Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet - Administración local (DOGC nº 2023-8967)

ANUNCIO sobre aprobación definitiva de las bases reguladoras de la ayuda al impulso digital de Santa Coloma de Gramenet 2022-2023.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 16 de mayo de 2023, se aprobaron inicialmente las Bases Reguladoras de la Ayuda al impulso digital de Santa Coloma de Gramenet 2022-2023 del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

La misma Junta de Gobierno Local acordó someter a información pública estas Bases por un periodo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, con el fin de que las personas interesadas pudieran hacer las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimaran oportunas, entendiéndose aprobadas de manera definitiva si en el periodo de exposición pública no se presentaba ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia a las mencionadas Bases.

El correspondiente anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 1 de junio de 2023.

Durante el periodo de exposición pública no se presentó ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia y, por lo tanto, se entiende que son definitivas las Bases Reguladoras de la Ayuda al impulso digital de Santa Coloma de Gramenet 2022-2023, el texto de las cuales se transcribe a continuación:

 

 

Bases reguladoras de la Ayuda al impulso digital de Santa Coloma de Gramenet 2022-2023

 

Introducción

La digitalización de la economía se convierte, actualmente, en una palanca para la generación de nuevas oportunidades de negocio y de empleo sostenible de los territorios.

El reto de la transformación digital no puede dejar atrás las tipologías de empresas más numerosas en nuestro territorio: las pymes, las pequeñas empresas, las microempresas y las personas autónomas. En este segmento de nuestro tejido productivo, a pesar de la aceleración que se dio a raíz de la pandemia de la Covid-19, todavía el grado de digitalización sigue en niveles bajos.

Además, debe considerarse que la digitalización puede permitir el crecimiento de las empresas más pequeñas y mejorar su productividad generando nuevas sinergias que redunden en su consolidación y competitividad. Paralelamente, la digitalización se convierte en una herramienta que apoya la sostenibilidad de las empresas y puede alinearse con la igualdad de oportunidades.

Por estos motivos, es importante impulsar programas que acompañen a las empresas más pequeñas en su proceso de transformación digital, a la vez que mejoren sus competencias digitales. Este acompañamiento debe ser integral, tanto desde el punto de vista técnico (diagnóstico del grado de madurez digital, asesoramiento, consultoría para elaborar el plan de digitalización, etc.) como desde un punto de vista económico.

En esta línea, desde el ámbito local y con el apoyo del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2022-2023 del Área Metropolitana de Barcelona, ​​se quiere contribuir a impulsar una economía local digitalizada con una línea de ayudas municipales que apoye la financiación de soluciones digitales, como la creación o actualización de una página web, una tienda electrónica, la gestión y generación de contenidos de las redes sociales, el software para dirigir la empresa de forma más eficiente o, incluso, determinados elementos de hardware, entre otros.

GRAMEIMPULS, SA, sociedad municipal mercantil adscrita al área de economía, servicios internos, trabajo, universidades, innovación y transparencia, apoyará la instrucción de esta línea de ayudas y dará soporte técnico para su difusión. Asimismo, informará a las personas beneficiarias y participará de los procesos de justificación y evaluación del programa, entre otros.

Estas bases son compatibles con aportaciones, subvenciones y ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto. Sin embargo, el importe total de las diferentes asignaciones por los mismos gastos no excederá en ningún caso el gasto final justificado.

En este mismo sentido, el otorgamiento de la ayuda no podrá dar como resultado que las personas beneficiarias y las iniciativas emprendedoras puedan ofrecer bienes o servicios con un precio por debajo de su coste de producción o prestación, o que signifique una alteración de las condiciones de libre competencia.

Aun así, estas bases también integran en ellas el Circuito de Comercio Social de Santa Coloma de Gramenet (en adelante CCS Santa Coloma), el cual es un instrumento estratégico impulsado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet que tiene por objetivo articular una red de economía social y solidaria en el municipio. El CCS Santa Coloma se fundamenta en la introducción de un sistema de pagos digitales, la Grama, como instrumento (objeto) para fomentar el comercio y las relaciones sociales entre una gran variedad de actores. Los comercios y asociaciones de comerciantes, cooperativas, empresas y profesionales, entidades locales, movimientos sociales y vecinales, sindicatos y trabajadores y trabajadoras de la función pública y de la empresa particular, entidades financieras éticas y solidarias, las administraciones públicas, entre otros, disponen de un instrumento con gran potencial, no sólo para promover un aumento de las relaciones comerciales entre ellas, sino también para fomentar las relaciones sociales y la cooperación, en el sentido más amplio, a través de una red de economía social y solidaria en Santa Coloma de Gramenet (sujeto). Inseparablemente del Circuito de Comercio Social se incluye en estas bases el pago del 50% del importe de la ayuda mediante el sistema de pagos digital recogido en el Reglamento del CCS Santa Coloma.

