Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8991)

DECRETO 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia compartida de la Generalitat de Catalunya en materia de medio ambiente. Esta competencia incluye, en cualquier caso, el establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales, la regulación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna y de la biodiversidad. Dicho precepto atribuye también a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espacios naturales, que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

A su vez, el artículo 150 del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración y el artículo 159 del EAC le atribuye la competencia exclusiva respecto al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en lo que no esté afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución y, en lo que esté afectado por dicho precepto constitucional, le atribuye la competencia compartida.

La conservación del patrimonio natural y la biodiversidad ha sido una de las funciones asumidas por la Administración de la Generalitat. Sin embargo, en el contexto de la Unión Europea y en sus estados miembros y sociedades, cada vez es más relevante el papel que tiene la población en la conservación de la naturaleza, individual o actuando a través de organizaciones de carácter asociativo. Quizás el caso más relevante de esta implicación de la sociedad en la conservación de la naturaleza es la implantación de las estrategias e instrumentos promovidos para la custodia del territorio para implicar en este compromiso a personas propietarias de fincas rurales y usuarios del territorio. Esta implicación ha tenido un crecimiento considerable en los últimos años en Cataluña, lo que ha permitido expandir las iniciativas de conservación de la naturaleza por parte de la sociedad civil y hacerlas más visibles. En este sentido, la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto ha recogido la figura contractual del contrato de custodia del territorio, regulado en el artículo 623-34 del Código civil de Cataluña.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la mayor parte del territorio y de los espacios naturales de Cataluña son de titularidad privada, y que no siempre las formas tradicionales de actuación de las administraciones públicas en favor de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad alcanzan los objetivos establecidos debido a la complejidad de esta materia y a su limitada capacidad para actuar en todo el territorio.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contiene distintas previsiones que son marco de la regulación que se aprueba en este Decreto.

En el artículo 3.37 define a las entidades de custodia del territorio como aquellas organizaciones de naturaleza pública o privada, sin ánimo de lucro, que llevan a cabo iniciativas que incluyen la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En el artículo 4.4 dispone que en la planificación y gestión de los espacios protegidos y la conservación de los hábitats y las especies deben fomentarse los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales, así como la participación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad.

En el artículo 5.c establece el mandato a las administraciones públicas de promover la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley y, en concreto, de promover medidas fiscales que incentiven las iniciativas privadas de conservación de la naturaleza.

En el artículo 76 encarga a las administraciones públicas el fomento de los acuerdos entre entidades de custodia y propietarios privados o públicos que tengan la finalidad de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad.

En el artículo 77 encarga de forma específica a las comunidades autónomas que regulen los mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas en terrenos en los que existan acuerdos de custodia, con especial consideración a los siguientes servicios ecosistémicos: a) la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazadas; b) la fijación de dióxido de carbono como medida para contribuir a la mitigación del cambio climático; c) la conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida lucha para luchar contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, y d) la recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

Por otra parte, el 17 de julio de 2018 se aprobó el Acuerdo GOV/54/2018, por el que se aprueba la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030, y se establecen sus órganos de implantación, seguimiento y evaluación. Se trata de la hoja de ruta que define las políticas de conservación de la naturaleza de la Generalitat hasta el año 2030 para frenar la pérdida de biodiversidad en Cataluña. La línea de actuación núm. 75 de la Estrategia prevé la creación de un registro de acuerdos de custodia del territorio y se considera prioritaria para el período 2019-2022. Como consecuencia de las aportaciones realizadas durante la consulta pública sobre la oportunidad y los aspectos más relevantes a regular en la materia de la que trata este Decreto, se detectó la conveniencia de modificar el objeto del registro que se prevé en la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030 para que se pudieran registrar, además de las fincas con acuerdos de custodia, otras fincas en las que las iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad son impulsadas por sus titulares y sin la intervención de una entidad de custodia del territorio. De ahí el cambio en la denominación final del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En definitiva, la participación comunitaria y privada en la conservación de la naturaleza se convierte en una medida complementaria a la protección pública muy necesaria, que es necesario estimular y fomentar.

Este Decreto regula el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad con la finalidad de recoger la información relativa a las fincas donde se desarrollan iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y reconocer los compromisos de conservación adquiridos por las personas promotoras a los efectos de poder optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Catalunya.

