Departamento de Economía y Hacienda - Anuncios (DOGC nº 2023-8965)

RESOLUCIÓN ECO/2661/2023, de 18 de julio, de la convocatoria de concurso público para los arrendamientos de locales y plazas de aparcamiento en los municipios de El Pont de Suert y de Berga, divididos en dos lotes, para ubicar las oficinas comarcales de L'Alta Ribagorça y de El Berguedà, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

Hechos

1º. Por la Resolución del director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, de fecha 21 de marzo de 2023, se aprueba el expediente de contratación, así como la apertura del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de contratos del sector público.

2º. Visto el anuncio de convocatoria de concurso público, de fecha 27 de marzo de 2023, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8883 y en el perfil del contratante, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de contratos del sector público;

3º. Vista la nota informativa publicada en el perfil del contratante, de fecha 19 de mayo de 2023, que informa de la ampliación del plazo para presentar ofertas hasta el 29 de mayo de 2023, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la disposición adicional duodécima de la Ley de contratos del sector público;

4º. Dado que la Mesa de Contratación se constituye en sesión privada, en fecha 31 de mayo de 2023, para abrir el sobre digital A y calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de acuerdo con el artículo 140 de la Ley de contratos del sector público;

La Mesa de Contratación constató que se recibieron las ofertas que se detallan a continuación, en tiempo y forma:

 

Denominación social

NIF

Lote al que se presenta

Suils Commodity, SL

B25404591

Lote 1 Pont de Suert (Lérida)

Innovaciones Tecnológicas, SA

A58979337

Lote 2 Berga (Barcelona)

Textal Invest, SL

B62044169

Lote 2 Berga (Barcelona)

 

 

Una vez se comprueba que la documentación administrativa se ha presentado correctamente, con el requerimiento previo de enmiendas a las tres personas licitadoras, que corrigen en plazo, la Mesa de Contratación valida los poderes con relación a quien ha presentado y firmado las ofertas en nombre de la empresa, respectivamente, y quedan todas las empresas admitidas a la licitación.

5º. En fecha 7 de junio de 2023, se realiza el acto público de apertura de los sobres digitales B, con relación a la documentación de los locales ofrecidos y, de acuerdo con la cláusula duodécima, punto dos, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la Mesa de Contratación acuerda lo que se expone a continuación:

Lote 1: Pont de Suert. Oficina Comarcal de la Alta Ribagorça.

Única oferta: Suils Commodity, SL. Excluirlo por no haber dado cumplimiento al contenido mínimo que ha de tener la memoria técnica, tal como se regula en la cláusula 12.2.5 de los pliegos de cláusulas administrativas a particulares.

Lote 2: Berga. Oficina Comarcal del Berguedà.

Oferta 1.ª: Innovaciones Tecnológicas, SA. Excluirlo, dado que en el punto 2 de la memoria descriptiva presentada, se indica que el inmueble ofrecido dispone de una superficie de 584,00 m2, y que de acuerdo con la cláusula 5 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la superficie máxima requerida por el lote 2, Berga (Barcelona) Oficina Comarcal del Berguedà, para la oficina es de entre 253,00 m2 y 315,00 m2 y se excluyen los locales que superen en más de un 10% la superficie máxima requerida y aquellos que superen la superficie hasta un 10%. Este exceso de superficie no se repercutirá en el precio.

Y respecto a la oferta 2.ª: Textal Invest, SL. Requerir que se corrija la memoria técnica presentada, de acuerdo con la cláusula 12.2.5 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulan la licitación, enmendada en plazo y, una vez comprobada, la Mesa de Contratación lo admite en la licitación.

6º. En fecha 16 de junio de 2023, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe justificativo de valoración de la oferta técnica presentada por Textal Invest, SL, que da como puntuación total 27 puntos sobre 40, de conformidad con el artículo 157.5 de la Ley de contratos del sector público.