 

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y vigencia de las bases

El objeto de estas bases es la regulación de los criterios y el procedimiento para la concesión, justificación y pago de esta subvención (Ayuda al impulso de la digitalización de las empresas de Santa Coloma de Gramenet), dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, dirigida a empresas pequeñas, microempresas y personas autoempleadas para la digitalización de sus negocios.

Estas empresas deberán tener un mínimo de 6 meses de antigüedad en el momento de la fecha de solicitud y que estén ubicadas (con sede social y/o establecimiento) en Santa Coloma de Gramenet o bien, sin estar ubicadas ni contar con un establecimiento en la ciudad, las personas autónomas o la mayoría de los socios y socias de las sociedades con personalidad jurídica propia estén empadronadas, al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud, en Santa Coloma de Gramenet.

La vigencia de estas bases comprenderá el ejercicio 2023, si bien se aceptarán gastos desde el 1 de enero de 2022, según se especifica en el artículo 8.

 

Artículo 2. Normativa aplicable

La subvención se enmarca en las bases y directrices reguladoras del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2022-2023 del Área Metropolitana de Barcelona.

El régimen jurídico de referencia será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

A nivel local también será de aplicación la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Toda esta normativa, además, servirá para complementar todo lo no previsto en las presentes bases. Asimismo, dado que el 50% de la ayuda se pagará en "Gramas" será de aplicación el Reglamento del CCS Santa Coloma.

Las ayudas económicas a las que se refieren las presentes bases tienen carácter voluntario y eventual, son revocables o reducibles en los supuestos previstos por la normativa general de subvenciones y las presentes bases reguladoras, no generan ningún derecho a la obtención de otras asignaciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Las subvenciones objeto de estas bases tienen la consideración de ayudas a fondo perdido y su otorgamiento económico está condicionado al cumplimiento de los fines y requisitos contemplados en las presentes bases.

La gestión de las presentes ayudas económicas se efectuará de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que queden obligadas las personas beneficiarias. El destino de las asignaciones económicas concedidas no podrá alterarse en ningún caso por la persona física o jurídica beneficiaria.

Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable.

 

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que dé lugar la tramitación de las presentes bases, pasarán a formar parte de los tratamientos de datos del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. En concreto y, como datos que formarán parte del tratamiento "Fomento de la actividad económica y el empleo", la finalidad es la de fomentar la actividad económica y generar el empleo en Santa Coloma de Gramenet, mediante la promoción, apoyo y participación económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del entorno socioeconómico, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y empleo, por lo general tanto en el sector de la industria como en el de servicios.

En todo momento, se cumplirá con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOGDGDD) y la normativa complementaria en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión de la subvención; y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La participación en el programa de ayudas implica que los datos personales podrán ser comunicados a administraciones públicas y a entidades colaboradoras en cumplimiento de las finalidades directamente relacionadas con la convocatoria, para la prestación del servicio y la gestión y verificación del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Las personas interesadas que quieran ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación de los datos, pueden dirigirse a:

· Oficina presencial: Calle Rafael Casanova, 40 - 08921 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).

· Correo electrónico: privacidad@grameimpuls.es.

Para más información sobre protección de datos consulte a https://www.grameimpuls.cat/privacitat/.

En caso de que se considere que sus derechos no han sido adecuadamente atendidos por Grameimpuls, SA, podrá presentar una reclamación ante la Delegada de Protección de Datos de Grameimpuls, SA a través del correo electrónico dpd@grameimpuls.cat o presencialmente, en la dirección Calle Rafael Casanova, 40 - 08921 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).

En el supuesto de que la respuesta de la Delegada de Protección de Datos no le sea satisfactoria, usted podrá dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) donde podrá presentar una reclamación. Para más información, acceda al siguiente enlace: www.apdcat.cat

3bis. Entidad colaboradora

Tiene la condición de entidad colaboradora, la sociedad pública municipal Grameimpuls, SA, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las iniciativas emprendedoras (con cualquier forma jurídica) que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en activo y contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores/as.

