Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8966)

RESOLUCIÓN ACC/2733/2023, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, correspondientes a 2023 (ref. BDNS 709422).

El Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de estado destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, contiene las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria, y, de acuerdo con el artículo 26.1, corresponde a la Generalitat de Catalunya la convocatoria de estas ayudas.

El Real decreto 367/2023, de 16 de mayo, modificó dos reales decretos de bases reguladoras de ayuda y subvenciones relativas al Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería y la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y el de viveros, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La sección 3ª del capítulo II del Real decreto 948/2021 contiene las disposiciones específicas sobre esta ayuda relativa al Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola). Este Programa está dotado inicialmente con un presupuesto disponible correspondiente a Cataluña, de acuerdo con el Anexo VI del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

La Orden ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La ayuda objeto de esta convocatoria está sometida al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y, además de la norma que establece las bases reguladoras, en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del componente: "Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero" que incluye la inversión C3.I4: "Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): "Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrario".

El Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas han sido comunicadas a la Comisión Europea, que les ha asignado el núm. de régimen SA.107918.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.8.11, atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 9 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en el artículo 34.1 g), entre otros, la competencia de la Secretaría de Agenda Rural en materia de planificación de las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (PES22-25_ACC0172).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias y otros entes relacionados en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocatoria

1.1 Convocar para el año 2023 las ayudas destinadas a subvencionar la realización de inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería (III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en el Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGC núm. 8648, de 14.4.2022).

1.2 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 y 18 del Real decreto 948/2021. En el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector público de la Generalitat, que no presenten conflicto de interés potencial en la realización de las actividades objeto de estas ayudas.

1.3 Las actuaciones e inversiones subvencionables son las que cumplen los criterios comunes de elegibilidad establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7, y las regulaciones específicas de los artículos 19 y 20 del Real decreto 948/2021. Todas deben ser realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda y siempre con anterioridad al 1 de abril de 2025.

1.4 Serán de aplicación para esta ayuda las definiciones del artículo 3 del Real decreto 948/2021.

 

2. Financiación y cuantía máxima destinada

2.1 La ayuda prevista en esta Resolución es financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por los fondos Next Generation, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2.2 La dotación de esta convocatoria, con carácter de crédito plurianual, es de 628.894,66 euros con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6140/0072 FMRRC03I04 a empresas privadas de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) para el año 2025. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente del DACC en el ejercicio presupuestario indicado.

2.3 La cuantía subvencionada se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 21 del Real decreto 948/2021, y considerando los criterios de priorización de los artículos 7.4 del Real decreto 948/2021 y 1.3 de la Orden ACC/65/2022, de 11 de abril.

2.4 El importe de esta convocatoria es ampliable en el supuesto de que el DACC pueda disponer de recursos económicos adicionales procedentes de fondos territorializados acordados en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los presupuestos del DACC del año 2025. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

3. Periodo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC. Las solicitudes deben presentarse en la forma que establece el artículo 2.2 de la Orden ACC/65/2022, de 11 de abril.

 

4. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

4.1 La intensidad máxima de la subvención de esta ayuda será a todos los efectos del 30% y del 45% del coste elegible, para las actuaciones 1 y 2 que establece el artículo 19.1 respectivamente, del Real decreto 948/2021. Estos límites se incrementan en 20 puntos porcentuales en el caso de inversiones ubicadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C(2016) 7024 con los límites que establece el artículo 41.9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos porcentuales en caso de medianas empresas definidas en el anexo I de dicho reglamento, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real decreto 948/2021.

4.2 Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establecen el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.3 La cuantía de la subvención se concede de acuerdo con la inversión realizada, en función del tipo de actuación y de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Real decreto 948/2021.

 

5. Tramitación

5.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes se ordenarán según los criterios objetivos de concesión establecidos por esta ayuda en el artículo 7.4 del Real decreto 948/2021 y el artículo 1.3 del Orden ACC/65/2022, de 11 de abril.

5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria. El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

5.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra la Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. En caso de que carezca alguno de los miembros que integran la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas, con voz pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

5.4 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria como órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

 

6. Resolución

6.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

6.2 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 20 de julio de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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