Departamento de Empresa y Trabajo - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8978)

ORDEN EMT/209/2023, de 8 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras que debe regir la convocatoria de subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo.

La transición digital ha provocado modificaciones en las formas de vida, la estructura social y también en los modelos económicos y políticos. Si bien la digitalización puede significar una herramienta para promover el crecimiento estable, sostenible, más ecológico e inclusivo de una organización, también se alerta de una creciente marginalización y una inevitable injusticia social.

En este sentido, el empleo en el sector tecnológico muestra el mayor crecimiento de generación de empleo de los últimos años, superior al crecimiento del conjunto de la economía catalana, hecho que lo sitúa como uno de los ámbitos de actividad con mejores perspectivas económicas y sociales. Según datos de la encuesta de población activa del primer trimestre de 2023, el sector TIC ocupa en Cataluña a 122.200 personas. El barómetro de DonaTIC del sector tecnológico en Cataluña 2022, presentado por el Círculo Tecnológico de Cataluña, alerta sobre la urgencia relacionada con la escasez de encontrar el talento de las mujeres en el sector TIC. El estudio detecta la baja presencia de perfiles técnicos femeninos en las empresas TIC, que se concentra sobre todo en posiciones relacionadas con la gestión de proyectos, con un 32%, y que cae hasta el 25% y el 19% en las vinculadas al desarrollo de software y de infraestructuras. Estos datos revelan que solo hay un 29,4% de mujeres en posiciones de liderazgo en las empresas tecnológicas encuestadas. El estudio de la Comisión Europea Women in the digital age (2018) expone, desde una perspectiva de género, la participación de las mujeres en la economía digital. Los datos analizados confirman que las mujeres están menos representadas en todos los ámbitos del sector digital en Europa, ya sea en el de la educación superior, el trabajo o el emprendimiento. En el ámbito del emprendimiento digital femenino, el estudio constata el sesgo de género como una dificultad añadida de las mujeres para acceder a la financiación, la existencia de estereotipos de género y la falta de referentes de liderazgos femeninos. Por ello, la Comisión Europea recomienda medidas para prestar apoyo específicamente a las mujeres emprendedoras en el mundo digital.

En Cataluña, según el último estudio de ACCIÓ (Agencia para la Competitividad de la Empresa, del Departamento de Empresa y Conocimiento), actualmente hay 1.902 empresas emergentes que ocupan a 19.300 personas. Con respecto a la presencia de mujeres directivas, el informe revela que las mujeres están presentes en el 19,6% de los equipos fundadores de empresas emergentes en Cataluña. Un porcentaje que es superior al de la media europea (17%) y al de países como el Reino Unido, los Países Bajos, Suecia o Francia. Estos datos sobre la representación de las mujeres en cargos de alta dirección revelan una tendencia positiva en Europa, pero todavía lejos de obtener objetivos notables de paridad.

Las cooperativas y las empresas emergentes pueden ser agentes primordiales para promover el uso de la tecnología como herramienta de transformación social y económica, el cooperativismo de plataforma, y la disminución de la brecha digital.

Según datos del Registro de cooperativas, en Cataluña hay solo 150 cooperativas de trabajo que se pueden considerar de base tecnológica, ya que su objeto son actividades profesionales tecnológicas, la programación informática, actividades científicas y técnicas, actividades informáticas, procesamiento de datos y otras actividades relacionadas.

Para triangular la innovación, el emprendimiento femenino y la soberanía tecnológica, que promueva el software libre, los comunes digitales, el mercado social y las cooperativas, requiere compartir conocimientos y prácticas en este ámbito y cooperar entre ellas en espacios de confluencia.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presente Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025.

Los objetivos estratégicos departamentales del mencionado Plan, en los que se enmarca la presente Orden, son, entre otros, potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas; impulsar I+D+i empresarial, la transferencia tecnológica y racionalizar el mapa tecnológico de Cataluña; y mejorar la competitividad de las empresas comerciales mediante acciones de apoyo y acompañamiento, el programa integral para la transformación digital y la profesionalización del tejido asociativo.

Estas bases reguladoras son consecuencia de la colaboración entre dos direcciones generales del Departamento de Empresa y Trabajo: la Dirección General de Sociedad Digital y la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas. En su elaboración, se han tenido en cuenta las necesidades expuestas que se han ido recogiendo a través del diálogo constante establecido con el sector destinatario de estas ayudas.

La presente Orden pretende dar respuesta a la estrategia marcada por el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que apela a fomentar el progreso del país mediante una economía digital y digitalizada basada en el talento, la innovación, el emprendimiento femenino, el cooperativismo y la circularidad.

El objetivo 8 de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, quiere promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todo el mundo mediante la consecución de niveles más elevados de productividad económica gracias a la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, centrando la atención, entre otras cosas, en sectores de mayor valor añadido y uso intensivo de mano de obra.

El objetivo de estas bases es potenciar el emprendimiento femenino de base tecnológica, prestar apoyo a los procesos que permitan mancomunar recursos e invertir conjuntamente para desarrollar y adaptar herramientas digitales y tecnológicas y extender su uso a sectores poblacionales en riesgo de exclusión digital. De la misma manera, se quiere introducir a las cooperativas en los ecosistemas de apoyo al emprendimiento innovador, elevando su participación en los programas I+D+i, y aprovechar los modelos cooperativos donde las personas usuarias de los servicios digitales sean copropietarias y puedan gobernarlos.

Asimismo, la presente Orden establece las bases que deben regir una única convocatoria de estas ayudas y no tiene vocación de integración ni de permanencia en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, tiene naturaleza jurídica de acto administrativo singular de carácter plúrim, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo y tomando como referencia la STS 4272/2017, de 30 de noviembre (Resolución núm. 1873/2017), con relación a la cual los efectos de un acto administrativo con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento.

Dada la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dado el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas (DOGC núm. 7642, de 14.6.2018);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022), y por el Decreto 134/2023, de 6 de julio (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar y hacer públicas las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para las dos líneas de subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales aplicables a las dos líneas.

Anexo 2, Línea 1, BruixIT, Proyectos para empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

Anexo 3, Línea 2, Coop de BruixIT, Proyectos de innovación digital y tecnológica.

Anexo 4, Principios éticos y reglas de conducta.

 

 

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 8 de agosto de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

Por encargo del despacho

(Decreto 157/2023, de 1 de agosto, DOGC núm. 8975, de 8.8.2023)

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

 

Anexo 1

Bases generales

 

—1 Objeto

Estas bases tienen un doble objetivo, por una parte, quieren promover el crecimiento y la consolidación de empresas emergentes de base tecnológica lideradas por mujeres; y, de otra, potenciar proyectos de innovación y soberanía tecnológica en el marco del cooperativismo, prestando apoyo a procesos que permitan mancomunar recursos e invertir conjuntamente para desarrollar y adaptar herramientas tecnológicas y digitales para extender su uso a sectores poblacionales en riesgo de exclusión digital.

 

—2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre del año de publicación de la resolución de convocatoria y los 12 meses posteriores.

