Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8970)

RESOLUCIÓN ACC/2753/2023, de 4 de julio, por la que se otorga a Finca La Boella, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada La Boella de 400 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de La Canonja, en la comarca de Tarragona (exp. FUE-2022-02749793; ref. 02624).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas i económicas del autoconsumo de energía eléctrica , el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: FINCA LA BOELLA S.L, NIF: B42787044 con domicilio social en Carrer Viriat, 47, Barcelona, 08014, Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 40 kW

 

Expediente: FUE-2022-02749793

 

Nombre instalación: "La Boella"

 

Ubicación de la instalación: Autovia T-11 salida 12, 43110, La Canonja, Tarragona.

- Coordenadas UTM (datum WGS84) X: 346316,4 Y: 4555325,5 HUSO: 31

- Referencia catastral: 43039A11700006

- Número del polígono catastral: 117

- Número de parcela catastral: 6

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, para autoconsumo sin excedentes para las instalaciones del hotel y restaurante La Boella.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada La Boella de 400 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8795 de data 17/11/2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agència Catalana de l'Aigua(ACA), Ajuntament de La Canonja, Consell Comercal de Tarragona, Departament de Cultura, Departament d'Agricultura, Departament de Territori, Aviació, Dirección General de Carreteres del Estado, Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC), OTAA, Protecció Civil.

La Agencia Catalana del Agua emite informe favorable el 11/12/2022, en sus conclusiones indica: "Habrá que contemplar y revisar periódicamente el cumplimiento durante el periodo de explotación de la planta de las medidas previstas para preservar la cubierta vegetal del terreno, puesto que estas influyen en el hecho que la permeabilidad de suelo donde se ubica esta no disminuya, y por tanto, no se produzca un incremento del escorrentivo superficial que pueda incrementar el caudal en caso de lluvia en la cuenca derramando de la cual forma parte."

Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya emite informe el 14/12/2022, donde recomienda:
-Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

− Evitar las fundamentaciones sobre terraplenes o colmataciones antrópicas preexistentes. Usualmente, no suelen ser aptos para fundamentar estructuras, y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

El Departament d'Agricultura emite informe favorable el 06/03/2023, condicionado a:
"El proyecto incorpore las medidas derivadas del cumplimiento de las exigencias en materia de prevención del riesgo de incendios forestales. Dado que en la finca existe una actividad, en la cual ya se tienen que dar estas medidas, se podría dar el caso que solo se tendría que adaptar la franja de protección en la nueva delimitación (incorporando ahora la planta fotovoltaica)."

La Dirección General de Carreteras, unidad en Tarragona, emite informe favorable el 29/03/2023.
En fecha 03/05/2023 se recibe informe del Ayuntamiento de La Canonja, donde informe favorablemente.El Departament de Cultura emite informe favorable el 07/06/2023, condicionado a:
en fase previa a la ejecución de la obra, se tendrá que realizar una intervención arqueológica preventiva, consistente en:

- Limpieza y decapado, bajo control arqueológico, de la capa de terreno vegetal de toda la franja de terreno afectada por la construcción de la planta solar fotovoltaica dentro del área definida de los yacimientos. De este modo se comprobará si existen estructuras arqueológicas que se puedan ver afectadas por la obra.
- En el caso de la localización de estructuras arqueológicas, se tendrá que llevar a cabo una excavación arqueológica de las mismas para documentarlas adecuadamente.

- Con toda la documentación e información obtenida de la intervención arqueológica, se tendrá que realizar una solicitud al Departamento de Cultura, para que dictamine si se pueden eliminar parcialmente o totalmente los posibles restos arqueológicos localizadas, según el procedimiento establecido por el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

También se tendrá que llevar a cabo una intervención arqueológica previa a la ejecución de la obra, consistente en la ejecución de dos calas o sondeos para comprobar la potencia estratigráfica de la parcela afectada, así como una limpieza o decapado, bajo control arqueológico, de la capa de terreno vegetal de toda la franja de terreno afectada por la construcción de la planta solar fotovoltaica.

El resto de organismos no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departament de Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, emite informe, en fecha 14/03/2023 indicando que no se cabe caso supuesto de informe de impacto ambiental e informa con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada La Boella de 400 kW sobre terreno, siempre y cuando se tengan en cuenta y se apliquen las consideraciones expuestas al apartado Evaluación ambiental.

La Comisió Territorial d'Urbanisme del Camp de Tarragona emite informe el 28/03/2023, haciendo valoración territorial, valoración urbanística y valoración en relación al paisaje.
Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 01/06/2023 acuerda suspender el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa FINCA LA BOELLA S.L, y tramitado por la Comisió Territorial d'Urbanisme de Tarragona.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa FINCA LA BOELLA S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada La Boella sobre terreno en los términos municipales de La Canonja.

 

Descripción de las instalaciones:

-Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

-Nombre del parque solar: PS La Boella    

-Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 400 kW:

-Potencia total módulos: 403,4 kWp

-Potencia total inversores: 400 kW

-Número de paneles fotovoltaicos:672

-Tipo de estructura: fija

-Tipo de instalación: Subterránea

-Término municipal afectado: La Canonja

La salida de los inversores en corriente alterna conecta al cuadro general de protección y medida.

Punto de conexión: La instalación proyectada incide solo sobre la red de distribución interior de abonado, con un sistema anti-vertido de energía en la red exterior.


Presupuesto total de la instalación: 745.452,25 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha mayo de 2022, de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josep Juliol Vila, colegiado número 06067 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

 

   3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   4. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   6. La persona titular de la instalación deberá comunicar al Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, Serveis Territorials de Tarragona el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   7. El Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, Serveis Territorials de Tarragona podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   8. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía/por el órgano competente territorialmente en materia de Energía

 

   9. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   10. La instalación cumplirá con los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo de corresponda.

 

   11. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 4 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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