Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8972)

RESOLUCIÓN ACC/2804/2023, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa del parque eólico denominado PE Galatea, de 48,94 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de La Jonquera, en la provincia de Girona, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 33 kV, subestación SET Galatea 132/33 kV, línea aérea/soterrada de alta tensión 132 kV, en los términos municipales de La Jonquera, Cantallops, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Figueres y Vilafant, en la comarca de L'Alt Empordà (exp. FUE-2020-01824819; ref. 02602).

 

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas; Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Enel Green Power España, SL, con domicilio social en calle Ribera de Loira, 60, 28042 Madrid

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 48,94 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 33 kV, subestación SET GALATEA 132/33kV, línea aérea/soterrada de alta tensión 132 kV.

Expediente: FUE-2020-01824819

Nombre instalación: PE GALATEA

Ubicación de la instalación: Los aerogeneradores estarán ubicados en las parcelas 10, 22, 29, 32, 33, 170, 171, 9000 del polígono 5, en la parcela 46 del polígono 6 y en las parcelas 46, 51 y 60 del polígono 7, del término municipal de La Jonquera. La subestación eléctrica estará ubicada en la parcela 43 del polígono 5, del término municipal de La Jonquera. La línea de evacuación estará ubicada en los términos municipales de La Jonquera, Cantallops, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Figueres y Vilafant, en la comarca del Alt Empordà.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE GALATEA, de 48,94 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación de líneas soterradas a 33 kV, subestación SET GALATEA 132/33kV, línea aérea/soterrada de alta tensión 132 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8587, de 19.01.2022, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican las mencionadas instalaciones, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública ha habido interesados que manifestaron las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Pontós, Andrea Ferres Claveria (Esencial Empordà Guia), Anna Esplet Delclos, Asociación Amigos de Portbou, Asociación Amigos Tortuga Albera, Asociación Cultural La Fraternal Espollenca, Asociación Salvem la Platja de Pals, Asociación Salvamos Pinar Gori, Asociación Somos Mar, Bravanariz, SL, Mònica Caldas Sureda, Cantallops Acción Cultural, Celler la Vinyeta, SL, Consejo Regulador de la DO Ampurdán, Dido Navina Voorma, Escarlata Circus, SCCL, Espelt Viticultors, SL, Explorustic Empordà, SL, Adela Geli Antico, Grupo Local Acción la Llacuna, Instituto Estudis Empordanesos, Joaquim Plana Iglesias, Jonathan Old, Julia Capel Cilla, Masllunes Vinyes i Cellers, SL, Narcís Sistach Triola, Requesones del Ampurdán, SL, Royalcress, SA, Valerie Espinasse y Vinyes de Oliverdots, SL, alegaron fragmentación fraudulenta del proyecto, incumplimiento del planeamiento de La Jonquera, Plan Territorial Parcial de Comarcas Gerundenses y falta de evaluación de alternativas. También alegaron deficiencias importantes en el informe de avifauna presentado, incompatibilidad con la declaración de obra de interés público, incumplimiento de las directrices de paisaje, falta de una evaluación esmerada del riesgo de incendio y afectación al patrimonio cultural principalmente.

Barbara Maguliani, Joan Castello Feliu (Bodega Castello Murphy) y Fruta Analógica, SL, alegaron impacto en la viña y el vino, impacto en el turismo del vino, impacto en el futuro del sector agrícola, fragmentación fraudulenta del proyecto, incumplimiento del planeamiento de La Jonquera, Plan Territorial Parcial de Comarcas Gerundenses y falta de evaluación de alternativas. También alegaron deficiencias importantes en el informe de avifauna presentado, incompatibilidad con la declaración de obra de interés público, incumplimiento de las directrices de paisaje, falta de una evaluación esmerada del riesgo de incendio y afectación al patrimonio cultural principalmente.

Mas Alba 1748, SL, presentó unas alegaciones sobre una temática diferente a la tramitación del PE GALATEA.