 

—3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se iniciará el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo, se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establecen la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—4 Publicación

4.1 Vistos el artículo 17.3.b) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en lo referente a la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

 

—5 Finalidad y principios

Esta Orden se estructura en dos líneas de subvención:

Línea 1, BruixIT, Proyectos para empresas y cooperativas de base tecnológica lideradas por mujeres.

Línea 2, Coop de BruixIT, Proyectos de innovación digital y tecnológica, y que se incluye los dos siguientes ejes:

Eje A), Proyectos de intercooperación de diseño, creación, desarrollo, transformación e implementación de nuevos productos y servicios tecnológicos y digitales que se enmarquen en el cooperativismo.

Eje B), Proyectos vinculados a la soberanía tecnológica.

 

—6 Tipología de entidades

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

a) Entidad solicitante: es la entidad que presenta el proyecto.

En el Eje A de la Línea 2, es la entidad que presenta y participa en el proyecto, forma parte del presupuesto y actúa como representante de todas las entidades que forman parte de este. En el caso de agrupaciones, junto con la solicitud, se deberá adjuntar una declaración de compromisos donde se haga constar el porcentaje de ejecución del proyecto de cada una de las entidades, así como el porcentaje o importe de participación en la subvención para cada una de ellas. Esta declaración deberá convertirse en un convenio de constitución de la agrupación de entidades que se aportará una vez se haya aceptado la subvención. En cualquier caso, se debe nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm.3791, de 31.12.2002); y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Entidad agrupada: es la entidad que junto con la entidad solicitante participa en el proyecto y forma parte del presupuesto en el Eje A de la Línea 2.

Junto con la entidad solicitante, deberá firmar la declaración de compromisos que se presentará con la solicitud, así como el convenio de constitución de la agrupación de entidades que se aportará una vez se haya aceptado la subvención.

c) Entidad beneficiaria: la entidad solicitante y las entidades agrupadas del Eje A de la Línea 2 que forman parte del proyecto, que participan en su presupuesto y que se posicionan como perceptoras de una parte del importe otorgado como subvención del proyecto que se haya presentado, siempre que cumplan con los requisitos de la base 8 de este anexo 1.

d) Empresa mercantil: sociedad limitada o sociedad anónima inscrita en el Registro mercantil que corresponda. Quedan excluidas las de titularidad pública.

 

—7 Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones se definen en los siguientes anexo 2 y anexo 3.

 

—8 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y las entidades agrupadas para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, así como estar al corriente, si procede, de sus obligaciones registrales en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir con el resto de requisitos que allí se establecen.

c) La entidad solicitante y, si procede, las entidades agrupadas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. De la misma manera, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

h) Las entidades con un número de 50 o más trabajadores deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir; y deben disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

k) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar detalladamente la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

l) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla, que garantice la perspectiva de género en su desarrollo y actuaciones.

n) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

o) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una única empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. Si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no haber excedido de 100.000,00 euros de ayudas de minimis en el periodo de tres ejercicios fiscales.

p) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

q) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, accés a la información pública i bon govern.

r) Cumplir los requisitos específicos para cada línea de subvención establecidos en la presente Orden.

 

—9 Régimen de compatibilidades de las ayudas

9.1 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción procedente de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la entidad beneficiaria, salvo la excepción establecida en el siguiente párrafo.

En todo caso, son incompatibles con las ayudas concedidas para la misma actividad en el marco de los proyectos singulares recogidos en la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones en la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

9.2 Las ayudas de las líneas 1 y 2 son incompatibles entre sí, y no se podrá ser beneficiario/a de más de una de estas líneas de ayuda.

9.3 La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales; o superior a 100.000,00 euros si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

 

—10 Cuantía

10.1 El importe de la subvención será de una fracción de la totalidad o una parte de una actividad o proyecto.

10.2 La resolución de convocatoria establecerá la cuantía de la subvención para cada uno de los programas y también la proporción a distribuir entre gasto corriente e inversión.

El criterio que se tiene en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones es el coste del proyecto.

10.3 El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la subvención otorgada.

10.4 Una vez superado el 70% de gasto mínimo, si no se alcanza el 100% del presupuesto presentado y exigible, la revocación será parcial y proporcional al gasto no ejecutado.

10.5 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

10.6 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los tres últimos ejercicios fiscales no puede superar los 200.000,00 euros, o los 100.000,00 euros si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

10.7 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos al previsto en la resolución de concesión.

 

—11 Gastos subvencionables

11.1 Son gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, todos los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza y finalidad de la acción subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan dentro del ámbito temporal establecido para llevar a cabo las actuaciones según lo que establecen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o de los servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

b) Se podrán subvencionar las actuaciones contenidas en el proyecto presentado y que sean necesarias para su desarrollo. Algunos ejemplos de esas actuaciones pueden ser: la creación de prototipos, la miniaturización, la ampliación de la escala, el diseño, la verificación del rendimiento, las pruebas o demostraciones de producto, el desarrollo de líneas piloto, la validación para la replicación del mercado y otras actividades destinadas a aportar la innovación para recibir financiación y acceder al mercado.

c) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

d) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Las remuneraciones parciales o totales del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que ejecute tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

f) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto (hasta un máximo del 20% del presupuesto).

g) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, y apertura a nuevos clientes y mercados.

h) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

i) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

j) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

k) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

l) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar su situación con respecto a este impuesto. En el caso de que estén sujetas a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.

m) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

Que la amortización se calcule según las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Se consideran elementos amortizables los que recogen las tablas de la hacienda pública, de acuerdo con el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades (BOE núm.189, de 6.8.2004).

La imputación debe ser proporcional al uso temporal o espacial que se haga del bien en la realización de la actividad subvencionada.

El beneficiario debe disponer de los siguientes documentos justificativos: factura de compra de los elementos amortizables y justificante acreditativo de su pago, cuadro financiero de la amortización, detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, indicando el porcentaje imputado de cada una de las facturas y asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado.

Toda esta documentación quedará a disposición de la Administración para acciones de verificación y control.

n) El cien por cien de los gastos del informe de la auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada. Este gasto tendrá la consideración de gasto indirecto del proyecto.

o) Las inversiones que, en aplicación del criterio de importancia relativa, se contabilicen como gastos. Para estos casos, el informe de la auditoría se debe pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto del grupo 6 del Plan general contable.

p) Otros gastos subvencionables que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad los haya incluido debidamente especificados en el presupuesto aceptado y estén acreditados en la justificación.

11.2 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

11.3 No son gastos subvencionables:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación subvencionada, salvo la factura del auditor cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con el informe de la auditoría. En este caso, la fecha debe ser anterior a la presentación de la justificación económica.

h) Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral de un trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no las del trabajador que está de baja.

i) Los gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, excepto en el caso de despido o de finalización del vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones; los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo aplicable, ya que no son gastos directamente vinculados en las acciones subvencionadas; tampoco los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

j) Inversiones en mobiliario, vehículos, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.

k) Gastos internos para utilizar servicios internos.

l) Comidas de trabajo, ni atenciones protocolarias o de representación.

m) Facturas entre las entidades promotoras o colaboradoras participantes del proyecto, excepto las derivadas de acciones de intercooperación sobre gastos de carácter indirecto siempre que el emisor presente una declaración responsable conforme la factura incluida en la justificación (fruto de los servicios entre entidades beneficiarias) no duplica costes presentados como gasto en la justificación económica del proyecto. Igualmente, el informe de la auditoría deberá comportar la verificación y la manifestación expresa conforme no se da esta circunstancia, el gasto se ajusta a las condiciones normales de mercado y no modifica la distribución entre entidades del presupuesto aceptado.

