Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8973)

RESOLUCIÓN CLT/2862/2023, de 28 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de julio de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de octubre de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/3390/2022, de 28 de octubre (DOGC núm. 8785, de 3.11.2022).

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el impulso de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña (CLT510)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para el fomento de la accesibilidad en las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la ejecución de obras para la mejora de la accesibilidad.

b) Apoyo a la adquisición y, en su caso, a la instalación, de material inventariable para la mejora de la accesibilidad.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales de Cataluña, o entidades que dependen de ellos, de los municipios que dispongan de una biblioteca integrada en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

 

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a estas subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, se deben cumplir los siguientes:

a) La biblioteca objeto de las obras (modalidad a) de la base 1.2) o para la que se adquiere el material (modalidad b) de la base 1.2) debe estar integrada en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

b) La ejecución de las obras (en la modalidad a) de la base 1.2) y la adquisición y, en su caso, la instalación, del material (en la modalidad b) de la base 1.2) deben haberse realizado en el plazo que establece la convocatoria y, en todo caso, deben haber finalizado el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

c) El solicitante debe tener el título acreditativo de la disponibilidad sobre la biblioteca objeto de la intervención (propiedad, cesión de uso, usufructo, etc.). En caso de que el solicitante no sea el propietario de la biblioteca, debe disponer de la autorización de la propiedad para llevar a cabo la intervención correspondiente, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

3.2 Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud por biblioteca y tiene que estar referida a una única modalidad de las que establece la base 1.2, y puede incluir una o varias intervenciones.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención depende del número de habitantes del municipio, según los datos oficiales del padrón municipal del año que especifique la convocatoria y de acuerdo con los baremos que se indiquen en la convocatoria, que fijará un importe cierto para cada tramo de población.

4.2 Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías que establece la convocatoria, hay que reducir su importe proporcionalmente.

4.3 En caso de que se solicite un importe inferior al que resulta de los baremos que se fijen en la convocatoria, se debe conceder el importe solicitado.

4.4 En el caso de que el número de solicitudes recibidas no permita agotar el importe total inicialmente previsto y se haya solicitado un importe de la subvención superior al que establece la tabla de baremos de la convocatoria correspondiente, el importe remanente debe distribuirse proporcionalmente según el porcentaje otorgado inicialmente a cada biblioteca respecto al total, siempre que se cumpla lo establecido en la base general 5.7.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables:

5.1.1 En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, las derivadas de la adquisición, la ejecución o la instalación de los siguientes elementos de accesibilidad:

a) Ascensores

b) Rampas

c) Homologación de los montacargas para el uso de personas

d) Pasamanos

e) Franjas guías de encaminamiento

f) Señalización

g) Barandillas tipo horquilla

h) Adaptación baños (altura de WC, botón de alarma, barras de transferencia al inodoro)

i) Puertas de apertura automática

j) Mostradores

k) Otros elementos similares

5.1.2 En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, las derivadas de la adquisición o la instalación del siguiente material para la mejora de la accesibilidad:

a) Bucle magnético

b) Lupas de televisión, manuales o electrónicas

c) Otro material similar

5.2 No se aplica la base general 6.5 referente a los gastos generales o indirectos y, por tanto, estos gastos no son subvencionables.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar, además de la documentación que establece la base 8.1, apartados a) y b), según los modelos facilitados, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que acredite que la intervención llevada a cabo o que se prevé llevar a cabo en la biblioteca cumple la normativa de accesibilidad vigente en la fecha de la convocatoria, si procede.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual se dispone de la biblioteca objeto de la intervención (propiedad, cesión de uso, usufructo, etc.). En caso de que el solicitante no sea el propietario de la biblioteca, debe disponer de la autorización de la propiedad para llevar a cabo la intervención correspondiente, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la siguiente documentación:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) En el caso de la modalidad a) de la base 1.2 (ejecución de obras), documentación acreditativa del título del que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título). Si el título no es el de propiedad, hay que aportar también la autorización de la persona propietaria, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable. No es necesario aportar el título jurídico mencionado si ya se ha presentado anteriormente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o a la Administración de la Generalitat y sus entidades adscritas.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención que propone la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Los entes locales y los entes solicitantes que dependen de ellos y que dispongan de Intervención, deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención) y la memoria explicativa de la actuación realizada que incluya el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Esta declaración responsable de la Intervención también debe acreditar que se ha cumplido la normativa aplicable en materia de contratación para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las otras personas solicitantes que no dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

9.2 La cuenta justificativa debe incluir, además de lo establecido en la base general 17, la siguiente documentación:

a) Declaración de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que constan en la base 10, para cada modalidad.

b) Dosier fotográfico de las actuaciones realizadas que contenga al menos cinco fotografías, junto con un documento de cesión de derechos a la Administración de la Generalitat, con carácter no exclusivo, de manera indefinida y para todos los países del mundo, para que la Administración mencionada pueda utilizar este material fotográfico en sus exposiciones o publicaciones.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones de la base general 18, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes:

a) Las obras ejecutadas (modalidad a) de la base 1.2) y el material adquirido y, en su caso, su instalación (modalidad b) de la base 1.2) deben cumplir la normativa de accesibilidad vigente en la fecha de la convocatoria y, a estos efectos, lo deben especificar en la memoria explicativa de la actuación realizada.

b) Mantener el destino prioritario del inmueble como biblioteca, si recibe una subvención para obras de reforma en el inmueble, durante un periodo mínimo de cinco años. Asimismo, la entidad beneficiaria debe instar la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y debe acreditar la inscripción en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

c) Destinar el material inventariable adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6887 {"title":"Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8973)","published_date":"2023-08-04","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"6887"} catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 8973,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-08-04/6887-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-otras-disposiciones-dogc-n-2023-8973 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.