Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8972)

RESOLUCIÓN ACC/4300/2022, de 15 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales del Espacio Natural Protegido de L'Alta Garrotxa, en los términos municipales de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, La Vall de Bianya, Montagut i Oix, Maçanet de Cabrenys, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà (exp. OTAAGI20220245).

Hechos

El 28 de octubre de 2022 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales (PIEIF) del Espacio Natural Protegido de la Alta Garrotxa, presentada por la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 12 de diciembre de 2022, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 2 de noviembre de 2022, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Oficina Catalana del Cambio Climático, Protección Civil, y los ayuntamientos de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, Vall de Bianya, Maçanet de Cabrenys, Montagut i Oix, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà. De las personas interesadas, se ha consultado a la Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura y la Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural ha emitido un informe favorable al considerar el Plan compatible con el Plan de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa. Indica que la actuación no debe someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, si bien es necesario garantizar el cumplimiento en todo momento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, y asegurar un seguimiento ambiental de las actuaciones para su correcta ejecución.

La Oficina Catalana del Cambio Climático considera que las actuaciones previstas en los proyectos de infraestructuras estratégicas de prevención de incendios son muy adecuadas, necesarias y plenamente coherentes con las políticas de adaptación al cambio climático, previstas tanto en la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático como en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Indica que hay que tener presente que ante el aumento del carácter extremo del clima en los próximos años (aumento de la frecuencia de las olas de calor y sequías debidas al cambio climático), que desencadena un incremento de la frecuencia de incendios forestales, sería conveniente que con una mirada a medio plazo, en los próximos años, los planes y proyectos de prevención de incendios forestales tuvieran en cuenta los escenarios de proyecciones climáticas para la definición de sus estrategias de actuación.

a) Descripción del Plan

El Plan tiene varios objetivos, entre los cuales ordenar el territorio de la Alta Garrotxa con el fin de evitar los grandes incendios forestales (GIF) y limitar la superficie potencial de afectación. A tal efecto, establece las infraestructuras estratégicas y las zonas de fomento de la gestión que, mediante actuaciones de silvicultura preventiva, se conviertan en oportunidades para los equipos de gestión de la extinción de incendios para evitar que un nuevo incendio no se convierta en un GIF.

En el PIEIF se definen los siguientes tipos de actuaciones, con un presupuesto aproximado de 2,08 millones de euros:

En la red preferente de viales forestales, que debe garantizar la movilidad de los recursos de forma segura y eficaz, así como ser utilizada como zona de anclaje de maniobras de extinción, se prevé:

- Mantenimiento de viales: construcción de viales (4,23 km), goterón, conservación del firme (167 km), mejora de viales (42 km) y creación de sobreanchos (63 km).

- Adecuación de franjas auxiliares de tráfico (FAT) mediante el tratamiento de la vegetación en 440 km en torno a los viales en franjas de 1 a 3 m de ancho.

- Mejoras de 43 puntos críticos (PC) en la red viaria que incluyen el ensanchamiento del vial, la mejora del radio de giro de curvas para el paso de los vehículos de extinción y la construcción de cuneta americana.

En la red básica de puntos de agua se prevé la construcción de ocho nuevos puntos de agua planificados, así como actuaciones de señalización para el público, la instalación de rampas para fauna, actuaciones de mejora (vallas perimetrales, instalación de hidrantes, etc.) y zonas de protección (ZP) con tratamiento de la vegetación del entorno.

Finalmente, se prevé una definición de zonas de fomento de la gestión que se concretarán posteriormente en el Plan de gestión de fuegos, por lo que el Plan no prevé actuaciones concretas.

b) Perfil ambiental básico del ámbito del Plan

El ámbito del Plan es una superficie forestal de 32.844 hectáreas que integran el Espacio Natural Protegido Alta Garrotxa, que forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN). Este espacio incluye la Reserva Natural Parcial de la Muga-Albanyà. Asimismo, la Alta Garrotxa forma parte de la Zona especial de conservación y Zona de especial protección de las aves de la red Natura 2000 ES5120001 Alta Garrotxa-Massís de les Salines.

En este espacio hay presentes hasta 24 hábitats de interés comunitario (HIC), entre los cuales el más común es el HIC 9340 Encinares y carrascales, que ocupa más del 50% de la superficie del espacio, seguido por los HIC 9130 Hayedos neutrófilos y 9150 Hayedos calcícolas. En cuanto a los hábitats prioritarios, cabe destacar el HIC 9530* Pinares mediterráneos de pino laricio (Pinus nigra) y, finalmente, cabe añadir el HIC 9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata.

En cuanto a las especies de la fauna protegida más representativas cabe mencionar el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio). En los ríos destacan la nutria (Lutra lutra), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), la babosa de río (Salaria fluviatilis) y el cangrejo de río (Autropotamobius pallipes).

El Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el PEIN declara protegidas en la Alta Garrotxa varias especies de flora: Allium pyrenaicum, Dichloropetalum scottii, Dryopteris remota, Glandora oleifolia y Polygala vayredae.

c) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

El instrumento de gestión de la Alta Garrotxa, el Plan de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa, fue aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2021. Entre los objetivos de este Plan de protección está la prevención o reducción de los riesgos de los grandes incendios forestales y los de origen antrópico, dentro del objetivo general OG.01 Conservar y restaurar los ecosistemas y los procesos naturales y seminaturales, y la biodiversidad y geodiversidad asociada.

