 Convocatoria

Las elecciones para la constitución o renovación de las personas miembros del consejo escolar las convoca el director o directora del centro público y la persona titular del centro privado concertado con quince días de antelación, dentro de las fechas que al respecto fije con carácter general el Departamento de Educación en la correspondiente resolución.

 

2 Candidaturas

2.1 Son candidatos y candidatas las siguientes personas:

a) Sector de representantes del profesorado: todos los miembros del claustro, salvo el profesorado sustituto, que no es elegible.

b) Sector de representantes de los padres y madres o tutores del alumnado: los padres, madres y los tutores o tutoras del alumnado del centro, que ejercen la patria potestad o la tutela y que figuran en el correspondiente censo electoral. Las candidaturas pueden presentarse acompañadas del aval de una asociación de padres y madres de alumnado o de una relación de padres y madres o personas tutoras legales.

c) Sector de representantes del alumnado: todo el alumnado del centro que figura en el correspondiente censo electoral y que no haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el actual curso escolar o el inmediatamente anterior. Las candidaturas pueden presentarse acompañadas del aval de una asociación de alumnos o de una relación de alumnos.

d) Sector de representantes del personal de administración y servicios: todas las personas que figuren en el censo electoral del personal de administración y servicios.

e) Sector de representantes del personal de atención educativa complementaria: todas las personas que figuren en el censo electoral del personal de atención educativa complementaria.

2.2 Las personas que en un mismo centro forman parte de más de un sector de la comunidad escolar únicamente pueden presentarse como candidatas para uno de los sectores. Asimismo, las personas que son miembros natos del consejo escolar y al mismo tiempo forman parte de un sector que está representado, no pueden presentarse como candidatas para ese sector.

2.3 Si el número de personas candidatas a miembros del consejo escolar de un determinado sector es inferior al número de puestos a cubrir, todas las personas miembros del sector correspondiente son elegibles como representantes de ese sector en el consejo escolar. Si la persona elegida en estas circunstancias lo es para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios o del personal de atención educativa complementaria, debe asumir la representación. Si la persona resulta escogida miembro en representación del sector del alumnado o del sector de padres y madres o tutores, y no desea asumir la representación, el puesto queda vacante hasta la siguiente convocatoria de elección de miembros.

2.4 Durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la realización de las votaciones, los candidatos y las candidatas pueden dar a conocer sus propuestas, siempre que no interfieran en la marcha ordinaria del centro.

 

3 Censo electoral

3.1 Constituyen el censo electoral de cada uno de los sectores las siguientes personas:

a) Sector de representantes del profesorado: todos los profesores y profesoras que integran el claustro, independientemente de su situación administrativa, en el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Sector de representantes de los padres y madres o tutores del alumnado: todos los padres, madres y tutores y tutoras legales cuyos hijos e hijas están matriculados en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.

c) Sector de representantes del alumnado: todo el alumnado con derecho al voto en las elecciones que se encuentre matriculado en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.

d) Sector de representantes del personal de administración y servicios: todo el personal de administración y servicios funcionario, personal laboral o contratado por la titularidad pública o privada, o por la administración local en el caso de las escuelas y de las escuelas de educación especial, que presta servicios en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.

e) Sector de representantes del personal de atención educativa complementaria: todo el personal de atención educativa complementaria funcionario, personal laboral o contratado por la titularidad pública o privada, que presta servicios en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.

Cuando este colectivo esté formado por una sola persona, las normas de organización y funcionamiento del centro pueden prever que forme parte del censo electoral del sector del personal de administración y servicios en términos genéricos.

3.2 El director o directora debe hacer públicos en el tablón de anuncios del centro, y siempre en el interior del centro, los datos de los censos electorales de cada sector en el momento de la convocatoria de las elecciones. Se publicarán únicamente los datos que sean imprescindibles a efectos de permitir identificar a los electores, y en caso de que sea necesario publicar el número de documento de identificación, se realizará únicamente de los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

Asimismo, debe abrir un plazo de tres días lectivos para la presentación de reclamaciones en relación con los datos publicados de los censos electorales, y tomar las medidas adecuadas para la resolución de las posibles reclamaciones, de forma que los censos definitivos, que aprueben las respectivas mesas electorales, se harán públicos con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de las elecciones de cada sector.

