Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)

RESOLUCIÓN ACC/4337/2022, de 15 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de restitución del entorno fluvial de la esclusa del pantano de La Font del Vern y restauración ecológica de su entorno, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Aiguafreda y Tagamanent (exp. OTAABA20210192).

—1 Antecedentes

En fecha 10 de noviembre de 2021, se recibió la solicitud de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de restitución del entorno fluvial de la esclusa del pantano de La Font del Vern y restauración ecológica de su entorno, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Aiguafreda y Tagamanent.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental tiene que formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se tienen que adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es restituir el entorno fluvial de la esclusa del pantano de La Font del Vern, el derribo de la esclusa, retirada de los sedimentos necesarios para reperfilar y dar estabilidad al cauce aguas arriba, y el tratamiento paisajístico en la zona modificada para favorecer que los posteriores episodios comporten la restitución y la restauración ecológica en torno a la riera.

En concreto, para garantizar la estabilidad del material, previamente se procederá al drenaje de las gravas que se encuentran actualmente al 100% de saturación. Para la ejecución del derribo de la esclusa, hay que construir un acceso permeable para los caudales de aguas bajas y motas provisionales con tierra, para desviar el flujo de agua hacia la zona contraria a la de ejecución de los trabajos. Estas motas provisionales se construirán con el mismo material acumulado, con una anchura en el coronamiento de tres metros para permitir el acceso de la maquinaria. Los taludes que limiten con zonas con flujo de agua se protegerán con piedras de rompeolas, colocadas sobre una lámina impermeabilizando.

Además, se proponen intervenciones preventivas y correctoras, como la eliminación de la vegetación invasora y recogida de material vegetal para futuras plantaciones, el reperfilado y restitución de las riberas, protección de taludes y plantaciones y la adecuación paisajística del entorno.

Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a aquello que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los probables efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas.

En relación con el análisis de alternativas, se plantean dos, aparte de la 0 consistente en no hacer ninguna actuación, alternativa 1 derribo de la esclusa dejando los sedimentos para que de forma natural sean transportados aguas abajo, y la alternativa 2, la escogida, derribo de la esclusa y retirada de sedimentos y reperfilado del lecho del río.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

x

Subdirección General de Infraestructuras Rurales

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

x

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

x

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

x

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs-Tordera

 

Agencia de Residuos de Cataluña

x

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC- Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM

x

Coordinadora para la Salvaguardia de El Montseny

 

 

 

De las consultas hechas, las cuales se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada, se destacan las aportaciones siguientes:

El informe del Servicio Territorial de Protección Civil de Barcelona, de 24 de noviembre de 2021, determina que el Proyecto no está dentro de ninguna figura de planeamiento urbanístico ni bajo ninguna casuística concreta que sea objeto de emisión de informe hacia el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo.

El informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 1 de diciembre de 2021, recomienda que en el Proyecto se tengan en cuenta aspectos relacionados con la movilidad, como asegurar una movilidad segura para peatones y bicicletas, dotar el acceso de una buena señalización y garantizar las condiciones de accesibilidad aceptables al itinerario para las diferentes redes de transporte.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 17 de diciembre de 2021, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico referido en la Geozona 321 - Discordancia de El Brull y paleozoico de L'Avencó, ni la aportación de información complementaria en relación con los riesgos geológicos.

El informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 20 de diciembre de 2021, tiene sentido favorable, dado que ningún yacimiento actualmente conocido y documentado ni ningún elemento arquitectónico protegido están afectados por la obra prevista.

El informe de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 14 de febrero de 2022, tiene sentido favorable con la condición de que se tengan en cuenta una serie de consideraciones con respecto a la legislación vigente en materia de residuos.

El informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 14 de diciembre de 2021, de carácter favorable, si bien con la condición de que se tengan en cuenta una serie de consideraciones relativas a la ejecución del Proyecto.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto contempla la desviación temporal del caudal de la riera durante las obras y el drenaje del agua del pantano, la retirada de sedimentos y su transporte a su destino, el derribo de la esclusa y otros elementos adyacentes, la eliminación de vegetación invasora y recogida de material vegetal para futuras plantaciones, el reperfilado y la restitución de las riberas, y la protección de taludes y plantaciones. El volumen máximo previsto de extracción es de menos de 8.000 m3.

