Consejo Comarcal de El Priorat - Administración local (DOGC nº 2023-8992)
ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación de la ratificación de gerente.
Por acuerdo de Pleno de fecha 7 de agosto de 2023, se ha aprobado el siguiente acuerdo, lo que se hace público al efecto de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
"1r.- Ratificar el Sr. Joan Reig y Román, con DNI núm. ***5996**, como gerente del Consell Comarcal del Priorat, para ocupar el cargo de manera transitoria hasta el nombramiento de un nuevo gerente o gerenta.
2n.- La persona nombrada tendrá la consideración de funcionario eventual, de conformidad con lo señalado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Catalunya.
3r.- Establecer como retribuciones de la plaza de gerente, la cantidad establecida en la relación de puestos de trabajo del Consell Comarcal.
4t.- Publicar este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell Comarcal del Priorat, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses, a contar desde dia siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Falset, 24 de agosto de 2023
M. Pilar López Alañá
Secretaria interventora accidental