Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8992)

RESOLUCIÓN ACC/4329/2022, de 5 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de refuerzo del dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar, promovido y tramitado por Puertos de la Generalitat, en el término municipal de Arenys de Mar (Maresme) (exp. OAA20210100).

—1 Antecedentes

En fecha 27 de junio de 2019, entró en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (ahora Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental, sobre el Proyecto de refuerzo del dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar, promovido y tramitado por Puertos de la Generalitat, en el término municipal de Arenys de Mar (Maresme).

En fecha 19 de enero de 2020, se emitió la Resolución de informe de impacto ambiental (DOGC núm. 8046) de dicho Proyecto.

En fecha 19 de noviembre de 2021, entró en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la nueva versión del actual Proyecto de refuerzo del dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar con varias actualizaciones y la inclusión en el Proyecto de las observaciones y consideraciones derivadas de la tramitación del Proyecto original. Se amplía el anexo 8 del informe de sostenibilidad ambiental y el anexo 14 del Plan de vigilancia ambiental con los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental y se aprovecha para actualizar los precios de diferentes partidas.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Grupo 7.h) obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluyendo el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras y las realizadas en la zona de servicio de los puertos.

De acuerdo con el artículo 7.2c de la norma, hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El año 2013, se aprobó el Plan especial del puerto de Arenys de Mar. Este determinó las medidas y previsiones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de la zona de servicio portuaria, el desarrollo, su conexión con la red de transportes terrestres y la cobertura adecuada de la demanda de servicios portuarios y medioambientales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37.6 de la Ley 5/1998, de Puertos de Cataluña.

Así pues, con el fin de desarrollar las actuaciones previstas en el Plan especial, al final del dique de abrigo se plantea la ejecución de los refuerzos necesarios para proteger las instalaciones del rebasamiento del oleaje y de la agitación marina actual y así permitir el futuro desarrollo del puerto.

El objetivo del Proyecto es dar respuesta a las necesidades de protección por rebasamiento del oleaje a la primera y segunda alineación del dique, de protección de agitación a bocana para el desarrollo del previsto en el Plan especial y de la erosión superficial y grietas de la primera alineación.

En este sentido, el Proyecto estudia varias alternativas y evalúa los posibles efectos que puede tener sobre el medio ambiente. Las alternativas propuestas son:

   - Alternativa 1: Es la alternativa prevista en el Plan especial. Consiste en un martillo de rompeolas que sale del morro del dique de abrigo, de unos 40 m de eslora, con una orientación norte-sur. Esta alternativa genera un muelle vertical de unos 165 m y una nueva cubeta para el travel-lift. En perpendicular define una superficie del suelo de ancho aproximado de 30 m. El inconveniente de esta alternativa es que la orientación del muelle no es paralela a ninguna de las dos alineaciones del dique de abrigo, y la superficie que se genera en el extradós posee una forma triangular que puede dificultar la explotación.

   - Alternativa 2: Consiste en prolongar el dique de abrigo hasta una longitud de unos 100 m, con orientación NW, de esta manera se cierra la bocana, para impedir la incidencia directa de los oleajes con componente W. Esta alternativa genera un muelle claraboya de unos 180 m de longitud y una nueva cubeta del travel-lift. Genera una superficie del suelo de 4.775 m2. Es la alternativa idónea en el ámbito de protección de agitación, pero cierra mucho la bocana y el desplazamiento del morro puede tener más afectación en la dinámica litoral.

   - Alternativa 3: Es una variante de la alternativa 1, pero sitúa el martillo desplazado hacia el interior del puerto, alejando el polo de difracción de la playa, con una longitud de unos 40 m, para generar una primera explanada de unos 30 m de ancho. Consiste en un martillo de rompeolas que nace a unos 15 m del morro del dique de abrigo hacia el interior. Se genera un muelle claraboya, de unos 200 m de longitud, que va acompañado de una superficie del suelo más o menos rectangular que facilita la explotación. Mantiene la cubeta del travel-lift. Se mejora la agitación, pero tiene problemas constructivos para la combinación de tipología de tenazas.

 

   - Alternativa 4: Es una variante de la alternativa 3 con la misma configuración en planta pero con tenazas verticales.

 

Imagen del artículo Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8992)

 

 

A partir de estas 4 alternativas de diseño en planta se ha realizado un estudio de agitación interior del puerto. En este se concluye que tanto la alternativa 3 como la 4 dan valores admisibles sin interferir en la dinámica litoral. Además, la alternativa 4 simplifica el sistema constructivo y el mantenimiento de la estructura.

Asimismo, se han estudiado alternativas de diseño de espaldón para proteger del rebasamiento del oleaje con el mínimo impacto visual.