2. Que ejerzan cualquier actividad económica, siempre y cuando no suponga una actividad ilícita y/o que suponga discriminación, atente contra la dignidad e igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, ni actividades relacionadas con el juego, ni locales de concurrencia pública donde se desarrollen actividades de naturaleza sexual o análogas.

3. Que su ámbito territorial y/o residencial cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a. Que su sede social y fiscal esté en Santa Coloma de Gramenet.

b. Que dispongan de un establecimiento en el municipio de Santa Coloma de Gramenet.

c. Que la persona autónoma esté empadronada en Santa Coloma de Gramenet, con una antigüedad mínima de 6 meses hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas jurídicas será necesario que la mayoría de los socios y socias cumplan este requisito.

4. Que la empresa tenga un mínimo de 6 meses de antigüedad en el momento de presentación de la solicitud.

5. Que la empresa haya participado o esté participando en alguno de los programas de impulso a la digitalización del territorio (Trabajo, Talento, Tecnología, Zoco Digital, etc.), con un mínimo de un 50% de las horas previstas del programa realizadas o que se realizarán en el plazo máximo de justificación que se especifique en las convocatorias correspondientes.

En caso de que, en el momento de la solicitud, la empresa esté inscrita pero aún no pueda acreditar el mínimo de horas exigible, deberá presentar una declaración responsable sobre este requisito que, en caso de incumplimiento posterior, será motivo de revocación de la ayuda.

6. No tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Generalitat de Catalunya. La persona física o jurídica solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o autorizar su consulta.

7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas que, por las personas que las rigen o por otras circunstancias, se pueda presumir de que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido aquellas circunstancias.

 

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención supondrá la aceptación específica por la persona beneficiaria de las presentes bases y de las condiciones fijadas por su aprobación.

3. El/la solicitante tendrá que desarrollar una actividad económica y tener en tramitación o posesión los permisos exigibles relativos a la actividad, al menos con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las presentes ayudas.

4. Mantener la actividad empresarial al menos hasta la fecha de cobro de la ayuda.

5. Comunicar cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplimiento de las bases reguladoras o en caso de renuncia. El destino de las ayudas económicas concedidas no podrá alterarse en ningún caso por la persona beneficiaria.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Facilitar cuántos datos e información, en cuestiones relacionadas con la ayuda concedida, le sea requerido por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet o por el Área Metropolitana de Barcelona, ​​como ente financiador de la ayuda.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero contempladas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

9. Disponer de una dirección electrónica de contacto a efectos de comunicación de los trámites vinculados a esta convocatoria.

10. Disponer de una cuenta bancaria a nombre de la persona física o jurídica solicitante.

11. Firmar el contrato de adhesión al CCS Santa Coloma y mantenerlo a lo largo del período de solicitud, resolución y justificación de la ayuda, como mínimo.

12. Declarar las subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto de las presentes bases serán declaradas.

13. Cumplimentar y entregar los cuestionarios de valoración de la ayuda proporcionados por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet o por el Área Metropolitana de Barcelona.

14. Atender a los deberes en materia de información y publicidad que sean requeridos tanto por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet como por parte del Área Metropolitana de Barcelona.

 

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

El crédito disponible por el otorgamiento de estas ayudas se concretará en sus correspondientes convocatorias. El sistema de otorgamiento será la concurrencia no competitiva.

El importe máximo de la ayuda será de 6.000 euros por beneficiario/a en el conjunto de las convocatorias. El porcentaje de subvención será del 75% sobre el coste del proyecto de digitalización.

En caso de que finalice el plazo de solicitud y justificación de la ayuda y se hayan presentado un número de solicitudes para las que no hubieran sido suficientes las cuantías inicialmente consignadas, las ayudas se disminuirán proporcionalmente a todos los y las solicitantes, hasta agotar el crédito disponible. Sin embargo, la Corporación podrá ampliar los créditos hasta la cobertura del mayor número de solicitudes posibles dentro de esta misma convocatoria.

 

Artículo 7. Gastos subvencionables

El plazo de devengo de los gastos subvencionables, así como su justificación, será regulado por su correspondiente convocatoria. En ningún caso podrán ser gastos devengados y con fecha de factura de antes del 1 de enero de 2022.

Los conceptos subvencionables son los detallados a continuación.

1. Gastos destinados a adoptar soluciones de digitalización incluidos en los siguientes ámbitos:

a. Sitio web y presencia en internet: hosting, dominio, diseño, analítica web y posicionamiento en internet.

b. E-commerce: creación, diseño, integración de métodos de pago y posicionamiento en internet.

c. Gestión, administración y monitorización de redes sociales.