 

4 Mesas electorales

4.1 Se constituye una mesa electoral para cada sector de la comunidad escolar, salvo el sector representante del personal de administración y servicios y del sector representante del personal de atención educativa complementaria, que constituirán una mesa única. Para el sector del alumnado podrá constituirse más de una mesa electoral.

Cada mesa, que estará presidida por el director o directora del centro, se encargará de aprobar el censo electoral, de publicar la relación de las personas candidatas con una antelación mínima de tres días a la votación, de organizar la votación, de realizar el escrutinio y de hacer constar en acta pública los resultados de la votación, así como de resolver las dudas y reclamaciones que puedan presentarse.

4.2 La composición de las mesas electorales es la siguiente:

a) Para la elección de las personas representantes del sector del profesorado, la mesa electoral está formada por el director o directora, u órgano de gobierno en quien delegue, por el profesor o profesora con mayor antigüedad en el centro y por el profesor o profesora con menos antigüedad, que actúa de secretario o secretaria de la mesa. Si todas las personas tienen la misma antigüedad, forma parte el profesor o profesora de mayor o menor edad, respectivamente.

b) Para la elección de las personas representantes del sector de los padres y madres o tutores del alumnado, la mesa electoral está formada por el director o directora del centro, u órgano de gobierno en quien delegue, y por dos personas designadas por sorteo entre todas las que integran el censo de este sector. De entre las personas designadas, la de menor antigüedad en el centro actuará de secretario o secretaria de la mesa y, en caso de coincidencia, lo hará la de menor edad.

c) Para la elección de las personas representantes del sector del alumnado, la mesa electoral está formada por el director o directora del centro, o por el órgano de gobierno en quien delegue, y por dos personas designadas por sorteo entre los y las alumnas elegibles del centro. De entre las personas designadas, el alumno o alumna del curso superior actuará como secretario o secretaria y, en caso de coincidencia, lo hará la de mayor edad.

d) Para la elección de las personas representantes del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria, se constituye una mesa electoral única, formada por el director o directora, u órgano de gobierno en quien delegue, por el secretario o secretaria del centro, que ejerce también esta función en la mesa electoral, por la persona que figura en el censo electoral del personal de administración y servicios con mayor antigüedad en el centro, y por la persona que figura en el censo electoral del personal de atención educativa complementaria con mayor antigüedad en el centro. Cuando coinciden personas de la misma antigüedad, forma parte la de mayor edad.

e) El centro educativo podrá designar a personas vocales suplentes por cada una de las mesas de acuerdo con el procedimiento establecido por cada sector.

 

5 Procedimiento de elección de los y las representantes de los diferentes sectores del consejo escolar

5.1 Sector de representantes del profesorado:

a) La elección se efectúa en una sesión extraordinaria del claustro, convocada con este punto único en el orden del día.

b) Cada profesor o profesora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.

5.2 Sector de representantes de los padres y madres del alumnado:

a) Las asociaciones de padres y madres de alumnado o los grupos de padres y madres o personas tutoras legales que avalen una candidatura pueden designar a una persona que actúe en la mesa electoral como supervisor o supervisora.

b) Cada elector o electora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.

Pueden votar el padre y la madre o tutor o tutora respectivo, salvo que la patria potestad del alumno esté conferida en exclusiva a uno de los progenitores, en cuyo caso sólo éste tiene derecho de voto.

5.3 Sector de representantes del alumnado:

a) Las asociaciones de alumnado o los grupos de alumnos que avalen una candidatura pueden designar a una persona que actúe en la mesa electoral como supervisor o supervisora.

b) Cada elector o electora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.

5.4 En relación con las elecciones del sector de representantes del personal de administración y servicios, cada elector o electora puede votar, como representante de este sector, a un candidato o candidata.

En caso de que en el centro haya un único miembro del personal de administración y servicios, y no se disponga de personal de atención educativa complementaria, podrá presentar su candidatura formalmente y será nombrado directamente representante de este sector, sin tener que realizar ningún proceso electoral.

5.5 En relación con las elecciones del sector de representantes del personal de atención educativa complementaria, cada elector o electora puede votar, como representante de este sector, a un candidato o candidata.

En los centros educativos en los que existan dos o más profesionales que pertenezcan al personal de atención educativa contratado por el Departamento de Educación dispondrán de un representante específico de este sector en el consejo escolar elegido de entre sus miembros, distinto del representante elegido del sector del personal de administración y servicios.