En el Proyecto se ha escogido un sistema constructivo que evite generar turbiedad realizando primero el muelle vertical y, una vez cerrado el recinto, se llevará a cabo el relleno. Adicionalmente, se usarán barreras para evitar la dispersión de sólidos en suspensión.

En el diseño se ha procurado reducir la aportación de materiales. Asimismo, se prevé reutilizar en la misma obra 13.285 m3 de rompeolas. El material de aportación provendrá de canteras y plantas de hormigón de El Maresme.

El material de derribo o limpieza se incorpora como material de relleno para reducir la aportación de materiales externos.

Las actuaciones previstas en este Proyecto son:

Rehabilitación de espaldón en el tramo de la playa en la primera alineación, con una reposición del hormigón erosionado por los años.

Aumentar el espaldón con hormigón en masa en tramos de hasta 5 m, para evitar que las olas lo rebasen.

En la alineación 1 el recrecimiento de 0,5 m hasta la cota +8,2 sobre un espaldón existente con forma de botaolas, sin anclar en la actual estructura. En el tramo del codo, se derriba el tramo de muro oblicuo y la plataforma existente para empezar a levantar el nuevo espaldón hasta el perfil 18 curva en la cota +8 m.

En las alineaciones 2 y 3 baja hasta la cota +7 respecto del nivel del mar. La discontinuidad se realiza de manera uniforme. En la alineación 2, tanto el tramo A como el tramo B, tiene forma trapezoidal. Tienen una altura total de 6,10 m entre la cota de cementado +0,90 y la de coronación +7,0.

La base tiene una anchura de 3,30 m. En ambos casos, la base presenta una altura de 1,00 m.

La alineación 3 presenta el mismo espaldón que el propuesto por la alineación 2 - tramo B.

Se dejarán dos tubos corrugados de 110 mm para servicios en la parte superior y dos de 160 mm en la parte de la base.

El martillo sale perpendicular al muelle con un dique vertical de 50 m. Este está reculado respecto del actual morro para no generar otro polo de difracción que pueda afectar a la dinámica litoral.

El lado exterior consiste en un dique en talud de rompeolas. El manto de protección será de rompeolas de 3.500 kg, con una capa de filtro de 1.000 a 2.000 kg. El volumen de rompeolas necesario para el manto es de 1.364 m3 mientras que la capa de filtro necesitará 1.004 m3 de rompeolas. Parte del material procedente del desmontaje del dique se usará para el nuevo martillo.

Sobre el dique se realiza un espaldón de cierre con forma trapezoidal, con una anchura total en su base de 2,50 m y una altura total de 3,60 m entre la cota de cementación +0,90 y la de coronación +4,5.

En la bocana, el martillo cierra el canal de acceso en un ancho libre de maniobra de 80 m de diámetro. Eso permite el acceso a barcos de hasta 50 m.

Finalmente, se plantea un nuevo muelle interior de 233 m que alcance la alineación de la actual cubeta del travel lift, que proporcionará una longitud de atraque efectivo de 210 m.

El ancho de muelle es paralelo a la tercera alineación del dique, con un ancho total de 30 m. Por movilidad, se plantea un vial junto al espaldón con un ancho de 6 m de aparcamiento o espacios auxiliares con una edificabilidad de 1.173 m2, dos carriles de circulación de 3 m cada uno, un carril bici de 2 m y uno de peatones de 1 m, es decir, 15 m de viales y quedarían 15 m de espacio aprovechable.

El vial acaba con una rotonda de 15 m de diámetro exterior, de acuerdo con los requerimientos de la instrucción técnica de bomberos.

Con respecto a la coronación, el nivel máximo de pleamar + rebase = 0,81 + 50= 1,32 m + previsión de evolución nivel del mar = 1,5 m respecto de NMMA.

El muelle consistirá en un pilar de hormigón en masa HM-30 sumergido en la cota -4,65 m r/NMMA, coronado en la cota +0,50 m r/NMMA con una anchura Bf = 4 m según los cálculos de estabilidad.

Previamente a estas actuaciones, hay que desmontar un tramo de rompeolas y demoler el pavimento de hormigón.

El documento ambiental describe los impactos previstos en la ejecución de las diferentes actuaciones previstas, y concluye que los efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones son globalmente compatibles. Sin embargo, se incorporan medidas preventivas y correctoras.

Con respecto a la dinámica litoral, la hidrología y los recursos hídricos, el impacto sobre espacios naturales protegidos próximos, la movilidad, la actividad económica, el patrimonio histórico y cultural y los recursos energéticos, se prevén unos efectos poco significativos y compatibles tanto durante la fase de obra como de explotación.

En relación con la calidad del aire, el balance de materiales y residuos, la calidad del agua del mar y la biocenosis marina y la calidad del paisaje, se prevé que tengan unos efectos moderados tanto en la fase de ejecución como de explotación. Para reducir o minimizar el impacto del Proyecto sobre estos factores ambientales, el documento propone diferentes medidas correctoras y recomendaciones. Con la aplicación de estas medidas, el documento ambiental concluye que la ejecución del Proyecto es compatible.

