Ayuntamiento de Constantí - Administración local (DOGC nº 2023-8970)

ANUNCIO relativo a las bases que deben regir la formación de bolsa de trabajo, por vía de urgencia, para la contratación, mediante concurso, de profesores/as para la escuela de música municipal, personal laboral de duración determinada, en tiempo parcial (profesor/a de piano).

A fecha 3 de julio de 2023, se dictó Decreto de Alcaldía, de aprobación de bases y convocatoria del proceso de selección de máxima urgencia, por la creación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, turno libre, en la categoría de profesores/as de piano, personal laboral temporal, por la escuela de música municipal del Ayuntamiento de Constantí.

 

 

BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, POR LA VIA DE URGENCIA, PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE PROFESORES/SE PARA LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL, PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA, A TIEMPO PARCIAL

 

1.- Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la formación de bolsa de trabajo por la contratación urgente de profesores para la Escuela de Música Municipal con en las siguientes especialidades:

- Piano

Personal docente, grupo A, subgrupo A2 de titulación, de acuerdo con la normativa que establezca el Texto refundido del estatuto de los trabajadores y el resto de normativa aplicable en esta materia.

Los objetivos específicos que se tienen que lograr son:

- Impartir las clases correspondientes a su especialidad y enseñar las áreas, asignaturas, materias o módulos que tengan encomendados.

- Ejecutar la tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje y ayudarlo a superar dificultades.

- Promover y participar en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por el profesorado y por los departamentos e incluidas en la programación general anual.

- Organizar y vigilar el alumnado en el aula.

- Preparar informes sobre la tarea del alumnado y consultar otros miembros del profesorado.

- Examinar mediante pruebas y exámenes con el objetivo de evaluar los progresos del alumnado y dar las calificaciones correspondientes.

- Investigar, experimentar y mejorar continuamente los procesos de enseñanza correspondientes.

- Colaborar con el resto de profesionales del centro para elaborar y ejecutar el programa educativo.

- Atender los padres o tutor/nada del alumnado para transmitir información sobre la evolución de su hijo/a y a la programación y actividades que está llevando a cabo.

- Colaborar en la preparación y ejecución de las actividades organizadas por la Escuela de Música.

- Colaborar con la banda de la Escuela Municipal de Música, participando en las actuaciones que se los requiera.

- Cualquier otro función de carácter similar que le sea atribuida.

 

2.- Proceso de selección

La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso, articulado en una única fase de valoración de los méritos alegados.

 

3. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo habrá que acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes:

3.1.- Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el artículo 57 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, y con el que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar su nacionalidad.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquier que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano. En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección tiene que contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que tienen que superar estos aspirantes; a no ser que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de este conocimiento. La prueba, si procede, se tiene que calificar de "apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a la fase de concurso.

3.2.- Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

3.3.- Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

3.4.- En el caso de las titulaciones:

- Las persones aspirantes a las especialidades de Flauta travesera, Percusión y/o Batería, Guitarra clásica/guitarra eléctrica, Violín, Clarinete o piano, tendrán que estar en posesión del título de Profesor superior de música, en la especialidad correspondiente.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, tienen que estar acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento del título expedito, en conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

3.5.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

3.6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

3.7.- Poseer un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano.

Por los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección habilitará una prueba o ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana, que tiene que ser superada por estos aspirantes. La prueba, si procede, se calificará de "apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración de "apto" para poder continuar en el proceso selectivo.

3.8.- Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana orales y escritos (certificado C1 - conocimientos de nivel de suficiencia de catalán) de la Junta Permanente de Catalán o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y la Orden *VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Por los aspirantes que no acrediten la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección habilitará una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido a la convocatoria, que tienen que superar estos aspirantes. La valoración de esta prueba será de apto o no apto. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el establecido en el arte. 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana:

- las persones aspirantes que hayan participado en procesos anteriores de selección del Ayuntamiento de Constantí, en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria y la hayan superado.