En el caso de un centro que disponga de un único profesional de atención educativa, éste puede integrarse en el colectivo del personal de administración y servicios, si así lo determinan las normas de organización y funcionamiento.

5.6 El director o directora del centro público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, determina el horario de las votaciones de cada sector o mesa en la convocatoria de las elecciones, de acuerdo con las características del centro y atendiendo a la posibilidad horaria de los electores y electoras, a fin de favorecer y garantizar el ejercicio del derecho de voto. En cualquier caso, el período horario de votación es ininterrumpido.

5.7 Las votaciones son personales, directas y secretas. No se admite la delegación de voto ni el voto por correo.

5.8 Los centros de titularidad del Departamento de Educación que quieran optar por aplicar el sistema del voto electrónico en el proceso de votación de las elecciones tendrán que comunicarlo previamente a los Servicios Territoriales para recibir la autorización previa de la Dirección General de Centros Públicos.

5.9 Los centros que se autoricen para implementar el voto electrónico en el proceso de votación tendrán que atender lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

5.10 Las normas de organización y funcionamiento de cada centro podrán establecer el procedimiento para dirimir situaciones de empate en el proceso electoral. En caso de que no lo hagan, las situaciones de empate se resuelven a favor de la persona elegida de más edad.

5.11 En el plazo de treinta días hábiles a partir de la constitución del consejo escolar, deben constituirse las comisiones que proceda, previstas en el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de centros educativos, y en las normas de organización y funcionamiento del centro.

 

6 Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en centros de nueva creación

6.1 En el caso de centros de nueva creación en los que se constituye por primera vez el consejo escolar, el director o directora del centro público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos establece el número de representantes de cada sector respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y convoca elecciones para cubrir todos los puestos del consejo escolar. El proceso de elección de los miembros y la constitución del consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el calendario general que establece esta Resolución.

6.2 Una vez elegidos por primera vez, los y las representantes electos de cada uno de los sectores deben dividirse en dos mitades. Si el número de miembros electos es par, las dos mitades tienen el mismo número de miembros y si es impar, la primera mitad tiene un miembro más que la segunda.

6.3 Para determinar las personas miembros que corresponden a cada mitad, deben ordenarse todas las electas según el número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso de empate a votos, se sigue el orden alfabético. Una vez ordenadas las personas electas según este criterio, las primeras personas miembros deben formar la primera mitad, y las restantes la segunda.

6.4 Las personas miembros que integran la segunda mitad deben cesar en la primera renovación, y las que integran la primera mitad continúan hasta la segunda renovación.

6.5 Se aplican las mismas normas cuando se ponga en funcionamiento el consejo escolar en un centro privado previamente no concertado, que se incorpora a la red de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

6.6 En el caso de aquellos centros que han constituido por primera vez el consejo escolar el mismo curso en el que haya convocatoria de elecciones para la renovación de miembros del consejo escolar, no será necesario que celebren nuevamente el proceso electoral ordinario previsto por aquél año.

 

7. Procedimiento de constitución transitoria de los consejos escolares de centros procedentes de fusiones, integraciones o transformaciones de centros educativos.

7.1 Los centros educativos que proceden de una fusión de varios centros, con diferentes etapas educativas o no, regularán en las normas de organización y funcionamiento la composición de un consejo escolar transitorio que garantice la continuidad de la representatividad de los consejos escolares de cada centro de forma proporcional.

Este consejo escolar se mantendrá hasta la convocatoria de elecciones a los consejos escolares que fije el Departamento, en el que el director o directora del centro establecerá el número de representantes en el nuevo consejo escolar, respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y la equidad y proporcionalidad entre la representación de cada sector.

El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.

7.2 Los centros educativos que proceden de una integración de centros en la red de titularidad de la Generalidad, regularán en las normas de organización y funcionamiento la continuidad transitoria de los anteriores consejos escolares.

Este consejo escolar se mantendrá hasta la convocatoria de elecciones a los consejos escolares que fije el Departamento, en el que el director o directora del centro establecerá el número de representantes en el nuevo consejo escolar, respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y la equidad y proporcionalidad entre la representación de cada sector.

El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.

El personal laboral que proceda de centros educativos, tanto públicos como privados, y el personal docente funcionario de carrera y el personal docente interino procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalitat formarán parte del censo electoral de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 3 de este Anexo.