Club Excursionista Ampurdanés alegó fragmentación fraudulenta del proyecto, incumplimiento del planeamiento de La Jonquera, Plan Territorial Parcial de Comarcas Gerundenses y falta de evaluación de alternativas. También alegaron deficiencias importantes en el informe de avifauna presentado, afectación en el resto de la fauna de la zona, incompatibilidad con la declaración de obra de interés público, incumplimiento de las directrices de paisaje, falta de una evaluación esmerada del riesgo de incendio, afectación al patrimonio cultural y afectación al patrimonio geológico principalmente.

Carlos Mestre Ors alegó falta de una planificación nacional y comarcal por el despliegue de las energías renovables en espacios naturales, afectación en el espacio físico del Albera que forma una unidad geográfica, natural y cultural indiscernible de manera que hipotecaría gravemente la creación del parque natural del Albera. También alegó afectación de la función conectora a toda el área del PE GALATEA al ser espacio conector entre el macizo del Albera y el de las salinas, los estanques del Albera y la plana ampurdanesa. También alegó incumplimiento del Plan Territorial Parcial de Comarcas Gerundenses, afectación al patrimonio geológico y natural, afectación al patrimonio cultural (arqueológico, románico, de la piedra seca, agrícola, turístico y espiritual), otras afectaciones concretas al patrimonio provocadas por la construcción del PE GALATEA y falta de una valoración correcta del riesgo de incendio principalmente.

Anna Maria Llosa Cargol alegó perjuicio patrimonial dado que el trazado de la línea de evacuación pasa por una finca suya. También hizo alegaciones en materia de paisaje, medio ambiente y urbanismo principalmente.

Anne Violaine Veronique Mesey alegó que no se respeta el nuevo decreto que prohíbe la instalación de molinos cerca de explotaciones ganaderas. Que ellos trabajan con caballos y llamas. Que los ultrasonidos pueden comportar enfermedades a los animales como un alto grado de estrés que puede repercutir en movimientos bruscos de los animales que podrían producir accidentes mortales entre los jinetes. Que un generador estará situado o bien dentro de su propiedad o en los límites de esta. Que el transformador se encuentra situado en su finca, que no se les informó específicamente y que eso comporta un error de procedimiento. Que la empresa Enel y Endesa le propusieron que cambiara su actividad de ganadera a agrícola. También hizo alegaciones en materia de medio ambiente. También alegó que cualquier reducción de la superficie comportaría un cambio radical y, como consecuencia, tendría que cerrar la actividad.

José Francisco Fernández García alegó fragmentación fraudulenta del proyecto, rentabilitat prevista superior a la indicada, impacto paisajístico no compensado, riesgo adicional de incendio no cualificado ni establecido mecanismo de compensación a los vecinos afectados principalmente.

Las alegaciones presentadas, como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al promotor el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de La Jonquera

   - Ayuntamiento de Agullana

   - Ayuntamiento de Capmany

   - Ayuntamiento de Biure

   - Ayuntamiento de Llers

   - Ayuntamiento de Figueres

   - Ayuntamiento de Vilafant

   - Ayuntamiento de Cantallops

   - Ayuntamiento de Pont de Molins

   - eDistribución Redes Digitales, SLU

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Agencia Catalana del Agua

   - Servicios Territoriales de Agricultura

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental

   - Protección Civil

   - Servicios Territoriales de Carreteras

   - Servicio de Prevención de Incendios Forestales

   - Dirección General del Patrimonio Cultural

   - Departamento de Empresa y Trabajo

   - Servicios Territoriales de Urbanismo

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Girona

   - Sección de Bosques y Recursos Forestales en Girona

   - Responsable de Obras y Regadíos

   - Oficina Catalana del Cambio Climático

   - Secretaría de Agenda Urbana y Territorio

   - Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)

   - Diputación de Girona

   - Consejo Comarcal del Alt Empordà

   - Observatorio del Paisaje de Cataluña

   - Institución Altempordanesa para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza - IAEDEN

   - Asociación de Naturalistas de Girona - ANG

   - Unió de Pagesos de Cataluña

   - ADIF - Ferrocarriles del Estado - Ministerio de Transportes

   - Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña. Ministerio de Transportes

   - AESA. Ministerio de Transportes

   - Demarcación hidrográfica cuencas internas de Cataluña. Ministerio para la transición ecológica y lo rindo demográfico

