Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8967)

RESOLUCIÓN ACC/2743/2023, de 11 de julio, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Fonollosa de 4,985 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Fonollosa, en la comarca de El Bages (exp. FUE-2022-02438524, ref. 02297).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Estabanell Generació, S.L.U., con domicilio social en la calle Rec 28, 08401, Granollers.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4,985 MW.

 

Expediente: FUE-2022-02438524, referencia 02297.

 

Nombre instalación: PS FONOLLOSA.

 

Ubicación de la instalación: Polígono 9, Parcela 17, 08259, Fonollosa en la comarca del Bages.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS FONOLLOSA" de 4,985 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, según la redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8723 de fecha 3 de agosto de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Fonollosa; Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada; Consejo Comarcal del Bages; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central; Oficina Territorial de Avaluación Ambiental-Servicio Territorial en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Sección de bosques y recursos forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Sección de bosques y recursos forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Fonollosa informa que considera que el objeto del proyecto es compatible con el planeamiento vigente, no obstante, detecta las siguientes deficiencias que habrá que enmendar de cara a la aprobación del Proyecto de Actuación Específica y la posterior obtención de la licencia de obras municipal:

   - Modificación de la altura perimetral de la valla dando cumplimiento al artículo 138.1.b del POUM de Fonollosa: "Las vallas pueden ser de vegetal vivo o de materiales que permitan la transparencia en toda su altura, hasta un máximo de un metro y ochenta centímetros (1,80 m.).

   - En cuanto a la disposición de las edificaciones del centro transformador y la caseta auxiliar de servicios tendrá que garantizar el cumplimiento de todos los apartados del artículo 159.1 del POUM de Fonollosa. Especialmente se tendrá que justificar mediante un plano el cumplimiento de los apartados b y c de este mismo artículo.

   - Respecto la obra de la zanja de conexión hasta la línea de media tensión situada en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada:

Falta un plano de detalle en una escala más grande especificando la situación exacta de la zanja y la calificación urbanística de esta. En este mismo sentido y suponiendo que la zanja se desarrolla dentro de zona cualificada como sistema de caminos, habrá que justificar el cumplimiento del artículo 70 del POUM de Fonollosa. Así mismo hará falta que este plano detalle con precisión como se llevará a cabo la reposición del asfalto del camino existente.

Esta zanja soterrada se ejecutará cerca de la propuesta de Sistema de Comunicaciones propuesto por el Plan Territorial Parcial de la Cataluña Central identificado al plano O5.3 del POUM de Fonollosa. A pesar de que no consta prevista en el Plan de Infraestructuras de Apoyo de la Generalitat de Cataluña será preceptivo el informe de afección al Servicio de Planeamiento y Diseño de la Generalitat de Cataluña.

El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual en el plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

La Oficina Territorial de Avaluación Ambiental-Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

   - Se establece como condición que la valla perimetral sea del tipo malla cinegética con un paso de malla de al menos 15 cm x 15 cm en la parte inferior en lugar de la valla de simple torsión planteada y con una altura máxima de 1,80 m de acuerdo con la normativa municipal. A la vez se recomienda que se evite colocar valla en aquellos tramos que por su orografía o por la existencia de vegetación bastante densa, no sea estrictamente necesaria y también la colocación de señales visuales en forma de deflectores para evitar la colisión de la avifauna y quirópteros.

   - Que se mantenga una distancia de al menos 6 m entre la valla perimetral y la arista exterior de los caminos que la bordean de acuerdo con la normativa urbanística municipal.

   - Que se lleven a cabo plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas descritas en el apartado 5, al costado norte, este y sur por la cara exterior de la valla perimetral, especialmente a lo largo del itinerario GR-3.1 Camino de la Sal y del camino de acceso, con el fin de promover una valla vegetal que mediante el efecto de apantallamiento, disminuya de manera natural el impacto visual hacia los observadores potenciales que transitan por estos caminos que acontece el principal punto de observación de la planta en la corta distancia.

   - Durante la fase de obras se requiere delimitar y señalizar las zonas de abassegamiento de tierras para garantizar el tendido posterior de tierra vegetal, propiciando la restauración de los espacios afectados por las obras.

   - En cuanto a la gestión de los residuos y la localización de las zonas de abassegamiento de materiales, se recomienda que su ubicación se fije en zonas no visibles desde el itinerario señalizado GR-3.1 Camino de la Sal, a la vez que, para minimizar el riesgo de incendio, se evite localizar excesivamente cerca del pinar existente en el entorno de la planta.

El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual en el plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central, hace, entre otras, las siguientes valoraciones en materia de urbanismo y paisaje:

   - La propuesta cumple los requisitos del POUM en cuanto al respeto a los márgenes y geometría de parcela. Por lo que respecta a las vallas, según el artículo 138, la altura de la valla será como máximo de 1,80 m, y en los planos esta valla mesura una altura de 2,00 m y por tanto hará falta que se adapte a la normativa. Esta valla según el proyecto se separa 6 metros respecto a la arista exterior del camino.

   - Dado que hay una parte de la finca no ocupada por el parque solar, que se ubica en suelo de protección especial, y que se continuará cultivando, hay que garantizar un paso mínimo de 4 m a la zona este de la parcela en contacto con el camino, después de la formación de la pantalla vegetal.

El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual en el plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada y el Consejo Comarcal del Bages no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 8 de septiembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS FONOLLOSA" de 4,985 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en data 4 de mayo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Estabanell Generació, S.L.U., y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Estabanell Generació, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "PS FONOLLOSA" sobre terreno en el término municipal de Fonollosa.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada "PS FONOLLOSA":

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Potencia total inversores: 4.985 kW.

   - Potencia total módulos fotovoltaicos: 6.048 kWp.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 4.985 kW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 11.200.

   - Tipo de estructura: Fija.

   - Término municipal afectado: Fonollosa.

La salida de los inversores en corriente alterna conecta a tres centros de transformación que elevan la tensión a 25/0,8 kV y conectan con centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

 

Punto de conexión: Nuevo CM, Línea Cancanals 25 kV, subestación SE Congost.

 

Presupuesto total de la instalación: 2.978.527,33 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 6 de julio de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Albert Trobalón Villa, colegiado número 15.305 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

 

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   8. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   9. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   15. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 137.979,93 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 11 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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