Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8982)

RESOLUCIÓN ACC/4307/2022, de 11 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, promovida por la empresa Agrollum Solar, SL, y tramitado por el Departamento de Empresa y Trabajo, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu (Selva) (ref. FUE-2020-01835320-OTAAGI20210005).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 23 de febrero de 2022, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, promovida por la empresa Agrollum Solar, SL, y tramitado por el Departamento de Empresa y Trabajo, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu.

 

Barcelona, 11 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 23 de febrero de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, promovido por la empresa Agrollum Solar, SL, y tramitado por el Departamento de Empresa y Trabajo, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu (ref. FUE-2020-01835320-OTAAGI20210005).

 

—1 Antecedentes

La Ponencia de Energías Renovables, de fecha 27 de julio de 2020, dictó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, que indicaba que la ampliación del parque solar requería la tramitación previa de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 17 de diciembre de 2021, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo pusieron a disposición el expediente administrativo tramitado para que se pudiera emitir el correspondiente informe de impacto ambiental del Proyecto.

 

—2 Marco normativo

El apartado i del grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, incluye las instalaciones para la producción de energía solar, destinada a la venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubierta o tejado de edificios o en suelo urbano y que, ocupan una superficie superior a 10 ha. Estos proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.a de dicha Ley.

El artículo 7.2.c establece que los proyectos fraccionados que superen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de superficies también deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El parque solar objeto de evaluación de impacto ambiental constituye la ampliación de uno existente situado justo al lado y del mismo promotor. Sendos parques solares alcanzan una superficie de 11,03 ha, razón por la que se supera el umbral de 10 ha. Sumadas las superficies del parque existente y la ampliación son 11,03 ha.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, modificado por el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, la Ponencia de Energías Renovables tiene como función llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, corresponde a la Ponencia de Energías Renovables emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del Proyecto en el plazo máximo de cuatro meses desde que se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto prevé una instalación de energía solar fotovoltaica sobre el terreno que tendrá una superficie de 5,53 ha con el objetivo de producir energía eléctrica para inyectar a la red eléctrica. Estará situada en el polígono núm. 8, parcelas núm. 90 y 91, del pla de Gaserans, en el municipio de Sant Feliu de Buixalleu.

Se han definido y estudiado dos alternativas, aparte de la alternativa 0 que consiste en no ejecutar la planta solar fotovoltaica. La alternativa 1 consiste en ejecutar el Proyecto en las parcelas y con las características descritas anteriormente, mientras que la alternativa 2 consiste a ejecutar el Proyecto en el polígono núm. 8, parcela núm. 92, del mismo municipio, con una superficie de 4,71 ha. Esta parcela está separada de la planta fotovoltaica existente y se extiende hasta el margen de la riera de Arbúcies.

 

- 4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8474, de 6 de agosto de 2021, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica por el plazo de treinta días.

Paralelamente al trámite de información pública, se efectuó el trámite de audiencia a las administraciones y entidades que pueden resultar afectadas y solicitó a los organismos y a las empresas de servicios públicos o de interés general que emitieran informe sobre la parte que los pudiera afectar.

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una «X» las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Departamento de Cultura

 

Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu

X

Asociación de Naturalistas de Girona

 

 

 

La Agencia Catalana del Agua considera que el Proyecto no tendrá efectos significativos sobre las masas de agua ni los espacios fluviales existentes en el ámbito del Proyecto e indica que la planta se encuentra fuera de la zona de policía de cauces, fuera de la zona de flujo preferente, pero una gran parte está dentro de la zona inundable respecto de la riera de Arbúcies.

El Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu no se pronuncia sobre los aspectos ambientales del Proyecto y se centra en cuestiones urbanísticas y de tramitación administrativa.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La planta solar fotovoltaica estará constituida por 10.800 módulos de 335 Wp de potencia y 20 inversores fotovoltaicos conectados a un único transformador de 4.000 kVA. La potencia pico total será de 3.618 kWp, se estima una vida útil de la instalación de veinticinco años con una la producción anual de 5.587 MWh.

Los módulos del campo fotovoltaico se dispondrán en una estructura fija con postes clavados en el suelo a una profundidad variable en función de los estudios geotécnicos. No se prevé ningún cementado. El lado más bajo del módulo fotovoltaico estará a 0,5 m del suelo y el más alto a 3 m y tendrán una inclinación de 25º orientada al sur.

Las estructuras del parque solar serán de dos tipos: dos hileras de 30 módulos en posición vertical, con 60 módulos por estructura, y dos hileras de 15 módulos en posición vertical, con 30 módulos por estructura.

La conexión a la red se llevará a cabo mediante una torre eléctrica junto a la parcela.

El Proyecto prevé la instalación de dos edificaciones prefabricadas tipo PFU-5 situadas al sur del ámbito de ampliación. La ocupación total de las dos edificaciones es de unos 26 m2 y alojarán a dos transformadores, tres celdas de protección con interruptor automático y dos celdas de medida. El acabado de las superficies exteriores se efectuará con pintura acrílica rugosa de color blanco en las paredes y marrón en el perímetro de la cubierta, el techo, las puertas y las rejas de ventilación.

Se respetarán los 4 m de distancia desde el centro del camino hasta la valla perimetral y la distancia de 10 m desde la valla perimetral hasta el primer módulo fotovoltaico.