 

—12 Subcontratación

12.1 La entidad beneficiaria no puede subcontratar, ni total ni parcialmente, la actividad objeto de la subvención.

12.2 Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

 

—13 Solicitudes

13.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco del artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; del artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, concretamente en el apartado Trámites (https://web.gencat.cat) o en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat) o Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la entidad usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la entidad usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

13.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por las que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Podéis consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

13.5 Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

13.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En el caso de que la entidad solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 14.3, un escrito de renuncia del anticipo.

13.7 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la correspondiente convocatoria.

13.8 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

13.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

13.10 El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito de la beneficiaria para autorizar al órgano competente a hacer la comprobación de oficio de los datos pertinentes.

Concretamente, se recogerá este consentimiento para la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, del requisito de estar dada de alta de actividad económica y que se dispone de la manifestación expresa de las personas físicas (para los proyectos de la Línea 1 regulados en el anexo 2 de la presente Orden), conforme no se oponen a que sus datos de alta en la Seguridad Social sean consultados por la Administración. En el caso de las entidades agrupadas, donde la intercooperación es obligatoria, este consentimiento explícito como beneficiaria lo hará constar en un documento de declaración responsable (conforme el modelo normalizado) y que se aportará junto con la solicitud.

En el caso de que alguna de las entidades, sea solicitante o agrupada, no preste su consentimiento, o en el caso de que alguna persona física se oponga a la consulta de los datos, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

 

—14 Documentación específica que debe presentarse

14.1 Junto con el formulario de solicitud se debe enviar la documentación que se detalla a continuación, de acuerdo con los modelos normalizados que en cada caso se pueden encontrar en http://tramits.gencat.cat, y en el Área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

14.2. Documentación.

a) Una ficha resumen del presupuesto del proyecto, según modelo normalizado.

b) Una memoria del proyecto, según modelo normalizado y, siempre que sea viable, con perspectiva de género, incluyendo el impacto diferenciado entre hombres y mujeres.

c) Un plan de viabilidad del proyecto.

d) Otra documentación específica de cada línea de subvención establecida en los anexos 2 y 3 de la presente Orden y, también, según especifique la convocatoria.

e) Las solicitantes que tengan deudas pendientes y hayan negociado con la Administración acreedora una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

f) Una declaración responsable de la entidad solicitante, incorporada en el formulario de solicitud, y una declaración responsable por cada una de las entidades agrupadas, cuando la intercooperación sea obligatoria, que se aportará en documento aparte junto con la solicitud, donde autoricen al órgano instructor, cuando sea necesario, a hacer las consultas oportunas para verificar y acreditar los requisitos para ser beneficiarias de la subvención que se ha solicitado. En el caso de que alguna de las entidades, sea solicitante o agrupada, no preste su consentimiento, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

En el caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o en el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en el mismo plazo.

14.3 Una vez tramitada la solicitud de subvención con los correspondientes documentos, la solicitante debe presentar la documentación que proceda mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), y en el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en el plazo establecido.

14.4 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicado que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley.

14.5 Las beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 20.4 de la presente Orden.

 

—15 Declaraciones responsables

15.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 8 de este anexo 1, en la base 3 del anexo 2 y en la base 3.5, segundo párrafo, del anexo 3 de la presente Orden, se debe realizar mediante las declaraciones responsables incorporadas en el formulario de solicitud o bien en documento aparte, según se determine en la presente Orden. Este formulario debe incluir, además, lo siguiente:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esa solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceden de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En el caso de no tenerla, la beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La solicitante debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el correspondiente porcentaje.

f) Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas al proyecto.

g) Declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis de acuerdo con la definición que incluye el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

h) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

i) Declaración responsable de entidades con ánimo de lucro que perciban una subvención superior a 30.000,00 euros y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme cumplen con los plazos de pago que se establecen en la mencionada Ley. Esta declaración responsable se hará cuando sea procedente y sin perjuicio de que el órgano instructor pueda requerir, con la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, su acreditación, en el plazo de 10 días, a través de la correspondiente certificación o del informe de procedimientos acordados.

15.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme el solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 4 de la presente Orden, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

15.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la siguiente información:

a) En el caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

b) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, la beneficiaria debe indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa", también deben declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

15.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, así como los que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

 

—16 Obligaciones

Las obligaciones de las entidades beneficiarias son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las correspondientes bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor, mediante el formulario de aportación de documentación que consta en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el apartado Trámites (https://web.gencat.cat) o en el Área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que deben efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier supuesto, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y justificarse expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa (https://identitatcorporativa.gencat.cat).

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

—17 Criterios de valoración

17.1 La valoración de las solicitudes se hará basándose en una escala de puntuación de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para optar a la subvención es de 60 puntos.

La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

17.2 Los criterios de valoración se definirán en cada una de las correspondientes líneas.

17.3 En el caso de empate en la puntuación final, el criterio para el desempate es la puntuación obtenida en el apartado Coherencia y detalle del proyecto, y, si persistiera el empate, lo será la puntuación obtenida en el apartado Propuesta de valor del proyecto y descripción de la necesidad social que resuelve.

17.4 Se dejará constancia en el expediente sobre los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio, y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

 

—18 Comisión de valoración

18.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; de examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y de resolver incidencias, si las hay, para elaborar el informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

18.2 En la composición de la Comisión de valoración se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A este efecto, se entiende que la Comisión de valoración respeta la ley con una composición equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

18.3 La Comisión de valoración estará integrada por: la persona titular del Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, o la persona que designe para su sustitución, actuando como presidente/a del órgano colegiado; la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales en Barcelona, o la persona que designe para su sustitución, actuando como secretario/a del órgano colegiado; y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, o las personas que designen para su sustitución, actuando como vocales.

Los suplentes sustituirán a los titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada; se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada, y en su el nombramiento se intentará velar para garantizar la paridad de mujeres y hombres.

También formará parte de la Comisión de valoración un técnico/a de la Dirección General de Sociedad Digital.

18.4 La convocatoria de las reuniones de la Comisión de valoración se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en alguna sesión concreta de este órgano colegiado.

18.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo aquello que no prevén estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, título preliminar, capítulo II, sección 3ª.

 

—19 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

19.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

19.2 La instrucción de las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

19.3 La resolución de las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

19.4 Corresponde al Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

 

—20 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

20.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.

20.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.3 La propuesta de resolución provisional debe contener:

a) La lista de beneficiarios/as propuestos para las subvenciones, y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y en concreto:

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), en el caso de que sea la primera vez que aporten los datos bancarios, o que hayan transcurrido más de cinco años desde la última presentación, o que las hayan modificado. El documento modelo se puede descargar en el enlace http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

Solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercooperación), si procede.