En la documentación presentada se incorpora un programa de vigilancia ambiental para realizar un seguimiento de las obras y de la correcta aplicación y efectividad de las medidas preventivas y correctoras. Este programa es importante para realizar un seguimiento de los impactos previstos y detectar posibles nuevos impactos y consensuar la aplicación de medidas adicionales en caso que sea necesario.

El documento concluye que el Proyecto de refuerzo del dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras indicadas en el documento ambiental, es compatible. Además, se prevé hacer un seguimiento y supervisión de la ejecución del Proyecto, así como de las medidas definidas.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad

 

Servicio de Gestión del Litoral

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Departamento de Cultura

X

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos

X

Dirección General de Protección Civil

X

Agencia Catalana del Agua

X

Oficina Catalana del Cambio Climático

X

Demarcación de Costas de Cataluña. Ministerio para la Transición Ecológica.

 

Ayuntamiento de Arenys de Mar

 

Consejo Comarcal de El Maresme

 

DEPANA

 

Fundación privada Mar

 

 

 

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

El Instituto Cartográfico de Cataluña se ratifica en su informe y concluye que no tiene consideraciones a emitir con respecto al impacto sobre el medio geológico que puede tener el Proyecto.

El Servicio de Control y Acción Marítimos de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible informa que no se prevén afectaciones significativas en los hábitats de interés por la pesca presentes en la zona ni en la actividad pesquera profesional y las actividades marítimas como resultado de la ejecución del Proyecto, siempre cuando se mantengan los condicionantes siguientes:

- Hay que asegurar en todo momento el tráfico normal de las embarcaciones de pesca, minimizar las posibles afectaciones en su actividad y garantizar la adecuada señalización de las zonas de trabajo afectadas.

- Es necesario que el promotor comunique a la Cofradía de Pescadores de Arenys de Mar el inicio y finalización de las obras, así como de cualquier afectación al tráfico normal de embarcaciones en la bocana del puerto, con un mínimo de 48 horas de antelación.

- Hay que evitar la afectación a los hábitats de interés pesquero (fanerógamas marinas) próximas a las zonas de trabajo implementando las acciones preventivas necesarias: controlar las condiciones de turbulencia del agua y de dispersión de materiales y ejecutar las obras en situaciones de baja dinámica litoral. En caso que la pluma de dispersión de los materiales en las fases de dragado y de aportación puedan afectar a las praderas de fanerógamas marinas próximas a los ámbitos de actuación, es necesario implementar los sistemas adecuados para su minimización: paro temporal de las obras o medidas de apantallamiento.

- Hay que evitar la introducción en el medio de sustancias potencialmente contaminantes, así como residuos sólidos y plásticos, procedente de las obras. En caso que afloren residuos marinos en el ámbito de las obras, hay que retirarlos del medio marino.

La Agencia Catalana del Agua emite un informe en que se indica que el estudio ambiental contempla las medidas preventivas con respecto a la dinámica de transporte de arenas y las medidas adoptadas durante la fase de obras para minimizar el impacto resultante. Al mismo tiempo, no contempla la probabilidad que el cierre mayor del puerto (en lo referente a la ubicación del nuevo martillo y a la disminución de la actual sección del canal de entrada en el puerto) a corto plazo acabe afectando al ciclo de renovación del agua interior del puerto.

Es importante prever que las actuaciones no supongan un gran aumento del confinamiento de las aguas del interior del puerto, dado que eso supondría un grave deterioro de la calidad actual de las aguas. Por lo tanto, habría que verificar que la tasa de renovación del agua no se verá disminuida de forma significativa.

Un gran confinamiento supondría un incremento en los niveles de nutrientes y de clorofila, que ya son elevados con la configuración actual del puerto. Una inferior renovación de las aguas podría incrementar también la frecuencia de blooms de fitoplancton en el interior del puerto, lo que aumentaría el riesgo de exportar especies tóxicas a las playas próximas e incluso afectar a la fauna que habita esporádicamente en el puerto y alrededores.

A partir de eso, se concluye presentar una batería de propuestas específicas con la finalidad que, en el supuesto de que se tenga que someter el PRDRPAM a AIA, se conviertan en los contenidos de alcance a incluir en el EIA y que son las siguientes:

· Estudiar y prever si la construcción del nuevo martillo puede generar efectos sobre la tasa de renovación del agua en el interior del puerto de Arenys de Mar.

· Incluir la referencia actual e históricos disponibles de la calidad del agua interior del puerto de Arenys de Mar.

· Estudiar si existen alternativas para mejorar la renovación del interior del agua del puerto de Arenys de Mar.

