Departamento de Empresa y Trabajo - Anuncios (DOGC nº 2023-8975)

RESOLUCIÓN EMT/2837/2023, de 29 de julio, por la que se hace público el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

El 16 de marzo de 2023 se firmó el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

Dado lo que prevén el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), y el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC nº 5686, de 5.8.2010),

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

 

Barcelona, 29 de julio de 2023

 

Oriol Sagrera i Saula

Secretario general

 

 

Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar la seguridad viaria y la protección del medio ambiente

 

En Barcelona,

 

REUNIDOS

De una parte, el Consejero de Empresa y Trabajo, el honorable Sr. Roger Torrent y Ramió, nombrado por Decreto 84/2020, de 3 de septiembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña en relación con el Decreto 35/2022, de 1 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

De otra parte, el ilustre Sr. Jesús García Gil, Presidente de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, nombrado en la Asamblea General de la Asociación de 16 de diciembre de 2022 y que de acuerdo con el artículo 16.c) de los estatutos de AECA-ITV, establece entre sus funciones la de representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, previo acuerdo de la Junta Directiva que en este caso fue adoptado en la reunión del 16 de diciembre de 2022.

El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña (de ahora en adelante, Generalitat) y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (de ahora en adelante AECA-ITV) podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de manera conjunta, «las partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

 

EXPONEN

Primero. - El objeto del Convenio es recoger el compromiso de colaboración entre la Generalitat y AECA-ITV con el fin de llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar la seguridad viaria y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos (de ahora en adelante, ITV) que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como recordar a los titulares de los vehículos la obligatoriedad de someter a inspección técnica los mismos.

Segundo. - Que uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario de la Generalitat, es el estado en que se encuentran los vehículos, por lo cual su adecuado mantenimiento, a través del cumplimiento de las inspecciones técnicas obligatorias, tanto periódicas como no periódicas, reguladas por la normativa vigente, se considera el medio idóneo para disminuir el número de siniestros viarios y su gravedad, así como para reducir las emisiones contaminantes.

Tercero. - Que AECA-ITV tiene como objeto, según el artículo 6.º.1 de sus estatutos, "cooperar con los organismos públicos competentes en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos y esto con el fin de contribuir a la mejora y preservación de la seguridad viaria y del medio ambiente".

Cuarto. - Que las empresas integradas en AECA-ITV, prestan en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, bajo la autorización y control de las Administraciones Públicas competentes, el servicio de inspección técnica de los vehículos.

Quinto.- Que con la finalidad indicada, desde AECA-ITV a través de la colaboración de sus entidades asociadas, en el marco del convenio firmado con la Dirección General de Tráfico (de ahora en adelante, DGT) de 26 de octubre de 2015, que sustituyó el del año 1988, entre otras funciones, se realizan aquellas dirigidas a comunicar a los titulares de los vehículos la fecha en la cual les corresponde llevar a cabo la primera inspección técnica de su vehículo y a informar y concienciar de la obligatoriedad de tener la ITV en vigor, de acuerdo con los datos que constan en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Sexto. - Que, para llevar a cabo esta actuación, la DGT, con carácter mensual, pone a disposición de AECA-ITV los datos necesarios para poder efectuar las comunicaciones indicadas en el punto anterior.

Séptimo. - Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes de ambas partes, la Generalidad de Cataluña tiene interés en que los envíos de comunicaciones en relación con la ITV dirigidos a los titulares de vehículos residentes en su Comunidad Autónoma, se envíen con la cabecera propia de la Generalidad de Cataluña y con el contenido que la Generalitat determine.

 

En este contexto, las partes acuerdan suscribir este Convenio (de ahora en adelante, «el Convenio») que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. - Objeto

AECA-ITV y la Generalitat, con el objetivo común de mejorar la seguridad viaria y la protección del medio ambiente, colaborarán para que desde AECA-ITV, a través de la entidad encargada del tratamiento de los datos de la DGT y con la colaboración de las empresas ITV asociadas que prestan el servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se realicen las funciones dirigidas a enviar los avisos recordatorio de primera inspección técnica a los titulares de los vehículos matriculados en Cataluña, actividad que se ha venido desarrollando desde el año 2015, así como cualquier otra actividad y comunicación dirigida a informar y concienciar de la obligatoriedad que todo vehículo matriculado o que tenga que ser matriculado tiene que tener la ITV en vigor.

 

Segunda. - Financiación

El presente Convenio no genera obligaciones económicas a la Generalitat, ni produce ningún incremento del gasto público, ni bajo este Convenio ni tampoco en el pasado.

