Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)

RESOLUCIÓN ACC/2956/2023, de 24 de junio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Conca de Barberà I, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ribera d'Ondara, en la comarca de La Segarra (exp. FUE-2020-01801684).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, con domicilio social en la calle de la Gran Vía, 6, 4ª, de Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación: líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET Parque Eólico Conca de Barberà I, 30/220kV, en el municipio de Ribera d'Ondara (Lleida), línea aérea de alta tensión 220 kV LAAT 220kV SET Parque Eólico Conca de Barberà I - SET La Conca, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Lleida), subestación SET La Conca, en el término municipal de Talavera (Lleida), la subestación SET Forcada, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Tarragona) y la línea aèria-subterránea de alta tensión 220 kV LASAT SET La Conca - SE Puigpelat REE hasta la subestación SE Puigpelat 220 kV (REE) -con entrada-salida en la subestación SET Forcada- en los términos municipales de Talavera, en la provincia de Lleida y Puigpelat, Alió, El Pla de Santa Maria, Cabra del Camp, Barberà de la Conca, Sarral, Conesa, Santa Coloma de Queralt y Llorac, en la provincia de Tarragona.

Expediente: FUE-2020-01801684.

Nombre de la instalación: PE Conca de Barberà I.

Ubicación de la instalación: en los términos municipales de Ribera d'Ondara i Talavera, en la comarca de la Segarra.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado Conca de Barberà I, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8604 de fecha 11 de febrero de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera d'Ondara, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública la empresa Energía Inagotable de Lupus, SL, el señor Octavi Sadó Ventura, un grupo de vecinos y vecinas del municipio de Talavera, el Consejo Comarcal de la Segarra, el Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí, el Grupo para la Defensa del Medio Natural de la Segarra, el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes, la Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat, la Asociación Salvemos Ribera d'Ondara, la empresa Green Capital Development X, SL, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos y el Ayuntamiento de Cervera presentaron alegaciones de ámbito ambiental, urbanístico, paisajístico, socioeconómico y procedimental.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local...). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia a que el periodo de información pública de sólo 30 días causa indefensión y que los diferentes parques eólicos relacionados (Conca de Barberà I, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) deberian de tratarse a efectos de tramitación ambiental como una única instalación. Varios documentos muestran su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables, los impactos acumulativos en esta zona de la Segarra y lamentan la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.

Asimismo, las personas y entidades que han presentado alegaciones consideran insuficientes el estudio de impacto e integración paisajística, el estudio del impacto acumulativo y sinérgico, el estudio de impacto ambiental y sus anexos (el estudio de avifauna y el estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros).

De acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Ribera d'Ondara.

   - Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt.

   - Ayuntamiento de Talavera.

   - Consejo Comarcal de la Segarra.

   - Agencia Catalana del Agua.

   - Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

   - Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   - Ayuntamiento de Alió.

   - Ayuntamiento de Barberà de la Conca.

   - Ayuntamiento de Cabra del Camp.

   - Ayuntamiento de Cervera.

   - Ayuntamiento de Conesa.

   - Ayuntamiento de Llorac.

   - Ayuntamiento del Pla de Santa Maria.

   - Ayuntamiento de Puigpelat.

   - Ayuntamiento de Sarral.

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Lleida.

   - Instituto Cartográfico y Geológico.

   - Dirección General de Patrimonio Cultural.

   - Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Tarragona.

   - Dirección General de Industria.

   - Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

   - Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

   - Protección Civil del Departamento de Interior.

   - Consorcio del Observatorio del Paisaje.

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Lleida.

   - Secretaría de Salud Pública.

   - Servicio Territorial de Carreteras de Lleida.

   - Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona.

   - Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

   - Comisión Territorial de Urbanismo en Lleida.

   - Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

   - Servicio de Carreteras de la Diputación de Lleida.

   - Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona.

   - Agencia Catalana del Agua de Tarragona.

   - Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Tarragona.

   - Consejo Comarcal del Alt Camp.

   - Consejo Comarcal de Conca de Barberà.

   - Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Cultura.

   - Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Interior.

   - Ayuntamiento de les Piles.

   - Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro.

   - Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

   - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

   - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

   - Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro.

   - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

   - Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC).

   - Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA).

   - Diputación de Lleida.

   - Diputación de Tarragona.

   - Abertis Infraestructuras, SA.

   - Edistribución Redes Digitales, SLU.

   - Instituto para la Conservación de las Aves de Rapiña.

   - Telefónica de España, SAU.

   - Unió de Pagesos.

   - SEO/Bird Life.

   - Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

   - Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.

   - Greenpeace España.

   - Red Eléctrica de España, SA.

   - Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat.

   - Asociación TRENCA.

   - Grupo Ecologista l'Escurçó.

   - Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL).

El Ayuntamiento de Ribera d'Ondara, el Ayuntamiento de Talavera, el Instituto Cartográfico y Geológico, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, Telefónica de España, SAU, los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Aviación Civil, los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, el Ayuntamiento de Cervera, ADIF, el Servicio Territorial de Carreteras en Lleida, la Dirección General de Carreteras, Protección Civil del Departamento de Interior, el Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona, la Diputación de Tarragona y el Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Alió, el Consejo Comarcal de la Segarra, Unió de Pagesos, GEPEC, la Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat, el Ayuntamiento de Puigpelat, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt, el Ayuntamiento del Pla de Santa Maria, el Ayuntamiento de Conesa, el Ayuntamiento de Sarral, el Consejo Comarcal de Conca de Barberà y el Ayuntamiento de Cabra del Camp informan desfavorablemente.

Los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Interior, el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida, la Dirección General de Industria, el Instituto Catalán de Energía, el Consorcio del Observatorio del Paisaje, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, la Secretaría de Salud Pública, la Comisión Territorial de Urbanismo en Lleida, el Servicio de Carreteras de la Diputación de Lleida, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Barberà de la Conca, el Ayuntamiento de Llorac, los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Tarragona, el Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, la Agencia Catalana del Agua de Tarragona, los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tarragona, el Consejo Comarcal del Alt Camp, los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Cultura, el Ayuntamiento de les Piles, Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro, el Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona, DEPANA, IPCENA, la Diputación de Lleida, Abertis Infraestructuras, SA, Edistribución Redes Digitales, SLU, el Instituto para la Conservación de las Aves de Rapiña, SEO/Bird Life, Greenpeace España, Red Eléctrica de España, SA, TRENCA, Grupo Ecologista l'Escurçó i EGRELL no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental en fecha 1 de diciembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado Conca de Barberà I de 50 MW sobre terreno, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

El órgano competente en materia de urbanismo de la Generalitat de Catalunya en la sesión de 15 de febrero de 2023 resuelve suspender la emisión de informe del expediente del parque eólico Conca de Barberà I, de 50 MW.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Dado que la persona promotora ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado Conca de Barberà I con una potencia instalada de 50 MW sobre terreno en el término municipal de Ribera d'Ondara.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada Conca de Barberà I:

   - Parque eólico: consta de 9 aerogeneradores, 7 de ellos de 5,6 MW y 2 de 5,4 MW de potencia unitaria, con una potencia total instalada de 50 MW. Los aerogeneradores tienen 3 palas con un rotor de diámetro de 170 metros de longitud y una altura de buje de 115 metros, y sus líneas subterráneas de interconexión a 30 kV.

   - Términos municipales afectados: Ribera d'Ondara, en la comarca de la Segarra (Lleida ), (totalidad de los elementos propios del parque eólico en Ribera d'Ondara, adecuaciones de accesos en Cervera).

   b. Características principales de la subestación transformadora SET Parque Eólico Conca de Barberà I 220/30 kV:

   - La subestación transformadora SET Parque Eòlico Conca de Barberà I es una subestación elevadora de 220/30 kV que dispondrá de una posición combinada de línea y transformador a través de la cual se evacuará la energía procedente del parque eólico Conca de Barberà I. La posición de línea corresponderá a la salida hacia la subestación SET La Conca, mediante una línea aérea de 220 kV.

   - Término municipal afectado: Ribera d'Ondara, en la comarca de la Segarra (Lleida).

   c. Características principales de la Línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV SET PARQUE EÓLICO CONCA DE BARBERÀ I - SET La Conca:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.

   - Longitud: 6,990 km.

   - Origen: SET Parque Eòlico Conca de Barberà I.

   - Destino: SET La Conca.

   - Términos municipales afectados: Ribera d'Ondara y Talavera, en la comarca de la Segarra (Lleida).

   d. Características principales de la subestación transformadora SET La Conca:

   - La subestación transformadora SET La Conca dispondrá de dos posiciones de transformador para la evacuación de los parques eólicos Conca de Barberà II y Conca de Barberà III y dos posiciones de línea; la entrada de la energía procedente del parque eólico Conca de Barberà I y la salida hacia la subestación SE Puigpelat REE, mediante una línea aérea y subterránea de 220 kV.

   - Término municipal afectado: Talavera, en la comarca de la Segarra (Lleida).

Presupuesto total de la instalación: 42.899.649,33 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de noviembre de 2020 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial Javier Sanz Osorio, colegiado número 6134 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura se deben introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor está obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

   7. El titular de la instalación debe de comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

   8. El titular de la instalación de producción queda obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

   9. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   12. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   15. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   16. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos a su estado original.

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de junio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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