Documento de aceptación de la subvención.

b) La lista de solicitantes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación, según el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones. También debe incluir el listado de entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, y de la aceptación de la subvención, si procede.

20.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional las entidades solicitantes disponen de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente acto, para presentar la documentación requerida, de acuerdo con lo que prevé la base 20.3 de la presente Orden, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente párrafo.

20.5 En el caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 10.2 de este anexo 1.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial que pueda afectar a la valoración efectuada.

Para la reformulación de la solicitud, se debe formalizar, si procede, una memoria adaptada, una declaración de compromisos y una nueva ficha resumen del proyecto, de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria se debe adecuar el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, previa validación de la Comisión de valoración y la justificación referida a ese presupuesto.

20.6 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles antes mencionado.

20.7 El órgano instructor puede pedir a las solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

20.8 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.9 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

20.10 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia y limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—21 Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

21.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 14 de este anexo 1, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73 de la misma Ley.

21.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21.4 Contra la resolución de inadmisión o de desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

22.2 La resolución debe ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. En el caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y cuantía de las garantías que, si es procedente, debe presentar la entidad beneficiaria.

22.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

22.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

22.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, o en el caso de que la entidad beneficiaria solicite la modificación.

En el caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución donde se hará constar la obligación de la entidad beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta ya efectuados.

23.2 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate, por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

23.3 El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

23.4 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En todo caso, las entidades no podrán presentar peticiones de modificación una vez finalizado el plazo de justificación del proyecto. Las solicitudes de modificación del proyecto deben presentarse antes del inicio del plazo de justificación.

 

—24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1 El órgano concedente llevará a cabo las actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

24.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

—25 Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), y en el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución en la que se hará constar la obligación de la entidad beneficiaria de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora (contados a partir de la fecha de pago de la subvención) o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

—26 Justificación

26.1 Los beneficiarios/as de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

26.2 Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de la persona auditora de cuentas.

El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con las bases.

Para esta modalidad, es necesario que un auditor/a de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe llevar a cabo el mismo auditor/a; si no está obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá designar al auditor/a de cuentas.

El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

26.3 El informe de la auditoría ha de ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones que, en todo caso, presentará datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Asimismo, la entidad tendrá que acreditar las medidas de difusión de acuerdo con la base 16.k) del anexo 1, aportando los enlaces y las muestras pertinentes a tales efectos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

Indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario/a, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir al modelo que figura en el anexo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Incluir una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

Presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial, si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto.

En cualquier caso, toda la información recogida incluirá un detalle del impacto, diferenciado en mujeres y hombres, de los gastos de personal realizados, tanto si se trata de gasto corriente o inversión.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio, se debe adjuntar una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por ese personal, según un modelo normalizado. En esta temporización se debe hacer constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admite que la temporización mensual sea el resumen de la temporización diaria o semanal, la cual quedará a la disposición de los correspondientes órganos de control. En este caso, la entidad beneficiaria debe presentar una declaración responsable conforme ha informado al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y que se hace la cesión de sus datos a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

d) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada; y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se deberá completar la información de los modelos trimestrales con un documento donde consten el nombre y apellidos, el NIF y el importe de retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Este documento deberá estar sellado y lo deberá firmar el representante legal de la entidad beneficiaria.

e) Si existe exención o prorrata, se deberá acreditar con la presentación del correspondiente certificado emitido por el AEAT o el modelo de liquidación de ese impuesto.

f) Si procede, el informe de la auditoría debe indicar la cuantía justificada de acuerdo con la excepcionalidad que prevé el apartado 11.1.o) de este anexo 1.

g) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF del sueldo de los trabajadores propios imputados como gasto, indicando el perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en el caso de prestación del servicio o de la entrega del bien. La entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia económica y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

26.4 En el supuesto de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad, previstas por el Eje A de la Línea 2, los miembros que adquieran la condición de entidad beneficiaria estarán obligados a cumplir los requisitos de justificación conforme a lo que establecen estas bases respecto de los compromisos de ejecución asumidos.

De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta documentación formará parte de la justificación que está obligada a presentar la entidad beneficiaria que solicitó la subvención.

26.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa para las líneas 1 y 2 es de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

26.6 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

26.7 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará una vez el beneficiario haya prestado su consentimiento explícito, a través de su autorización incorporada en el formulario de solicitud, en el caso de que la entidad sea la solicitante o, en el caso de entidad agrupada, a través de documento normalizado aparte y que aportará junto con la solicitud. La falta de autorización expresa a la comprobación de oficio comportará que la entidad deba aportar la documentación acreditativa de estar al día de las mencionadas obligaciones.

27.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 95% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.3 La tramitación del documento de obligación del 5% restante se iniciará una vez la subvención sea correctamente justificada y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

27.4 Se entiende por anticipo cualquier entrega de los fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención o ayuda.

27.5 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat, y con las condiciones que establece la resolución de concesión.

27.6 En el caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el correspondiente importe, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

 

—28 Revocación y procedimiento de reintegro

28.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido con los correspondientes intereses de demora.

28.2 También son causas de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

28.3 La falta de justificación del coste total del proyecto subvencionado o el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, comporta su revocación total o parcial, en función del porcentaje de incumplimiento. En este caso se aplicará el porcentaje más alto de entre la justificación técnica y la económica del proyecto, que se calculará de acuerdo con la base 10.3 y la base 10.4 de este anexo 1.

28.4 Las subvenciones se revocarán, de manera proporcional, en el caso de que no se cumplan los indicadores de acuerdo con la memoria presentada, las actuaciones previstas y los compromisos de mantenimiento o creación de empleo que han sido objeto de valoración para el otorgamiento de la subvención. En cualquiera de los casos descritos se aplicará el porcentaje más elevado de entre los siguientes:

a) Actuaciones comprometidas en el proyecto: el grado de incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se calculará mediante el listado de actuaciones definidas y cuantificadas en el documento normalizado de solicitud.

 

Grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas en el proyecto de solicitud

Porcentaje de revocación

Entre el 80% y el 100%

0%

Entre el 60% y menor del 80%

20%

Entre el 40% y menor del 60%

30%

Entre el 25% y menor del 40%

50%

Menor del 25%

100%

 

 

b) Mantenimiento del empleo: el grado de cumplimiento se verificará en el documento normalizado.

 

Grado de cumplimiento de mantenimiento del empleo

Porcentaje de revocación

Entre el 80% y el 100%

0%

Entre el 60% y menor del 80%

20%

Entre el 40% y menor del 60%

30%

Entre el 25% y menor del 40%

50%

Menor del 25%

100%

 

 

c) Incorporación del talento joven y femenino: el grado de cumplimiento se verificará mediante las consultas en los correspondientes organismos.

 

Grado de cumplimiento de la incorporación

del talento joven y femenino

Porcentaje de revocación

Entre el 80% y el 100%

0%

Entre el 60% y menor del 80%

20%

Entre el 40% y menor del 60%

30%

Entre el 25% y menor del 40%

50%

Menor del 25%

100%

 

28.5 Visto que las ayudas objeto de esta subvención están sometidas al régimen de minimis, también puede ser causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la entidad beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis (establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales). En este cómputo se tendrá en cuenta cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier Administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos del 107 al 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

28.6 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—29 Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—30 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y a la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—31 Publicidad

31.1 Las autoridades competentes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones, deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas.

