Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)

RESOLUCIÓN ACC/2954/2023, de 17 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado Conca de Barberà II, de 45 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera, en la comarca de La Segarra (exp. FUE-2020-01813435).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, con domicilio social en la calle de la Gran Vía, 6, 4ª, de Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Expediente: FUE-2020-01813435.

Nombre de la instalación: PE Conca de Barberà II.

Ubicación de la instalación: en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera, en la comarca de la Segarra.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto del parque eólico denominado Conca de Barberà II, de 45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8604 de fecha 11 de febrero de 2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ribera d'Ondara y Talavera, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de los particulares, entidades y empresas siguientes: la señora Montserrat Trull Mas, el señor Arturo Roselló Sicart, el señor David Pont Oros, el señor Josep Albareda Lliró, Retevisión I, SA, un grupo de vecinos y vecinas del municipio de Talavera, el Grupo para la Defensa del Medio Natural de la Segarra, Green Capital Development X, SLU, Asociación Salvemos Ribera d'Ondara, Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí y la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Estas alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, de faltas o insuficiencias en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local...). Son recurrentes las alegaciones que se refieren a que el periodo de información pública de solo 30 días causa indefensión y que los diferentes parques relacionados (Conca de Barberà I, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) deberían tratarse a efectos de tramitación ambiental como una única instalación. También son habituales las alegaciones que manifiestan que la tramitación del proyecto se ha realizado sin tener en cuenta los requerimientos de participación local y la disposición o compromiso de disponibilidad del 50% de los terrenos afectados.

Diversas aportaciones muestran su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables, a los impactos acumulativos en esta zona de la Segarra y aducen la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.

Finalmente, algunos ciudadanos manifiestan su disconformidad con la afectación prevista en sus fincas.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Montmaneu.

   - Ayuntamiento de Ribera d'Ondara.

   - Ayuntamiento de Talavera.

   - Consejo Comarcal de la Segarra.

   - Diputación de Lleida.

   - Agencia Catalana del Agua.

   - Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

   - Sección de Bosques y Recursos Forestales.

   - Unidad de Obras y Regadíos.

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

   - Servicio Territorial de Carreteras de Lleida.

   - Instituto Cartográfico y Geológico.

   - Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Cultura.

   - Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

   - Dirección General de Industria.

   - Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

   - Protección Civil del Departamento de Interior.

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

   - Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

   - Comisión Territorial de Urbanismo.

   - Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

   - Servicio Meteorológico de Cataluña.

   - Abertis Infraestructuras, SA.

   - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

   - Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL).

   - Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC).

   - Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA).

   - Asociación TRENCA.

   - Unió de Pagesos de Catalunya.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro.

   - Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat.

Los Ayuntamientos de Talavera, Ribera d'Ondara y Montmaneu, el Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, la Dirección General de Aviación Civil, el Instituto Cartográfico y Geológico, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Servicio Territorial de Carreteras en Lleida, el Departamento de Cultura, la Comisión Territorial de Urbanismo, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Unidad de Obras y Regadíos, la Agencia Catalana del Agua y Protección Civil informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental comunica que la valoración de los aspectos ambientales se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Consejo Comarcal de la Segarra, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, el Servicio Meteorológico de Cataluña, GEPEC, IPCENA y la Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat informan desfavorablemente.

El Consejo Comarcal de la Segarra remarca que el proyecto no tiene en cuenta el criterio de proximidad entre producción de electricidad con fuentes renovables a los centros de consumo, ni el impacto acumulativo que se producirá en el territorio. El informe señala también que los aerogeneradores se emplazan en los límites del suelo de protección especial del Plan territorial parcial de Poniente, que los terrenos se sitúan en una zona media de valoración en el índice de vulnerabilidad de la avifauna y muy cerca de los núcleos urbanos.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales emite informe desfavorable con respecto a la ubicación del aerogenerador 9 sobre terreno forestal incendiado, ya que representa un cambio de uso del suelo y un impedimento para la regeneración de la vegetación en el espacio ocupado por esta plataforma.

El Servicio Meteorológico de Cataluña hace referencia a que el proyecto del Parque eólico Conca de Barberà II es incompatible con la presencia del radar meteorológico de La Panadella.