· Posibilidades de adoptar medidas que deriven de las alternativas estudiadas para mejorar la actual tasa de renovación del interior del agua del puerto de Arenys de Mar.

· En caso que se adoptaran medidas, definir la previsión de compromisos y calendarios de ejecución.

En caso que el órgano ambiental concluya en su informe de impacto ambiental que no hay que someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ordinaria, se presentan dos propuestas de seguimiento (1) con respecto a la calidad del agua y hábitats próximos. También se exponen dos propuestas a modo de recomendaciones (2) para que, si procede, en este caso la administración portuaria emprenda por voluntad o iniciativa propia la forma de compensar el impacto resultante de las obras del puerto. Concretamente, se trataría de lo siguiente:

Propuestas de seguimiento:

· Realizar un plan de seguimiento para evaluar los efectos del cierre del puerto y, si tiene efectos sobre la calidad del agua interior, revisarlos a través del análisis de la calidad del agua.

· Ejecutar el plan de seguimiento de fanerógamas, según se determinó en el anterior trámite de AIA de acuerdo con Resolución de 19.1.2020, de informe de impacto ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Ambiente.

A medida que se obtengan resultados, se remitirá una copia al Departamento y de Control y Calidad de las Aguas - Unidad de Aguas Costeras de la ACA para su conocimiento.

Recomendaciones:

· Medidas para mejorar la calidad del agua interior del puerto de Arenys de Mar, e instalación de escollos artificiales en los alrededores del puerto.

Para minimizar el impacto resultante del Proyecto, se proponen diferentes medidas:

1. Mejora de la calidad del agua interior del puerto de Arenys de Mar. Estudiar e implantar en la medida de lo posible, fórmulas que mejoren la renovación del agua interior del puerto (que ya se considerara como una propia estructura más del puerto). En caso que esta medida requiriera energía (por ejemplo, un bombeo hacia el exterior), fuera a través de energías renovables generadas en el mismo puerto (el objetivo de esta directriz es mejorar la calidad del agua del puerto no traspasando el impacto al vector energía-cambio climático). Un puerto con agua de mejor calidad, con transparencia se convierte en un punto atractivo turístico y de mejor confort para los usuarios.

2. Colocación de escollos artificiales en los alrededores. Pueden ayudar a aumentar las poblaciones de organismos asociados a los escollos naturales, como por ejemplo muchos peces de interés comercial e invertebrados, y también crear un entorno atractivo para actividades como el buceo. En la zona predominan suelos arenosos, por lo que el abastecimiento de un conjunto de escollos puede convertirse en un elemento y punto de referencia de actividades subacuáticas (como la actual antigua piscifactoría sumergida próxima al puerto que ya tiene una cierta inercia de visitas). Complementar por ejemplo la zona, podría contribuir a aspectos socioeconómicos vinculados al mismo puerto, a razón de empresas o servicios que puedan dedicarse al sector que, hoy por hoy, parecen proceder de otros puertos de los alrededores.

Los Servicios Territoriales de Protección Civil de Barcelona informan que, de acuerdo con la resolución IRP/971/2010 y con la Instrucción [1] relativa a los nuevos desarrollos urbanísticos en zonas de riesgo químico para el transporte de mercancías peligrosas, el emplazamiento del Proyecto no se encuentra dentro de ninguna figura de planeamiento urbanístico ni bajo ninguna casuística concreta que sea objeto de emisión de informe por el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo. La emisión de informe en relación con la tramitación de licencias de obras queda fuera del ámbito de aplicación de la resolución y dicha instrucción.

Finalmente, hay que indicar que la Dirección General de Protección Civil pone a disposición del público y de los municipios el Mapa de Protección Civil de Cataluña, al que puede accederse vía web en la siguiente dirección: http://pcivil.icgc.cat/pcivil/map.jsp. Se trata de una herramienta que permite conocer los riesgos para la protección civil que afectan a un territorio concreto.

Los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Cultura informan favorablemente sobre el Proyecto con la condición que, visto que en la fase inicial de ejecución se prevé la limpieza del fondo marino (sobre todo en el interior del dique), es necesario que previamente y durante la ejecución de esta limpieza, se lleve a cabo una intervención arqueológica preventiva subacuática de prospección previa del área de actuación prevista (interior y exterior del dique) y posterior de control y seguimiento arqueológico de los trabajos de limpieza del fondo marino, con el fin de detectar posibles restos arqueológicos localizados en el subsuelo. Esta intervención arqueológica preventiva debe estar previamente autorizada por el Departamento de Cultura y debe llevarse a cabo según lo que dispone el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

La Oficina Catalana del Cambio Climático, en fecha 17 de julio de 2019, emitió informe con diferentes consideraciones. En fecha 18 de enero de 2022, emite un nuevo informe revisando el cumplimiento de las consideraciones expuestas anteriormente.

