Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8972)

RESOLUCIÓN ACC/2829/2023, de 24 de julio, por la que se convocan las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes al año 2023 (ref. BDNS 710718).

La Comisión Europea señala en varias comunicaciones la importancia de invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible, y el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación. Asimismo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa frente a retos como la globalización, la sostenibilidad y los cambios tecnológicos.

Los próximos años son decisivos para afianzar los cambios que la industria necesita: competitividad, digitalización, sostenibilidad, creación de empleo de calidad y que contribuya a la soberanía económica.

La industria agroalimentaria presenta externalidades positivas, puesto que participa en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, y es una fuente de empleo esencial, operando como fundamento de la actividad económica en el medio rural y creando oportunidades de empleo en el ámbito rural que contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación medioambiental.

Sin embargo, la industria agroalimentaria es el eslabón intermedio de la cadena alimentaria, que comprende desde la producción primaria hasta la distribución. En Cataluña, la industria agroalimentaria es la primera industria manufacturera en importancia y aporta el 22% del volumen de negocio que genera el sector industrial catalán, así como el 19% de las personas empleadas.

Mediante estas ayudas, convocadas al amparo de la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios y esta convocatoria, se pretende que la industria agroalimentaria afronte el reto de aumentar la competitividad, tanto en la optimización de los recursos como en la innovación en productos y procesos.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las bases reguladoras y la presente convocatoria al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, se regirán al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Además, de acuerdo con el artículo 11 de dichos reglamentos, las bases reguladoras de la presente convocatoria deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicha Orden de bases.

Dada la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias a quien van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

En el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se establecen las denominaciones de los departamentos y se determina cuáles son los ámbitos de competencia de cada uno de estos departamentos. En este caso, el artículo 3.8.14 establece que el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y las políticas de alimentación corresponden al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias pasa a denominarse Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y su artículo 8.2.b) establece que esta Dirección General ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 43 que, entre otros, la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificará las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar las inversiones del sector de las industrias agroalimentarias mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios (DOGC núm. 8961, de 19.7.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que computan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 20.000.000 euros con naturaleza de crédito plurianual, corren a cargo de la partida presupuestaria D/770000400/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y se distribuyen de la manera siguiente: 3.000.000 euros en el ejercicio 2024, 8.500.000 euros en el ejercicio 2025 y 8.500.000 euros en el ejercicio 2026.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, previa aprobación del Gobierno del gasto plurianual que incremente su importe, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. Las personas beneficiarias deben realizar, pagar y justificar ante el DACC las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, hasta la fecha indicada en la correspondiente resolución de concesión, la cual no puede superar el 31 de enero de 2026.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y sus órganos de tramitación son las secciones territoriales correspondientes.

 

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, por la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria y por la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla telemáticamente, de acuerdo con el apartado 12.3 de las bases reguladoras de la ayuda, a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto.

 

9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 24 de julio de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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