GEPEC considera que la exposición pública realizada crea indefensión al ciudadano, que la tramitación del proyecto no se ajusta a la ley y que se produce una fragmentación fraudulenta de un proyecto de alcance mayor. La entidad también pone de manifiesto los impactos hacia el patrimonio histórico y los recursos turísticos, el impacto visual en los núcleos y en los miradores próximos, y las carencias que presenta el estudio de impacto e integración paisajística. Con respecto a la biodiversidad, señala la afectación a los espacios de la Xarxa Natura 2000, la ubicación de algunos aerogeneradores dentro de hábitats de interés comunitario, la afectación a conectores ecológicos, a la avifauna y a los quirópteros. En este sentido, la entidad considera que el impacto a la fauna es muy severo, y en especial el impacto sobre el águila perdicera, motivo por el que solicita que no se autorice el proyecto.

La entidad ecologista IPCENA alerta sobre la acumulación de proyectos en la zona y señala que la presencia de una zona de dispersión juvenil del águila perdicera en el ámbito de la línea eléctrica de evacuación y de 16 especies de murciélagos que hacen incompatible la propuesta. El informe remarca también los impactos sobre la Xarxa Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario y los conectores ecológicos. El escrito de IPCENA se refiere también a la afectación a la categoría de suelo de protección especial del Plan territorial de Poniente, a la masificación de líneas de alta tensión en el ámbito y a la proximidad de algunos aerogeneradores a los núcleos de población. La entidad ecologista pide que no se autorice el proyecto.

La Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat considera que el parque tendrá un impacto visual importante sobre las poblaciones próximas así como sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Pone de manifiesto el impacto directo del proyecto sobre la biodiversidad, en especial sobre las aves y los quirópteros, y sobre el medio ambiente y los hábitats de interés comunitario.

Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, la Dirección General de Industria, la Diputación de Lleida, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el ICAEN, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Abertis Infraestructuras, SA, EGRELL, la Asociación TRENCA y Unió de Pagesos de Catalunya no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental del proyecto en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado Conca de Barberà II, de 45 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que imponen diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

En la Declaración de Impacto Ambiental se indica que el Servicio Meteorológico de Cataluña hace referencia a que, teniendo presente las recomendaciones de EUMETNET, la Red de Servicios Meteorológicos Europeos, y de la Organización Meteorológica Mundial, el proyecto del parque eólico Conca de Barberà II es incompatible con la presencia del radar meteorológico de La Panadella.

Y, así, en el Acuerdo 6.k) de la Declaración de Impacto Ambiental se remarca que se han de resolver las posibles incompatibilidades de la propuesta respeto a los servicios de la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña y de TDT en algunos municipios.

El órgano competente en materia de urbanismo de la Generalitat de Catalunya en la sesión de 21 de diciembre de 2022 acuerda suspender la aprobación definitva del proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, de 45 MW.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado Conca de Barberà II sobre terreno, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera, a excepción de los aerogeneradores número 5 (41.595, 1.390), número 6 (41.590, 1.389), número 7 (41.586, 1.387) y número 8 (41.581, 1.389), según la condición 6.k) del Acuerdo de la Declaración de Impacto Ambiental, y el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña donde se determina la imposibilidad de compatibilidad con aerogeneradores del radar de La Panadella, y el aerogenerador número 9 (41.607, 1.340), de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Bosques del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación denominada Conca de Barberà II:

Parque eólico de 9 generadores del modelo tipo SG170, de 5000 KW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una alzada de buje de 115 m. Potencia total instalada de 45 MW.

La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores se realizará por 3 líneas subterráneas y centros de seccionamiento de media tensión (30 KV) en la SET "La Conca".

Términos municipales afectados: Ribera d'Ondara y Talavera.

Presupuesto total de la instalación: 33.078.526,95 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de noviembre de 2020 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial Javier Sanz Osorio, colegiado número 6134 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura se deben introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor está obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

   8. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

   9. El titular de la instalación de producción queda obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

   10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

   13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   16. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

   b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

   c. Energía eléctrica transferida a la red.

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos a su estado original.

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 17 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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