Agencia Catalana del Agua - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8965)

RESOLUCIÓN ACC/2714/2023, de 20 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 20 de julio de 2023, ha aprobado las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

 

—2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 20 de julio de 2023

 

Samuel Reyes López

Director

 

 

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

 

La participación de entidades sociales y ambientales, y entes locales y supramunicipales, en el desarrollo de actuaciones de mejora ambiental, en colaboración con las administraciones encargadas de velar por el buen estado de las masas de agua, se considera que favorece la implicación de la sociedad en la conservación del patrimonio natural, así como una gestión continuada en la preservación de sus valores y buen estado. Se considera, pues, que la implicación de entidades sociales y ambientales y entes locales en las actuaciones de mejora ambiental en relación con las masas de agua y el dominio público hidráulico asociado, y en las zonas protegidas vinculadas al agua, favorece la consecución de los objetivos ambientales definidos en la planificación hidrológica, el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/91/2023, de 16 de mayo, que incluye medidas de promoción de actuaciones de mejora y conservación del estado de ríos y zonas húmedas a través de la restauración ambiental, y establece una línea de subvenciones tanto para actuaciones de recuperación de riberas de ríos, como de zonas húmedas en el Distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Considerando que el artículo 4.h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, incluidas las dirigidas a la mejora de la calidad hidromorfológica, química y biológica, y en general del estado de las masas de agua, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;

Considerando que el artículo 8.2.j) de dicho Texto refundido atribuye a la Administración hidráulica de la Generalidad, la Agencia Catalana del Agua, la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades;

Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que los citados artículos 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Considerando lo que establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 20 de julio de 2023,

 

Acuerda:

 

- 1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas, que constan como anexo.

Dicha aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento de lo que prevé el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

- 2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y humedales, de conformidad con las bases aprobadas, y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen dicho artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

- 3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración

 

Pablo Herráez Vilas

Secretario

 

 

Anexo

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones de recuperación de la conectividad, morfología y funcionamiento ecológico de las riberas que forman parte del dominio público hidráulico, y de las zonas húmedas, mediante soluciones basadas en la naturaleza, con el objeto de mejorar el estado ecológico de las masas de agua asociadas, que se realicen en el Distrito de cuenca fluvial de Catalunya. Estas actuaciones pueden consistir en:

a) Actuaciones de tipo geomorfológico que tengan incidencia positiva sobre la recuperación de la dinámica fluvial.

b) Actuaciones para la recuperación de hábitats fluviales tales como reapertura de brazos secundarios, creación de zonas de laminación y otras actuaciones similares dirigidas a contribuir a una mayor resiliencia de los ecosistemas fluviales.

c) Mejora de la conectividad longitudinal y/o transversal mediante la permeabilización o retirada de barreras u otras estructuras.

e) Control y erradicación de especies invasoras presentes en el espacio fluvial.

f) Eliminación de escombros y/o trastos.

c) Plantaciones de especies herbáceas, arbustivas y/o arbóreas de las comunidades propias de los diferentes hábitats fluviales.

d) Actuaciones para la eliminación de otras presiones en las riberas y zonas húmedas que impliquen una mejora en el estado ecológico.

h) Actuaciones de mantenimiento y/o acondicionamiento de actuaciones de recuperación de la conectividad, morfología y las riberas realizadas en el pasado, y que requieran de una nueva intervención para mantener el buen estado o para alcanzar de nuevo estos objetivos, si éstos se han deteriorado.

i) Actuaciones de seguimiento que incluyan parámetros para evaluar el seguimiento de las actuaciones con indicadores de estado ecológico o del funcionamiento y estructura del ecosistema vinculados a actuaciones de restauración realizadas en los últimos seis años.

1.2 Las actuaciones deben desarrollarse de conformidad con la normativa y planificación hidrológica vigentes y, cuando proceda, con los criterios técnicos publicados en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones para la realización de actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil para fines no ambientales, como la construcción o reparación de escolleras y diques, caminos, pontones, vados y otras infraestructuras.

b) Las inversiones para la realización de actuaciones vinculadas exclusivamente a explotaciones forestales sin finalidad claramente ambiental.

c) Las inversiones para la realización de extracciones de áridos sin finalidad claramente ambiental.

d) Las inversiones para la realización de actuaciones de acondicionamiento de espacios de ocio y ajardinamientos, o las actuaciones que faciliten el acceso rodado al cauce.

e) Las inversiones para la realización de plantaciones sin finalidad claramente ambiental, o las realizadas con especies vegetales alóctonas.

f) Las inversiones para la realización de actuaciones que no tengan un claro vínculo con el dominio público hidráulico.