Con respecto a la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase de ejecución de las obras, la Oficina valida la metodología, los cálculos y su grado de incertidumbre. No obstante, no se ha estimado el impacto de las emisiones en fase de explotación, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, y de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Por eso, recomendamos (como hicimos en el informe del año 2019) el uso de las herramientas que la Oficina pone a disposición de los consultores ambientales para estimar las emisiones en fase de explotación. En estas herramientas pueden localizarse fácilmente los factores de emisión oficiales Guía para el cálculo de emisiones de GEH; para los factores de emisión de los consumos de gasóleo y fueloil de las embarcaciones, se recomienda el uso de los factores referenciados en el Inventario español de emisiones para el transporte marítimo.

Sobre las medidas de mitigación de emisiones de GEH, el documento ambiental prevé medidas en fase de obra de reutilización de materiales, uso de materiales de préstamo y paros de la maquinaria para no generar emisiones innecesarias. Estas se consideran apropiadas, pero queremos subrayar nuevamente que sería necesario que el Proyecto contemplara y presupuestara medidas de ahorro y eficiencia energética, la implantación de energías renovables en el puerto o el establecimiento de puntos de recarga eléctrica para vehículos eléctricos; sobre todo teniendo en cuenta los incrementos notables de necesidades energéticas (incremento de 770.904 KW).

En este apartado quiere destacarse que el artículo 16. Transporte marítimo y puertos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que:

2. A través de las Administraciones Públicas competentes, el Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.

3. Las iniciativas señaladas en los apartados anteriores de este artículo tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso en el transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso en el desarrollo de Autopistas del Mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo en el uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención en el uso de este tipo de energías en barcos atracados, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

Con respecto a las consideraciones que efectuó la Oficina en su informe de 17 de julio de 2019, se justifica adecuadamente que se utilicen los datos más recientes de subida de nivel del mar, de acuerdo con el conocimiento científico actual, provenientes del AR5 del IPCC, en vez de los valores de referencia que presentó el tercer informe de cambio climático.

Con respecto a considerar el escenario más pesimista (subida del nivel del mar de +2,00 m a escala global para el escenario extremo, que regionalizado pasa a ser de 1,80 m), se justifica que no se ha considerado porque los escenarios catastrofistas son muy poco probables y no lo bastante contrastados científicamente.

En cuanto a valorar si la propuesta es adecuada a los impactos para el horizonte temporal más a largo plazo (finales de siglo), se justifica que se ha cogido el horizonte medio 2046‐2065 correspondiente a la vida útil del Proyecto y que es el mismo horizonte temporal que el estudio de rebase realizado. Entendemos, pues, que con esta premisa se garantiza la coherencia temporal en los cálculos, pero la Oficina en este punto quiere hacer referencia a los trabajos técnicos (Plan de adaptación al cambio climático de los puertos de Cataluña) impulsado por el CIIRC LIM UPC en colaboración con el Servicio Meteorológico de Cataluña, Puertos de la Generalitat y el Departamento de la Vicepresidencia, en el marco del Proyecto PIMA Adapta Costas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Este documento contiene un anexo final que identifica el resto de puertos que ahora no se han estudiado (entre los que está el de Arenys de Mar que se asimila al puerto de El Masnou), pero donde hay que actuar con prioridad media por rebase y estabilidad de diques. Así pues, es necesario que el Proyecto del dique de refuerzo del puerto de Arenys de Mar haga referencia a estos trabajos técnicos y a las determinaciones que le serían aplicables en el horizonte medio y largo plazo.

Sin embargo, se ha constatado que el Proyecto del dique refuerzo del puerto de Arenys de Mar ha integrado los escenarios de cambio climático en la solución técnica de diseño propuesta, teniendo en cuenta condiciones de oleaje de temporales y acontecimientos críticos con alturas de oleada y periodos de retorno muy significativos y extremos, ofreciendo resultados satisfactorios y que garantizan la seguridad y estabilidad de la infraestructura. Se da cumplimiento, pues, a la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático.

Con respecto a considerar los escenarios de cambio climático en el estudio de dinámica litoral de la playa de Arenys, se concluye que con la alternativa escogida de diseño del martillo no se afectará la dinámica de arenas en la playa; por lo tanto, no se incrementará la vulnerabilidad actual del ámbito costero. Sugerimos, sin embargo, que durante la fase de seguimiento de las obras se establezcan los mecanismos de monitorización del litoral necesarios que verifiquen que la afectación será mínima.

Con respecto al resto de consideraciones indicadas en el anterior informe, la documentación aportada les da cumplimiento.