   - Vodafone España, SA

   - Orange España Comunicaciones Fijas, SL

   - Telefónica de España, SA

   - Red Eléctrica de España

   - FISERSA (Aguas de Figueres)

   - Naturgy Iberia, SA

   - Cellnex Telecom

eDistribución Redes Digitales, SLU, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicio de Empresa, ADIF, Servicios Territoriales de Carreteras, Telefónica de España, SA, Retevisión I, SAU (Cellnex Telecom), Protección Civil y Diputación de Girona informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el promotor, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El 10.03.2022, los Servicios Territoriales de Agricultura enviaron informe favorable con condicionantes. El 12.04.2022, el promotor da respuesta en que acepta los condicionantes a excepción del relativo a la ubicación de unas torres de apoyo de la línea eléctrica de evacuación. Se envía respuesta del promotor a los Servicios Territoriales de Agricultura. El 29.04.2022, Agricultura dice que se aceptan los argumentos y compromisos manifestados por el promotor, aunque se tendrá que reconsiderar la ubicación o compensación de un apoyo de la línea de evacuación.

El 21.02.2022, el Ayuntamiento de Agullana emite informe de alegaciones en materia de medio ambiente y de patrimonio arqueológico principalmente. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El 24.02.2022, el Ayuntamiento de Biure emite informe de alegaciones en materia de urbanismo y de impacto paisajístico principalmente. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El 03.02.2022, el Ayuntamiento de Vilafant emite informe desfavorable en materia de urbanismo, de planeamiento territorial y paisajístico principalmente. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El 18.02.2022, el Ayuntamiento de La Jonquera emite informe desfavorable en materia de urbanismo, de medio ambiente, de paisaje, de cultura y de tramitación principalmente. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes por el Real decreto 1955/2000. Posteriormente, el Ayuntamiento de La Jonquera envía otros documentos donde muestra su disconformidad con el PE GALATEA.

El 18.02.2022, el Ayuntamiento de Capmany informa desfavorablemente en materia de urbanismo, de patrimonio cultural, de paisaje y de tramitación principalmente. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes por el Real decreto 1955/2000. Posteriormente, el Ayuntamiento de Capmany envía otros documentos donde muestra su disconformidad con el PE GALATEA

El 28.01.2022, el Ayuntamiento de Pont de Molins informa desfavorablemente, pide que se evite la duplicidad de apoyos de líneas eléctricas y recomienda que transcurra de forma subterránea por el término municipal de Pont de Molins. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa las observaciones que estima convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes por el Real decreto 1955/2000. Estas observaciones se trasladan al Ayuntamiento para su conocimiento. Posteriormente, el Ayuntamiento de Pont de Molins envía nuevo documento donde solicita el soterramiento de la línea de evacuación del PE GALATEA.

El 26.01.2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental comunica que no le corresponde emitir el informe solicitado en este punto de la tramitación. Informa de que su intervención administrativa empezará en la fase de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta respuesta se envía al promotor.

El 06.04.2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental envía informe complementario, extemporáneo, con alegaciones y donde solicita que el promotor realice actuaciones en materia de medio ambiente. Se traslada el informe al promotor, quien da respuesta al escrito extemporáneo. Se traslada la respuesta del promotor al organismo, dando un plazo de 15 días para mostrar la conformidad o disconformidad con la mencionada respuesta. En el escrito se indica que si transcurrido el tiempo mencionado sin que se emita nuevo escrito de disconformidad, se entenderá la conformidad con la respuesta efectuada por el peticionario. La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental no responde al requerimiento.

El 02.03.2022, la Institución Altempordanesa para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza (IAEDEN) emite informe desfavorable en que presenta alegaciones en materia de tramitación, de urbanismo, de medio ambiente, de paisaje, de prevención de incendios, de patrimonio cultural y de patrimonio geológico principalmente.

El 02.08.2022, el promotor da respuesta a las alegaciones de la Institución Altempordanesa para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y esta es re-enviada al organismo a quien se le da 15 días para mostrar su conformidad o disconformidad con la contestación del promotor. El 18.08.2022, se acepta el documento. El 09.09.2022, la Institución Altempordanesa para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza emite nuevo informe extemporáneo donde indica que no se resuelve ninguna de las graves objeciones planteadas. Mantiene el contenido íntegro de las que ya presentaron en el trámite de exposición pública del proyecto.