Se instalará un cierre perimetral consistente en tubos galvanizados colocados cada 2,50 m en excavaciones compactadas. La valla será una malla electrosoldada de 50 x 50 mm y 2 m de altura. Se dejará un espacio de 0,15 m desde la parte inferior de la valla y el suelo.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La superficie que se ocupará con el futuro parque solar se encuentra fuera de la delimitación de espacios naturales protegidos. La alternativa seleccionada se sitúa unos 200 m al oeste de la riera de Arbúcies, incluida dentro de la zona especial de conservación de la red Natura 2000 "ES5110001 Macizo del Montseny". La riera es, al mismo tiempo, un área de interés faunístico por la presencia de nutria (Lutra lutra) y barbo de montaña (Barbus meridionalis). No se afectan áreas de interés florístico.

El uso del suelo es un terreno de cultivo que no está no incluido en ningún espacio de interés conector según su delimitación en el plano O.5 del Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses. El índice de conectividad terrestre le otorga un valor de conectividad medio, teniendo en cuenta que la carretera C-66 pasa muy cerca; sin embargo, el río también se encuentra próximo y se considera un conector fluvial de primer orden.

Tampoco se afectan espacios de interés geológico ni zonas húmedas inventariadas.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Los impactos del Proyecto se generarán tanto en la fase de obras, por la instalación de las placas solares y otras instalaciones, como en la fase de servicio por la ocupación permanente del suelo y el efecto barrera del cierre perimetral.

Con respecto a las alternativas, se valora favorablemente la seleccionada en tanto que la alternativa 2 supondría ampliar la zona de cierre y ocupación de suelo. La alternativa 1, seleccionada, está más separada de la zona de especial de conservación de red Natura 2000, y, por lo tanto, no afecta la conectividad ecológica asociada a este espacio.

 

Impactos sobre el suelo y los espacios agrarios.

Los terrenos donde se prevé ubicar el parque solar están actualmente ocupados por campos de cultivo de secano. En los últimos años se ha cultivado trigo y avena, anteriormente fue ocupado por una actividad extractiva y posteriormente se utilizó como vertedero de tierras de la construcción de la línea de alta velocidad ferroviaria.

La superficie actual del terreno de la parcela se encuentra hundida unos tres metros por término medio con respecto a la superficie de los campos del entorno, y su cota actual es inferior a la original. No está incluida en un ámbito incluido en proyectos de implantación de nuevos riegos.

El Proyecto no prevé la cimentación de las estructuras de apoyo de las placas solares, y, por lo tanto, se considera que los terrenos pueden volver al estado original una vez finalizada la actividad.

Por todo ello se considera que los impactos sobre el suelo y los espacios agrarios son muy limitados, visto que se trata de terrenos muy alterados y que los impactos son reversibles en el tiempo.

 

Impactos sobre vegetación

En el ámbito del Proyecto no hay presencia de vegetación natural, y, por lo tanto, su ejecución no comportará nuevos impactos sobre esta. Sin embargo, en torno al parque solar hay una veintena de pies de nogal (Juglans regia) que se prevén trasplantar a otro lugar de la finca.

Sin embargo, hay que considerar la plantación de especies de la cobertura herbácea dentro del ámbito de la instalación, con el objetivo que ejerza de protección del suelo y que favorezca las poblaciones de insectos polinizadores.

 

Impactos sobre la conectividad

Aunque el ámbito del Proyecto no afecta áreas de especial interés conector, la instalación del cierre perimetral en torno a las dos plantas solares, con una superficie total superior a las 10 ha, hace que el Proyecto tenga una incidencia importante sobre el movimiento de pequeños mamíferos en el ámbito local.

El Proyecto prevé dejar un espacio de 0,15 m en la parte inferior de la valla que permite el paso de pequeños mamíferos y, por lo tanto, minimiza el impacto sobre la conectividad en torno a la planta solar.

 

Impactos sobre paisaje

El edificio prefabricado seleccionado tiene una tipología propia de suelos urbanos y no está diseñado para la correcta inserción en un entorno rural. Sin embargo, las alternativas de integración paisajística pueden ayudar a la integración de este elemento en el entorno natural. A tal efecto han de recibir un tratamiento cromático en todas sus superficies, preferiblemente con un color oscuro mate, tipo RAL 8022 o 6015, lo bastante contrastado en ámbitos rurales de las comarcas de Girona.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto básico de ampliación de potencia de 3,618 MW del parque solar Sant Feliu de Buixalleu, promovido por la empresa Agrollum Solar, SL, y tramitado por el Departamento de Empresa y Trabajo, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las condiciones que se establecen a continuación:

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

- Levantar el cierre perimetral una altura mínima de 15 cm del suelo para que sea permeable a la fauna pequeña autóctona.

- Aplicar un tratamiento cromático en los edificios prefabricados proyectados para alojar elementos eléctricos con el objeto de favorecer su integración en el medio rural. Se recomiendan los colores oscuros, como el código REAL 8022 o 6015, que el fabricante ya produce como acabado de fábrica.

- Llevar a cabo la plantación de vegetación herbácea dentro del ámbito de la instalación con el objeto de proteger el suelo y favorecer las poblaciones de insectos polinizadores, de acuerdo con el manual Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental, disponible en el apartado de medio ambiente i sostenibilidad de la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación i Agenda Rural.

http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_

tecnica/eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/index.html

- Garantizar que en el momento de la finalización de la vida útil de la instalación se llevará a cabo su desmontaje, la correcta gestión de los materiales y residuos y la restitución del suelo.

 

Tercero

Trasladar este Acuerdo a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que lo notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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