Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8991)

RESOLUCIÓN ACC/2978/2023, de 28 de agosto, por la que se convocan las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión de Ucrania por parte de Rusia para 2023 (ref. BDNS 714189).

La Orden ACC/206/2023, de 3 de agosto, ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión de Ucrania por parte de Rusia.

Con esta convocatoria se pretende apoyar al sector de la pequeña industria cervecera, la cual se ha visto gravemente afectada por un aumento de las materias primas y bienes intermedios como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, lo que agrava la situación ya de por sí comprometida en este sector, ya que se está recuperando de las pérdidas por el cierre del canal HORECA durante la pandemia de la covid-19 y por el incremento de precios de la energía a partir del verano de 2021.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia: Comunicación de la Comisión 2022/C 131 I/ 01 (DOUE 24.3.2022), modificada por la Comunicación 2022/C 280/01 (DOUE 21.7.2022), y por la Comunicación 2022/C 426/01 (DOUE 9.11.2022), modificada por la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2022 SA. 104884 (C(2022) 9443 final), que permite adoptar en el Estado español la segunda modificación del Marco temporal relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia a Ucrania.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (PES22-25_ACC0282).

Dado que se ha podido constatar que, para estas ayudas, un número considerable de posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder tramitar de forma electrónica la solicitud de estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El artículo 3.8.14 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de políticas de la industria agroalimentaria y de alimentación al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

El artículo 8.2.b) del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Así, el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece, entre otros, la competencia de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía en materia de planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad y/o con menciones de calidad, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios, red de agrotiendas y hábitos de consumo de productos alimenticios, así como de desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución de productos alimenticios y de los pequeños establecimientos agroalimentarios en el mundo rural. El artículo 48.1. f) establece que, entre otras, es función de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria planificar las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de productos agroalimentarios de calidad.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pequeña industria cervecera mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión de Ucrania por parte de Rusia. Estas ayudas se rigen por la Orden ACC/206/2023, de 3 de agosto (DOGC 8975, de 8.8.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas de esta convocatoria van a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6130/0000 de los presupuestos del DACC para el año 2023, dotada con un importe máximo de 1.500.000,00 euros.

El importe de la dotación presupuestaria de esta convocatoria podrá incrementarse y su ampliación se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la subdirección general competente en calidad agroalimentaria, la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante finaliza el 31 de diciembre de 2023, y se notificará de acuerdo con el apartado 14.3 del anexo 1 de las bases reguladoras. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

 

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 28 de agosto de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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