Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8991)

ACUERDO GOV/175/2023, de 29 de agosto, por la que se aprueba la creación de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración del Plan de retorno.

La Ley 8/2017, del 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior regula los derechos de la comunidad catalana en el exterior, y concreta aspectos del retorno, como la planificación del hecho emigratorio.

El artículo 10 de la Ley 8/2017 reconoce la necesidad de ofrecer herramientas previas para que la movilidad internacional sea positiva y, al mismo tiempo, menciona el retorno de talento, entendiendo la experiencia migratoria de movilidad como un círculo.

La Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes gestiona la prestación como medida de apoyo al retorno de los emigrados y sus descendientes.

Actualmente, Cataluña no dispone de un plan de retorno como tal y, por lo tanto, hay que hacer una previsión, con carácter integral y transversal, que abarque todos los ámbitos que afectan la problemática del retorno (vivienda, educación, integración laboral, salud, entre otros) y que tenga en cuenta los diversos supuestos del retorno: social, asistencial o de talento, y también hay que coordinar las acciones que, de manera disgregada, están llevando a cabo actualmente varios departamentos.

Así pues, se hace necesario crear una Comisión Interdepartamental para la Elaboración del Plan de retorno, para llevar a cabo un análisis global y en profundidad de la emigración de retorno y de las posibles acciones que hay que desarrollar en este ámbito.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Poner en marcha la elaboración del Plan de retorno para el análisis de la emigración de retorno.

 

2. Crear la Comisión Interdepartamental para la Elaboración del Plan de retorno, adscrita al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, con el objetivo principal de elaborar el Plan de retorno, hacer el seguimiento y la evaluación.

2.1 La Comisión tiene las funciones siguientes: diseñar de manera coordinada, integral y transversal el Plan de retorno, asegurar los mecanismos para implementarlo, hacer el seguimiento y la evaluación posterior, para alcanzar los siguientes objetivos:

   a) Análisis de necesidades de catalanes y catalanas residentes en el extranjero que quieren retornar, a corto y a medio plazo.

   b) Análisis de la normativa vigente aplicable al retorno por parte de los departamentos y por ámbito competencial.

   c) Coordinación para la previsión de acciones y programas concretos por sectores estratégicos.

   d) Determinación de los elementos básicos y elaboración de un Plan de retorno de la Generalitat.

2.2 La Comisión se reunirá con carácter semestral, y cada vez que lo proponga la persona que ostenta la presidencia, ya sea por decisión propia o a instancias de cualquiera de las personas que son miembros de la comisión.

2.3 La Comisión, que se tiene que atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, tiene la composición siguiente:

   a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, o la persona en quien delegue esta función, con rango orgánico mínimo de director o directora general.

   b) Las vocalías, que son ejercidas por una persona con rango orgánico mínimo de director o directora general, designadas por las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Generalitat que figuran en el apartado 2.7 de este Acuerdo del Gobierno. Se pueden designar también personas suplentes con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general o puesto asimilado a efectos retributivos.

   c) La secretaría de la Comisión, que corresponde al director o directora general competente en materia de la Cataluña Exterior, con voz y sin voto, y no comporta en ningún caso la creación de ningún órgano activo.

2.4 A instancias de cualquiera de las personas miembros, el presidente o presidenta puede invitar a las sesiones a otras personas de los departamentos de la Administración de la Generalitat o personas externas representantes de una institución, entidad u organización que, por su especialidad, pericia o conocimientos, pueden participar con voz pero sin voto.

2.5 La Comisión adopta las reglas o decisiones necesarias respecto de la posibilidad de delegar la asistencia a las reuniones de las personas miembros a las sesiones de la Comisión. La asistencia a las reuniones indicadas no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas a ninguna de las personas miembros.

2.6 La Comisión tiene carácter temporal y se tiene que disolver cuando se alcance el objetivo que originó la creación y se haya hecho la evaluación correspondiente.

2.7 Los departamentos de la Administración de la Generalitat que forman parte de la Comisión, en función de sus competencias, son los siguientes:

- Departamento competente en materia de empresa y trabajo.

- Departamento competente en materia de hacienda pública.

- Departamento competente en materia de migraciones.

- Departamento competente en materia de acción exterior y Unión Europea.

- Departamento competente en materia de educación.

- Departamento competente en materia de investigación y universidades.

- Departamento competente en materia de vivienda.

- Departamento competente en materia de salud.

- Departamento competente en materia de derechos sociales.

2.8 En todo aquello que no establece este Acuerdo, se aplica supletoriamente la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de agosto de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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