7.3 Los centros educativos que han llevado a cabo una transformación con la que imparten nuevas enseñanzas con alumnos con derecho de representación, mantendrán los consejos escolares existentes hasta que se abra el período ordinario de elecciones fijado por el Departamento.

No obstante, tendrán que adaptar las normas de organización y funcionamiento para que en el momento de las elecciones se garantice el derecho de representación del alumnado.

El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.

 

8. Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de una Zona Escolar Rural

8.1 El profesorado elige a sus representantes en sesión de claustro de la ZER.

8.2 Las normas de organización y funcionamiento de la ZER deben determinar el procedimiento de elección del o de la representante del sector de padres y madres de cada uno de los centros que integran la ZER en el consejo escolar, y deben prever el procedimiento de elección del o de la representante del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa, si procede.

8.3 En caso de que las normas de organización y funcionamiento de la ZER no lo prevean, cada uno de los consejos escolares de los centros que integren la ZER designarán al o la representante del sector de madres y padres de entre los miembros de este sector. Por lo que respecta al personal de administración y servicios y el personal de atención educativa de la ZER, si las normas de organización y funcionamiento no prevén el procedimiento de elección de las personas representantes, se escogerán de acuerdo con lo que se prevé en los apartados 5.4 y 5.5 de este Anexo.

8.4 La adscripción a cada claustro de escuela del profesorado itinerante de una ZER se establece en las normas de organización y funcionamiento de la ZER. La elección de los miembros representantes del claustro de cada uno de los centros que integran la ZER se realizará de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.1 de este Anexo.

 

9. Medidas de higiene y seguridad

El director o directora del centro educativo deberá adaptar la organización del proceso electoral y seguir las medidas de prevención y protección (higiene, ventilación de espacios, distanciamiento, limpieza, etc.) establecidas por las autoridades competentes en materia educativa o de salud, para mantener la seguridad de las personas participantes en todas las actividades del proceso electoral

 

 

Anexo 2

Protocolo de aplicación del voto electrónico en las elecciones de renovación de los consejos escolares

 

1. Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el voto electrónico en el proceso de votación en las elecciones de renovación de los miembros del consejo escolar siguiendo las indicaciones de este Anexo.

 

2. Actuaciones de la dirección del centro educativo público o de la titularidad del centro privado sostenido con fondos públicos

La utilización del voto electrónico en el proceso electoral implica que se lleven a cabo las siguientes actuaciones:

a) Incluir en el reglamento del consejo escolar incluido dentro de las Normas de Organización y Funcionamiento de Centro, el procedimiento de actuación del centro en la utilización del voto electrónico en las elecciones.

b) Se hará constar explícitamente el sistema de votación que se utilizará en la convocatoria de las elecciones para cada uno de los sectores.

c) Notificar al Departamento de Educación el sistema de voto utilizado para cada sector mediante la aplicación que éste pone a disposición de los centros educativos para la gestión del proceso electoral.

d) Planificar todo el proceso de actuaciones que comporte el uso del voto electrónico en las elecciones, que debe prever la difusión, información y apoyo a las personas electoras.

e) Decidir un plazo de votación dentro de los márgenes que da la normativa del Departamento, en la renovación de los consejos escolares de esta convocatoria.

 

3. Garantías del voto con medios electrónicos

3.1 El voto para la elección de los representantes del consejo escolar se emite por medios electrónicos, bien de forma remota desde cualquier ubicación, bien de forma presencial en el centro educativo. La utilización de medios electrónicos en el procedimiento de voto deberá cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la normativa vigente.

3.2 Este sistema de voto electrónico debe garantizar:

a) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total de la persona electora. El procedimiento de voto electrónico no permite establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que lo ha emitido, garantizando la destrucción de la información personal de la persona electora una vez finalizado el plazo de impugnación.

b) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de voto electrónico garantiza que la voluntad expresada por el elector es auténtica, inequívoca y que no ha sido alterada.

c) La unicidad del voto. Cada elector o electora sólo puede emitir un voto por el sector y centro del que es miembro. Una vez emitido el voto éste no podrá modificarse.

d) La seguridad en todas las fases del procedimiento del voto electrónico. La seguridad técnica de los procedimientos de transmisión y almacenamiento de la información, con medidas que garanticen la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantaciones o tergiversaciones del procedimiento de voto.

e) La identificación plena y fehaciente del electorado a efectos de asegurar el voto de los electores que tienen derecho a ello.

f) La transparencia y objetividad en el procedimiento de voto electrónico y en el escrutinio.

g) La verificabilidad global e individual del procedimiento de voto. La dirección puede verificar el correcto funcionamiento del procedimiento de voto electrónico, y el elector o electora puede verificar el contenido de su voto antes de la emisión, así como su inclusión en el escrutinio.

h) La auditabilidad del procedimiento de voto. El procedimiento del voto electrónico es auditable mediante herramientas estándar con el fin de comprobar que todo el proceso de votación es correcto.