31.2 De acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando el importe, objeto y entidades beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esa información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

 

—32 Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios previstos en el artículo 5 del RGPD. Los datos de las personas jurídicas no se tratarán como datos de carácter personal, a excepción de los datos de su representante, como nombre, apellidos y documento de identificación.

En relación con los datos desagregados por sexo, el Departamento de Empresa y Trabajo, siempre que sea técnicamente viable y disponga de los recursos disponibles, estudiará, analizará y hará difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como de la eficacia de las medidas adoptadas.

 

 

Anexo 2

Línea 1, BruixIT

Proyectos para empresas de base tecnológica lideradas por mujeres

 

—1 Descripción y tipología de proyectos subvencionables

Proyectos de validación de tecnología y modelo de negocio, de lanzamiento de nuevos productos en el mercado o la aceleración del crecimiento de empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

La finalidad es prestar apoyo al crecimiento y consolidación de empresas emergentes de base tecnológica con presencia de mujeres en su equipo fundador y que estén en la fase inicial de su actividad empresarial.

 

—2 Entidades solicitantes o beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las empresas emergentes (startups), ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales emergentes, que cumplan los requisitos que se especifican en el siguiente punto 3, que se desglosan en requisitos para los equipos y requisitos para las empresas.

 

—3 Requisitos específicos

Son requisitos para esta Línea 1 los recogidos en el apartado 8 del anexo 1 de la presente Orden y los requisitos específicos que se establecen a continuación.

3.1 Requisitos para el equipo:

a) Debe haber como mínimo una mujer en el equipo fundador (debe ser una persona física con participación accionarial en la empresa o en el consejo rector de la cooperativa y que ejerza alguna área de responsabilidad en la entidad). Las mujeres del equipo fundador deberán ser propietarias de un mínimo del 50% de la entidad en acciones escrituradas, en el caso de las empresas mercantiles. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se aportará con la solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la aportación de documentación que permita su verificación en cualquier momento del procedimiento, tal y como establece la base 4 de este anexo 2.

b) Cada persona del equipo fundador debe dedicar, al menos, el 75% de la jornada laboral a la empresa o cooperativa beneficiaria. La acreditación de este requisito se hará mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.

3.2 Requisitos para la entidad:

a) Ser una entidad con sede o centro de trabajo en Cataluña, constituida, como muy tarde, tres años antes de la publicación de la convocatoria. Este requisito se debe cumplir en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Estar constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o sociedad cooperativa.

 

—4 Documentación específica

Las entidades que estén inscritas en un registro fuera de Cataluña será necesario que aporten la documentación que la Administración les requiera con el fin de acreditar los requisitos recogidos en la base 8 del anexo 1 anterior, y en la base 3 de este anexo 2. Para las entidades en forma de sociedad mercantil y las cooperativas y sociedades laborales inscritas en el Registro general de cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo, se podrá comprobar de oficio de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que se recogen en el punto 11.1 del anterior anexo 1.

5.2 También serán gastos subvencionables para esta línea:

a) Gastos de inversión correspondientes a partidas del inmovilizado y que respondan estrictamente a la finalidad del proyecto, a excepción de lo que se indica en el punto 11.3.j) del anexo 1.

Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte mediante la ayuda, se deben destinar a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años, si son bienes inscribibles en un registro público; y a 2 años en el resto de casos. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, la comprobación se hará de oficio por parte de la Administración. En el caso de no poder comprobarse de oficio se requerirá a la entidad para que aporte un certificado auditado que acredite el cumplimiento de la obligación. El informe de la auditoría, en estos supuestos, será necesario que verifique el cumplimiento de aquello regulado en el artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso contrario, podrá ser motivo de reintegro de acuerdo con el artículo 31.4.b) de la misma Ley.

b) Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad. La comprobación se hará de oficio por parte de la Administración. Si no puede comprobarse de oficio, se requerirá a la entidad para que aporte un certificado que acredite el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro del importe del activo fijo subvencionado más los intereses de demora que correspondan.

c) Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias o, si procede, gastos vinculados a patentes y protección de la propiedad intelectual.

d) Desarrollo de software.

e) Contratación de talento femenino y de talento joven (menores de 35 años), entendida como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

 

—6 Criterios de valoración

6.1Equipo emprendedor y posición de liderazgo de las mujeres: hasta 15 puntos.

a) Dedicación de las mujeres emprendedoras a tiempo completo en la empresa: hasta 5 puntos.

Entre el 90% y el 100% de las trabajadoras a tiempo completo: 5 puntos.

Entre el 50% y menos del 90% de las trabajadoras a tiempo completo: 3 puntos.

Menos del 50%: 0 puntos.

b) Conocimientos del negocio y experiencia previa en proyectos de emprendimiento tecnológico detallado, aportado testimonio: hasta 3 puntos.

Experiencia previa en emprendimiento tecnológico: 3 puntos.

Experiencia previa en emprendimiento no tecnológico o experiencia profesional tecnológica: 2 puntos.

Sin experiencia previa: 0 puntos.

c) Liderazgo de mujeres en los órganos de decisión y de dirección: hasta 3 puntos.

Más del 70% de mujeres en los órganos de decisión y dirección: 3 puntos.

Entre el 50% y menos del 70% de mujeres en los órganos de decisión y dirección: 2 puntos.

Menos del 50% o porcentaje no especificado correctamente: 0 puntos.

d) Existencia de perspectiva feminista en las actuaciones de la entidad: hasta 4 puntos.

Más de 3 medidas descritas en la memoria: 4 puntos.

Entre 1 y 3 medidas descritas en la memoria: 2 puntos.

No aportan medidas: 0 puntos.

6.2 Proyecto presentado: coherencia, diseño, metodología y resultados esperados: hasta 60 puntos.

a) Coherencia y detalle del proyecto: hasta 5 puntos.

El proyecto detalla una planificación temporal coherente: 1 punto.

El proyecto incorpora la organización del equipo y la distribución de tareas: 2 puntos.

El proyecto incluye un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO): 1 punto.

El proyecto incluye la identificación de riesgos existentes en el desarrollo del producto o servicio y como mitigarlos: 1 punto.

b) Grado de innovación del proyecto: hasta 5 puntos.

El proyecto no aporta mejoras al diseño, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías: 0 puntos.

El proyecto aporta mejoras al diseño, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías ya existentes: 3 puntos.

El proyecto propone diseños de nuevos productos, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías, así como los modelos de utilidad: 5 puntos.

c) Hoja de ruta para la explotación de la tecnología del proyecto: hasta 3 puntos

El plan de viabilidad del proyecto incluye la hoja de ruta definida para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 3 puntos.

El plan de viabilidad del proyecto no incluye la hoja de ruta para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 0 puntos.

d) Metodología utilizada para desarrollar el proyecto: hasta 12 puntos.

Uso de herramientas innovadoras como robótica, aprendizaje automático (machine learning), macrodatos (big data), cadena de bloques (blockchain) u otros sistemas de inteligencia artificial, inteligencia empresarial (business inteligence): hasta 3 puntos.