El Decreto consta de diez artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo. Los artículos establecen, entre otros: las definiciones de finca, patrimonio natural, biodiversidad, iniciativa de conservación, contrato de custodia, convenio de gestión y plan de gestión; las finalidades del Registro; las fincas que pueden ser objeto de inscripción; el procedimiento de inscripción; las obligaciones de las personas o entidades que soliciten la inscripción de las fincas en el Registro y las causas de baja del Registro. La disposición transitoria primera establece la adscripción y régimen transitorio del Registro mientras no se constituya la Agencia de la Naturaleza de Catalunya. La disposición transitoria segunda determina el régimen de inscripción de las fincas con iniciativas de conservación anteriores a la entrada en vigor del Decreto. La disposición final primera habilita al consejero o consejera competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad para modificar el contenido mínimo de las iniciativas de conservación previstas en el anexo. La disposición final segunda establece la entrada en vigor del Decreto. Por último, el Decreto incluye el anexo con el contenido mínimo de la iniciativa de conservación.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación que prevén el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el Decreto responde a una clara razón de interés general, que es detener la pérdida de biodiversidad y la degradación del patrimonio natural en Cataluña, en este caso fomentando las iniciativas comunitarias y privadas de conservación de la naturaleza. El Registro es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

En virtud del principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para crear y regular el funcionamiento del Registro, sin que se establezca restricción alguna de derechos u obligaciones excesivas a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal, autonómico y de la Unión Europea. Específicamente, resulta una medida normativa para dar cumplimiento a las determinaciones de la Ley 42/2007 en lo que se refiere a promover la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley, como lo son las iniciativas comunitarias y privadas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración del Decreto se ha dado cumplimiento a las determinaciones del artículo 10.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Decreto no contempla cargas administrativas innecesarias o accesorias, con el objetivo de racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos y en aplicación del principio de eficiencia que determina el artículo 129.6 de la Ley 39/2015.

Con la creación del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Generalitat dispone de una herramienta que, por una parte, permite el reconocimiento de estas iniciativas desarrolladas por la sociedad civil y, por otra, facilita la aplicación de medidas dirigidas a fomentarlas tales como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que promueva la Administración de la Generalitat. Como medida de simplificación administrativa, se prevé que los planes de gestión puedan ser independientes o que puedan integrarse en otros instrumentos de ordenación previstos en la normativa sectorial.

Con el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la creación y la regulación del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

 

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Finca: bien inmueble que consta en el catastro inmobiliario.

b) Patrimonio natural: el conjunto de elementos, recursos, procesos y ámbitos del medio a los que se reconoce un valor ecológico, ambiental o científico; incluye las especies silvestres, las poblaciones y los recursos genéticos de su diversidad biológica, las comunidades biológicas, los hábitats, los ecosistemas, los procesos naturales y seminaturales que los conforman, la geodiversidad y el patrimonio geológico y el patrimonio inmaterial que allí está vinculado.

c) Biodiversidad: todas las formas de vida existentes y el entramado de los sistemas biológicos constituido por la interacción de sus componentes genéticos, poblacionales y ecosistémicos.

d) Iniciativa de conservación: acción o conjunto de acciones que se desarrollan en una determinada finca orientadas expresamente a conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, definidas y planificadas mediante un contrato de custodia del territorio, un convenio de gestión o un plan de gestión.

e) Contrato de custodia del territorio: contrato regulado en el Libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobado por la Ley 3/2017, de 15 de febrero.

f) Convenio de gestión: acuerdo de carácter general que contiene unos pactos en relación con las iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en una finca y que se formaliza entre una administración pública y una persona propietaria, entre una administración pública y una entidad sin ánimo de lucro que tiene asumida la gestión de la finca, o entre las tres partes a la vez.

g) Plan de gestión: instrumento de planificación en el que se definen los objetivos específicos para la conservación de la biodiversidad para una finca o conjunto de fincas, el programa de medidas o actuaciones de gestión necesarias para alcanzarlos en un tiempo determinado y los mecanismos de seguimiento para evaluar los resultados obtenidos. Los planes de gestión pueden tener carácter autónomo o pueden integrarse en instrumentos de ordenación previstos en normas sectoriales. En todos los casos deben tener el contenido mínimo que se detalla en el anexo. La persona propietaria de la finca es la responsable de formalizar el Plan de gestión.

 

Artículo 3

Naturaleza jurídica y adscripción

3.1 El Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es un registro administrativo de carácter público de inscripción voluntaria.

3.2 El Registro se adscribe en la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, mediante la unidad administrativa a quien se atribuya esa competencia.