 

4. Plataforma de voto electrónico

a) El proceso electoral con votación electrónica contará con el apoyo de una plataforma de voto electrónico que permita al electorado emitir sus votos y la dirección del centro educativo controlar el proceso electoral, verificar el cumplimiento de las garantías del voto electrónico, obtener la participación y el resultado del escrutinio.

b) La plataforma debe cumplir las garantías del voto electrónico especificadas en el apartado 3 de este Anexo.

c) En el portal de votación de la plataforma de voto electrónico el electorado dispondrá de la información sobre el número de miembros de su sector a renovar y el nombre y apellidos de los candidatos y candidatas, ordenados por orden alfabético.

d) En aquellos casos en los que haya menos personas candidatas que vacantes a ocupar en el sector para el que se prevé una votación electrónica, la plataforma deberá prever una solución técnica que permita la selección de cualquier persona miembro del censo del sector.

e) Una vez concluido el proceso electoral y transcurridos los plazos de impugnación, resueltas las posibles reclamaciones objeto de la convocatoria de elecciones, la dirección del centro procederá a la destrucción de las claves de acceso a la plataforma, los censos y los votos emitidos.

 

5. Votación por medios electrónicos de forma remota

a) La votación por medios electrónicos de forma remota consiste en el uso de medios electrónicos de la votación no presencial para la renovación de los miembros del consejo escolar que correspondan.

b) Los electores y electoras podrán emitir el voto de forma remota siempre que dispongan de un certificado electrónico calificado que los identifique, o bien puedan confirmar su identidad mediante la autenticación robusta en la plataforma y que ésta les entregue las credenciales de voto.

c) La persona que emita el voto por medios electrónicos de forma remota no podrá votar posteriormente de forma presencial.

 

6. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el centro educativo

a) La votación por medios electrónicos de forma presencial consiste en el uso de medios electrónicos con el fin de expresar o registrar el voto de una persona electora en el centro educativo.

b) Los electores y electoras podrán emitir su voto electrónico de forma presencial en el centro educativo después de que la Mesa electoral los identifique con la presentación de un documento oficial vigente, los registre y les dé acceso después de comprobar que están en el censo y que no han ejercido su derecho de voto.

c) Pueden acceder a los centros educativos las terceras personas que por motivos de accesibilidad necesiten acompañar a una persona electora con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

 

7. Protección de datos de carácter personal.

a) El uso de sistema de voto electrónico no puede comportar cesión de datos personales de personas de la comunidad educativa a terceros.

b) El sistema de voto electrónico deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

8. Incidencias técnicas

a) Una vez comenzada la votación, en el caso de fallo o mal funcionamiento del sistema de votación electrónica, deberá suspenderse la votación. No se podrá reanudar la votación hasta que se haya verificado la participación individual de cada una de las personas del censo. La Mesa podrá ampliar el horario de la votación el tiempo que haya estado interrumpida.

b) La dirección del centro, en caso de fallo del sistema, podrá habilitar un sistema de votación presencial no electrónica para las personas del censo que no hayan emitido su voto. Levantará acta parcial de la votación electrónica y acta parcial de la votación presencial no electrónica.

c) En aquellos casos que haya menos candidatos que vacantes a ocupar en el sector para el que se prevé una votación electrónica y la plataforma no prevé una solución técnica que resuelva esta posibilidad, el centro podrá programar las votaciones de forma presencial exclusivamente y lo tendrá que informar previamente a la votación a las personas electoras.

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8123 {"title":"Departamento de Educación - Anuncios (DOGC nº 2023-8997)","published_date":"2023-09-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"8123"} catalunya Anuncios,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2023 nº 8997 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-09-08/8123-departamento-educacion-anuncios-dogc-n-2023-8997 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.