Descripción del uso del software libre para desarrollar el proyecto: hasta 4 puntos.

Publicación de los resultados bajo licencia de Creative Commons, datos abiertos: hasta 5 puntos.

e) Claridad en la definición de los conceptos metodológicos: hasta 5 puntos.

Proyecto bien argumentado e inteligible, tanto para el público especialista como para el general: 5 puntos.

Proyecto argumentado pero los conceptos no están al alcance de un público amplio: 3 puntos.

Proyecto poco comprensible y conceptos confusos: 0 puntos.

f) Viabilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Análisis del plan de marketing y difusión, hasta 5 puntos:

Competencia: 1,5 puntos.

Precio: 1 punto.

Previsión de ventas: 1 punto.

Promoción: 1,5 puntos.

Análisis del proceso operativo o proceso de investigación: hasta 5 puntos.

Descripción del mercado donde se actúa: 1 punto.

Producción y prestación del servicio: 1,5 puntos.

Se definen los controles de calidad: 1 punto.

Distribución prevista: 1,5 puntos.

g) Existencia de cofinanciación del importe total del proyecto: hasta 5 puntos.

Más del 45%: 5 puntos.

Entre el 35% y menos del 45%: 3 puntos.

Entre el 25% y menos del 35%: 1 punto.

Menos del 25%: 0 puntos.

h) Entidad de propiedad conjunta y gestión democrática con distribución equitativa de las acciones o participaciones entre las personas socias: hasta 15 puntos.

Distribución equitativa: 15 puntos.

Distribución no equitativa: 0 puntos.

6.3 Impacto económico del proyecto valorado a través de la creación y mantenimiento de empleo previstos: hasta 10 puntos.

a) Mantenimiento de puestos de trabajo: hasta 2 puntos.

Entre el 90% y el 100%: 2 puntos.

Entre el 80% y menos del 90%: 1 punto.

Menos del 80%: 0 puntos.

b) Incorporación de talento joven, talento femenino o personas con discapacidad en la entidad: hasta 8 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas menores de 35 años: 2 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas con discapacidad: 2 puntos.

Incorporación de más mujeres dentro del equipo de liderazgo: 4 puntos.

6.4 Impacto social y lingüístico del proyecto y relación con los compromisos y valores de la economía social y solidaria (ESS): hasta 15 puntos.

a) Propuesta de valor del proyecto y descripción de la necesidad social que resuelve: hasta 5 puntos.

El proyecto incluye un análisis de la necesidad a resolver: 2 puntos.

El proyecto especifica y describe el modelo de cómo dar respuesta a la necesidad: 2 puntos.

El proyecto formula de manera concreta el seguimiento y la evaluación de impacto: 1 punto.

b) El proyecto incluye criterios de economía circular destinados a mejorar la eficiencia y el ahorro de recursos: hasta 2 puntos.

El objeto del proyecto se enmarca en el ámbito de la economía circular y la optimización de residuos: 2 puntos.

El proyecto incluye criterios de economía circular y ahorro de recursos: 1 punto.

c) Correspondencia con los valores de la ESS: hasta 5 puntos.

Tres o más ítems: 5 puntos.

Dos ítems: 2 puntos.

d) Compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana en el ámbito digital: hasta 3 puntos.

Actualmente tienen todos los espacios de difusión y de la actividad del proyecto en lengua catalana: 3 puntos.

Incluye el compromiso de añadir la lengua catalana en los espacios de difusión y en la actividad del proyecto: 1 punto.

No incluye el compromiso de añadir la lengua catalana: 0 puntos.

 

—7 Revocación

Los criterios de revocación para esta Línea 1 son los de la base 28 del anexo 1 de la presente Orden.

 

 

Anexo 3

Línea 2, Coop de BruixIT

Proyectos de innovación digital y tecnológica

 

—1 Descripción y tipología de proyectos subvencionables

Eje A, Proyectos de intercooperación de diseño, creación, desarrollo, transformación e implementación de nuevos productos y servicios tecnológicos y digitales que se enmarquen en el cooperativismo.

Eje B, Proyectos vinculados a la soberanía tecnológica.

Estos dos tipos de proyectos pueden ser:

Creación de productos y servicios tecnológicos y digitales.

Sistematización de procedimientos internos: implementación de sistemas de gestión de clientes (CRM, ERP), digitalización de contenidos y productos de la empresa u organización, incorporación de sistemas digitales para favorecer la participación y gobernanza de la entidad.

Mejora de procedimientos externos, enfocados a una mejor atención a la persona usuaria: diseño y desarrollo de aplicaciones, transporte inteligente, mejora en la logística, digitalización de puntos de recogida.

Datos masivos (big data) e inteligencia artificial.

Telecomunicaciones, imagen y redes sociales.

Desarrollo de productos de diseño industrial, mecánico o electrónico.

Diseño, creación y desarrollo de iniciativas de cooperativismo de plataforma.

Desarrollo de infraestructuras tecnológicas, comunitarias, mancomunadas o colaborativas (redes, internet de las cosas, antenas y fibra, etc.), software libre y promoción de procomunes digitales.

Reciclaje y reutilización de hardware, interno y externo, y otros componentes físicos para el desarrollo y uso de herramientas digitales y tecnológicas.

Desarrollo de herramientas de gestión y protección de datos personales que garanticen la privacidad, los derechos digitales y la seguridad.

Diseño y creación de servicios y productos tecnológicos y digitales de código abierto.

Fomento y creación de comunidades tecnológicas con un modelo de gobernanza compartida sobre lo que se produce.

Proyectos tecnológicos y digitales para potenciar el acceso al ciberespacio, independientemente del nivel de ingresos, la ubicación geográfica o las discapacidades de sus usuarios y usuarias.

Otras iniciativas de ámbito tecnológico y digital en el marco del cooperativismo.

 

—2 Entidades solicitantes o beneficiarias

Las entidades beneficiarias, de los dos ejes, solo pueden ser sociedades cooperativas y deben tener sede o centro de trabajo en Cataluña.

Para el eje A:

Es necesario que la intercooperación sea de un mínimo de dos sociedades cooperativas.

Quedan excluidas las cooperativas de segundo grado y las cooperativas de servicios.

Para el eje B:

Sociedades cooperativas de manera individual.

 

—3 Requisitos y condiciones de los proyectos

3.1 Son requisitos los descritos en la base 8 del anexo 1 de la presente Orden, y los que se establecen a continuación.

3.2 Los proyectos deben establecer un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas dirigidas a unos objetivos específicos que, basándose en una lógica de intervención adecuada, demuestren los vínculos causales entre las diferentes actuaciones, los productos y los resultados previstos, y tengan en cuenta los recursos humanos y materiales necesarios y la temporalidad de las actuaciones.

3.3 Todos los proyectos deben tener en cuenta los elementos necesarios que garanticen su fortalecimiento y consolidación a medio y largo plazo.

3.4 En cualquier caso, la generación de actividad económica es un requisito indispensable para cualquiera de los proyectos.