Por lo que respecta a las soluciones referenciadas en los puntos anteriores, se incluirá la generación de contenidos desde el punto de vista del marketing y la comunicación, ya sea estático en la página web, o dinámico, en redes sociales o en comunicaciones con los clientes, así como servicios tipo:

- Content Creation

- Copy

- User Experience (UX)

- User Interaction (UI)

d. Gestión de clientes: almacenamiento, consulta y tratamiento de datos de clientes con fines comerciales.

e. Servicios y herramientas de oficina virtual: diseño, configuración, organización y personalización de flujos de trabajo y tareas.

f. Digitalización de procesos empresariales: contabilidad, facturación, pagos, logística, almacén, etc. E integración con otras soluciones.

g. Ciberseguridad (conexión y acceso, Antimalware, Antispyware, navegación y comunicaciones seguras).

2. Gastos de implementación, seguimiento y consolidación de las soluciones anteriores (licencias, cuotas de servicio, gestión del cambio, formación y seguimiento en el uso y capacitación de los equipos).

3. Hardware directamente vinculado a las soluciones a las que se refiere el punto 1. del presente artículo, siempre que su uso sea estrictamente empresarial y no sea susceptible de uso personal. Se eliminan expresamente los teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores personales y ordenadores portátiles.

En el caso de los gastos recurrentes, tales como gestión de redes sociales, hostings o similares, el número máximo de meses a financiar será de 12. La fecha máxima de devengo será regulada en la correspondiente convocatoria. Todos los gastos que, en el momento de la solicitud no estén devengados será necesario que se acrediten con un presupuesto sobre los meses no devengados.

A efectos de aplicación y justificación de los gastos, no será objeto de financiación el impuesto del valor añadido de las facturas o impuestos indirectos equivalentes, salvo que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

Artículo 8. Periodo subvencionable

El período subvencionable corresponde al período que va desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, que se regulará en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 9. Presentación de la solicitud

a) Plazo

El plazo de presentación de solicitud y de la documentación será de tres meses desde el día siguiente de la publicación de las convocatorias en los diarios oficiales correspondientes, en los que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez presentada la solicitud, se otorgará un período de 10 días hábiles para subsanar la documentación requerida o aportar los documentos preceptivos que no estén en poder de la Administración Pública, con la advertencia de que si no lo hace se considera que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Lugar

Las solicitudes para concurrir a las ayudas económicas reguladas en estas bases deben formularse mediante el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado de "Ayudas al impulso digital de Santa Coloma de Gramenet" que se facilitará en Grameimpuls, Centro de Empresas Can Peixauet (Avenida Generalitat, 99-101). También se podrá descargar de la página web de Internet en la dirección http://www.grame.net o bien desde la página http://www.grameimpuls.cat.

Las solicitudes se podrán realizar tanto de forma telemática como presencialmente, en las oficinas de Can Peixauet (Avenida Generalitat, 99-101), previa cita, aportando, dentro del plazo establecido, tanto la instancia específica como la documentación prevista en estas bases. En caso de que se disponga de certificado digital, el trámite de presentación de la solicitud podrá realizarse online.

En cualquier caso, se podrán presentar solicitudes en la forma y condiciones que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Documentación

1. Solicitud de la ayuda económica debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o representante de la misma según modelo establecido. En el supuesto de que la solicitud la realice un/a representante deberá presentar autorización de representación o escritura de poderes. Esta solicitud contendrá los apartados específicos para realizar las declaraciones responsables que procedan, así como las autorizaciones al Ayuntamiento para poder realizar las consultas oportunas para verificar el cumplimiento de requisitos y obligaciones.

2. Fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de la persona solicitante, así como del NIF o NIE, que podrá realizarse en el mismo Registro del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. En el caso de las sociedades será necesario el NIF o NIE de la persona representado legal y los poderes que lo acrediten como representante de la sociedad.

3. En el caso de sociedades, documento de constitución, debidamente registrado, de la sociedad civil o mercantil, cooperativa, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica. En aquellos casos en que su constitución y efectos requiera escritura de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, se requerirán la mencionada escritura y estatutos inscritos.

4. Copia de la Declaración Censal de inicio de actividad (036/037) de la persona solicitante o de la sociedad o documento DUE, en caso de alta a través de un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor).

5. Certificados de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Alternativamente la persona solicitante podrá autorizar su consulta por parte del Ayuntamiento.

