Loteries de Catalunya, SAU - Anuncios (DOGC nº 2023-8977)

ANUNCIO por el que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, de 20 de julio de 2023, sobre los aspectos necesarios para la comercialización de los sorteos semanales de la lotería pasiva.

De acuerdo con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda del Decreto ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya, la Resolución ECO/425/2022, de 22 de febrero de 2022, ha autorizado la modificación del juego en funcionamiento Lotería Pasiva.

El artículo 5.7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, prevé que, dentro del marco de esta autorización, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU debe acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones, las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización, y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios. Este Acuerdo se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.

Vista la propuesta presentada por el director general, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, reunido el día 20 de julio de 2023, ha acordado:

 

Determinar los aspectos necesarios para la comercialización de los sorteos semanales del juego de la lotería pasiva.

 

1. Hay sorteos ordinarios y sorteos especiales. El nombre comercial de los sorteos ordinarios es "La Grossa del divendres" y el de los sorteos especiales "La Grossa del superdivendres".

 

2. Las fechas de realización de los sorteos son el viernes de cada semana. Los sorteos especiales son los correspondientes al sorteo del primer viernes de cada mes y el primer sorteo se efectuará el 5 de enero de 2024. Los sorteos ordinarios son los del resto del viernes y se iniciarán el 3 de noviembre de 2023. Con un mismo billete, se puede participar en 2, 4, 8 o 12 sorteos consecutivos.

 

3. El intervalo de números que participan se establece entre el cero (00000) y el noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (99999), ambos incluidos. Para los sorteos ordinarios se emiten veinte (20) series (billetes) de cada número y para los sorteos especiales se emiten cincuenta (50) series (billetes) de cada número.

 

4. El precio del billete es de tres (3) euros para los sorteos ordinarios y de cinco (5) euros para los sorteos especiales y se pueden adquirir mediante la impresión del billete desde el terminal del punto de venta y a través de la web y la app de Loteries de Catalunya.

 

5. El porcentaje destinado a premios es el cuarenta y tres con cuarenta y tres por ciento (43,43%) del importe de la emisión para los sorteos ordinarios y el cuarenta y ocho con cuarenta por ciento (48,40%) para los sorteos especiales, con una aportación adicional de trescientos mil euros (300.000) y quinientos mil euros (500.000), respectivamente, procedentes del Fondo de Reserva para la mejora de premios, destinado al premio especial a la serie. Si esta aportación adicional no es posible porque el saldo disponible del Fondo es insuficiente, el porcentaje destinado a premios es el cuarenta y ocho con cuarenta y tres por ciento (48,43%) y cincuenta con cuarenta por ciento (50,40%), respectivamente.

 

6. Las categorías de premios para los sorteos ordinarios son las siguientes:

6.1. Primer premio

El premio corresponde a los billetes, cuyas cifras coincidan con la primera extracción del sorteo y estén dispuestas en el mismo orden, de acuerdo con el cuadro siguiente: 

 

Categorías de premio

Premio por billete

Las cinco cifras

50.000,00 euros

Las cuatro primeras

500,00 euros

Las cuatro últimas

500,00 euros

Las tres primeras

50,00 euros

Las tres últimas

50,00 euros

Las dos primeras

6,00 euros

Las dos últimas

6,00 euros

La primera

3,00 euros

La última

3,00 euros

 

 

Los premios no son acumulables en un mismo billete y les corresponderá el premio de mayor cuantía.

6.2 Premio especial a la serie

Este premio corresponde al billete cuyas cinco (5) cifras coincidan, en el mismo orden, con la primera extracción, y que las cifras de su número de serie coincidan con las obtenidas en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden, de acuerdo con el cuadro siguiente:

 

Categorías de premio

Premio por billete

Las cinco del billete + las del número de serie

300.000,00 euros

 

 

Este premio no se acumula al obtenido en la primera extracción.

 

7. Las categorías de premios para los sorteos especiales son las siguientes:

7.1. Primer premio

El premio corresponde a los billetes, cuyas cifras coincidan con la primera extracción del sorteo y estén dispuestas en el mismo orden, de acuerdo con el cuadro siguiente: 

 

Categorías de premio

Premio por billete

Las cinco cifras

100.000,00 euros

Las cuatro primeras

1.000,00 euros

Las cuatro últimas

1.000,00 euros

Las tres primeras

100,00 euros

Las tres últimas

100,00 euros

Las dos primeras

10,00 euros

Las dos últimas

10,00 euros

La primera

5,00 euros

La última

5,00 euros

 

 

Los premios no son acumulables en un mismo billete y les corresponderá el premio de mayor cuantía.

7.2 Premio especial a la serie

Este premio corresponde al billete cuyas cinco (5) cifras coincidan, en el mismo orden, con la primera extracción y que las cifras de su número de serie coincidan con las obtenidas en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden, de acuerdo con el cuadro siguiente:

 

Categoría de premio

Premio por billete

Las cinco del billete + las del número de serie

500.000,00 euros

 

 

Este premio no se acumula al obtenido en la primera extracción.

 

8. La fecha de inicio de la comercialización será al día siguiente de la publicación de este acuerdo en el DOGC.

Los billetes con abonos que se adquieran a partir de la fecha de publicación de este acuerdo y que incorporen sorteos a efectuar a partir del 3 de noviembre de 2023 optarán, para estos sorteos, a los premios aquí determinados; y para los sorteos anteriores a esta fecha seguirán optando en los establecidos al acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, de 31 de marzo de 2022, sobre los aspectos necesarios para la comercialización de los sorteos semanales ordinarios del juego de la lotería pasiva que queda sin efecto a partir de la misma fecha.

 

9. Los lugares de pago de los premios de este sorteo de lotería son los que determina la Resolución ECO/1851/2021, de 11 de junio, por la que se determinan los lugares de pago de premios de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (DOGC núm. 8434, de 15.06.2021), o disposición que la sustituya.

 

Barcelona, 31 de julio de 2023

 

Jaume Torrabadella Monsant

Director general

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