Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8967)

ACUERDO GOV/161/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Programa temporal del plan piloto para la mejora de la gobernanza de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

La Generalitat de Catalunya debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y, con este objetivo, puede establecer delegaciones y oficinas en el exterior y ante la Unión Europea para la promoción y defensa de los intereses de Cataluña, de conformidad con los artículos 192 a 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 3.5.2 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea ejercer las atribuciones en el ámbito de las relaciones exteriores y la actuación de la Generalitat ante las instituciones de la Unión Europea.

El Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior regula la organización, la estructura, el funcionamiento y el régimen jurídico, económico-financiero y presupuestario de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

El Gobierno de la Generalitat ha creado hasta el momento más de veinte delegaciones, incluida la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. Con la experiencia acumulada en las reestructuraciones sucesivas que ha vivido el Departamento desde su creación el año 2016, es necesario implantar un plan piloto de mejora de la gobernanza de las delegaciones del Gobierno en el exterior en el nuevo contexto actual de expansión y consolidación de la red de delegaciones.

La acción exterior de Cataluña está configurada como uno de los ámbitos de actuación del Plan de Gobierno de la XIV legislatura. La acción exterior es una competencia estatutaria que forma parte de la estricta normalidad democrática de un país, y es una política de país bidireccional en beneficio de toda la ciudadanía. Dentro de este ámbito se incluyen, entre otros, los objetivos de consolidar la acción exterior de Cataluña y de fortalecer las relaciones bidireccionales con la Cataluña exterior.

En estos momentos y, de la mano de una nueva reestructuración que sitúa, por primera vez, a la Secretaría General del Departamento al frente de la dirección de la actividad de las delegaciones del Gobierno en el exterior, el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea necesita crear un programa temporal que analice, defina y mejore el sistema de gobernanza de las delegaciones, y que esboce los espacios de actuación natural de la Secretaría General y de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno. A la primera le corresponde dirigir la actividad de las delegaciones y, a la segunda, establecer las directrices, las estrategias y las prioridades de la política de delegaciones del Gobierno en el exterior y definir la línea estratégica que debe seguir la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. En la dirección de la actividad de las delegaciones, que corresponde a la Secretaría General, se encuentra implícito el alineamiento de la aplicación, a cada una de ellas, de las directrices, estrategias y prioridades establecidas por la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

El Programa temporal del plan piloto para la mejora de la gobernanza de las delegaciones del Gobierno en el exterior tiene una duración de tres años. Al final de este periodo, se evaluarán los resultados obtenidos, con el objetivo de valorar la consolidación estructural y el dimensionamiento de la misión y los efectivos vinculados al Programa.

Al frente del Programa se sitúa el/la director/a, vinculado mediante un contrato laboral de alta dirección, vista la naturaleza de las funciones asignadas, el elevado grado de responsabilidad, la autonomía y dedicación en el marco de una política pública estratégica.

El dimensionamiento asociado al Programa lo completan los otros efectivos que se establecen en la parte dispositiva del presente Acuerdo, que desarrollan sus funciones en el marco del Programa.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Crear el Programa temporal del plan piloto para la mejora de la gobernanza de las delegaciones del Gobierno en el exterior, que tiene una duración de tres años.

 

2. Este Programa temporal se adscribe al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Secretaría General, y tiene la misión de analizar, definir y desarrollar un plan piloto para la mejora de la gobernanza de las delegaciones del Gobierno en el exterior y de la relación con ellas, en el nuevo contexto de expansión y consolidación de la red de delegaciones del Gobierno en el exterior.

 

3. Para el cumplimiento de la misión del programa se establecen los siguientes instrumentos estratégicos que habrá que elaborar y ejecutar durante el período de duración del programa:

   1. Modelo de oficina integrada de la Generalitat en el exterior.

   2. Protocolos y otros instrumentos internos para regular el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

   3. Sistema de seguimiento del alineamiento de las actividades que realizan las delegaciones a la estrategia de la acción exterior del Gobierno.

   4. Sistema de monitoraje de la gestión y de la ejecución presupuestaria de las delegaciones.

   5. Método de valoración de la presencia sectorial del Gobierno en el exterior.

   6. Plan de capacitación de los delegados del Gobierno en el exterior y del personal de las delegaciones.

 

4. Los efectivos que conforman el Programa son los siguientes:

4.1. Director/a del Programa.

Al frente del Programa, está el/la director/a, que está vinculado/da mediante un contrato laboral de alta dirección y percibe unas retribuciones anuales equivalentes a las de un/de una director/a general.

La duración del contrato de alta dirección no podrá exceder de la duración máxima del Programa.

El proceso de selección del/de la director/a del Programa se realizará de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, y los criterios de mérito, idoneidad y capacidad.

4.2. Otros efectivos:

- Un efectivo de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración o del cuerpo de gestión de administración (grupo A, subgrupo A1-A2), nivel 26.

- Un efectivo de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración (grupo A, subgrupo A1), nivel 21.

- Un efectivo de la escala administrativa del cuerpo administrativo (grupo C, subgrupo C1), nivel 13.

Estos efectivos serán seleccionados de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

5. Al finalizar el periodo de vigencia del Programa, se evaluarán cada uno de los instrumentos estratégicos establecidos en el punto 3 con el objetivo de valorar la consolidación estructural y el consiguiente dimensionamiento de la misión y los efectivos que se vinculan al Programa, de acuerdo con los indicadores siguientes:

   1. Modelo de oficina integrada de la Generalitat en el exterior.

   - Número de reuniones con delegaciones y entes del sector público.

   - Número de experiencias de modelo de oficina integrada realizadas.

   2. Protocolos y otros instrumentos internos para regular el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

   - Número de protocolos de funcionamiento aprobados.

   - Número de propuestas de mejora analizadas.

   3. Sistema de seguimiento del alineamiento de las actividades que realizan las delegaciones a la estrategia de la acción exterior del Gobierno.

   - Número de informes y/o posicionamientos emitidos.

   - Número de reuniones realizadas.

   4. Sistema de monitoraje de la gestión y de la ejecución presupuestaria de las delegaciones.

   - Número de datos respecto a la gestión y el presupuesto tratados.

   - Número de procesos de análisis de datos efectuados.

   5. Método de valoración de la presencia sectorial del Gobierno en el exterior.

   - Número de informes y/o posicionamientos emitidos.

   - Número de oficias sectoriales del Gobierno en el exterior.

   6. Plan de capacitación de los delegados del Gobierno en el exterior y del personal de las delegaciones.

   - Número de actividades formativas conceptualizadas.

   - Número de actividades formativas realizadas.

 

6. La financiación de este Programa se hará con cargo a los capítulos 2 y 6 del presupuesto del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

 

7. La efectividad de la contratación y de los nombramientos previstos en el presente Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se impute.

 

8. Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de créditos que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

9. La duración del Programa se inicia en la fecha de la firma del contrato laboral de alta dirección del/de la director/a del Programa.

 

10. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de julio de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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