La línea de actuación LA.02 y la actuación A.02.02 del Plan de protección plantean la planificación para la prevención y extinción de incendios forestales y para la gestión del fuego en el espacio natural impulsada por el Consorcio de la Alta Garrotxa y a través de una mesa de trabajo.

Según el Plan de protección, este PIEIF debería tener en cuenta un conjunto de factores, como la red estratégica de viales forestales, la red de puntos de agua, tratamientos de vegetación para garantizar el tráfico de vehículos de extinción, tratamientos de vegetación varios y los puntos estratégicos de gestión. El Plan de prevención de incendios forestales tramitado incorpora todos estos aspectos y da cumplimiento al Plan de protección. A su vez, también, se pone de manifiesto que es necesario que este PIEIF se apruebe formalmente para disponer de un marco normativo adecuado.

Por tanto, el PIEIF desarrolla las previsiones del instrumento de gestión del espacio natural protegido.

Para la preparación del PIEIF de la Alta Garrotxa se ha dispuesto de una mesa de trabajo con los técnicos redactores, representantes del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, de la Sección de Bosques y Recursos Forestales, del Cuerpo de Bomberos y otros miembros de la Unidad GRAF de Girona (Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos), el área de emergencia del Consejo Comarcal de La Garrotxa, el Consorcio de la Alta Garrotxa, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y las oficinas comarcales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El proceso se inició en febrero de 2020 con el comienzo de las reuniones de la mesa de trabajo, presenciales y telemáticas, y se extendió hasta diciembre de 2021, momento en el que se presentó la versión definitiva del documento. El punto de partida inicial fue la recopilación de la información existente, la revisión del PIEIF tramitada en 2010 y que no culminó su aprobación y la caracterización del espacio en términos de tipología de incendios, principales retos del Plan, la definición del marco de trabajo y la determinación del procedimiento de evaluación ambiental. Durante el año 2020 se realizaron seis encuentros de trabajo para debatir especialmente aspectos técnicos de la metodología del documento, la definición de la red básica, el estudio de las características de los escenarios de fuegos y el debate sobre el incendio tipo, así como de establecimiento de los criterios de valorización del territorio que deben permitir concretar la priorización de las actuaciones.

Durante 2021 se realizaron seis encuentros para entrar en el debate de aspectos para definir y concretar las actuaciones, escoger las alternativas e integrar las propuestas. A partir de septiembre de 2021 se realiza el trabajo de redacción y revisión de las distintas versiones de los documentos, tanto del PIEIF como del DAE, que terminan con la presentación del documento definitivo final.

En el proceso descrito se han analizado dos alternativas, la propuesta de PIEIF y la de no aplicarlo, teniendo en cuenta que durante el proceso de trabajo y el análisis previo se han valorado todos los aspectos de otras posibles alternativas que ya han sido descartadas. La opción de desarrollo del PIEIF se adecua más a la consecución de los objetivos ambientales del espacio natural.

Las actuaciones previstas se han reducido respecto a las propuestas en el anterior Plan de prevención de incendios tramitado en 2010, consiguiendo una propuesta de actuaciones más posibilista en cuanto a la capacidad de disponer de recursos económicos para su desarrollo, y más ajustada a la realidad de la orografía del territorio. Así, se ha considerado que la orografía, la enorme pendiente de algunas zonas, la inaccesibilidad y lo abrupto del territorio impiden dar cumplimiento a las necesidades definidas como óptimas de densidad de red viaria o de puntos de agua, y hacen que, como resultado, las actuaciones propuestas tengan menor impacto.

El documento ambiental pone de manifiesto los potenciales efectos que pueden tener las actuaciones sobre los hábitats de interés comunitario, las especies de fauna y flora amenazadas y otros elementos de interés como bosques singulares. El punto 7 del documento ambiental recoge las medidas preventivas, correctoras y compensatorias respecto a las actuaciones. Estas incluyen:

   - Aplicación de medidas de conservación del espacio de la red Natura 2000.

   - Gestión preventiva de actuaciones en red viaria para no afectar a fauna y flora protegida.

   - Condicionantes en la ejecución de las FAT.

Las propuestas incorporadas se consideran adecuadas y ajustadas a los criterios definidos a partir de los debates realizados en la fase de discusión del proyecto.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la evaluación de los planes que, sin tener relación directa con la gestión de un sitio red Natura 2000 o sin que sea necesario para ésta, pueda afectar de forma apreciable dichos lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en esta Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

El artículo 6.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que establezcan el marco para la autorización de proyectos en el futuro.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales del Espacio Natural Protegido de la Alta Garrotxa no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con las siguientes condiciones:

   a) En el desarrollo del Plan será necesario garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, así como asegurar un seguimiento ambiental de las actuaciones para su correcta ejecución.

   b) Los proyectos que desarrollen las previsiones del Plan deberán justificar el cumplimiento de las medidas ambientales que les puedan corresponder de las indicadas en el apartado 7 del documento ambiental estratégico y evitar, en todo caso, afectar a zonas con presencia de Allium pyrenaicum, Dichloropetalum scottii, Dryopteris remota, Glandora oleifolia y Polygala vayredae.

   c) Los proyectos de construcción de nuevos caminos, de ensanchamiento de caminos existentes y de construcción de nuevos puntos de agua requerirán de un informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural sin perjuicio de la aplicación de una evaluación de impacto ambiental, si procede, en función de sus características y las del medio ambiente afectado.

 

—2 Notificar esta Resolución a la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 15 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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