 

Artículo 4

Finalidades del Registro

El Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad tiene las siguientes finalidades:

a) Recoger la información relativa a las fincas, situadas en el ámbito territorial de Cataluña, donde se desarrollan iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de acuerdo con lo que determina el artículo 5.

b) Reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalizan iniciativas de conservación a efectos de facilitar que estas puedan optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Catalunya tales como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales, entre otros, en los términos que establezca en cada caso la normativa aplicable.

 

Artículo 5

Fincas objeto de inscripción

Pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad las fincas que disponen de iniciativas de conservación formalizadas en un contrato de custodia del territorio, en un convenio de gestión o en un plan de gestión con el contenido mínimo de información previsto en el anexo.

 

Artículo 6

Procedimiento de inscripción

6.1 El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia a solicitud de una de las personas o entidades signatarias de un contrato de custodia del territorio o convenio de gestión. En el caso de fincas con un plan de gestión, el procedimiento de inscripción se inicia a solicitud de la persona propietaria de la finca.

6.2 La solicitud debe formularse en el modelo normalizado disponible en los portales de tramitación previstos en el apartado 3 y debe ir acompañada del contrato de custodia del territorio, del convenio de gestión o del plan de gestión. En el caso de los entes locales, el modelo normalizado de solicitud está disponible en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.

6.3 La solicitud de inscripción en el Registro debe presentarse:

a) En el caso de las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, en el portal para las empresas o en el portal para los ciudadanos, según corresponda, a los que se puede acceder desde la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. En el caso de los entes locales deben presentar la solicitud en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.

b) En el caso de las personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, en el portal para los ciudadanos, al que se puede acceder desde la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, o de forma presencial en cualquiera de los lugares que prevé la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 La tramitación del procedimiento de inscripción en el Registro corresponde a la unidad responsable del Registro y su resolución, que debe ser motivada en caso que sea desestimatoria, corresponde a la persona titular de la unidad prevista en los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.

6.5 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción será de seis meses. La resolución estimatoria comporta la inscripción en el Registro. Pasado este plazo sin que se haya resuelto y notificado, la solicitud debe entenderse estimada y la unidad responsable del Registro debe proceder a la inscripción de la finca.

 

Artículo 7

Contenido y vigencia de la inscripción

7.1 La inscripción de cada finca en el Registro contiene la siguiente información:

a) Número de identificador.

b) Referencia de la parcela catastral.

c) Localización territorial (coordenadas UTM, comarca y municipio).

d) Categoría a la que pertenece la finca de acuerdo con la clasificación prevista en el apartado 2, en su caso.

e) Persona o entidad que ha solicitado la inscripción en el Registro. En el caso de personas físicas: nombre y apellidos, número de DNI y datos de contacto. En el caso de personas jurídicas: denominación, NIF y datos de contacto.

f) Tipo de iniciativa de conservación (contrato de custodia del territorio, convenio de gestión o plan de gestión).

g) Vigencia de la iniciativa de conservación.

7.2 La unidad directiva de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña de la que depende el Registro puede establecer por resolución, a efectos organizativos y de estructuración y mejora de la información, una categorización de las fincas que se inscriban en el Registro. Esta resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.

7.3 La vigencia de la inscripción es la misma que tenga la iniciativa de conservación.

 

Artículo 8

Publicidad y tratamiento de los datos del Registro

8.1 La información del Registro, con excepción de los datos de carácter personal, se puede consultar en la web de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y en el Portal de la Transparencia de la Generalitat.

8.2 Los datos del Registro se integran en una base de datos única que debe cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

 

Artículo 9

Obligaciones durante la vigencia de la inscripción y actuaciones administrativas

9.1 Durante toda la vigencia de la inscripción de una finca en el Registro, la persona o entidad que solicitó su inscripción debe comunicar a la unidad responsable del Registro lo siguiente:

a) Las modificaciones de los datos inscritos, incluido cualquier cambio en la iniciativa de conservación. Esta comunicación debe presentarse, por los mismos medios que prevé el artículo 6.3, en el plazo de un mes desde que se ha producido la modificación que se comunica.

b) Una memoria anual de descripción del estado de desarrollo de la iniciativa de conservación en la finca registrada, hecha en el documento normalizado disponible en los portales previstos en el artículo 6.3, y en la EACAT en el caso de los entes locales. Esta comunicación debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos incluidos, por los mismos medios que prevé el artículo 6.3.

9.2 Una vez recibidas las comunicaciones previstas en el apartado 1, la unidad responsable del Registro lleva a cabo las siguientes actuaciones:

a) En el caso de las comunicaciones previstas en el apartado 1.a), modifica, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro y lo notifica a la persona o entidad que ha presentado la comunicación, en el plazo de un mes desde la presentación.

b) En el caso de las comunicaciones previstas en el apartado 1.b), comprueba que se cumplen adecuadamente los objetivos de conservación previstos en la iniciativa, de acuerdo con el programa de actuaciones de la iniciativa de conservación.