El 10.03.2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales envía informe de alegaciones indicando que la actividad no es viable dado que es una zona donde los incendios tienen elevada incidencia y la presencia de los aerogeneradores impedirían el óptimo desarrollo de los trabajos de extinción de los incendios forestales. El promotor aporta documentación para acreditar la compatibilidad de la instalación de los nuevos aerogeneradores del PE GALATEA. El 19.05.2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales envía informe con condicionantes a la instalación. El nuevo informe se envía al promotor para su conocimiento.

El 23.02.2022, la Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña emite informe desfavorable. En el informe se indica que el proyecto estaría afectado por la orden de estudio T3/23-GI-3830 para el proyecto de trazado y construcción de la variante de Vilafant y del enlace de Figueres centro en la autopista AP-7. El promotor da respuesta al informe y se reenvía al organismo. El 12.05.2022, el organismo emite nuevo informe desfavorable que se envía, de nuevo, al promotor. El promotor emite respuesta y solicita copia oficial de la orden de estudio T3/23-GI-3830, para el proyecto de trazado y construcción de la variante de Vilafant y del enlace de Figueres centro en la autopista AP-7, para encontrar una solución a la posible incompatibilidad del trazado. En la respuesta emitida el 30.05.2022, el promotor manifiesta indefensión ante la imposibilidad de conocer el área afectada. El 30.05.2022, se traslada la nueva respuesta del promotor a la Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña. La Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña no presenta ninguna nueva manifestación.

El 06.09.2022, la Agencia Catalana del Agua emite informe desfavorable y extemporáneo con una serie de alegaciones sobre el dimensionado de diferentes drenajes de viales, sobre el cruce de líneas de evacuación de cursos fluviales, restauración de taludes, repoblación de especies, mantenimiento y seguimiento de la repoblación de los terrenos incididos principalmente. También alega que el inicio de las obras está condicionado a la autorización de la Agencia Catalana del Agua. El informe se envía al promotor para su conocimiento.

El 31.10.2022, el promotor envía documento donde propone adaptaciones al proyecto. El informe con las propuestas de adaptación se traslada al organismo para su conocimiento. La Agencia Catalana del Agua no presenta nuevas alegaciones.

El 18.10.2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe extemporáneo favorable con condicionantes. El documento se traslada al promotor para su conocimiento.

El 02.03.2022, la Unió de Pagesos de Cataluña emite informe desfavorable. Se alega, principalmente, un modelo de implantación inadecuado, concentración de parques eólicos en la zona afectada, incumplimientos de normativa urbanística, incompatibilidad con la consideración de obra de interés público, impacto sobre los espacios agrarios y que no se compensa de manera justa a los afectados. El informe se traslada al promotor, el cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Cantallops, el Ayuntamiento de Figueres, el Ayuntamiento de Llers, la Sección de Bosques y Recursos Forestales de Girona, el Responsable de Obras y Regadíos, la Oficina Catalana del Cambio Climático, la Secretaría de Agenda Urbana y Territorio, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, El Consejo Comarcal del Alt Empordà, el Observatorio del Paisaje de Cataluña, la Asociación de Naturalistas de Girona, la Agencia Estatal de Seguridad Aerea, la Demarcación hidrográfica cuencas internas de Cataluña, Vodafone España, SA, Orange España Comunicaciones Fijas, SL, Red Eléctrica de España, SAU, FISERSA y Naturgy Iberia, SA, y los Servicios Territoriales de Urbanismo no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas, como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al promotor el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

De acuerdo con el artículo 15.5 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, las alegaciones y los informes recibos en los trámites de audiencia, consulta e información pública, así como las respuestas de la persona promotora se trasladan a los departamentos competentes en materia de urbanismo, de paisaje y de evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados para que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones.

Los siguientes organismos realizan observaciones las cuales se muestran a continuación:

El 29.07.2022 y el 29.09.2022, el Ayuntamiento de Capmany emite informes desfavorables y reitera las alegaciones presentadas en los trámites anteriores.

