Departamento de la Presidencia - Anuncios (DOGC nº 2023-8965)
RESOLUCIÓN PRE/2648/2023, de 13 de julio, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Tiana y de Alella.
Los días 4 de octubre y 28 de abril de 2022, los plenos de los ayuntamientos de Tiana y de Alella aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 2 de marzo de 2022 por las comisiones municipales de delimitación respectivas. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, que dispone el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Tiana y de Alella que se describe a continuación e incorporarlo a los mapas municipales correspondientes:
Mojón 1: se sitúa en el Turó d'en Galceran, a diecisiete metros al noreste del vértice geodésico 291120001. Hay un mojón de forma irregular de ochenta y cinco centímetros por sesenta y cinco centímetros de lados en la base y cuarenta centímetros de altura. Este mojón es también común al término municipal de Santa Maria de Martorelles. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 438809,2 e Y: 4595052,7.
Mojón 2: se sitúa en el eje del Camí Baix d'Alella o Camí del Mig, a unos ciento noventa metros al oeste del margen este de la carretera C-32. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior sigue la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones, pasando por Els Ginestells, hasta el punto de coordenadas UTM ETRS89 31N X: 439214,5 e Y: 4594409,0. A partir de este punto, la línea de término sigue la poligonal formada por los puntos de coordenadas UTM ETRS89 31N siguientes:
Punto 1: X: 439214,5 e Y: 4594409,0
Punto 2: X: 439228,1 e Y: 4594402,5
Punto 3: X: 439263,3 e Y: 4594395,4
Punto 4: X: 439265,0 e Y: 4594393,1
Punto 5: X: 439268,5 e Y: 4594391,3
Punto 6: X: 439275,8 e Y: 4594390,7
Punto 7: X: 439277,2 e Y: 4594390,8
Punto 8: X: 439278,8 e Y: 4594390,4
Punto 9: X: 439282,0 e Y: 4594388,6
Punto 10: X: 439283,9 e Y: 4594388,3
Punto 11: X: 439288,2 e Y: 4594388,3
Punto 12: X: 439290,7 e Y: 4594388,5
Punto 13: X: 439292,3 e Y: 4594388,6
Punto 14: X: 439292,8 e Y: 4594388,6
Punto 15: X: 439294,1 e Y: 4594388,4
Punto 16: X: 439295,1 e Y: 4594388,3
Punto 17: X: 439298,1 e Y: 4594387,4
Punto 18: X: 439301,5 e Y: 4594385,5
Punto 19: X: 439304,4 e Y: 4594384,1
Punto 20: X: 439307,6 e Y: 4594383,2
Punto 21: X: 439308,7 e Y: 4594383,2
Punto 22: X: 439311,3 e Y: 4594383,3
Punto 23: X: 439313,7 e Y: 4594383,5
Punto 24: X: 439323,3 e Y: 4594382,8
Punto 25: X: 439329,0 e Y: 4594382,8
Punto 26: X: 439338,7 e Y: 4594383,1
Punto 27: X: 439351,9 e Y: 4594380,7
Punto 28: X: 439361,9 e Y: 4594377,2
Desde el último punto de la poligonal (punto 28: X: 439361,9 e Y: 4594377,2), la línea de término continua por la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones, pasando por el Turó de Nou Pins, el Mirador de Nou Pins y el Turó del Bessó, sucesivamente. Este mojón es también común al término municipal de Montgat. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 440881,6 e Y: 4592564,1.
Contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que regula el artículo 44 de esta misma Ley.
Barcelona, 13 de julio de 2023
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local