Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8984)

RESOLUCIÓN ACC/2750/2023, de 20 de julio, por la que se convocan las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, respecto de la implantación y renovación del sistema previsto en el Reglamento EMAS, para el año 2023 (ref. BDNS 709427).

Las políticas europeas en materia de medio ambiente consideran que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de un conjunto amplio e integrado de instrumentos, y no solo mediante la legislación. Entre estos instrumentos se encuentran los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DOUE núm. L 342, de 22.12.2009).

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural es el organismo competente en Cataluña en la gestión del registro de las organizaciones que tienen implantado el sistema de gestión ambiental regulado en el Reglamento EMAS.

Como organismo competente, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), corresponde al Departamento establecer una estrategia de promoción del EMAS que dé a conocer este sistema de gestión y sus beneficios, así como favorecer la renovación y la implantación de este sistema en las organizaciones EMAS.

Los sistemas voluntarios de gestión ambiental facilitan los objetivos que persiguen las administraciones, como asegurar que las organizaciones cumplan la normativa ambiental y, al mismo tiempo, promocionar que sean eficientes en el uso de recursos y minimicen al máximo su impacto sobre el medio.

El artículo 38 del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), insta a los organismos competentes a adoptar medidas que faciliten a las organizaciones la inscripción o permanencia en el registro EMAS.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (PES22-25_ACC0016).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, le atribuye en el artículo 3.8.1 la planificación y calidad ambiental, así como las políticas frente al cambio climático y las políticas de desarrollo sostenible.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece, en su artículo 6.2, que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 88.2 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto. Así, el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, establece, en su artículo 92.1, entre otros, la competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de gestión de los sistemas de calificación ambiental.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector que certifica su actividad de forma voluntaria para mejorar ambientalmente sus procesos productivos mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, respecto de la implantación y renovación del sistema previsto en el Reglamento EMAS, para el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/187/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis, para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento europeo EMAS (DOGC núm. 8962, de 20.7.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución son por un importe total de 120.000 euros y su concesión va a cargo de las partidas presupuestarias AG10 D460000100/5540/0000 por importe de 7.000 euros, AG10 D470000100/5540/0000 por importe de 32.000 euros, AG10 D470000100/5540/0042 por importe de 63.000 euros, AG10 D481000100/5540/0000 por importe de 6.000 euros, y AG10 D482000100/5540/0000 por importe de 12.000 euros, de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2023, aprobados por la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Las dotaciones que establecen dichas posiciones presupuestarias pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2023. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. De acuerdo con lo que prevé el apartado 4.3 del anexo de la Orden ACC/187/2023, de 17 de julio, la subvención puede concederse por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determina teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas aplicando los criterios de atribución que prevé el apartado 9 de dicho anexo.

El importe máximo de las subvenciones que se otorgan en esta convocatoria se fija en las siguientes cantidades:

4.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:

a) Actividades que incluye el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009): 5.000 euros.

b) Resto de actividades: 4.000 euros.

4.2 Renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS.

a) Actividades que incluye el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 2.000 euros.

b) Resto de actividades: 1.500 euros.

En caso de que la implantación o la renovación del sistema de gestión ambiental se realice por una organización en la modalidad de emplazamientos múltiples, o en el caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes centros de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos es el resultante de aplicar, a la cuantía fijada en los apartados 4.1 y 4.2, la siguiente fórmula:

a) Cuantía 4.1 x número de centros x 0,75 con un máximo de 9.000 euros para las actividades del anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 7.000 euros para el resto de actividades.

b) Cuantía 4.2 x número de centros x 0,75 con un máximo de 5.000 euros para las actividades del anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 3.000 euros para el resto de actividades.

En el caso de empresas, estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352/1, de 24.12.2013).

De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgado a una empresa no puede exceder de 200.000,00 euros en un período de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Calificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

 

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Acción Climática.

A estos efectos, se nombra la Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por:

- El/la director/a general de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- El/la subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental.

- El/la jefe/a del Servicio de Calificación Ambiental.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que debe efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención.

 

9. Contra la resolución de la secretaria o del secretario de Acción Climática, que no pone fin la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 20 de julio de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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