El 16.08.2022 y el 28.09.2022, el Ayuntamiento de La Jonquera emite informes desfavorables y reitera las alegaciones presentadas en los trámites anteriores.

El 13.10.2022, la Comisión Territorial de Urbanismo en Girona emite acuerdo donde informa de las alegaciones e informes recibos en los trámites de audiencia, consulta e información pública así como las respuestas del promotor.

Estas observaciones se trasladan al promotor, el cual responde a todas ellas.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental, el 16.01.2023, con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado PE GALATEA, de 48,94 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la cual impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir y que se tendrán que implementar en el proyecto ejecutivo.

El 14 de junio de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable del parque eólico Galatea y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de La Jonquera, Cantallops, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Figueres y Vilafant.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia d energía, en el plazo de un mes a contar des de la comunicación de la resolución de los trámites ambiental i de aprobación urbanística, tiene que emitir resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dados los informes desfavorables de los Ayuntamientos de Agullana, Biure, Vilafant, La Jonquera, Capmany y Pont de Molins y en aplicación de lo que preven los artículos 131, apartado 6 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, el pronunciamiento hacia la solicitud de autorización administrativa de construcción corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa del parque eólico denominado PE GALATEA con una potencia instalada de 48,94 MW, sobre terreno en el término municipal de La Jonquera y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 33 kV, subestación SET GALATEA 132/33kV, línea aérea/soterrada de alta tensión 132 kV, en los términos municipales de La Jonquera, Cantallops, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Figueres y Vilafant, en la comarca del Alt Empordà, con las siguientes características técnicas principales:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada PE GALATEA:

Nombre del parque: PE GALATEA

Potencia instalada: 48.940,000 kW

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión en la red eléctrica: 49 MW

Número de aerogeneradores: 9 (7 de 5,6 MW y 2 de 4,87 MW)

Torres: de hasta 122,5 metros de altura

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 155 metros

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 33 kV

Tipo de instalación: Soterrada

- Término municipal afectado: La Jonquera

   b. Características principales de la subestación transformadora SET GALATEA 33/132 kV:

   - La subestación transformadora SE GALATEA es una subestación elevadora de 33/132 kV. El parque de 132 kV tendrá una configuración de barra sencilla con 1 posición de línea, 1 posición de transformador y 1 posición de medida de tensión en barras. El parque de 33 kV tendrá una configuración de barra simple con 4 posiciones de línea y 1 de reserva, 1 posición de transformador, 1 posición de transformador de Servicios Auxiliares, 1 posición de batería de condensadores y 1 barra colectora con transformadores de tensión. La transformación se hará con 1 transformador de 50/55 MVA (ONAN/ONAF). La subestación SE GALATEA podrá albergar un segundo transformador.

   - Término municipal afectado: La Jonquera

   c. Características principales de la Línea soterrada/aérea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 132 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 20,6 km (19,1 km en línea aérea y 1,5 km subterránea)

   - Origen: Subestación eléctrica SET GALATEA 33/132 kV, en el término municipal de La Jonquera

   - Destino: Subestación eléctrica SE Figueres, en el término municipal de Figueres

   - Términos municipales afectados: La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Figueres y Vilafant.

Punto de conexión: barras de 132 kV, a la SE Figueres. Coordenades UTM, del punto de conexión: huso 31, X=496485, Y=4678320

Presupuesto total de la instalación: 49.251.709,59 euros

 

   2. Elevar al Gobierno el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se autoriza dados los informes desfavorables de los Ayuntamientos de Agullana, Biure, Vilafant, La Jonquera, Capmany y Pont de Molins a este proyecto.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se tienen que ejecutar de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 18.11.2021, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Victor Cusí Puig, colegiado número 9.961, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requiere la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias, competencia de otros organismos o entidades públicas, que son necesarias, para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   4. El titular tiene que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   5. Si fruto del cumplimiento de los condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de Agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

   7. La persona titular de la instalación tiene que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

   8. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   9. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   10. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

   11. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.  

   12. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Girona, 24 de julio de 2023

 

 

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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