Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8992)

RESOLUCIÓN ACC/2972/2023, de 28 de junio, de la Dirección General de Energía, por la que se deniega a la empresa Solar Growth, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Santa Llogaia 3, de 43,00 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Navata y Ordis, en la provincia de Girona, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, una posición de la subestación SET 30/66 Santa Llogaia 5, de 30/66 kV, línea soterrada de 66 kV, una posición de entrada de la subestación SET 66/400 Santa Llogaia 5, de 66/400 kV, en los términos municipales de Navata, Ordis, Borrassà y Santa Llogaia d'Àlguema, en la comarca de L'Alt Empordà (exp. FUE-2021-01991170; ref. 02606).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Peticionario de la instalación: Solar Growth, SL

Domicilio social: Calle Antonio Machado 36, Bajos, 47008 Valladolid

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 43 MW, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, una posición de la subestación "SET 30/66 Santa Llogaia 5", de 30/66kV, línea soterrada de 66 kV, una posición de entrada de la subestación "SET 66/400 Santa Llogaia 5", de 66/400 kV.

Expediente: FUE-2021-01991170

Nombre instalación: "PS Santa Llogaia 3"

Ubicación de la instalación: La subplanta Santa Llogaia 3.1, se sitúa en las parcelas núm. 63, 64, 65, 67, 74, 32, 69, 72, 71, 30 y 9005 del polígono 7, del término municipal de Ordis y la subplanta Santa Llogaia 3.2, se sitúa en las parcelas núm. 11, 10, 9, 9001, 5, 9002, 8 y 7 del polígono 8, y parcelas 9002, 9003 y 3 del polígono 7, del término municipal de Navata. Las infraestructuras de evacuación están ubicadas en los términos municipales de Borrassà, Navata, Ordis y Santa Llogaia d'Àlguema, en la comarca del Alt Empordà.

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Santa Llogaia 3", de 43 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8781, de 27.10.2022 y en el e-tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Ordis, Ayuntamiento de Navata, Ayuntamiento de Borrassà, Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, Consejo Comarcal del Alt Empordà, eDistribución Redes Digitales, SL, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Agencia Catalana del Agua, Servicios Territoriales de Agricultura, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Protección Civil, Servicios Territoriales de Carreteras, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Dirección General del Patrimonio Cultural, Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrologia y Minas, ADIF, Servicios Territoriales de Urbanismo, Observatorio del Paisaje de Cataluña, Unión de Pagesos de Cataluña, Institución Altempordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, Asociación de Naturalistas de Girona.

Los organismos, eDistribución Redes Digitales, SL, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Agencia Catalana del Agua, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Protección Civil, Servicios Territoriales de Carreteras, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrologia y Mines y ADIF informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Borrassà, el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, el Consejo Comarcal del Alt Empordà, los Servicios Territoriales de Urbanismo, el Observatorio del Paisaje de Cataluña, AESA, la Diputación de Girona, la Demarcación hidrográfica cuencas internas de Cataluña y la Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El 05.12.2022, el Ayuntamiento de Ordis informa desfavorablemente en referencia al trazado de la línea de evacuación y propone un trazado alternativo. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual responde indicando que el trazado propuesto no es viable debido a la existencia de un gasoducto. Esta respuesta se trasladada de nuevo al Ayuntamiento afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El 14.12.2022, el Ayuntamiento de Navata informa desfavorablemente presentando dos informes en materia de biodiversidad y socioeconómico. Los informes se trasladan al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Esta respuesta se trasladada de nuevo al Ayuntamiento afectado. El Ayuntamiento de Navata presenta una comunicación mostrando su disconformidad con la "PS Santa Llogaia 3".

El 22.12.2022, Red Eléctrica de España (REE) informa desfavorablemente en referencia a la ubicación de la Subestación "66/400 kV a Santa Llogaia 5". El informe se traslada al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Estas observaciones se trasladan de nuevo al organismo afectado pero el organismo afectado emite nuevo informe desfavorable. Este procedimiento se repite tres veces obteniendo finalmente informe favorable por parte del organismo el 18.04.2023.

Unión de Pagesos de Cataluña, la Institución Altempordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza y la Asociación de Naturalistas de Girona, informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los Servicios Territoriales de Agricultura informan desfavorablemente debido a que la planta ocupa 18,86 ha que se encuentran catalogadas como suelos de Clase de capacidad agrológica II. El informe se traslada al promotor, el cual presenta informe donde indica que los suelos referenciados son de Clase de capacidad agrológica III y efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Estos informes y las observaciones se trasladan de nuevo al organismo afectado pero el organismo afectado emite nuevo informe desfavorable. Este procedimiento se repite dos veces siendo el último informe desfavorable del organismo el 27.04.2023.

La Dirección General del Patrimonio Cultural informa desfavorablemente debido a que no se ha realizado la prospección superficial solicitada en todo el ámbito del proyecto ni la correspondiente evaluación de estos resultados. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Estas observaciones se trasladan de nuevo al organismo afectado pero el organismo afectado emite nuevo informe desfavorable. Este procedimiento se repite dos veces siendo el último informe desfavorable del organismo el 26.04.2023.

La Ponencia de energías renovables acuerda formular la Declaración de Impacto ambiental, el 15.06.2023, con carácter desfavorable para la planta solar fotovoltaica "PS Santa Llogaia 3", de 43 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Navata, Ordis, Borrassà y Santa Llogaia d'Àlguema.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Solar Growth, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica "PS Santa Llogaia 3", de 43 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Navata, Ordis, Borrassà y Santa Llogaia d'Àlguema. (exp. FUE-2021-01991170; Referencia: 02606).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Girona, 28 de junio de 2023

 

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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