1.4 Las actuaciones deben haberse ejecutado en un plazo máximo de veinte meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones. El plazo de justificación del gasto, de acuerdo con lo previsto en la base 9.2, comienza a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de la actuación y finaliza transcurridos dos meses.

1.5 La ejecución de las actuaciones objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceras personas, respetando lo que prevén los apartados 3, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-2 Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base 1.

2.2 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables el coste previsto de la redacción de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación (servicios contratados o externalización del servicio), y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra, siempre que estas asistencias estén debidamente justificadas y sean imprescindibles para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la subvención. El gasto total máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el 15% del coste total de la actuación.

2.3 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables los gastos para la realización de acciones de seguimiento del medio que incluyan elementos de evaluación del estado y del impacto de las actuaciones ejecutadas si está vinculado directamente con las actuaciones subvencionadas y su finalidad dentro del plazo de ejecución, con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 15% del coste total de la actuación.

2.4 También se incluyen dentro de los gastos subvencionables los gastos para la realización de acciones de divulgación y difusión de los valores naturales y/o de las actuaciones realizadas en la mejora del hábitat fluvial (folletos, webs, sistemas de difusión masiva a través de plataformas y/o dispositivos móviles, jornadas, talleres de aprendizaje o reuniones temáticas, etc.), con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 20% del coste total de la actuación.

2.5 En caso de que el importe solicitado incluya la inversión y/o gasto correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para el objeto de la actuación, de conformidad con la tipología de actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base 1, la Agencia Catalana del Agua se reserva el derecho de discriminar la parte de inversión correspondiente a estos elementos del gasto subvencionable, y considerar solo la inversión correspondiente a la parte de actuación imprescindible o directamente vinculada al objeto con arreglo a dicha base 1.

2.6 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar, si considera que los costes son desproporcionados.

2.7 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) La compra de material que no esté directamente vinculado con la actividad objeto de la subvención.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las actuaciones solicitadas.

c) Los gastos derivados de compensaciones por posibles afectaciones a terceras personas.

2.8 Con la aplicación de lo que establecen la base 1, y esta base 2, se determina la inversión elegible objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud como consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en las citadas bases.

 

-3 Beneficiarios

3.1 Pueden optar a las subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de la morfología y las riberas los entes locales y las agrupaciones de entes locales, las entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Conservación de la Naturaleza y las inscritas en el Registro de entidades de medio ambiente y sostenibilidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y otras entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la recuperación o conservación de ecosistemas fluviales.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, todas las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/u se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

e) Cumplir con el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

3.3 Los entes locales y las agrupaciones de entes locales solicitantes, además de cumplir de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, deben cumplir con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.4 El resto de entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos que establece el apartado 2 de esta base, con las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) En caso de que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) En caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto-legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir con lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

f) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5 /2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades, cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tampoco haber sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual; y realizar la comprobación oportuna, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto.

 

-4 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria.

4.1 Las entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática un formulario de solicitud debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo contenido en la convocatoria o las convocatorias.

4.2 Las entidades solicitantes de subvenciones deben aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actuación o de las actuaciones a realizar de forma relacionada, documentación fotográfica del estado actual, mapas detallados (incluidos los catastrales), pliego de prescripciones, estudio de seguridad y salud específico de las actuaciones a realizar (cuando la actuación lo requiera). En caso de que la entidad solicitante disponga de un acuerdo o convenio de custodia fluvial asociado al ámbito donde debe realizarse la actuación o actuaciones, la memoria debe tener correspondencia con el Programa de acción de los acuerdos o convenios de custodia en vigor.

b) Desglose del presupuesto de la actuación solicitada en función de las diferentes fases de ejecución, diferenciando la parte subvencionable de la parte no subvencionable, y previsión de ejecución por períodos.

c) En caso de que se disponga, una copia del acuerdo o convenio de custodia fluvial entre la entidad y la persona titular o propietaria de la zona donde deba desarrollarse la actuación objeto de subvención. Este acuerdo o convenio de custodia fluvial debe estar formalizado con la persona titular o propietaria en el momento de la solicitud de la subvención.

d) Un plan de mantenimiento y seguimiento de la actuación que incluya la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico hasta que se considere garantizada la supervivencia y/o conservación del objeto de la actuación, salvo en el caso de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito de un convenio de custodia fluvial suscrito con el Agencia Catalana del Agua, que ya contiene este plan de mantenimiento y seguimiento en el correspondiente Programa de acción.

e) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.