7º. En fecha 21 de junio de 2023, se realiza el acto público de apertura del sobre digital C y, a continuación, se detalla la propuesta económica presentada por Textal Invest, SL, que es el único licitador que ha llegado hasta esta fase del concurso:

 

Ubicación inmueble

Precio €/m2 ofrecido

Superficie construida ofrecida / Número de plazas ofrecidas
Local
Ctra. Solsona, 43 Berga
4,80 €/mes/m2

270,32 m2

Sótano
Ctra. Solsona, 43 Berga

50,00 €/mes/per plaza

4 plazas de aparcamiento

 

 

8º. Vista el acta de valoración del sobre digital C, de fecha 4 de julio de 2023, se evalúa la oferta presentada por Textal Invest, SL, con la puntuación máxima de 60 puntos;

9º. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 5 de julio de 2023, que acuerda elevarla al órgano de contratación, adjudicar el lote 2, Berga, Oficina Comarcal del Berguedà, a favor de la persona licitadora Textal Invest, SL;

10º. Se ha comprobado de oficio que la empresa propuesta como adjudicataria, Textal Invest, SL, está al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del impuesto de actividades económicas. Y también se ha verificado el dominio y cargas de las fincas ofrecidas y, en plazo, Textal Invest, SL entregó justificación del pago de los gastos correspondientes al anuncio de publicación, de acuerdo con la cláusula 16.3 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

 

Fundamentos de derecho

Primero. Por los motivos expuestos y de conformidad con lo que disponen los artículos 151 y 158 de la Ley de contratos del sector público;

Segundo. Visto el artículo 14 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 25.1 y 2 y por remisión en el artículo 11 y siguientes de su Reglamento del patrimonio de la Generalitat,

 

Resuelvo:

 

-1 Declarar desierto el lote 1, Pont de Suert, Oficina Comarcal de la Alta Ribagorça, por exclusión de la única persona licitadora que se presentó, Suils Commodity, SL, por no haber dado cumplimiento al contenido mínimo que debe tener la memoria técnica, tal como se regula en la cláusula 12.2.5 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que debe estar firmada por un técnico competente que incluya las características que permitan evaluar la propuesta que se ofrece.

-2 Excluir del lote 2, Berga, Oficina Comarcal del Berguedà, a la persona licitadora Innovaciones Tecnológicas, SA, por ofrecer una superficie construida superior a la requerida, de acuerdo con lo que establecen los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, concretamente la cláusula quinta. La superficie construida es entre 253,00 m2 y 315,00 m2 y se excluyen los locales que superen en más de un 10% la superficie máxima requerida.

-3 Adjudicar el lote 2, Berga, Oficina Comarcal del Berguedà, a favor de la persona licitadora Textal Invest, SL, con número de CIF B62044169, el arrendamiento del inmueble ubicado en la carreta de Solsona número 43 del municipio de Berga, para destinarlo al uso de oficina, que se corresponde con la finca registral inscrita con el número 10.774, en el tomo 787, libro 173, folio 91 en el Registro de la propiedad de Berga; por una renta mensual de mil doscientos noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.297,54 €/mensuales), más los impuestos que correspondan; y el arrendamiento de cuatro (4) plazas de aparcamiento ubicadas en el sótano del inmueble ubicado en la carretera de Solsona número 43 del municipio de Berga, inscrita la finca registral número 10.773 en el tomo 1.170, libro 314, folio 215 en el Registro de la propiedad de Berga; por una renta mensual de cincuenta euros para cada una de las plazas de aparcamiento (50 €/mensuales/por plaza); siendo el importe total de la renta arrendaticia de mil cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.497,54 €/mensuales), más los impuestos que correspondan; y que el plazo de entrega de los objetos de arrendamiento, una vez realizadas las obras y actuaciones a que queda obligado el adjudicatario con el fin de ajustarlos a los requerimientos mínimos previstos en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con la memoria técnica presentada en la licitación, será en un plazo máximo de seis (6) meses, contadores desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.

-4 Notificar esta Resolución a todas las personas licitadoras, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y también en la plataforma electrónica de contratación pública.

-5 La formalización del contrato se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de los diez (10) días hábiles, contadores desde la fecha de recepción de la notificación de adjudicación y de acuerdo con aquello establecido a la cláusula 18.1 de los pliegos de cláusulas administrativas.

 

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, o ante la consejera de Economía y Hacienda, competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de un mes se debe computar a partir del día siguiente al de la notificación o la publicación del acto de que se trate, teniendo en cuenta la regulación del cómputo de plazos en meses, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez transcurrido el plazo de un mes, antes mencionado, sin que se haya interpuesto el recurso, la resolución es firme a todos los efectos, de conformidad con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de recurso es de tres meses, de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 18 de julio de 2023

 

Josep Maria Aguirre Font

Director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya

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