9.3 Asimismo, la unidad responsable del Registro puede comprobar sobre el terreno las tareas y actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las iniciativas de conservación que se desarrollen en las fincas registradas, a fin de verificar su concordancia con la documentación presentada.

 

Artículo 10

Baja del Registro

10.1 Son causa de baja en el Registro:

a) La falta de presentación de las comunicaciones que establece el artículo 9.1.

b) La comprobación de que las tareas y actuaciones realizadas en la finca no dan cumplimiento a las iniciativas de conservación previstas en el contrato de custodia del territorio, en el convenio de gestión o en el plan de gestión.

c) En el caso de los contratos de custodia del territorio y de los convenios de gestión, la pérdida de vigencia o el vencimiento del plazo establecido sin que conste su renovación. Si el contrato de custodia o el convenio de gestión prevén renovaciones tácitas, se comunicarán a la unidad responsable del Registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a).

d) En el caso de los planes de gestión, la finalización del período de vigencia fijado en el plan sin que la persona que ha solicitado la inscripción de la finca haya comunicado previamente el nuevo período de vigencia al órgano responsable del Registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a).

e) La solicitud de la baja voluntaria por parte de la persona o entidad que solicitó la inscripción de la finca en el Registro.

10.2 La tramitación del procedimiento de baja de la inscripción corresponde a la unidad responsable del Registro y su resolución a la persona titular de la unidad prevista en los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña. En el supuesto de las causas de baja previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debe darse audiencia a las personas o entidades que solicitaron la inscripción en el Registro de la finca afectada.

 

 

Disposición transitoria primera

Adscripción y régimen transitorio del Registro

Mientras no se constituya la Agencia de la Naturaleza de Cataluña el Registro se adscribe al departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad y se aplica el siguiente régimen transitorio:

a) Las funciones de la unidad responsable del Registro corresponden a la unidad de la dirección general competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad con competencia en la materia.

b) La resolución de los procedimientos de inscripción y de baja en el Registro, que prevén los artículos 6.4 y 10.2, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

c) El establecimiento de la categorización de las fincas que se inscriban en el Registro, que prevé el artículo 7.2, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

d) La información del Registro, en los términos previstos en el artículo 8.1, puede consultarse en la web del departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad y en el Portal de la Transparencia.

 

Disposición transitoria segunda

Inscripción de fincas con iniciativas de conservación anteriores a la entrada en vigor del Decreto

Se puede solicitar la inscripción en el Registro de las fincas con iniciativas de conservación formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que en el momento de la presentación de la solicitud la iniciativa tenga una vigencia que no finalice antes de los seis meses. El procedimiento de inscripción es el previsto en el artículo 6.

La inscripción puede solicitarse aunque la iniciativa de conservación no tenga el contenido mínimo que se prevé en el anexo. En este caso, la persona o entidad que solicita la inscripción debe aportar con la solicitud de inscripción, además del contrato de custodia del territorio, del convenio de gestión o del plan de gestión, la información necesaria para completar su contenido, mediante el documento con modelo normalizado disponible en los portales previstos en el artículo 6.3 y en el EACAT en el caso de entes locales.

 

 

Disposición final primera

Modificación del contenido mínimo de las iniciativas de conservación

Se habilita al consejero o consejera competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad para modificar el contenido mínimo de las iniciativas de conservación del anexo.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de agosto de 2023

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Contenido mínimo de las iniciativas de conservación

 

1. En caso que se trate de un contrato de custodia del territorio o de un convenio de gestión: datos identificativos de las partes y condición en que intervienen en el contrato o en el convenio. En caso de que se trate de un plan de gestión: datos identificativos de la persona propietaria de la finca.

2. Plano de situación de la finca a escala 1:25.000 o 1:50.000, plano catastral con los linderos de la finca y la codificación catastral y plano topográfico a escala 1:5.000 o 1:10.000.

3. Principales elementos del patrimonio natural y la biodiversidad objeto de conservación mediante la iniciativa de conservación.

4. Identificación de los usos y las actividades que actualmente se desarrollan en la finca.

5. Objetivos de conservación que es proponga conseguir mediante la iniciativa de conservación.

6. Programa de actuaciones previstas para alcanzar los objetivos.

7. Actuaciones de seguimiento y evaluación.

8. Vigencia de la iniciativa de conservación.

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