La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral indica que, de acuerdo con la documentación aportada, todas las obras están situadas dentro de la zona de adscripción portuaria. No obstante, debe recordarse que en caso que deba realizarse alguna actuación en zona de dominio público marítimo-terrestre o bien en zona de servidumbre de protección será necesaria la correspondiente autorización de la Dirección General de Políticas de Montaña y de Litoral.

Los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural indican que, dado el Proyecto previsto, según la documentación aportada, y a la biodiversidad presente en el ámbito, no se prevén afectaciones sobre el medo natural, ni sobre las especies y hábitats protegidos. No obstante, debe tenerse en consideración la aplicación de las siguientes medidas:

· Dada la presencia de especies de fauna salvaje autóctona protegida en el puerto y sus inmediaciones, las obras se llevarán a cabo fuera del período más sensible, es decir, entre los meses de octubre y marzo. Previamente al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección de la zona.

· En cuanto a la ejecución de las obras, es necesario aplicar medidas para evitar la movilización de sedimentos y la turbidez de la lámina de agua.

· Para evitar cualquier derrame de productos nocivos para el medio, como resultado de las actividades previstas en los astilleros y otras instalaciones portuarias, hay que prever cubetas de retención para las actividades susceptibles de aportar aguas sucias al mar.

Toda la zona de levante dispone de alcantarillado de succión. Los residuos generados serán tratados mediante gestores autorizados, vista la tipología de las sustancias generadas.

· Dada la presencia de especies de la fauna protegida amenazada, en particular la gaviota de Audouin, hay que contemplar la habilitación de algunos ámbitos donde favorecer lugares para su nidificación, como por ejemplo sectores de rompeolas aislados, sin frecuentación y libres de vegetación, o bien tejados con graba de tamaño mediano. Las adecuaciones serán previamente validadas por esta sección, junto con el Servicio de Fauna y Flora.

· Finalmente, destacar que en la playa del Cavalló, en el umbral del ámbito del puerto, hay unas palmeras que generan un impacto paisajístico y ambiental, lo que reduce la naturalidad de la playa. Dadas las actuaciones previstas, hay que instar a la retirada de esta vegetación exótica y favorecer especies vegetales propias del ámbito.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto tiene como objetivo proceder a la construcción de los refuerzos necesarios en los tramos del dique exterior del puerto de Arenys de Mar para proteger las actividades actuales y hacer posible el desarrollo previsto en el Plan especial que desarrolla urbanísticamente el crecimiento urbanístico del puerto.

Las actuaciones previstas incluyen rehabilitar el espaldón en el tramo de la playa, el recrecimiento del espaldón en la primera alineación, un nuevo espaldón codo, segunda alineación y tercera alineación, prolongación de la berma sumergida en la segunda alineación, un nuevo martillo y un nuevo muelle interior. Estas actuaciones van dirigidas a proteger las instalaciones del rebase del oleaje y de la agitación marina actual y futura.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de actuación del Proyecto está íntegramente dentro del ámbito del puerto. No afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial, ni está incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), ni ningún espacio catalogado como red Natura 2000. El espacio Costas de El Maresme de la red Natura 2000 está a 3 km al suroeste del puerto y acoge el hábitat de interés comunitario praderas de posidonia.

No es zona de aplicación la Directiva 79/409/CE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, ni afecta ninguna zona húmeda inventariada, acuíferos protegidos, espacios de interés geológico, hábitat de interés comunitario ni ningún área de interés faunístico y florístico.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Las obras de refuerzo del dique de abrigo tendrán un impacto directo sobre la calidad del agua en torno a la zona de actuación por la resuspensión de sedimentos durante las operaciones de construcción y por la aportación de materiales. Pero estos efectos serán temporales durante la fase de obras.

La pluma de sólidos en suspensión que se origina durante el proceso de dragado de los sedimentos, por la movilización de materiales sumergidos o por la aportación de materiales externos se desplaza a merced de las corrientes marinas. Los estudios más recientes establecen que el impacto por decantación o deposición de sólidos en suspensión se produce en los primeros cincuenta metros del punto de dragado. En los primeros veinticinco metros es donde aparecen evidencias visibles de deposición y acumulación de sedimentos sobre los fondos o las praderas existentes, si hubiera. En este caso, según la cartografía de las praderas de fanerógamas marinas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las comunidades de fanerógamas marinas más próximas se encuentran a más de 600 m en el caso de la Cymodocea y a más de 3 kilómetros en el caso Posidonia oceánico. La documentación aportada estima que los efectos de los sedimentos disueltos serán de corta duración, y que tendrán unos efectos mínimos sobre el medio, ya que este, de forma natural, presenta cargas altas de material disuelto procedentes de la riera de Arenys y del rial de Bareu. Sin embargo, el documento ambiental propone una serie de medidas correctoras y recomendaciones entre las que se recomienda la ejecución de un estudio de dispersión previamente a las actuaciones marinas para determinar la conveniencia de instalar barreras antiturbiedad para evitar la dispersión de los finos.