6. Declaración responsable, que estará incluida en la propia solicitud y que podrá ser verificada por el Ayuntamiento, del cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:

a. Que la empresa está en activo y tiene un mínimo de antigüedad de 6 meses.

b. Que la empresa tiene menos de 50 trabajadores/as.

c. Que la actividad ejercida no es una actividad ilícita ni supone discriminación, ni atenta contra la dignidad y la igualdad de las personas ni fomenta la violencia ni va contra los derechos humanos. Asimismo, que la actividad no está relacionada con el juego ni con locales de pública concurrencia donde se desarrollen actividades de naturaleza sexual o análogas.

d. Que su ámbito territorial y/o residencial cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Que su sede social y fiscal esté en Santa Coloma de Gramenet.

- Que dispongan de un establecimiento en el municipio de Santa Coloma de Gramenet.

- Que la persona autónoma esté empadronada en Santa Coloma de Gramenet, con una antigüedad mínima de 6 meses hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas jurídicas será necesario que la mayoría de los socios y socias cumplan este requisito.

e. Que la empresa haya participado o esté participando en alguno de los programas de impulso a la digitalización del territorio (Trabajo, Talento, Tecnología, Soc Digital, etc.), con un mínimo de un 50% de las horas previstas de participación en programa.

f. Que la empresa no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g. Que la empresa tiene en tramitación o posesión los permisos exigibles relativos a la actividad, al menos con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las presentes ayudas.

h. Que la empresa mantendrá la actividad empresarial al menos hasta la fecha de cobro de la ayuda.

i. Que la empresa comunicará cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrará los fondos recibidos en caso de no cumplimiento de las bases reguladoras o en caso de renuncia. Asimismo, que conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Las subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto de las presentes bases serán declaradas.

k. Que la empresa acepta de forma específica las presentes bases y de las condiciones fijadas por su aprobación.

7. Solicitud de alta o modificación de datos de terceros por el pago de la ayuda. La información de este trámite se encuentra en:

- Personas físicas:

https://oiac.gramenet.cat:10003/RegistreTelematic/Ajuda.aspx?cf=adt&h=True&lang=ES

- Personas jurídicas:

https://oiac.gramenet.cat:10003/RegistreTelematic/Ajuda.aspx?cf=ATJ&h=True&lang=ES

Este trámite no será necesario en caso de que ya se haya efectuado en el Ayuntamiento con anterioridad.

8. Certificado de empadronamiento, si procede.

9. Contrato de adhesión al CCS Santa Coloma de la persona física o jurídica solicitante o autorización para consultar el estatus del solicitante hacia el CCS con la Oficina Técnica de la Grama.

10. Facturas de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y justificantes de pago de los gastos subvencionables relacionados en el artículo 8 de las bases.

En cualquier momento del procedimiento, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet podrá solicitar los documentos de aclaración o complementarios necesarios.

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución

Estas bases se aprobarán inicialmente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, ​​en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y también se publicará una referencia en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Deberán estar sometidas a información pública por un plazo de 20 días y, si no se presentan alegaciones en el plazo establecido, se entenderán aprobadas definitivamente.

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas será por concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 6 y 10.1.d) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

Las ayudas se concederán a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, atendiendo a los criterios establecidos en las mismas. En caso de que los importes a subvencionar superen la asignación establecida definitivamente, el porcentaje a aplicar se disminuirá proporcionalmente a todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de estas bases.

Una vez registrada la solicitud, se verificará que la persona o la sociedad solicitante cumpla los requisitos y obligaciones indicados en los puntos 4 y 5 de las presentes bases y que se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud y si ésta no cumple los requisitos se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos.

La instrucción del procedimiento de concesión de pública concurrencia no competitiva de las asignaciones económicas corresponde al Área de Economía, Servicios Internos, Trabajo, Universidades, Innovación y Transparencia, y la resolución se realizará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, propuesta motivada de la Comisión de Valoración. Esta Comisión de Valoración de las solicitudes de ayudas económicas estará compuesta por el equipo técnico de GRAMEIMPULS, SA, formada por el director técnico, la responsable del Servicio de Gestión Administrativa y Económica, la asesora jurídica y la responsable del Servicio de Fomento Empresarial. Asimismo, de forma previa a la aprobación de la resolución, será necesario informe de la Intervención Municipal, a efectos de fiscalización del gasto.