4.3 Todas las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.2, 3.3 y 3.4 que sean de aplicación a cada entidad solicitante.

4.4 Además de dicha documentación, las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud:

a) Los entes locales, copia del certificado favorable de la intervención, y el resto de entidades copia del informe favorable del órgano competente, que justifique la financiación de la actuación por el importe no subvencionado del total del presupuesto de la actuación. Esta cofinanciación puede consistir en una aportación económica (gasto o inversión), debidamente justificada y realizada dentro del plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención. En caso de que la cofinanciación sea aportada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios, es necesario presentar el compromiso de la cofinanciación por parte del responsable jurídico de la entidad. Se aceptan como cofinanciación los gastos en horas del personal propio destinado al proyecto o actuación objeto de la subvención, debidamente justificados.

b) En caso de que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, es necesaria la autorización expresa y por escrito de las personas afectadas en aquellos casos en que esta autorización no esté ya incluida en acuerdo o convenio de custodia, con fotocopia de su NIF. Si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten a usos consolidados actuales, la documentación incluirá dentro del apartado presupuestario las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por la persona titular de las fincas en cuestión.

c) En caso de que para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de un/os ente local/es, es necesario aportar una copia del acuerdo o de la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto. En caso de que la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de alguna/s entidad/es medioambiental/es, es necesario presentar la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad.

d) Cuando proceda, un currículum donde se demuestre la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones similares con implicación de voluntariado.

e) Cuando proceda, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.

f) Cuando proceda, la información a que se refiere la letra i) de la base 3.3.

4.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la vigente normativa. Sin embargo, si en el momento de la presentación de la solicitud la entidad solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que la Agencia Catalana del Agua haga la consulta y comprobación de los datos o documentos, esta entidad deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

4.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

-5 Tramitación telemática

5.1 En las convocatorias que se rijan por estas bases, se habilitarán formularios específicos de solicitud de aportación de documentación y de justificación, que son de uso obligatorio. Estos formularios estarán a disposición de los entes interesados en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o Trámites gencat (otras personas jurídicas) dentro del catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio correspondiente a cada convocatoria.

5.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando los formularios habilitados en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o Trámites gencat (otras personas jurídicas). El envío de los formularios a la Agencia Catalana del Agua también debe realizarse mediante el trámite específico de presentación habilitado en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o Trámites gencat (otras personas jurídicas), que se detallará en cada convocatoria o a la comunicación del trámite de que se trate y que constará indicada en la información del servicio de cada convocatoria en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o Trámites gencat (otras personas jurídicas).

5.3 La solicitud o cualquier otra documentación presentada sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Solo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen y que se presente siguiendo las indicaciones de la guía de presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT (administraciones públicas) o Trámites gencat (otras personas jurídicas).

5.4 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en los que se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110 /2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro

 

-6 Importe y criterios de distribución y valoración

6.1 El importe máximo a subvencionar se corresponde con el 100% del importe elegible, con un límite máximo de 120.000 euros por actuación.

6.2 Sin embargo, según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

6.3 En la valoración de las subvenciones se siguen los criterios establecidos en el anexo 1 de las bases.

6.4 Esta subvención es compatible con las concedidas por otras administraciones para el mismo objeto y para complementar las actuaciones objeto de subvención o los costes no elegibles, si bien en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones recibidas puede financiar el mismo gasto ni puede superar el importe máximo. En caso de superarse este importe máximo, debe reducirse proporcionalmente el porcentaje subvencionado.

 

-7 Procedimiento de otorgamiento o concesión de la subvención

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección del Área de Gestión del Medio.

7.3 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.2, 3.3 y 3.4. Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

c) En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.4, debe requerir a la entidad solicitante que aporte la documentación adecuada, en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no se presente la documentación requerida dentro del plazo otorgado, se dictará la resolución correspondiente en los términos del apartado 7.

