Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8970)

RESOLUCIÓN ACC/2756/2023, de 20 de julio, por la que se deniega a la empresa Energía Geoide III, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica Geoide III, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (exp. FUE-2021 -01931713).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio , y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Peticionario de la instalación: Energía Geoide III.

Domicilio social: Gran Vía Marqués del Turia, 25, 46005, Valencia.

Objeto de la solicitud : autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción , autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Expediente: FUE-2021-01931713.

Nombre instalación : ISF Geoide III.

Ubicación de la instalación: término municipal de El Pla de Santa Maria (Tarragona) ocupando diversas fincas rústicas en la zona del camino de Alió.

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada FV Geoide III de 45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8565 de fecha 17/12/2021 y en el e-tauler de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, diversos particulares y asociaciones, entre ellas, Amics dels Pagesos del Pla de Santa Maria; Centro de Estudios del Gaià; Asociación Cultural La Barraca; Asociación Cultural la Aleta; Asociación Tierras de Gaià; Caminos Km0, SCCL; Centro de Estudios del Gaià; Centro Excursionista la Xiruca Foradada; Dalmaticus SL; Los Corremárgenes SCCL; GEPEC-EDC; Mas Vicenç SCP y Vinícola de Nulles, SCCL, presentaron alegaciones de carácter ambiental y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la citada normativa, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Servicio de Carreteras de la Generalitat; Servicio de Carreteras del Estado; Sección de Agricultura (DAAC); Agencia Catalana del Agua; Departamento de Cultura (GTAT); Servicio Territorial de Urbanismo; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; ayuntamientos de Alió, Garidells, Nulles, Perafort, el Pla de Santa Maria, Puigpelat, la Secuita, Vilabella y Vilarodona, y en el Consejo Comarcal del Alt Camp.

Los organismos Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Diputación de Tarragona; ADIF; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Ayuntamiento de Vilabella informan favorablemente; por otra parte, los organismos Agencia Catalana del Agua; Sección de Agricultura (DAAM); Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAA); Dirección General del Patrimonio Cultural, y Diputación de Tarragona - Medio Ambiente, Salud Pública, Ingeniería Municipal y Territorio (SAM) informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes. Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El organismo del Servicio Territorial de Urbanismo no se pronunció y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los ayuntamientos del Pla de Santa María, de Alió, de los Garidells, de Nulles y Vila-rodona informan desfavorablemente por diversos motivos de carácter ambiental y paisajístico, principalmente.

La Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental en fecha 7 de octubre de 2022 con carácter desfavorable para la planta solar fotovoltaica Geoide III de 45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Pla de Santa Maria.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplimentados los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Energia Geoide III, S.L., la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica FV Geoide III, en el municipi del Pla de Santa Maria (expediente: FUE-2021-01931713).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 20 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

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