El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda económica será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud se notificará mediante traslado de resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

La resolución definitiva de otorgamiento de ayudas pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual los interesados ​​podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o, recurso contencioso administrativo, o cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 11. Pago de las ayudas económicas

El importe de la ayuda económica se abonará a cuenta en un 50%, una vez resuelta la convocatoria.

El 50% restante se abonará, una vez presentada la justificación del 100% de la subvención, en concreto la totalidad de las facturas elegibles y sus correspondientes pagos, que podrán tener como fecha la fijada en la correspondiente convocatoria.

En caso de que la resolución se produzca con la totalidad de los gastos devengados y pagados efectivamente, por simplificación administrativa, los dos pagos se podrán gestionar en el mismo acto de la resolución.

El primer importe del 50% se abonará en euros. El otro 50% se pagará mediante el sistema de pagos digitales recogido en el Reglamento del CCS Santa Coloma (Gramas).

De acuerdo con el Reglamento del CCS Santa Coloma, 1 unidad de "moneda local" (en adelante Grama) tiene el valor crediticio equivalente a 1 euro.

La parte de la subvención en Gramas se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento del CCS Santa Coloma para las "Subvenciones ad hoc", es decir, con fines directamente relacionados con la promoción y desarrollo del CCS Santa Coloma. El Reglamento del CCS Santa Coloma establece para esta tipología de subvenciones que sus beneficiarios no podrán convertir las Gramas a euros (artículo 1.2 del Anexo 2).

Los pagos se realizarán mediante transferencias a la cuenta bancaria de la persona solicitante.

 

Artículo 12. Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda otorgada, comunicándolo en un plazo mínimo de 15 días, antes de hacerla efectiva y, a tal efecto, el órgano que concedió la ayuda económica dictará la resolución correspondiente.

 

Artículo 13. Revocación y reintegro

Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, especialmente, las siguientes:

- Por falsedad de las declaraciones responsables presentadas, además de las demás actuaciones que puedan realizarse de conformidad con la legislación vigente.

- Por incumplimiento en la falta de veracidad de los requisitos exigidos en el punto 5 de las presentes bases.

- El no cumplimiento de la finalidad y/o condiciones en base a las cuales la ayuda económica fue concedida.

- La carencia de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos.

- El no cumplimiento de las obligaciones sociales, fiscales, contables, laborales o de conservación de documentos.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa en las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal que gestiona la ayuda económica.

- Para hacer efectivo el importe total o parcial de la ayuda económica a devolver, a la que se añadirán los intereses de demora correspondientes, se procederá en primer lugar por la vía voluntaria y, en su caso, por la vía de apremio cuando no se devuelva el reintegro de forma voluntaria, previa tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 14. Seguimiento, verificación y control

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona para el correcto seguimiento de la ejecución del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2022-2023.

 

Artículo 15. Plazo y justificación

El plazo de presentación de la justificación se determinará en la correspondiente convocatoria.

Los gastos deben justificarse mediante:

- Factura acreditativa del gasto de digitalización elegible según artículo 8 de las presentes bases.

- Comprobante de pago de cada una de las facturas: recibos, transferencias u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, así como documentos bancarios acreditativos de su pago efectivo.

La carencia de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos comportará la revocación de la asignación económica y su reintegro.

 

Artículo 16. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con aportaciones, subvenciones y ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto. Sin embargo, el importe total de las diferentes subvenciones recibidas por los mismos gastos no excederá en ningún caso el gasto final justificado. Igualmente serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales que puedan aplicarse a las personas beneficiarias.

 

Artículo 17. Infracciones y sanciones

A estas ayudas les es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Artículo 18. Publicidad

Las ayudas económicas otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal o en cualquier medio que se considere oportuno.

El Ayuntamiento deberá suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y remitir al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña la información requerida en el Decreto 271/19 de 23 de diciembre.

En cuanto a la difusión del proyecto, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet utilizará los medios propios de los que dispone y hará constar expresamente la colaboración del Área Metropolitana de Barcelona en el marco del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2022-2023

Las personas físicas o jurídicas solicitantes permitirán la utilización de la imagen y divulgación de sus actividades emprendedoras en los medios de comunicación y mecanismos de difusión del programa, tanto local como metropolitano.

 

Artículo 19. Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas económicas será el regulado en sus respectivas convocatorias. Las ayudas están financiadas a través del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2022-2023.

La concesión de las ayudas económicas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.

 

Santa Coloma de Gramenet, 17 de julio de 2023

 

Esteve Serrano Ortín

Primer teniente de alcaldesa del Área de Promoción Económica, Ocupación, Servicios Internos y Economía

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