Con respecto a las infraestructuras a desmantelar, cabe destacar la esclusa de derivación, con una altura de 4,5 m y una anchura de 19 m, y una antigua caseta y parte de la conducción y cañería del margen derecho que están completamente abandonadas y en desuso. La caseta que queda en una pequeña terraza en el margen izquierdo es la captación que lleva agua a Can Parellada, de manera que se mantiene, así como la segunda esclusa existente 50 m más abajo, la cual no es objeto de Proyecto.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de actuación se ubica en el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y de protección jurídica supramunicipal, por tratarse de un espacio natural protegido.

En este sentido, se constata que la actuación se ubica en el Espacio Natural del Macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (Macizo de El Montseny), correspondiendo a zonas especiales de conservación (ZEC), según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el cual se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión.

Asimismo, el ámbito se encuentra dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Cingles de Bertí. Según el artículo 4 del mencionado Decreto, las rieras y torrentes, tanto permanentes como discontinuos, están considerados elementos de protección especial en la totalidad del ámbito del parque natural y no se admiten actuaciones que puedan producir una alteración significativa del estado de conservación favorable de las especies y hábitats asociados que son objeto de protección. Asimismo, hay que fomentar su recuperación y restauración cuando sea el caso. También establece que las nuevas infraestructuras que puedan dificultar la movilidad de las especies acuícolas y el cumplimiento de su ciclo biológico se han de proyectar y construir adecuadamente, con el fin de preservar o mejorar la conectividad fluvial. Asimismo, debe asegurarse que se respete el caudal hidrológico establecido por la administración competente y que la morfología del cauce y los bordes, la calidad del agua y el estado de conservación de las poblaciones de especies ribereñas y de la vegetación de ribera sean las idóneas para desarrollar las funciones de hábitat y conector asociadas.

Según la disposición transitoria primera del mismo Decreto, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de julio de 1977. Según el artículo 27 del mencionado Plan especial, el ámbito de actuación se emplaza en terrenos clasificados de zona de reserva natural dedicada, entre otros, al mantenimiento ecológico y de la flora y fauna.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny aprobado el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, según el mencionado Plan, el ámbito se encuentra en zona de alto interés natural ecológico y paisajístico (ZAINEP). Según el artículo 145, en la franja de protección del cauce, dentro de los ámbitos morfológicos vinculados al conjunto del espacio fluvial (cauce, riberas y hábitats asociados) solo se admiten aquellos usos y actividades compatibles con la preservación de sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos.

El planeamiento general vigente de Aiguafreda clasifica el ámbito de actuación de suelo no urbanizable, Espacios Naturales Protegidos, clave 25, dado que se trata de un suelo incluido en los espacios protegidos mencionados anteriormente. La normativa urbanística detalla las condiciones a aplicar según las directrices para la gestión de los espacios de la red Natura 2000, aprobadas por el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, las determinaciones de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de espacios de interés natural; y en las áreas reconocidas por el Plan especial del Parque Natural de El Montseny, la normativa propia de este Plan.

Asimismo, según el planeamiento vigente del municipio de Tagamanent, el ámbito se encuentra en zona de Reserva Natural, clave 3a, el cual comprende el ámbito del Plan especial del Parque Natural de El Montseny con aplicación de sus normas urbanísticas.

Por otra parte, el ámbito está en un hábitat de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), correspondiendo a alisedas y otros bosques de ribera afines (código 91E0), y próximo a pinares mediterráneos (código 9540). Ambos hábitats están considerados como elementos clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, respecto del macizo de El Montseny. Según la cartografía disponible, no se detecta en el entorno próximo ninguna población de flora amenazada y no es coincidente con ningún área de interés florístico catalogada.

