Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8996)

RESOLUCIÓN CLT/3048/2023, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico para los años 2023-2024 (ref. BDNS 711457).

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 13 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico para los años 2023-2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 13 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturísitico para los años 2023-2024.

 

 

Barcelona, 27 de julio de 2023

 

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 13 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico para los años 2023-2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 05.02.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 13 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico, publicado mediante la Resolución CLT/2721/2023, de 19 de julio (DOGC núm. 8966, de 27.7.2023);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de espectáculos de artes en vivo de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico para los años 2023-2024 (CLT521).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de abril (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 05.02.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 13 de julio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2721/2023, de 19 de julio (DOGC núm. 8966, de 27.7.2023);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.500.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.400.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2023, y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/4700001, un importe máximo de 1.400.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2024 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/4700001, y un importe máximo de 700.000 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/4700001.

El importe económico destinado a dotar esta convocatoria de subvenciones procede de la aportación económica de los departamentos de la Generalitat de Cataluña siguientes: el Departamento de Cultura realiza una aportación de 700.000,00 euros, el Departamento de Empresa y Trabajo realiza una aportación de 1.400.000,00 euros y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural realiza una aportación de 1.400.000,00 euros.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 8 al 27 de septiembre de 2023.

El día 27 de septiembre de 2023 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática, utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat).

b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), en el apartado Tràmits gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits).

Las personas solicitantes han de disponer de algunos de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y signatura electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o el acuerdo resolutorio debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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