 

Tercera. - Actuaciones

AECA-ITV, en colaboración con la empresa encargada del tratamiento de datos conforme al contrato firmado con AECA-ITV (se adjunta como Anexo 1), llevará a cabo el correspondiente tratamiento de los datos para poder gestionar ante Correos el envío de los avisos, en relación con la obligatoriedad de la ITV, a los titulares de vehículos de Cataluña.

La Generalitat facilitará a AECA-ITV los datos que se tengan que mostrar en la parte exterior de los sobres que contienen los referidos avisos de ITV; así como el contenido propiamente de los avisos y, si procede, actualizaciones.

En base a los resultados de las anotaciones comunicadas por los centros de ITV, será la Generalitat quien analice la información y valore la conveniencia de llevar a cabo acciones adicionales dirigidas a informar al titular del vehículo de la situación de éste, con el fin de cumplir con la legalidad vigente.

 

Cuarta. - Compromisos de las partes

AECA-ITV se compromete a:

1. Observar y cumplir lo establecido en este Convenio, colaborando con la Generalitat, para el correcto desarrollo del proyecto.

2. Designar los coordinadores y responsables, y comunicarlos a los responsables de la Generalitat.

3. Identificar y difundir buenas prácticas en beneficio de la seguridad viaria y de la protección del medio ambiente.

4. Colaborar con la Generalitat, cuando sea necesario, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los compromisos recogidos en el Convenio.

La Generalitat se compromete a:

1. Observar y cumplir lo establecido en este Convenio, colaborando con AECA-ITV, para el correcto desarrollo del mismo en su ámbito territorial.

2. Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión de los compromisos recogidos en el Convenio y comunicarlos a AECA-ITV.

3. Llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica y nacional de aplicación, para vigilar y controlar la realización de las ITV obligatorias.

4. Colaborar con AECA-ITV, cuando sea necesario, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los compromisos recogidos en el Convenio.

Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción por las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta.

 

Quinta. - Comisión de Seguimiento

Como parte de los compromisos de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros de cada una de las partes, que se reunirán como mínimo una vez en el año.

El objetivo de esta Comisión será velar por el cumplimiento del Convenio y las obligaciones que establece para las partes, resolviendo de mutuo acuerdo las controversias que se pudieran plantear sobre la interpretación y ejecución de este, no pudiendo aprobar actuaciones no previstas en el Convenio, sino únicamente concretarlas en el sentido establecido en las cláusulas tercera y cuarta.

 

Sexta. - Protección de datos

Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este acuerdo y de los específicos que se deriven, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los previstos en este, y hacen constar, de manera expresa, que velarán para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de este acuerdo ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.

En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a los requisitos establecidos al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora en que se pueda incurrir de acuerdo con esta normativa.

 

Séptima. - Publicidad

Las partes podrán dar publicidad al Convenio, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la colaboración en materia de inspección técnica de vehículos, mencionando siempre la colaboración de la otra parte.

Las partes podrán informar públicamente, y siempre de manera leal, de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y con los medios que consideren oportunos. La parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido después de tres días hábiles sin respuesta.

 

Octava. - Propiedad intelectual

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.

2. La Generalitat autoriza a AECA-ITV a utilizar sus logos y marcas únicamente para los fines previstos por el Convenio, y que tendrán que cumplir con el Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña. Esta autorización de uso se limita exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización de este, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de AECA-ITV de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la Generalitat.

La Generalitat tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita a AECA-ITV.

 

Novena. - Eficacia y duración

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años y tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme al que se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez suscrito el convenio, éste se enviará al Registro de convenios para que sea accesible desde el Portal de la Transparencia y tendrá que ser publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por periodos de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales o su extinción.

 

Décima.- Modificación y resolución

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, a propuesta de cualquier de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración de este.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora tendrá que notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá al estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso se continuarán efectuando hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

 

Undécima.- Comunicaciones y notificaciones

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las notificaciones y comunicaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente por medios electrónicos. A tal efecto, los datos de contacto serán las siguientes:

Generalidad de Catalunya: automobils.empresa@gencat.cat , o aquella que determine la Generalitat en cada momento.

AECA-ITV: secretaria@aeca-itv.com.

 

Duodécima.- Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicable lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para su interpretación, validez y cumplimiento.

Las discrepancias o controversias que se pudieran plantear sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente Convenio, que no se hayan podido resolver por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

 

Y, en prueba de conformidad, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con esto a las Instituciones que representan, subscriben el presente Convenio electrónicamente

 

El consejero de Empresa y Trabajo

Hble. Sr. Roger Torrent i Ramió

(firmado electrónicamente el 16.3.2023)

 

El presidente de AECA-ITV

Il. Sr. Jesús García Gil

(firmado electrónicamente el 8.3.2023)

 

 

Anexos

 

(Véase la imagen al final del documento)

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