Con respecto a la fauna, en las zonas húmedas de la riera de Avencó, se encuentran un abundante número de anfibios, como la reineta (Hyla meridionalis) y el tritón verde (Triturus marmoratus). También pueden encontrarse varias especies de sapo, de las que destacan el de espuelas (Pelobates cultripes) y el partero (Alytes obstetricans). Asimismo, la cuenca de la riera de L'Avencó es un área de interés faunístico y florístico por la presencia del cangrejo de río autóctono (Austrapotamobius pallipes) y de la libélula (Oxygastra curtiisi) (código 1004), las cuales cuentan con poblaciones reducidas. Además, no se descarta la presencia del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi), dada su distribución en el macizo donde es endémico. Se localizan también tres especies autóctonas, que son el barbo de montaña (Barbus meriodionalis), el cacho común (Squalius laietanus) y la trucha común (Salmon trutta).

El ámbito no está en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que mencionar que se trata de una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces, como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como rapaz catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el espacio forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos, se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica de rieras y torrentes que se encuentran en los entornos. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

Según el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la unidad paisajística Montseny con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, está la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su elevado valor ecológico y estético, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados con el fin de reducir el riesgo de incendio, así como preservar en la medida de lo posible el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las planas adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.

Hay que destacar que los entornos del actual pantano de La Font del Vern donde se intervendrá tienen pendientes superiores al 20%. Además, no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta espacios incluidos en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 17 de diciembre de 2021, identifica la existencia de la Geozona 321 - Discordancia de El Brull y paleozoico de L'Avencó y localiza el geotopo Riera de Avencó - La Mora en el término municipal de Aiguafreda, tal como constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña, aunque no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico, y tampoco considera necesaria la aportación de información complementaria en relación con los riesgos geológicos.

En referencia a la hidrografía, el ámbito se ubica en zona de policía de cauces, según las bases cartográficas de la Planificación del espacio fluvial. Añadir, que no está dentro de ningún acuífero protegido, así como tampoco en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con el establecido al Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

En materia de incendios forestales, los municipios de Tagamanent y Aiguafreda se encuentran dentro del ámbito del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, como zonas de alto riesgo de incendio, así como delimitados dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en función de las diferentes alternativas, e incorpora una matriz causa-efecto y un resumen para cada uno de los aspectos ambientales estudiados. La alternativa descartada lo es por los efectos generados por el arrastre de sedimentos aguas abajo que afectaría al barbo de montaña, por la posible colmatación de pozos y otros pequeños agujeros donde sobrevive en época seca. En cambio, considera que el impacto de la alternativa escogida será compatible, especialmente durante la fase de demolición de la esclusa, que será reducido al mínimo posible con las medidas adecuadas.

En cualquier caso, hay que manifestar los potenciales impactos derivados de la alternativa escogida sobre los elementos ambientalmente relevantes y las medidas ambientales propuestas, tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos consultados.

Tal como se ha mencionado, el ámbito de actuación se ubica en espacio de protección especial de acuerdo con el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (PTMB), y perteneciente al espacio natural protegido de la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC) y Parque Natural de El Montseny.

Asimismo, la documentación ambiental especifica que las medidas más relevantes tienen por objeto disminuir y evitar posibles efectos negativos sobre el medio durante la fase de derribo, como con el uso de maquinaria tan pequeña como sea posible y minimizando el espacio necesario para poder trabajar, con abalizamiento de la zona de afectación mientras duren las obras. En relación con la misma demolición, hay que evitar que se produzcan desprendimientos de material de la misma esclusa que puedan precipitarse al curso fluvial, y una posterior restauración de los terrenos afectados por las obras a su estado original, eliminando las especies oportunistas.