Es importante, durante la fase de obras, tener en cuenta las condiciones meteorológicas, ya que pueden hacer variar las características de la pluma de sólidos en suspensión.

De acuerdo con la documentación presentada, la alternativa escogida presenta una morfología que no tendrá efectos significativos sobre la dinámica litoral actual.

El Proyecto prevé minimizar la aportación de materiales de préstamo con el aprovechamiento de rompeolas y materiales procedentes del desmontaje de esta a la zona del nuevo espaldón. Se prevé la reutilización de 13.285 m3 de materiales procedentes de la misma obra. Los materiales de derribo o limpieza se incorporan como material de relleno para reducir la aportación de materiales externos. Los materiales de aportación exterior provendrán de canteras y plantas de hormigón debidamente legalizadas de El Maresme.

Desde el Servicio de Fauna y Flora se tiene conocimiento de capturas accidentales de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), especie protegida de la fauna salvaje autóctona, en el ámbito del puerto, causadas por pescadores recreativos que llevan a cabo la actividad desde los espigones del puerto. En este sentido, se acuerda que, de acuerdo con el artículo 235 q. de la Ley 10/2019, del 23 de diciembre, la pesca con caña dentro de la zona de servicio del puerto queda prohibida, excepto en los espacios autorizados expresamente. Por este motivo, hay que establecer un servicio de vigilancia o control de los accesos para velar por el cumplimiento de la normativa en el ámbito del puerto y una correcta señalización.

En el ámbito del puerto también hay otras especies protegidas como la gaviota de Audouin (Larus audouinii).

Vista la presencia de diferentes especies protegidas, y el impacto que puede tener el incremento de actividad del puerto, una vez ejecutado el Proyecto, hay que implantar medidas para compensar este impacto.

Desde el Servicio de Fauna y Flora, visto el Proyecto piloto que se está desarrollando en el puerto de Barcelona, se pide incluir una cobertura de sablón o materiales dragados en el martillo sobre la base fundamentada para naturalizarlo y, si procede, una solución técnica para estabilizar este material tipo cajitas, cestones, etc., e instalar una valla tipo tela metálica para cerrar esta zona y facilitar el reposo o nidificación de estas especies protegidas entre los meses de marzo y julio. Fuera de estos meses, este espacio puede quedar abierto para cualquier uso.

Esta medida será consensuada con el Servicio de Fauna y Flora, quien previo acuerdo con el promotor, puede acordar, si procede, compensar el impacto en otra zona del mismo puerto o en otro puerto.

En conclusión, no son de esperar efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera que el medio tiene bastante capacidad para acogerlas, siempre cuando se adopten las medidas preventivas y las correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones adicionales establecidas en esta Resolución.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de refuerzo del dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar, promovido y tramitado por Puertos de la Generalitat, en el término municipal de Arenys de Mar, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir como condiciones adicionales las siguientes:

   - Durante la ejecución de las actuaciones del Proyecto debe cumplirse con el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos. En caso de que se ejecute alguna actuación en horario nocturno, hay que solicitar la autorización correspondiente al organismo competente en materia de contaminación acústica.

   - Con respecto al vector luz, hay que cumplir con la normativa vigente en materia de contaminación lumínica. En caso que la ejecución del Proyecto implique la instalación de iluminación exterior nueva, esta debe cumplir con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

   - Dada la presencia de especies de fauna salvaje autóctona protegida en el puerto y sus inmediaciones, las obras se llevarán a cabo fuera del período más sensible, es decir, entre los meses de octubre y marzo. Previamente al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección de la zona.

   - Es necesario que, previamente y durante la ejecución de la limpieza del fondo marino, se lleve a cabo una intervención arqueológica preventiva subacuática de prospección previa del área de actuación prevista (interior y exterior del dique) y posterior de control y seguimiento arqueológico de los trabajos de limpieza del fondo marino, con el fin de detectar posibles restos arqueológicos localizados en el subsuelo. Esta intervención arqueológica preventiva debe estar previamente autorizada por el Departamento de Cultura y debe llevarse a cabo según lo que dispone el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

   - Asegurar el tráfico de las embarcaciones de pesca profesional, minimizar las posibles afectaciones a su actividad y garantizar la adecuada señalización de las zonas de trabajo afectadas.

   - Comunicar a la Cofradía de Pescadores de Arenys de Mar, el inicio y finalización de las obras y de cualquier afectación al tráfico normal de embarcaciones en la bocana del puerto, con un mínimo de 48 horas de antelación.