 

4.- Presentación de solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria tienen que presentar solicitud de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Corporación (www.constanti.cat), a la cual tendrán que adjuntar fotocopia compulsada del

- DNI, NIE o permiso de residencia y trabajo

- Titulación exigida a la convocatoria

- Certificado acreditativo de los conocimientos de catalán (C1)

- Justificando de pago de los derechos de examen o exención de los mismos

- Curriculum vitae

- Instancia normalizada

- Declaración de Responsable

- Documento protección de datos

- Relación y documentos acreditativos de los méritos alegados

De acuerdo el arte. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal suministradas por los aspirantes al rellenar la solicitud, así como las contenidas en la documentación adjunta para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Constantí, serán objeto de tratamiento automatizado, para posibilitar una futura contratación del aspirante. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y *cancel·*lació, los candidatos tienen que dirigirse al responsable del tratamiento, que es el Ayuntamiento de Constantí.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Constantí, (calle Mayor, número 27 de Constantí) o en cualquier de los lugares a que hace referencia el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de la correspondiente convocatoria del proceso de selección por la presidencia.

Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, y anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de su publicación al tablón de anuncios municipal y en la web de la corporación.

La última de las publicaciones señalará la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección, que se tienen que presentar en el plazo de 10 días naturales a contar de la última de las publicaciones.

La documentación de los méritos se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de enmiendas. Los méritos obtenidos en el extranjero se tienen que acreditar mediante certificados debidamente traducidos a cualquier de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

El presidente de la corporación, a petición propia o a propuesta del presidente del tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes.

 

5.- Derechos de examen

Según el epígrafe 7.º, del artículo 7.º, de la ordenanza fiscal n.º 6 del Ayuntamiento de Constantí se establece un importe de 30€ por derecho de examen.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen para ocupar plazas y puestos de trabajo del Ayuntamiento, las personas que estén en paro y no sean perceptores de ninguna cantidad en concepto de subsidio (que habrá que acreditar con un certificado, en el momento de presentación de la solicitud para participar en el proceso).

 

6.- Admisión de aspirantes

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia tiene que dictar resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas, nombramiento del Tribunal y señalamiento del lugar, fecha y hora de constitución de este e inicio del proceso de selección.

Esta resolución se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Constantí, https://constanti.eadministracio.cat/transparency/e5246e46-c0d7-44e2-887e-fe8533a73002/ y al tablón de anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de 5 días naturales para enmiendas y posibles reclamaciones. Esta publicación sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el arte. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las eventuales reclamaciones por exclusión serán resueltas por la presidencia en los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de exposición.

Caso de no existir persones aspirantes excluidas, la anterior relación tendrá directamente carácter definitivo.

 

7.- Tribunal calificador

El Tribunal que se tiene que constituir para valorar el proceso selectivo tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Secretario de la Corporación, o funcionario en que delegue.

- Vocales:

- Un vocal designado por la corporación, que reúna los requisitos de imparcialidad y profesionalidad requeridos legalmente y se podrán designar vocales de otra administración.

- Un vocal a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, con su suplente

El tribunal tiene que estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que tienen que ser designados conjuntamente con los titulares.

- Secretario/aria (con voz y sin voto): recaerá en personal funcionario del Ayuntamiento de Constantí.

La designación nominal de los miembros del tribunal, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, corresponde al Presidente de la Corporación y se tiene que hacer en la resolución por la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, los cuales, en el ejercicio de su función, actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre con la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal queda facultad para interpretar las Bases y resolver cualquier duda e incidencia del proceso de selección, siente sus acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de poder ser impugnados en altura ante la presidencia.

Los miembros del Tribunal se pueden abstener y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cualquier momento del proceso selectivo.

La posibilidad de recusación es extensiva a los miembros asesores del Tribunal desde el momento de su incorporación. De cada sesión se levantará acta, firmada por el secretario, que tiene que dar hacer, con el visto bueno del presidente, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

8.- Proceso de selección

El proceso selectivo comprenderá una única fase que será la de concurso.

Prueba de acceso.- Conocimiento de las lenguas

8.1.1 Lengua catalana

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, en función del lugar a proveer y del nivel exigido.

Estarán exentos de la realización de la prueba de catalán los/las aspirantes que hayan acreditado documentalmente tener el nivel exigido en conformidad con el establecido a la base 4.8 de las presentes bases y los que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a este Ayuntamiento, en los que había establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la citada prueba en otros procesos de la misma oferta pública, todo acreditado debidamente con un certificado.

El tribunal podrá contar con el asesoramiento de una o más personas expertas en materia lingüística que tienen que Colaborar con la persona nombrada para asesorar al tribunal en la valoración de la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

La calificación de este ejercicio será de APTO/A o NO APTO/A.

8.1.2. Lengua castellana

Solo por los/por las aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua castellana que consistirá en una redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo, en el plazo máximo de 20 minutos y a mantener una conversación con miembros del tribunal durante el plazo máximo de 10 minutos.