Por todo lo que se ha expuesto, se considera que el Proyecto, el cual tiene por objeto la restitución del entorno fluvial de la esclusa del pantano de La Font del Vern y la restauración ecológica de su entorno, se adecua a las determinaciones del planeamiento territorial y sectorial de protección ambiental, sin que suponga una afectación negativa a la conectividad del ámbito.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, las medidas aplicables con el fin de minimizar los impactos sobre la fauna pasan por la correcta delimitación de la zona de afectación evitando ocupaciones excesivas que comporten la pérdida de hábitats para la fauna, minimizar la afectación en los caminos usados por los animales para acercarse al cauce, hacer un plan de rescate de peces, los cuales se liberarán en la misma riera, y evitar cualquier tipo de tala o desbroce de vegetación durante los periodos más propicios para la nidificación de especies, que corresponde durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio. Asimismo, la plantación prevista en el ámbito de la retirada de los sedimentos más próximos a la aliseda existente será básicamente con especies propias de la aliseda con el fin de potenciar su recuperación y reproduciendo su naturalidad. Se intentará, siempre que sea posible, recoger material vegetal de las especies presentes para su uso en las técnicas de bioingeniería, y se plantea la recuperación de suelo edáfico de valor y que los materiales vegetales que no puedan ser usados en los trabajos de paisajismo, deben gestionarse favoreciendo su tratamiento como compuesto.

Visto lo anterior, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona. En todo caso, hay que dar cumplimiento a las consideraciones que pueda efectuar la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona en el momento de la obra, así como coordinarse con los técnicos del parque natural en la ejecución de la actuación. Asimismo, si durante la consecución de las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al parque natural, al Cuerpo de Agentes Rurales o la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona a fin de que hagan el rescate o tomen las medidas adecuadas.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las consideraciones del informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 14 de diciembre de 2021, sobre las obras de rehabilitación y recuperación del pantano de Avencó, en el término municipal de Aiguafreda, emitido en respuesta a la solicitud efectuada por la Agencia Catalana del Agua y enviado a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona en respuesta a la consulta efectuada en el marco de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto. Estas hacen referencia a la adopción de medidas durante la ejecución de las obras, parte de las cuales ya están contempladas en el Proyecto, y de las cuales se destacan las siguientes:

- En la adecuación del camino de acceso los desbroces y podas, si es necesario, se harán con maquinaria ligera y manuales, conservando primero una altura aproximada de 30 cm, de manera que pueda prospectarse el ámbito antes de eliminar la vegetación hasta a ras de tierra, buscando ejemplares de fauna en el sotobosque y asegurar que no se ven afectados.

- Hay que evitar estropear la vegetación de ribera autóctona, valorando el establecimiento de un método para evitar los posibles daños que la maquinaria pueda ocasionar en la vegetación durante su tráfico por el camino de acceso, como la instalación de balizas al tratarse un hábitat prioritario.

- En la retirada de los sedimentos, hay que evitar la turbiedad del agua en la riera el máximo posible, dado que hay especies sensibles que se verían afectadas, como el cangrejo autóctono.

- Hay que establecer zonas para el estacionamiento de la maquinaria fuera de la aliseda, evitando al máximo la ocupación del cauce de la riera y su compactación, estableciendo una zona habilitada para tal fin y tomar las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales con los materiales aislantes que sean necesarios en las zonas de acaparamiento.

- Es necesario que las obras se lleven a cabo fuera del periodo general de reproducción (abril a junio) y en horario diurno, y que se minimice el ruido para evitar la afectación las especies que viven en el río.

- Si durante la consecución de las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al Cuerpo de Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural para hacer el rescate o tomar las medidas adecuadas.

- Se asegurará que en las zonas de paso de maquinaria se mantenga o restablezca el relieve y el nivelado del suelo una vez finalizadas las obras.

- Hay que eliminar todos los desperdicios presentes en la zona o generados por las mismas actuaciones, y depositarlas en los contenedores selectivos y transportados a los sitios de tratamiento de residuos adecuados.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental identifica los impactos generados en el cauce de la riera, y prevé una serie de medidas, las cuales se consideran adecuadas, tales como extremar las precauciones respecto de los vertidos accidentales, evitar ubicar dentro del espacio del mismo curso fluvial o en zonas próximas cualquier acaparamiento temporal de tierras, adoptar controles en los procesos erosivos y los desprendimientos, y aplicar diferentes técnicas de protección de taludes propuestas (rompeolas vivo, ramas vivas o geomalla), entre otros.