3.5 Requisitos específicos para el Eje A:

La intercooperación es obligatoria y debe estar promovida, como mínimo, por dos cooperativas, que podrán interactuar con otras cooperativas.

Cada una de las entidades integrantes debe cumplir con los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las cooperativas agrupadas deben trabajar de manera coordinada con la solicitante, llevando a cabo las actuaciones y actividades más adecuadas a su perfil y grado de participación. En el proyecto que se presente se debe hacer constar la persona responsable coordinadora y, en un convenio de colaboración o compromiso de participación, todas las actuaciones que llevarán a cabo estas cooperativas agrupadas.

 

—4 Documentación específica

En el caso de ser una cooperativa inscrita en un registro de cooperativas fuera de Cataluña, la beneficiaria deberá aportar la documentación que la Administración le requiera con el fin de acreditar los requisitos de la base 8 del anexo 1 y de la base 3.5, segundo párrafo, de este anexo 3, que no se puedan consultar de oficio.

Para el Eje A se debe adjuntar a la solicitud una declaración de compromisos de colaboración que, una vez se haya aceptado la subvención concedida, deberá convertirse en convenio de colaboración de constitución de la intercooperación entre las entidades participantes.

En la declaración de compromisos se hará constar el porcentaje de ejecución del proyecto de cada una de las entidades, así como el porcentaje o importe de participación en la subvención para cada una de ellas.

Tanto el convenio como la declaración deben estar firmados por todas las personas miembros de la agrupación.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que se detallan en el artículo 11.1 del anexo 1.

5.2 También serán gastos subvencionables para esta línea:

a) Gastos de inversión correspondientes a partidas del inmovilizado y que respondan estrictamente a la finalidad del proyecto, a excepción de lo que se indica en el punto 11.3.j) del anexo 1. Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte mediante la ayuda, se deben destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a 2 años en el resto de casos. El informe de la persona auditora, en estos casos, deberá verificar el cumplimiento de aquello regulado en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso contrario, podrá ser motivo de reintegro de acuerdo con el artículo 31.4.b) de la misma Ley.

Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto, y la empresa beneficiaria no podrá aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, la comprobación se hará de oficio por parte de la Administración. Si no se puede comprobar de oficio, se requerirá a la entidad para que aporte certificado auditado que acredite el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro del importe del activo fijo subvencionado más los intereses de demora que correspondan.

b) Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias o, si procede, gastos vinculados a patentes y protección de propiedad intelectual.

c) Desarrollo de software.

d) Contratación de talento femenino y de talento joven (menores de 35 años), entendida como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

 

—6 Criterios de valoración

6.1 Para el Eje A, Proyectos de intercooperación de diseño, creación, desarrollo, transformación e implementación de nuevos productos y servicios tecnológicos y digitales que se enmarquen en el cooperativismo.

6.1.1 Entidad solicitante y agrupadas del proyecto, y equipo que las conforman. Gobernanza interna y trayectoria dentro del sector: hasta 10 puntos.

a) Número de entidades presentadas en la propuesta: hasta 4 puntos.

Cinco entidades o más: 4 puntos.

Cuatro entidades: 3 puntos.

Tres entidades: 2 puntos.

Dos entidades: 0 puntos.

b) Organización interna y finalidad de la intercooperación: hasta 4 puntos.

Distribución alícuota del presupuesto entre las entidades beneficiarias (solicitante y agrupadas): 2 puntos.

Finalidad estratégica de la intercooperación. La distribución de tareas es coherente con el proyecto presentado: 2 puntos.

c) Experiencia previa demostrable en desarrollo de proyectos tecnológicos: hasta 2 puntos.

Experiencia previa en proyectos coincidentes o similares: 2 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 1 punto.

Sin experiencia previa: 0 puntos.

6.1.2 Proyecto presentado: coherencia, diseño, metodología y resultados esperados: hasta 43 puntos.

a) Coherencia y detalle del proyecto: hasta 8 puntos.

El proyecto detalla la planificación temporal: 2 puntos.

El proyecto incorpora la organización del equipo y la distribución de tareas: 3 puntos.

El proyecto incluye un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO): 2 puntos.

El proyecto incluye la identificación de riesgos existentes en el desarrollo del producto o servicio y como mitigarlos: 1 punto.

b) Grado de innovación del proyecto: hasta 5 puntos.

El proyecto no aporta mejoras a diseño, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías: 0 puntos.

El proyecto aporta mejoras a diseños, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías ya existentes: 3 puntos.

El proyecto propone diseños de nuevos productos, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías, así como los modelos de utilidad: 5 puntos.

c) Hoja de ruta para la explotación de la tecnología del proyecto: hasta 3 puntos.

El plan de viabilidad del proyecto incluye la hoja de ruta definida para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 3 puntos.

El plan de viabilidad del proyecto no incluye la hoja de ruta para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 0 puntos.

d) Metodología utilizada para desarrollar el proyecto: hasta 10 puntos.

Uso de herramientas innovadoras utilizadas como: robótica, aprendizaje automático (machine learning), macrodatos (big data), cadena de bloques (blockchain) u otros sistemas de inteligencia artificial o de inteligencia empresarial (business inteligence): hasta 3 puntos.

Descripción del uso del software libre para desarrollar el proyecto: hasta 4 puntos.

Publicación de los resultados bajo licencia de Creative Commons, datos abiertos: hasta 3 puntos.

e) Claridad en la definición de los conceptos metodológicos: hasta 5 puntos.

Proyecto poco comprensible y conceptos confusos: 0 puntos.

Proyecto argumentado pero los conceptos no están al alcance de un público amplio: 3 puntos.

Proyecto bien argumentado y entendedor tanto para el público especialista como para el general: 5 puntos.

f) Viabilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Análisis del plan de marketing: hasta 5 puntos.

Competencia: 1,5 puntos.

Precio: 1 punto.

Previsión de ventas: 1 punto.

Promoción: 1,5 puntos.Análisis del proceso operativo: hasta 5 puntos.

Descripción del mercado donde se actúa: 1 punto.

Producción y prestación del servicio: 1,5 puntos.

Se definen los controles de calidad: 1 punto.

Distribución prevista: 1,5 puntos.

g) Existencia de cofinanciamiento: 2 puntos.

6.1.3 Impacto económico del proyecto valorado a través de la creación y mantenimiento de empleo previsto: hasta 17 puntos.

a) Mantenimiento de puestos de trabajo: hasta 2 puntos.

Entre el 90% y el 100%: 2 puntos.

Entre el 80% y menos del 90%: 1 punto.

Menos del 80%: 0 puntos.

b) Incorporación de talento joven, talento femenino o de personas con discapacidad a la entidad: hasta 15 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas menores de 35 años: 5 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas con discapacidad: 2 puntos.

Incorporación de más mujeres dentro del equipo de liderazgo: 8 puntos.

6.1.4 Impacto social y lingüístico del proyecto y relación con los compromisos y valores del ESS: hasta 30 puntos.

a) Propuesta de valor del proyecto y descripción de la necesidad social que resuelve: hasta 10 puntos.

El proyecto incluye un análisis de la necesidad a resolver: 3 puntos.

El proyecto especifica y describe el modelo de cómo dar respuesta a la necesidad: 4 puntos.

