Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8997)
RESOLUCIÓN EXT/3061/2023, de 5 de septiembre, por la que se establece la suplencia del secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.
El artículo 45.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya prevé que los titulares de los órganos unipersonales inferiores a consejero/a pueden suplirse en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el consejero/a.
El puesto del secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea se encuentra en uno de estos supuestos, por lo que es necesario designar al órgano que, temporalmente y hasta que desaparezca el supuesto que origina dicha necesidad, debe suplir al secretario en el ejercicio de todas las funciones y competencias que le corresponden, incluidas las delegadas.
El artículo 6.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 13.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevén que la suplencia no conlleve la alteración de la titularidad de la competencia y que, para su validez, no sea necesaria su publicación.
Sin embargo, razones de interés público y de seguridad jurídica observadas por el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea aconsejan la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 45.1 i 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Establecer que, durante la ausencia del secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, la persona titular de la Secretaría General ejercerá su suplencia en relación con las funciones que tiene atribuidas, incluyendo la concesión de subvenciones y las competencias delegadas por la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 7819, de 27.2.2019), salvo las siguientes:
- Las que el Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior y las instrucciones derivadas atribuyen al secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea respecto de las delegaciones del Gobierno en el exterior, con excepción de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea, que serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior.
- Las que el mencionado Decreto 61/2017, de 13 de junio y las instrucciones derivadas atribuyen al secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea respecto de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea, que serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Asuntos de la Unión Europea.
2. Determinar que, durante la ausencia del secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, la persona titular de la Secretaría General ejercerá su suplencia en el ejercicio de las funciones de representación del Departamento por razón del cargo en aquellos órganos en los que no se haya designado de forma expresa a un suplente. También lo sustituirá cuando el secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea haya sido designado suplente del titular que tenga que asistir.
3. Establecer que la presente Resolución tiene efectos desde la fecha de su firma.
Barcelona, 5 de septiembre de 2023
Meritxell Serret i Aleu
Consejera de Acción Exterior y Unión Europea