Estarán exentos de la realización de la prueba los/las aspirantes que acrediten documentalmente estar en posesión del nivel exigido en conformidad con el establecido a la base 2.7 de las presentes bases.

La calificación de este ejercicio será de APTO/A o NO APTO/A.

8.2.- Fase de concurso.

Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes justificados mediante Curriculum vitae y documentación acreditativa de los mismos.

La selección se efectuará mediante valoración de la titulación, formación y experiencia acreditadas de acuerdo con el baremo siguiente:

1) Experiencia docente (máx. 3 puntos)

1.1 Por cada mes completo durante el cual se hayan impartido enseñanzas en escuelas de música y conservatorios: 0,20 puntos.

1.2 Por cada mes completo durante el cual se hayan impartido enseñanzas musicales en centros de educación primaria, secundaria o universitaria: 0,10 puntos.

1.3 Por cada hora impartida como formador de talleres o cursos: 0,01 puntos.

Documentos justificativos (apartados 1.1 y 1.2): informe de la vida laboral del solicitando emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y además la presentación de contratos de trabajo, hojas de nómina, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

El carácter del centro, cuando no se pueda deducir del informe de vida laboral, se tiene que acreditar mediante certificación expedida por la dirección o por la secretaría del centro correspondiente.

No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Documentos justificativos (apartado 1.3): cualquier medio que acredite la naturaleza de la actividad y las horas impartidas.

2) Expediente académico en el título alegado (máximo 1 punto)

Se valoran exclusivamente las menciones de honor y los premios extraordinarios por cada grado de cualquier título de música, de acuerdo con la distribución siguiente:

2.1 Por cada mención de honor en el grado elemental, medio o superior: 0,25 puntos.

2.2 Por cada premio extraordinario en el grado elemental, medio o superior: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: certificación académica en la cual se hagan constar el premio o mención obtenidos.

3) Titulaciones académicas (máx. 2 puntos)

3.1 Por cada título superior o mediano de música diferente al alegado como requisito de titulación o por cada titulación universitaria estrictamente relacionada con el currículum de enseñanzas musicales de grado profesional de música diferente al alegado como requisito de titulación: 1 puntos.

3.2 Por cada titulación universitaria no musical de segundo ciclo: 0,50 puntos.

3.3 Por cada titulación universitaria musical de primer ciclo: 0,25 puntos.

3.4 Por cada titulación universitaria no musical de primer ciclo: 0,10 puntos.

3.5 Por cada diploma elemental de música: 0,05 puntos.

Documentos justificativos: título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del título. Las titulaciones universitarias no musicales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de estos lugares.

No se valoran como méritos las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia a todos los efectos y validez a todos los efectos.

4) Formación y perfeccionamiento (máx. 2 puntos)

Se valorará la asistencia en los cursos, jornadas y seminarios de formación, la especialización o de perfeccionamiento relacionados con la música y con la pedagogía general y/o musical, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca o con habilidades que estos lugares requieren, y se pueden valorar en función de la utilidad para el lugar a ocupar, de acuerdo con la distribución siguiente:

- Jornadas hasta 9 horas: 0,05 puntos

- De manantial a diecinueve horas: 0,10 puntos

- De veinte a treinta y nueve horas: 0,20 puntos

- De cuarenta a setenta y nueve horas: 0,35 puntos

- De ochenta o más horas: 0,50 puntos

Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, de aprovechamiento.

Igualmente se computan las actividades formativas impartidas por el aspirante en universidades, organismos públicos u otros centros de carácter privado de reconocido prestigio, en función del número de horas, y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con las habilidades que este lugar requiere:

- Hasta diez horas: 0,10 puntos

- A partir de 11 horas y hasta 20 horas: 0,20 puntos

- A partir de 21 horas: 0,35 puntos

Sesiones en Maestrías o Posgrados:

- Hasta 4 horas: 0,20 puntos

- De 5 a 8 horas: 0,35 puntos

- A partir de 9 horas: 0,50 puntos

5) Méritos artísticos (máximo 2,00 punto)

5.1 Por cada actividad concertística (solista): 0,20 puntos

5.2 Por cada actividad concertística (grupo de cámara, agrupación profesional, agrupación amateur): 0,10 puntos

5.3 Por cada actividad artística musical (por ejemplo: composición, grabación, etc.): 0,10 puntos

Documentos justificativos (apartado 5.1 y apartado 5.2): programa de la actividad o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de la actividad, certificado por la entidad organizadora.

