Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)

RESOLUCIÓN ACC/4333/2022, de 29 de marzo, de evaluación de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora en la red de riego en la etapa II y III del Garrigues Sud y sistema solar fotovoltaico de autoconsumo, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes Garrigues Sud, en los términos municipales de La Granadella, Bovera y Bellaguarda (OTAALL20220033).

—1 Antecedentes

El día 14 de febrero de 2022, entró en la Oficina Territorial de Evaluación y Acción Ambiental en Lleida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de la mejora en la red de riego en la etapa II y III del Garrigues Sud y sistema solar fotovoltaico de autoconsumo, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes Garrigues Sud, en los términos municipales de Granadella, Bovera y Bellaguarda.

A la solicitud se adjuntó un documento redactado y firmado por el ingeniero agrónomo Victor Sas Lamora.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto es uno de los supuestos previstos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Grupo 1.c: Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha) y, por lo tanto, está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto prevé la mejora de un riego existente de 539,47 ha mediante la construcción de cuatro tramos de cañería de 80 cm de diámetro en el ámbito de riego de la Comunidad de Regantes Garrigues Sud situado en los términos municipales de Granadella, Bovera y Bellaguarda.

De acuerdo con la documentación ambiental aportada, los nuevos tramos de cañería mejorarán el servicio sin necesidad de incrementar la concesión ni la superficie regada.

La instalación de las cañerías requiere la construcción de una zanja en cada uno de los cuatro tramos con una longitud media de unos 450 metros, y suman una longitud total de casi tres kilómetros.

Para la instalación de la cañería hay que llevar a cabo trabajos de excavación y movimientos de tierras en una superficie aproximada de 9.000 m2, considerando una anchura máxima de tres metros de afección.

El documento ambiental hace un análisis del medio, identifica las diferentes acciones susceptibles de impacto centradas en la fase de ejecución de las obras y pone énfasis en el impacto positivo que tiene el aumento de eficiencia en el consumo de agua y ahorro de energía.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, y entidades interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior (Servicios Territoriales)

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Cultura

X

Consejo Comarcal de Les Garrigues

 

Ayuntamiento de La Granadella

 

Ayuntamiento de Bovera

 

Ayuntamiento de Bellaguarda

 

IPCENA

 

EGRELL

 

GEPEC

 

Asociación Trenca

 

 

 

Se ha recibido informe del Departamento de Cultura, emitido en sentido favorable con la precisión de que en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben parar inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, en cumplimiento de la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, de patrimonio cultural catalán.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé la sustitución de la cañería principal del sector del ámbito de regadío del Garrigues Sud, que posibilita la implantación de un riego de apoyo en una superficie de 539 hectáreas de terreno agrícola, básicamente constituido por bancales de almendros y olivos.

La renovación de esta infraestructura de transporte de agua de riego se hace conservando el trazado de las antiguas cañerías para minimizar la ocupación y aprovechar las preexistencias, principalmente balsas de riego.

Asimismo, la longitud de las cañerías a instalar en los diferentes tramos hace que los trabajos de excavación de zanjas y el movimiento de tierras asociado puedan ejecutarse sin provocar una afección importante en terrenos forestales. Sólo en el tramo 3, la cañería transcurre por una pendiente de vegetación natural durante unos 300 m hasta alcanzar el valle del Oliver donde se encuentra la carretera C-233.

Por otra parte, el Proyecto no debe hacer un gran uso de recursos naturales ni se prevé que se generen residuos de obra, ya que las antiguas cañerías quedarán por debajo de las actuales. Será inevitable, sin embargo, que durante la fase de obra se incremente la producción de polvo, ruido y otras molestias a causa del aumento del tráfico de los vehículos de la obra y la presencia del personal de la obra.

Con respecto a la fase de funcionamiento, el principal resultado del Proyecto es que la explotación de un nuevo sistema de riego permitirá reducir las pérdidas de agua de riego y aprovechar el resto de la infraestructura hidráulica. Asimismo, la incorporación de sistemas fotovoltaicos sobre el tejado de algunos de los edificios agrarios existentes permitirá reducir el gasto energético.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El Proyecto no modifica el uso actual del suelo ni plantea una ampliación de la concesión de agua de riego. Tampoco afecta ningún espacio protegido de Red Natura 2000, ningún área de interés faunístico, ninguna zona húmeda, ni ningún área de interés geológico.

La actuación afecta suelo de valor natural y conexión, integrado en suelo de protección especial del Plan territorial de Poniente, "conexión Garrigues bajas" (tramo 1, 2 y 3) y el conector de las "Masías y sierra de Matalescabres" aunque las infraestructuras proyectadas no tienen un impacto directo sobre ningún elemento de interés natural destacado, como pueden ser hábitats de interés comunitario o especies protegidas.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El Proyecto permite mejorar la gestión del agua y consolidar un riego de apoyo en un área que puede sufrir periodos prolongados de sequía.

Aunque el Proyecto se centra en la instalación de la cañería principal de riego, con menos un impacto sobre la vegetación natural -con la única excepción del tramo 3-, el ahorro de agua y el aprovechamiento de la infraestructura de riego existente posibilita recuperar antiguos campos de cultivo ahora emboscados.

Esta circunstancia hace que el Proyecto en la fase de explotación pueda tener incidencia indirecta sobre terrenos considerados forestales, como los campos de almendros y olivos que se abandonaron hace más tiempo, y los pinares de pino carrasco con un rápido crecimiento han podido llegar a desarrollar un sotobosque que confiere una cierta madurez al bosque y, por lo tanto, una biodiversidad mayor.

En todo caso, las roturaciones asociadas a las nuevas posibilidades de riego para convertir estas áreas de cultivos abandonados en productivas, si fuera el caso, requerirían la autorización de la Sección de Bosques y Recursos Forestales.

Asimismo, el aumento de productividad asociada al riego de apoyo puede convertirse en un factor de agrupación de bancales, actualmente separados por hazas y muretes de piedra seca.

Asimismo, la eliminación de estos elementos patrimoniales, gran parte sin catalogar y, por lo tanto, sin una protección específica, tendría una incidencia importante sobre el paisaje, además de aumentar el riesgo de erosión y la pérdida del suelo fértil, pero el planteamiento adoptado en la memoria ambiental con respecto a medidas preventivas y correctoras debe permitir minimizar este tipo de impactos.

 

—6 Resolución

En consecuencia, vista la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora en la red de riego en la etapa II y III del Garrigues Sud y sistema solar fotovoltaico de autoconsumo, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes Garrigues Sud, en los términos municipales de Granadella, Bovera y Bellaguarda, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

- Deben mantenerse todos los árboles viejos y aislados que se encuentren en los márgenes de parcela o asociados a los desagües.

- Han de adoptarse medidas de integración en torno a otras estructuras visibles (pericones) utilizando materiales, acabados y colores propios de la zona, así como prever medidas para impedir el efecto trampa para la fauna.

- Una vez finalizados los trabajos, se eliminarán todos los materiales inertes sobrantes efectuando una limpieza exhaustiva del terreno y los residuos se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 29 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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