El proyecto formula de manera concreta el seguimiento y evaluación de impacto: 3 puntos.

b) Descripción del colectivo destinatario del proyecto, cualitativa y cuantitativamente: hasta 5 puntos.

El proyecto cuantifica el volumen de las personas destinatarias: 2 puntos.

Además de cuantificar, el proyecto incluye características específicas para diferentes colectivos: 5 puntos.

c) El proyecto incluye criterios de economía circular destinados a mejorar la eficiencia y el ahorro de recursos: hasta 7 puntos.

El objeto del proyecto se enmarca en el ámbito de la economía circular y la optimización de residuos: 7 puntos.

El proyecto incluye criterios de economía circular y ahorro de recursos: 4 puntos.

d) Correspondencia con los valores de la ESS: hasta 5 puntos.

Tres o más ítems: 5 puntos.

Dos ítems: 2 puntos.

e) Compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana en el ámbito digital: hasta 3 puntos.

Actualmente tienen todos los espacios de difusión y de la actividad del proyecto en lengua catalana: 3 puntos.

Incluye el compromiso de añadir la lengua catalana a los espacios de difusión y de la actividad del proyecto: 1 punto.

No tiene compromiso: 0 puntos.

6.2 Para el Eje B, Proyectos vinculados a la soberanía tecnológica.

6.2.1 Entidad solicitante y equipo que la conforma. Gobernanza interna y trayectoria dentro del sector: hasta 5 puntos.

a) Experiencia previa demostrable en desarrollo de proyectos tecnológicos: hasta 5 puntos.

Experiencia previa en proyectos coincidentes o similares: 5 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 2 puntos.

Sin experiencia previa: 0 puntos.

6.2.2Proyecto presentado: coherencia, diseño, metodología y resultados esperados: hasta 48 puntos.

a) Coherencia y detalle del proyecto: hasta 8 puntos.

El proyecto detalla una planificación temporal coherente: 2 puntos.

El proyecto incorpora la organización del equipo y la distribución de tareas: 3 puntos.

El proyecto incluye un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO): 2 puntos.

El proyecto incluye la identificación de riesgos existentes en el desarrollo del producto o servicio y como mitigarlos: 1 punto.

b) Grado de innovación del proyecto: hasta 5 puntos.

El proyecto propone diseños de nuevos productos, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías, así como los modelos de utilidad: 5 puntos.

El proyecto aporta mejoras a diseños, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías ya existentes: 3 puntos.

El proyecto no aporta mejoras a diseño, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías: 0 puntos.

c) Hoja de ruta para la explotación de la tecnología del proyecto: hasta 3 puntos.

El plan de viabilidad del proyecto incluye la hoja de ruta definida para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 3 puntos.

El plan de viabilidad del proyecto no incluye la hoja de ruta para la protección o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura: 0 puntos.

d) Metodología utilizada para desarrollar el proyecto: hasta 15 puntos.

Uso de herramientas innovadoras como: robótica, aprendizaje automático (machine learning), macrodatos (big data), cadena de bloques (blockchain) u otros sistemas de inteligencia artificial o de inteligencia empresarial (business inteligence): hasta 5 puntos.

Descripción del uso del software libre para desarrollar el proyecto: hasta 5 puntos.

Publicación de los resultados bajo licencia de Creative Commons, datos abiertos: hasta 5 puntos.

e) Claridad en la definición de los conceptos metodológicos: hasta 5 puntos.

Proyecto bien argumentado y entendedor tanto para el público especialista como para el general: 5 puntos.

Proyecto argumentado pero los conceptos no al alcance de un público amplio: 3 puntos.

Proyecto poco comprensible y conceptos confusos: 0 puntos.

f) Viabilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Análisis del plan de marketing: hasta 5 puntos.

Competencia: 1,5 puntos.

Precio: 1 punto.

Previsión de ventas: 1 punto.

Promoción: 1,5 puntos.

Análisis del proceso operativo: hasta 5 puntos.

Descripción del mercado donde se actúa: 1 punto.

Producción y prestación del servicio: 1,5 puntos.

Se definen los controles de calidad: 1 punto.

Distribución prevista: 1,5 puntos.

g) Existencia de cofinanciación: 2 puntos.

6.2.3 Impacto económico del proyecto valorado a través de la creación y mantenimiento de empleo previsto: hasta 17 puntos.

a) Mantenimiento de puestos de trabajo: hasta 2 puntos.

Entre el 90% y el 100%: 2 puntos.

Entre el 80% y menos del 90%: 1 punto.

Menor del 80%: 0 puntos.

b) Incorporación de talento joven, talento femenino o personas con discapacidad funcional en la entidad: hasta 15 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas menores de 35 años: 5 puntos.

Incorporación en la plantilla de personas con discapacidad: 2 puntos.

Incorporación de mujeres dentro del equipo de liderazgo: 8 puntos.

6.2.4 Impacto social y lingüístico del proyecto y relación con los compromisos y valores de la ESS: hasta 30 puntos.

a) Propuesta de valor del proyecto descripción de la necesidad social que resuelve: hasta 10 puntos.

El proyecto incluye un análisis de la necesidad a resolver: 3 puntos.

El proyecto especifica y describe el modelo de cómo dar respuesta a la necesidad: 4 puntos.

El proyecto formula de manera concreta el seguimiento y la evaluación de impacto: 3 puntos.

b) Descripción del colectivo destinatario del proyecto cualitativa y cuantitativamente: hasta 5 puntos.

El proyecto cuantifica el volumen de las personas destinatarias: 2 puntos.

Además de cuantificar, el proyecto incluye características específicas para diferentes colectivos: 5 puntos.

c) El proyecto incluye criterios de economía circular destinados a mejorar la eficiencia y el ahorro de recursos: hasta 7 puntos.

El objeto del proyecto se enmarca en el ámbito de la economía circular y la optimización de residuos: 7 puntos.

El proyecto incluye criterios de economía circular y ahorro de recursos: 4 puntos.

d) Correspondencia con los valores de la ESS: hasta 5 puntos.

Tres o más ítems: 5 puntos.

Dos ítems: 2 puntos.

e) Compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana en el ámbito digital: hasta 3 puntos.

Actualmente tienen todos los espacios de difusión y de la actividad del proyecto en lengua catalana: 3 puntos.

Incluye el compromiso de añadir la lengua catalana en los espacios de difusión y en la actividad del proyecto: 1 punto.

No incluye el compromiso de añadir la lengua catalana: 0 puntos.

 

—7 Revocación

7.1 Los criterios de revocación para esta línea son los de la base 28 del anexo 1 de la presente Orden.

7.2 Para el Eje A, en el caso de revocación parcial o total de la subvención, las entidades beneficiarias, solicitante y agrupadas, responderán solidariamente (las agrupadas lo harán en proporción a sus respectivas participaciones).

Cada entidad de la agrupación se hará cargo de la parte que le corresponda de acuerdo con los compromisos de ejecución y presupuesto asignado, fijados en el convenio de colaboración de constitución de la intercooperación firmado. Estas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que puedan derivarse de la actividad subvencionada.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (según el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; y el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre)

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

—2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

 

—3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o a empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo referente a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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