Documentos justificativos (apartado 5.3): documento acreditativo del registro legal de la actividad.

No se valoran las actividades artísticas realizadas durante la formación del aspirante.

 

9.- Entrevista

Consistirá en la realización de una entrevista personal, obligatoria pero no eliminatoria, para evaluar tanto la trayectoria profesional como académica, así como las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes en relación al desarrollo de la actividad propia del puesto de trabajo.

Se valorará:

- La experiencia profesional en clases de instrumento/s y lenguaje musical

- El conocimiento de los recursos pedagógicos y de contenidos de la asignatura

- Dominio de varios instrumentos

- La flexibilidad de horarios y la disponibilidad

- La capacidad de trabajo de forma autónoma y también en equipo

- Las aptitudes personales para desarrollar una actividad de cara al público en los parámetros habituales del profesorado.

La valoración será de entre 0 y 5 puntos.

 

10.- Relación de aspirante seleccionados y propuesta deprisa de posesión o contratación.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases establecidas a la base anterior.

La relación de aprobados, por la orden de puntuación total obtenida, se elevará al presidente de la Corporación, junto con la propuesta de contratación del aspirante que figure en primer lugar por haber obtenido la mejor puntuación. Caso que ninguno de los aspirantes supere el proceso selectivo, procederá la declaración de la convocatoria como desierta.

El aspirante propuesto/a presentará los documentos acreditativos de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos a la convocatoria, en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al día en que se haga pública la relación de personas seleccionadas. El aspirante requerido/*da que, dentro del plazo indicado, no presente la documentación, no podrá tomar posesión ni ser contratado, a su caso, y decaerá en las sedes derechos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo de casos de fuerza mayor, el cuales se tienen que justificar y ser debidamente comprobados y considerados por la presidencia.

En este caso, la propuesta toma de posesión o contratación se entenderá automáticamente hecha en favor, sucesivamente, del aspirante siguiente en la relación elevada por el Tribunal.

 

11.- Formalización y periodo de prueba

Los aspirantes propuestos tienen que presentar en el servicio de recursos humanos de la corporación los documentos originales por que acrediten las condiciones de capacidad y los requisitos generales y específicos exigidos.

Se establecerá un periodo de prueba de seis meses, durante el cual, tanto el Ayuntamiento de Constantí como el aspirante, podrán cejar en la relación.

Se entenderá superado el periodo de prueba a partir de la informe-valoración realizado por el Director de la Escuela de Música Municipal.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten el aspirante durante el periodo de prueba, interrumpirán este. Transcurrido este plazo sin dejación, el contrato o nombramiento tendrá efectos llenos.

 

12.- Formación de bolsa de trabajo

El Tribunal propondrá la formación de una bolsa de trabajo, por la orden de puntuación respectivamente obtenida, a partir de la cual se procederá a la provisión de las eventuales vacantes o sustituciones, si la Corporación lo considera conveniente en función de la organización de recursos humanos del momento de la vacante.

Los llamamientos a tomas de posesión o contrataciones laborales temporales se harán por riguroso orden de puntuación y posición en la relación. Los/las aspirantes seleccionados que rechacen el ofrecimiento de nombramiento o contratación, que se entenderá así en cualquier caso, expresamente, o a partir de la comunicación vía mail, sin respuesta en 24 horas, quedarán automáticamente excluidos de la bolsa de trabajo, decayendo de todos sus derechos derivados de la superación del proceso de selección.

Sin embargo, en caso de fuerza mayor, libremente apreciada en cada caso por la presidencia, el aspirante permanecerá en la bolsa, pero pasará a ocupar en la relación el lugar inmediatamente posterior al del aspirante llamado que, por la misma vacante o sustitución, si hubiera aceptado el ofrecimiento.

 

13.- Vigencia de la bolsa de trabajo.

La bolsa tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de la lista definitiva por orden de preferencia fijado por el Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a excepción que se agote la lista de aspirantes seleccionados/*des en un plazo inferior.

En el supuesto de que durante este periodo se convoque y resuelva algún proceso selectivo de oferta pública de empleo, prevalecerá el resultado de este proceso selectivo. Agotada su vigencia, los aspirantes incluidos decaerán en todos del sedes derechos derivados de la superación del proceso de selección.

La formación de esta bolsa de trabajo deja sin efecto cualquier otro que esté vigente.

 

14.- Incidencias y recursos.

Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos, las formalizaciones de los contratos, así como las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prueba, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidencia, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. O directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en cuanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la Presidencia de la corporación los actos de los cuales no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

 

 

ANEXO I

INSTANCIA NORMALIZADA

 

Solicitud de participación en el proceso selectivo para la CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, POR LA VIA DE URGENCIA, DE PROFESORES DE PIANO, PARA LA ESCUELA DE MÚSICA, PERSONAL LABORAL, DE DURACIÓN DETERMINADA, JORNADA PARCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ

 

Nombre y Apellidos: (...)

NIF/NIE: (...)

Dirección: (...)

Población: (...)

Teléfono móvil: (...) Teléfono Fijo: (...)

Correo electrónico: (...)

 

Manifiesto: que

Declaro: No haber sido separado/ada por causas de expediente disciplinario del Servicio de cualquier de las administraciones públicas por resolución firme, ni haber sido despedido disciplinariamente, en el ámbito del sector público, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por sentencia firme.

No encontrarme incluido/a en ningún supuesto de incompatibilidad del que prevé la Ley 21/1987, de 26 de noviembre de incompatibilidades del personal al Servicio de la administración de la Generalitat.

Por lo cual

Solicito: Participar en el proceso selectivo mencionado y adjunto la documentación siguiente:

 

      

Fotocopia del DNI, pasaporte o documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

 

Fotocopia del título académico o equivaliendo exigido a la convocatoria, o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

 

Resguardo del pago de los derechos de examen: 30 euros

Cajero *Servicaixa - La Caixa - Código de barras al dorso - Pago de Terceros

 

Certificado de delitos de naturaleza sexual

 

Certificado de lengua catalana (nivel C1)

 

Documento de protección de datos (anexo II)

 

Declaración responsable ( anexo III)

 

 

Firma

 

Constantí, (...) de (...) de 2023

 

 

ANEXO II

PROTECCIÓN DE DATOS

 

En /La: (...)  

He sido informado que el Ayuntamiento de Constantí tratará y guardará los datos aportados en esta instancia y en la documentación que se adjunta (si se tercia) para la realización de las finalidades objeto de este expediente: Proceso de selección Bolsa de trabajo de profesores de piano.

Responsable: Ayuntamiento de Constantí

Finalidad: Proceso de selección de BOLSA DE TRABAJO PROFESOR MÚSICA

Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos otorgados a esta administración

Destinatarios: Únicamente en caso de justificada necesidad, se cederán los datos, si se tercia, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de datos. No hay previsión de transferencias en terceros países.

Derechos: El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito al Ayuntamiento de Constantí cualquier modificación que se produzca y podrán ejercer el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de *cancel·*lació y el derecho de oposición de forma presencial al Ayuntamiento de Constantí, con domicilio Calle Mayor, 27 43120 Constantí o bien enviando un correo electrónico a la dirección registre@constanti.cat.

Normativa de aplicación para el tratamiento de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

[ ] Declaro que es cierto el contenido de este documento y confirmo mi voluntad de firmarlo

 

Constantí, (...) de (...) de 2023

 

(firma)

 

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Nombre y apellidos (...) NIF / NIE (...) Correo electrónico (...) Teléfono (...) Hombre/ Mujer (...) Domicilio (...) Municipio (...) Código postal (...)

 

Datos del proceso de selección

Denominación (...)

 

A fin de dar cumplimiento a las bases del presente proceso de selección, DECLARA, bajo su responsabilidad,

1. Con el conocimiento de las responsabilidades en que puedo incurrir por falsedad, que los datos manifestados y los documentos presentados son verídicos y completos y que no se han falseado ni omitido en ningún caso.

2. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

3. No haber sido condenado/a por ningún delito, o en caso de haberlo estado, tener extinguida la responsabilidad penal, y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, aun así, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirando lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

4. Que reúne todos y cada uno del requisitos exigidos en las bases de este proceso de selección.

 

Constantí, a (...)  de (...) de (...)

 

Firma: (...)

 

PAGO CON CÓDIGO DE BARRAS

 

Imagen del artículo Ayuntamiento de Constantí - Administración local (DOGC nº 2023-8970)

 

 

Constantí, 5 de julio de 2023

 

Òscar Sánchez Ibarra

Alcalde

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6703 {"title":"Ayuntamiento de Constantí - Administración local (DOGC nº 2023-8970)","published_date":"2023-08-01","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"6703"} catalunya administración local,Ayuntamiento de Constantí,DOGC,DOGC 2023 nº 8970 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-08-01/6703-ayuntamiento-constanti-administracion-local-dogc-n-2023-8970 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.