   - Hay que evitar la afectación a los hábitats de interés pesquero (fanerógamas marinas) próximas a las zonas de trabajo implementando las acciones preventivas necesarias: controlar las condiciones de turbulencia del agua y de dispersión de materiales y realizar las obras en situaciones de baja dinámica litoral. En caso que la pluma de dispersión de los materiales en las fases de dragado y de aportación puedan afectar a las praderas de fanerógamas marinas próximas a los ámbitos de actuación, hay que implementar los sistemas adecuados para su minimización: paro temporal de las obras o medidas de apantallamiento.

   - Con respecto a las condiciones de la Agencia Catalana del Agua:

   - Realizar un plan de seguimiento para evaluar los efectos del cierre del puerto y, si tiene efectos sobre la calidad del agua interior, a través del análisis de la calidad del agua.

   - Ejecutar el plan de seguimiento de fanerógamas, según se determinó en el anterior trámite de AIA de acuerdo con Resolución de 19.1.2020, de informe de impacto ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Ambiente.

   - A medida que se obtengan resultados, se remitirá una copia al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de Control y Calidad de las Aguas - Unidad de Aguas Costeras del ACA para su conocimiento.

   - Se recomienda la aplicación de medidas para mejorar la calidad del agua interior del puerto de Arenys de Mar, e instalación de escollos artificiales en los alrededores del puerto.

   - Controlar las condiciones de turbulencia del agua y de dispersión de materiales vinculados a las obras. Las operaciones que puedan comportar movilización de materiales en suspensión deben realizarse en situaciones de baja dinámica litoral. En caso que se produzcan situaciones de dispersión de materiales en suspensión que puedan afectar hábitats de interés pesquero (fanerógamas marinas) próximos, hay que implementar los sistemas adecuados para su minimización como detener temporalmente las obras o colocar pantallas de retención de sedimentos.

   - Hay que evitar la introducción en el medio de sustancias potencialmente contaminantes, así como residuos sólidos y plásticos, procedentes de las obras. En caso de que afloren residuos marinos en el ámbito de las obras, hay que retirarlas del medio marino.

   - Para evitar cualquier derrame de productos nocivos para el medio, como resultado de las actividades previstas en los astilleros y otras instalaciones portuarias, hay que prever cubetas de retención para las actividades susceptibles de aportar aguas sucias al mar.

Toda la zona de levante dispone de alcantarillado de succión. Los residuos generados serán tratados mediante gestores autorizados, vista la tipología de las sustancias generadas.

   - Incluir en el Proyecto la estimación del impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase de explotación. La Oficina de Cambio Climático recomienda el uso de la Guía para el cálculo de emisiones de GEH y el Inventario español de emisiones para el transporte marítimo.

   - Hay que contemplar y presupuestar en el Proyecto medidas de ahorro y eficiencia energética la implantación de energías renovables en el puerto o el establecimiento de puntos de recarga eléctrica para vehículos eléctricos; sobre todo teniendo en cuenta los incrementos notables de necesidades energéticas (incremento de 770.904 KW).

   - Es necesario que el Proyecto del dique refuerzo del puerto de Arenys de Mar haga referencia a los trabajos técnicos del Plan de adaptación al cambio climático de los puertos de Cataluña y a las determinaciones que le serían aplicables en el horizonte medio y largo plazo.

   - Hay que establecer, durante la fase de seguimiento de las obras, los mecanismos de monitorización del litoral necesarios que verifiquen que la afectación sobre la dinámica litoral de la playa de Arenys será mínima.

   - Establecer un servicio de vigilancia o control de los accesos al puerto que velen por el cumplimiento de la normativa en el ámbito del puerto y una correcta señalización que evite capturas accidentales de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), gaviota de Audouin (Larus audouinii) u otras especies.

   - Establecer medidas para compensar el impacto de las actuaciones en el puerto de Arenys, sea a través de la naturalización del martillo mediante una cobertura de sablón o materiales dragados por encima de la base construida. Incluir una solución técnica para estabilizar este material tipo cajitas, cestones, etc., e instalar una valla tipo tela metálica para cerrar esta zona y facilitar el reposo o nidificación de especies protegidas, entre los meses de marzo y julio. Fuera de estos meses, este espacio puede quedar abierto para cualquier uso.

Esta medida será consensuada con el Servicio de Fauna y Flora, quien previo acuerdo con el promotor, puede acordar, si procede, compensar el impacto en otra zona del mismo puerto o en otro puerto.

   - En la playa del Cavalló, en el umbral del ámbito del puerto, hay unas palmeras que generan un impacto paisajístico y ambiental, lo que reduce la naturalidad de la playa. Vistas las actuaciones previstas, hay que instar a la retirada de esta vegetación exótica y favorecer especies vegetales propias del ámbito.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en los Servicios Centrales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a Puertos de la Generalitat de Catalunya.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 5 de abril de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7825 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8992)","published_date":"2023-09-01","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"7825"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8992 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-09-01/7825-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8992 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.