7.4 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por miembros del Área de Gestión del Medio. La comisión presenta la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de concesión debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva que deben haber alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, puede otorgarse la subvención a la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previamente a la aceptación de la subvención. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas para ser beneficiarias deben notificar de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y para presentar la siguiente documentación por vía telemática:

a) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante con la que actúa la persona que ha firmado la solicitud, salvo que de la firma electrónica de la solicitud se desprenda este extremo o que esta representación esté inscrita en un registro público.

b) En el caso de las sociedades civiles, copia digitalizada de la escritura pública o contrato de constitución, salvo que este dato pueda ser comprobado de su inscripción en un registro público.

c) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, salvo que se trate de entidades que ya están legalmente obligadas a hacer pública esta información.

No es necesario aportar esta documentación en caso de que la entidad solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este caso, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

7.6 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que en la Agencia Catalana del Agua se haya recibido la aceptación debidamente firmada por el órgano competente de la entidad beneficiaria, se entenderá que esta ha desistido de la solicitud. En este último caso, en función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarias las siguientes entidades de la lista de reserva en función de la puntuación, que deben manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación.

Si el importe de la subvención propuesta es inferior al solicitado, las entidades propuestas para ser beneficiarias deben comunicar por vía telemática que asumen la financiación del resto del importe solicitado en el mismo plazo, en caso contrario se entiende que han desistido de la subvención. Asimismo, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de forma expresa o presentar la reformulación de las actuaciones para las que se solicita la subvención para adaptarlas a la subvención propuesta mediante la presentación por vía telemática de un documento al efecto. En cualquier caso, la reformulación del proyecto debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de las actuaciones para las que se pide la subvención y debe circunscribirse a los límites de la cuantía de la subvención. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe referirse a ese presupuesto.

El otorgamiento de la subvención en caso de que se haya reformulado el proyecto supone la aceptación de esta reformulación.

En el mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar por vía telemática alegaciones que se tienen en cuenta en el momento de resolver.

7.7 Después de la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al órgano concedente la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Supondrá la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo previsto en la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no subsanables sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación, si se conoce con posterioridad a la concesión.

Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención y comunicarlo a la Agencia por medios telemáticos antes de su concesión. Asimismo, comporta el desistimiento la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 4 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles desde el requerimiento previo.

La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.8 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas, de las alegaciones recibidas, y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano concedente para que dicte la resolución definitiva y la notifique a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación tiene que hacerse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a las entidades interesadas el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estas pueden entender desestimada su solicitud en los términos del artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.10 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe hacerse constar esta información en las resoluciones de inadmisión, desestimación y de otorgamiento definitivo.

7.11 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo que prevé la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

 

-8 Pago

8.1 Con carácter general, el pago de la subvención se efectúa en dos fases:

a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención en el momento en que la entidad comunique el inicio de los trabajos, una vez adjudicada la subvención.

b) Un pago final del 70% del importe de la subvención en el momento de finalización de las actuaciones, previa justificación de la correcta finalización de estas.

8.2 No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de que el importe de las subvenciones sea superior a los 50.000 euros, la Agencia Catalana del Agua puede dividir el pago del importe a que hace referencia la letra b ) del apartado anterior en un máximo de tres pagos parciales de importe proporcional, a medida que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales debidamente intervenidas (en el caso de los entes locales) o validadas por la persona responsable de la actuación (en el caso del resto de entidades) durante la ejecución de la correspondiente actuación.

El tercero de estos pagos parciales se considerará como último y final. El primero de estos pagos parciales no puede realizarse hasta que el gasto ejecutado, justificado mediante presentación de certificaciones y facturas parciales intervenidas o validadas por la persona responsable, supere el importe del pago inicial al que hace referencia la letra a) del apartado anterior.

8.3 El pago de la subvención debe realizarse según el gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

Se considera gasto real ejecutado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación del gasto.

8.4 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, es requisito necesario para el pago de las subvenciones otorgadas a entes locales el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

 

-9 Obligaciones del beneficiario

9.1 La entidad beneficiaria está obligada a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo indicado en la base 1.4, así como llevar a cabo el mantenimiento de la actuación en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el plan de mantenimiento y seguimiento al que hace referencia la base 4.2.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el proyecto o documentación técnica presentada o calendario de trabajo con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en la base 1.4, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Asumir la financiación de la parte del importe del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

g) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias o de cualquier otro fondo de cofinanciación, incluso si se obtienen después de la finalización de la actuación.

h) Elaborar una memoria técnica de la actuación ejecutada con suficiente detalle de la correspondencia de mediciones reales y partidas subvencionadas y correlacionada con las facturas presentadas para justificar el gasto. Esta memoria debe seguir el modelo normalizado proporcionado por la Agencia Catalana del Agua. También es necesario poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua toda la información asociada a la actuación ejecutada, así como cualquier documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando esta así lo solicite.

i) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, por importe no inferior a 601.010,00 euros por siniestro.

j) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión "con subvención de la Agencia Catalana del Agua" en todos los elementos informativos, publicitarios y eventos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

k) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y presentar una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de esta.

l) En caso de que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir con los trámites ambientales que determina la normativa vigente.

m) Cuando deban realizarse subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionables, cumplir lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cuando se tengan que realizar subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

o) Cuando proceda, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

q) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben presentar la declaración responsable a que hace referencia la base 7.5.c).

r) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

s) Solicitar y obtener los títulos administrativos o presentar las declaraciones responsables que sean preceptivas para realizar la actuación solicitada, de conformidad con la legislación vigente, y cumplir sus condiciones.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a:

a) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de las obras, el importe resultante de la misma, con la partida presupuestaria donde se consigna la actuación, y la memoria o proyecto constructivo de las obras adjudicadas, así como informar de la fecha de inicio de estas.

b) Presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Presentar una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

c.1 Una relación clasificada que justifiquen el gasto de la actividad correspondiente al importe elegible, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe y la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c.2 Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora, debidamente intervenidas, según el modelo del anexo 2 de estas bases. En caso de presentar justificantes de gasto correspondientes a nóminas, además de su pago, deberá justificarse el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (mediante aportación de copia de los modelos TC y el justificante de su pago) y la liquidación de los impuestos a la Agencia Tributaria (modelo 111, con el justificante de su pago).

c.3 Una declaración responsable de la intervención de la entidad local o de la persona responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c.4 Certificado de la intervención, para las entidades locales, o de la persona responsable de la actividad para el resto de entidades, elaborado según el modelo del anexo 2 de estas bases, que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad de trato, y, en su caso, los presupuestos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

c.5 Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas e informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando esta lo solicite.

f) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este punto de las bases, en un plazo máximo de dos meses a contar a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actuación previsto en la base 1.4.

 

-10 Revocación

10.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir con las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención, incluida la introducción de cambios substanciales.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones o a la documentación justificativa, especialmente, la inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refieren las bases 4.3, 7.5 y 9.2, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

h) La realización de la actuación sin haber solicitado y obtenido los preceptivos títulos administrativos habilitantes o sin haber presentado las declaraciones responsables preceptivas.

i) La no presentación del acuerdo de custodia en el supuesto de que este exista y la entidad beneficiaria lo haya mencionado para optar a la puntuación adicional de los criterios de valoración.

k) El supuesto de falta de justificación del gasto ejecutado antes de la finalización del plazo máximo establecido en la base 9.2.

10.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de finalizar la ejecución de la actuación en el plazo previsto en la base 1.4. La parte del gasto ejecutado con posterioridad a la finalización de este plazo no será objeto de subvención. Además, en caso de que la actuación no se finalice y justifique totalmente antes del plazo previsto en la base 9.2, la revocación de la subvención es total.

b) En caso de que la entidad beneficiaria haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

c) En caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención, y como consecuencia de este hecho, la entidad beneficiaria haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso. No obstante, podrá aceptarse una desviación de como máximo del 20% del presupuesto aceptado, siempre y cuando se haya garantizado el cumplimiento del objeto y finalidad de la actuación subvencionada. En este caso, deberá justificarse debidamente esta desviación presupuestaria.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

10.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

10.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

-1 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

 

-12 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

 

 

Anexo 1 de las bases

Criterios de valoración

 

Las actuaciones para cuya ejecución se solicita la subvención se puntúan de acuerdo con los criterios de valoración que se exponen a continuación.

Para poder elegir una actuación como beneficiaria, o incluirla en la lista de reserva, es necesario que se cumplan con estos dos requisitos:

a) Que la puntuación total alcanzada por la actuación sea, al menos, de 50 puntos.

b) Que la puntuación alcanzada por la actuación en cada bloque de criterios sea, al menos, del 50% de la puntuación máxima prevista para cada bloque.

 

Bloque 1: Criterios técnicos (hasta 40 puntos)

- Grado de contribución de las actuaciones en relación con la consecución de los objetivos de mejora de la calidad del medio. Actuaciones que contribuyan a la restauración hidromorfológica, y/o a la mejora directa o indirecta de la calidad del agua: hasta 10 puntos.