En materia de riesgos, hay que decir que en el documento ambiental se plantean una serie de medidas de prevención de incendios forestales. En cualquier caso, se recuerda que durante la ejecución de las obras hay que dar cumplimiento a las determinaciones del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Con respecto al paisaje, el documento ambiental plantea que las medidas correctoras asociadas al paisaje van directamente relacionadas con la mejora de la percepción visual del entorno. Las plantaciones en los márgenes fluviales con especies propias, reproduciendo la naturalidad del hábitat, la siembra y la eliminación de las especies alóctonas contribuirá a disminuir la afectación y favorecer la integración con el paisaje hasta permanecer prácticamente inapreciable la intervención a medio/largo plazo.

Asimismo, se considera que las medidas planteadas en el documento ambiental y en el Proyecto relativas a la adecuación de las actuaciones tendrán en cuenta las determinaciones del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, minimizando la exposición visual de la actuación.

Por otra parte, el documento ambiental prevé que durante las obras se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como por la generación de polvo. En este sentido, se plantean varias medidas, como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte, y evitar el levantamiento de polvo con riego de caminos y cubrimientos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección contra el ruido y de protección lumínica según la legislación vigente, añadiendo que el Proyecto presentado plantea delimitar los horarios de trabajo en horario diurno.

Además, se menciona que, aparte de la retirada de sedimentos y el transporte a destino, se asegurará la recogida de todos los residuos y el control de estos a través de gestor autorizado, entre otras medidas.

Añadir a lo anterior que el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 14 de febrero de 2022, efectúa una serie de recordatorios relativos al cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos. Cabe destacar el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su uso en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en que se generaron.

Finalmente, hay que decir que el Plan de vigilancia ambiental presentado contempla verificar los impactos previstos inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas previstas y ejecutadas, que serán objeto de descripción y evaluación para aplicar nuevas medidas de corrección. El seguimiento se basa en la definición de unos indicadores que proporcionan la forma a estimar, de manera cuantificada y simple, la ejecución de las medidas previstas y los resultados que se han obtenido. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y el arbolado, garantizando el riego de las nuevas plantaciones, la fauna con la prospección de nidos, guaridas o indicios de cría y actuaciones pertinentes, así como la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria; y se hará el seguimiento periódico de todas ellas. Al mismo tiempo, habrá un seguimiento de la vegetación alóctona para evitar sus posibles retoños. Es necesaria la redacción de un informe final que detalle las medidas, incidencias y correcciones con las conclusiones ambientales pertinentes.

De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, se concluye que no hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no supondrá afecciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características de la actuación, así como el resultado de las consultas hechas, con la condición de que se incorporen las consideraciones mencionadas anteriormente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de restitución del entorno fluvial de la esclusa del pantano de La Font del Vern y restauración ecológica de su entorno, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Aiguafreda y Tagamanent, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos en el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

- Hay que dar cumplimiento a las consideraciones que pueda efectuar la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona en el momento de la obra, así como coordinarse con los técnicos del parque natural en la ejecución de la actuación. Asimismo, si durante la consecución de las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al parque natural, al Cuerpo de Agentes Rurales o la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona a fin de que hagan el rescate o tomen las medidas adecuadas.

- Durante la ejecución de las obras, hay que atender a las consideraciones del informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 14 de diciembre de 2021, sobre las obras de rehabilitación y recuperación del pantano de Avencó, en el término municipal de Aiguafreda, emitido en respuesta a la solicitud efectuada por la Agencia Catalana del Agua y enviado a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona en respuesta a la consulta efectuada en el marco de la evaluación de impacto ambiental simplificada de este Proyecto.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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8086 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)","published_date":"2023-09-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"8086"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8996 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-09-07/8086-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8996 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.