Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8975)

RESOLUCIÓN ACC/2834/2023, de 18 de julio, por la que se otorga a Meroil Sun Light 3, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Calders de 17.550 kW (17,55 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Calders y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET PSFV Calders XX 30/110 kV, línea subterránea de alta tensión a 110 kV hasta la subestación SE Calders de Edistribución Redes Digitales, SLU, en el término municipal de Calders, en la comarca de El Moianès (exp. FUE-2020-01824311, ref. 02169).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Meroil Sun Light 3, S.L., perteneciente al grupo Meroil, con domicilio social en la calle Port de Lagos, 20, 08039, Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET PSFV Calders XX 30/110 kV y línea subterránea de alta tensión a 110 kV hasta la subestación SE Calders en el término municipal de Calders, en la comarca del Moianés.

 

Expediente: FUE-2020-01824311, referencia: 02169.

 

Nombre instalación: PS CALDERS

 

Ubicación de la instalación: Plans de Canadell y Horta del Canadell, carretera N-141c, 08275, Calders, en la comarca del Moianés.

 

Parcelas afectadas para la instalación de generación:

Parcela 7 del polígono 7, parcelas 23 y 30 del polígono 6 y parcela 32 del polígono 10.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS CALDERS sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET PSFV Calders XX 30/110 kV y línea subterránea de alta tensión a 110 kV hasta la subestación SE Calders se someten a información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante anuncio publicado en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8765 de fecha 4/10/2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de exposición pública consta que se han presentado alegaciones de un particular de carácter paisajístico, ecológico, medioambiental y económico, en las que manifiesta su disconformidad en el proyecto. Por otro lado, el Ayuntamiento no ha comunicado la presentación de alegaciones.

De forma extemporánea al trámite de información pública la entidad Valor Natura y dos particulares presentan alegaciones al proyecto en relación al Anexo 3 del Documento Ambiental correspondiente al estudio del espacio vital de la pareja de águila perdicera afectada. Alegan que el estudio no evalúa realmente el impacto real sobre la especie en la zona.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Calders, Consejo Comarcal de El Moianés, Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Agencia Catalana del Agua, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Sección de Biodiversidad y Medio Natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia de Residuos de Cataluña, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, asociación ecologista L'Alzina, Meandre-asociación para la preservación del patrimonio natural, asociación El Saüquer, asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, asociación Greenpeace España, asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Edistribución Redes Digitales S.L.U., Red Eléctrica de España, S.A.U., asociación Unió de Pagesos de Catalunya, asociación El Fanal Colectivo Cultural y Ecologista del Moianés, Institución Catalana de Historia Natural del Bages y Plataforma Prou Sal.

El Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite un primer informe desfavorable en cuanto al Documento Ambiental e impone condicionantes a la ejecución del parque solar, considerando que la implantación sería incompatible con los datos que se dispone del radioseguimiento del macho equipado con emisor GPS. En cuanto a la implantación al sur de la carretera se determinó que quedaba condicionada a la aplicación de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat potencial de cacería del águila, así como al seguimiento GPS también de la hembra de la pareja dado que la situación extraordinaria de que el macho de esta pareja cuenta también con otro territorio en la riera de Sant Esteve podía influir en una infraestimación del espacio vital real de la pareja. Por otro lado, indica que el proyecto no se podrá aprobar hasta que no se presente y valore positivamente la propuesta de medidas compensatorias. La persona promotora presenta una propuesta de modificación de la instalación y plantea medidas compensatorias. Estas medidas se consideran adecuadas por parte del Servicio de Fauna y Flora e impone un conjunto de condicionantes a cumplir.

El Ayuntamiento de Calders, emite informe urbanístico informando favorablemente sobre el proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar. Indican que la implantación del uso solicitado es conforme con la legislación y el planeamiento urbanísticos siempre que se cumpla con las limitaciones determinadas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables y se adapte a la totalidad de las disposiciones que la regulan debiendo alcanzar unos niveles de actuación que garanticen la seguridad, salubridad y no contaminación teniendo en cuenta los riesgos geológicos, naturales y tecnológicos.

Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite informe con condicionantes manifestando su disconformidad en referencia principalmente, al trazado de la línea a 110 kV y a las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres. La persona promotora acepta los condicionados de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. En este sentido, posteriormente, la persona promotora presenta un proyecto refundido que incorpora el trazado de entrada a la SE Calders en el que indica que se trata de la propuesta según indicaba la distribuidora.

Unió de Pagesos emiten alegaciones en que solicitan que se anule el proyecto ya que es nulo de pleno derecho porque incumple las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios.

El Fanal Colectivo Cultural y Ecologista del Moianés emiten alegaciones en que solicitan que se tengan por efectuadas sus manifestaciones, en especial en lo que se refiere a la petición de realización de un nuevo estudio y seguimiento sobre la presencia del águila perdicera y otras especies de rapaces de interés de la zona por un organismo imparcial y que, teniendo presente el alto valor natural de la zona, se desestime la instalación del parque solar proyectado.

El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Red Eléctrica Española, S.A.U., informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Consejo Comarcal del Moianés, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Agencia de Residuos de Cataluña, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Inspección y Control Ambiental de Actividades del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, asociación ecologista L'Alzina, Meandre-asociación para la preservación del patrimonio natural, asociación El Saüquer, asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, asociación Greenpeace España, asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Institución Catalana de Historia Natural del Bages y Plataforma Prou Sal no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las correspondientes actuaciones de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos a la persona peticionaria que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental en la sesión de 19 de enero de 2023, por el que se determina que el Proyecto PS CALDERS y sus infraestructuras de evacuación no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y en el que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir, y en concreto, deberá cumplir las medidas impuestas por el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, entre otras.

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central en fecha 19 de abril de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Meroil Sun Light 3, S.L.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Meroil Sun Light 3, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS CALDERS de 17.348,175 kWp (17,35 MWp) sobre terreno en el término municipal de Calders.

 

Descripción de las instalaciones:

 

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS CALDERS:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque solar: PS CALDERS

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 17.348,175 kWp

- Potencia total módulos: 17.348,175 kWp

- Potencia total inversores: 17.550 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 29.655

- Tipos de estructura: estructura fija

- Término municipal afectado: Calders

Desde la salida de los inversores se evacuará la energía a los transformadores en los que se elevará la tensión a 30 kV. Se prevé 7 centros de transformación. Las líneas de 30 kV que salen de los centros de transformación son enterradas y conectan con la subestación SET PSFV Calders XX 30/110 kV.

 

   b. Características principales de la subestación transformadora SET PSFV Calders XX 30/110 kV:

   - La subestación transformadora SET PSFV Calders XX es una subestación elevadora de 30/110 kV, que conecta, mediante línea subterránea de 110 kV de 350 m con la SE Calders de Edistribución Redes Digitales, S.L.U. Aguas arriba del transformador de potencia, en la zona de 110 kV, se instalará un equipo de medida de la generación de la planta fotovoltaica.

   - Término municipal afectado: Calders.

 

   c. Características principales de la Línea de evacuación enterrada de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 110 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 350 m

   - Origen: Subestación eléctrica SET PSFV Calders XX 30/110 kV en el término municipal de Calders.

   - Destino: Subestación eléctrica SE Calders en el término municipal de Calders.

   - Término municipal afectado: Calders.

 

Punto de conexión: subestación SE Calders, de Edistribución Redes Digitales S.L.U.

 

Presupuesto total de instalación: 10.175.924,03 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo firmado en fecha 22 de septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Manel Romero Molina, colegiado número 14.941 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo, y en concreto, deberá cumplir las medidas impuestas por el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, entre otras.

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   10. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   13. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 538.722,52 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 18 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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