- Grado de eficiencia y/o de impacto positivo en el medio relacionados directamente a la eliminación de presiones e impactos y a una mayor resiliencia frente al cambio global y el cambio climático: hasta 10 puntos.

- Actuaciones innovadoras y con carácter demostrativo: hasta 10 puntos.

- Actuaciones ejecutadas con la mínima maquinaria y con una mínima artificialización del medio, que respondan al principio de la "restauración ecológica integrada" promoviendo la resiliencia del medio natural y el uso de tecnologías respetuosas con el medio: hasta 5 puntos.

- Actuaciones que se incluyan en un proyecto más amplio de restauración ambiental, o que mejoren la conectividad entre espacios ambientales de interés o la naturalidad en espacios ya restaurados en los últimos diez años: hasta 5 puntos.

 

Bloque 2: Criterios estratégicos (hasta 40 puntos)

- Actuaciones que beneficien a espacios fluviales que tengan convenio de custodia del dominio público hidráulico: hasta 10 puntos.

- Actuaciones que se realizan con acuerdos de custodia fuera del dominio público hidráulico: hasta 5 puntos.

- Actuaciones que potencien la colaboración entre entidades ambientales y/o entes locales, o que constituyan un tejido social que permita posteriormente una correcta gestión del espacio restaurado o mejorado: hasta 5 puntos.

- Actuaciones respecto de las que se haya demostrado la existencia en el territorio de un interés o de una demanda social y ambiental favorable a su ejecución: hasta 5 puntos.

- La entidad solicitante tiene experiencia en educación y sensibilización ambiental: hasta 5 puntos.

- La entidad solicitante pertenece a la Red de Conservación de la Naturaleza, o a alguna otra red o entidad de coordinación entre entidades, con el objeto de potenciar las labores de mejora ambiental: 5 puntos.

- El plan de comunicación y divulgación de la actuación presentado tiene un impacto supralocal: hasta 5 puntos.

 

Bloque 3: Criterios económicos (hasta 20 puntos)

- Eficiencia de la actuación propuesta, coste proporcionado y ajustado a las actuaciones a realizar: hasta 10 puntos.

- Presupuesto con predominio del gasto de ejecución en actuaciones concretas por encima del gasto en horas de personal propio: 10 puntos.

 

 

Anexo 2 de las bases

Modelos de certificado de intervención o del órgano competente para justificación de la inversión

 

a) Modelo de certificado de intervención para la justificación de la inversión de los entes locales

El señor/la señora (nombre y apellidos), como interventor/a de (nombre de la administración actuante),

 

Certifico:

 

Que el proceso de contratación y licitación de las obras correspondientes a la actuación (título de la actuación) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

 

Que en relación con la actuación (título de la actuación), por el presente se acrediten gastos correspondientes a la certificación núm. (núm. de certificación), con un importe de (importe de la certificación -con dos decimales y especificación del IVA-), y que existe consignación presupuestaria para responder al gasto en la partida número (núm. de partida). Asimismo, certifico la veracidad de las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de la documentación acreditativa de su pago aportadas para la justificación económica de las actuaciones.

 

Y para que así conste, entrego el presente certificado con el visto bueno del/de la señor/a alcalde/sa/presidente/a a (fecha).

Interventor/a

(firma y sello)

 

 

b) Modelo de certificado para la justificación de la inversión del resto de entidades

El señor/la señora (nombre y apellidos), como (nombre del órgano competente) de (nombre de la entidad),

 

Certifico:

 

Que el proceso de contratación de las obras correspondientes a la actuación (título de la actuación) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

 

Que en relación con la actuación (título de la actuación), por el presente se acreditan gastos correspondientes a los pagos (núm. o código de facturas), con un importe de (importe de la factura -con dos decimales y especificación del IVA-). Asimismo, certifico la veracidad de las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de la documentación acreditativa de su pago aportadas para la justificación económica de las actuaciones.

 

Y para que así conste, entrego el presente certificado (cuando proceda, con el visto bueno del/de la presidente/a) a (fecha).

(nombre del órgano competente: presidente/a, secretario/secretaria, etc.)

(firma y sello).

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6291 {"title":"Agencia Catalana del Agua - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8965)","published_date":"2023-07-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"6291"} catalunya Agencia Catalana del Agua,DOGC,DOGC 2023 nº 8965,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-07-25/6291-agencia-catalana-agua-otras-disposiciones-dogc-n-2023-8965 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.